domingo, 19 de julio de 2015

INHABILITACIÓN Y SUCESIÓN DE CANDIDATURAS/ Fernando Facchin B.


INHABILITACIÓN Y SUCESIÓN DE CANDIDATURAS


Una reflexión sobre el tema del título. Ni legislación electoral, ni la Constitución, prevén la sucesión en materia de candidaturas ante la eventualidad de la inhabilitación de un candidato electo, razón por la cual es necesario considerar la decisión política válida sobre el asunto y allí se presentan dos opciones para escoger la candidatura sustitutiva: 1° La sustitución por quien haya obtenido el segundo lugar en las primarias, opción que considero válida; o 2° Se determine mediante consenso en la MUD al candidato que ha de sustituir al inhabilitado, por cuanto la inhabilitación deja en libertad vinculante a los partidos y a la sociedad para tal decisión. 


Es necesario acotar que la candidatura producto de una elección primaria no es propiedad exclusiva del candidato sino de los electores que votaron por él y no es lógico que el candidato inhabilitado sea quien escoja su sucesor, personaje que, en todo caso, carecería de legitimación de origen, lo cual significa que un candidato goza de dicha legitimidad cuando es electo por el voto ciudadano en elecciones libres; es importante no confundir popularidad con legitimidad de origen. Este es un asunto que deberá reglamentarse a futuro.


En cuanto a la sucesión a dedo la patria tiene su propia experiencia, decía Cicerón que la historia nos informa que en casi todas las sucesiones  políticas han sido traicionados  sus legadores y, en el país, para muestra basta un botón.


La figura del sucesor es definitivamente ambigua, sin peso político propio, lo que significa que pone en peligro el triunfo electoral, en el caso actual, el triunfo de la oposición, los sustitutos generalmente no esperan tal designación y por ende no tienen ni proyecto ni programa político y nadie puede asegurar que cumplirá a cabalidad con los designios particulares del inhabilitado o  los de su base electoral.  


En el candidato electo en primarias se refleja básicamente la relación entre el elector y el candidato, más, entre elector y sucesor no existe relación alguna que le de legitimidad de origen al sucesor designado a dedo por el inhabilitado.


Hay que recordar que las elecciones primarias se establecieron como mecanismo idóneo para la escogencia de los candidatos a diputados y tales cargos deben ser de la libre elección de los ciudadanos y no se pueden permitir las mil y una forma de manipular o coaccionar la voluntad popular,  es necesario evitar que la designación de un representante de la sociedad ante la AN sea producto de un acto producto de la manifestación unipersonal de nadie. No es lícito diferenciar la importancia del voto de los electores en función de criterios de propiedad absoluta sobre una candidatura.


 Fernando Facchin B.

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