lunes, 31 de julio de 2017

.@pabloaure | EL PEOR FRAUDE DE LA HISTORIA | PARTE 4 | VENEZUELA | AGÁR...

domingo, 30 de julio de 2017

Acta de defunción del régimen

¡Hasta cuándo!
Acta de defunción del régimen
@pabloaure
Si algún oficialista tenía duda sobre la verdadera aceptación del régimen en la población, ella quedó suficientemente aclarada en ese circo llamado “elección de la constituyente”. El Consejo Nacional Electoral no encontraba la manera para disimular el megafracaso del régimen que se evidenciaba en la soledad de los centros de votación, aunque se le ocurrió “nuclearlos” para que se vieran más concurridos, y no lo pudieron lograr.
Es imposible convertir a una microminoría en mayoría. Las encuestas oficialistas e independientes así lo determinaban. Menos del diez por ciento (10%) apoyaba la convocatoria, no solo por ser fraudulenta, sino porque los ciudadanos están muy claros que el problema aquí no es la Constitución sino el sistema hambreador que ha devastado el país.
Desde el sábado cuando ya era un hecho la materialización de ese evento electoral, muchas personas entraron en depresión, en desesperanza, en angustia. Creo que esos amigos, algunos familiares que los notaba nostálgicos, les decía lo que yo pensaba, y hoy quiero hacerlo público. Entiendan que Maduro se montó en una bicicleta y tenía dos opciones: dejar de pedalear y caerse, o seguir pedaleando hacia el precipicio. Eso último fue lo que ocurrió este domingo. No se bajó de la bicicleta.; y ahora será cuestión de semanas, no creo que llegue a meses, para que Maduro abandone Miraflores.
Nicolás Maduro recurrió a la Constituyente como herramienta para negociar un intento equivocado para calmar las calles, sin darse cuenta de que ya nadie puede negociar en nombre de los ciudadanos, que no responden a ningún liderazgo. A Maduro lo empujó Disodado Cabello, quien se imaginaba que una vez instalada la Asamblea Constituyente él podría gobernar o erigirse jefe supremo de Venezuela. Lo intentará, pero no lo logrará. El daño que el régimen ha provocado al país, pudiéramos decir, parafraseando a doña Tibisay, es de tendencia irreversible. Nadie podrá sostener por mucho tiempo a este agónico régimen opresor. 
Ahora bien, el asunto se complicará muchísimo más dentro de algunas horas. Así como lo leen, dentro de algunas horas. Porque crecerá de manera exponencial la conflictividad y la represión. Es aquí donde nuevamente tenemos que invocar los tratados internacionales y gritar a todo pulmón un SOS a esos organismos, porque como hemos dicho con anterioridad, no se trata de una simple dictadura, sino de un centro de crimen organizado con alcance mundial. Este escenario que aquí exponemos, aunado a los anticipados anuncios de varios países del continente americano de no reconocer los resultados de la elección de la ANC por tratarse de un proceso espurio, nos da la idea del escenario inédito por el cual atravesará la dictadura que por intentar fracturar lo que aún quedaba de república, derivará en sanciones petroleras  e inclusive en una posible intervención de fuerzas militares extranjeras para proteger los DDHH de los venezolanos con la finalidad de evitar se comprometa la seguridad de la región.
Provocación o desesperación.-
Nicolás Maduro fue víctima del desespero de Diosdado Cabello y de Tareck El Aisaime, que son los más entusiasmados en perpetrar ese fraude constituyente. Tienen mucho que perder. El mundo entero les tiene en la mira,  y quizá han pensado en que asumiendo el poder plenipotenciario que ellos imaginan les dará el fraude constituyente, serían quienes podrán negocia si es que acaso le dan oportunidad. No creo que se la den. Es un hecho comunicacional hay oscuros negocios por los cuales son sindicados ambos, y siendo esto así, ellos también serán victimas de sus jefes clandestinos que tienen presencia en casi todo el planeta. Nada fácil para ese par de caballeros. Recordemos lo que ocurre en esa clase de carteles, o en las mafias. El que entra no sale.
Constituyente el acta de defunción.-
Esta semana el país amaneció con un fraude constituyente. Olvidan aquel pensamiento de Montesquieu que nos dice que “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Ya sabemos cuál fue el origen y cómo Maduro se hizo del TSJ para interpretar un artículo Constitucional, confiriéndole poderes para cambiar de manera arbitraria e injusta el pacto social contemplado en la Carta magna.
La ausencia de pueblo en estas fraudulentas elecciones demuestra que a Maduro solo lo sostiene el grupete de militares y de mercenarios armados (colectivos) que siembran el terror.
Nada que se haga en contra de la voluntad de la inmensa mayoría de los ciudadanos puede ser justa. Al contrario, ese fraude constituyente le pretende arrebatar el verdadero deseo nacional, que pasa por salir de Maduro y todo lo que él significa, que no es otra cosa que hambre, miseria y destrucción.
La Constituyente adelantará la partida de Maduro, él tenía perfectamente constituido un  régimen milico judicial. Gobernaba a su antojo desde el TSJ y esas decisiones eran ejecutadas con el apoyo militar. Por eso pienso que Diosdado Cabello pensó en asumir el poder para ser él quien maneje directamente su estabilidad o permanencia en libertad, creyendo que eso se cumplirá con la Constituyente, cuando el resultado serán totalmente al contrario. Ya verán.
De Pérez Jiménez a Maduro
Aunque a algunas personas no les gusta la comparación, porque defienden a Pérez Jiménez diciendo que si bien es cierto era un corrupto, también es verdad que su régimen construyó muchos hospitales, centrales hidroeléctricas, carreteras, viviendas y  no tenía vínculos con el narcotráfico, mientras que Maduro ha sumido en una terrible miseria al país sin obras que exhibir, pero sí mucho que escribir con tienta de sangre en esta dolorosa historia venezolana.
Hace aproximadamente 60 años Pérez Jiménez, el 15 de diciembre del año 1957, quiso hacer lo mismo que Maduro el 30 de julio. En el 57 se celebró un plebiscito no contemplado en la Constitución del 53 (y Maduro convocó una Asamblea Nacional Constituyente, violando la Constitución del 99). Pérez Jiménez al igual que Maduro contaba con todos los poderes, incluida la Fuerza Armada. Sin embargo, a las seis (6) semanas de consumado el fraude, aquel dictador tuvo que escaparse del país. Aquí hay que hacer una aclaratoria: en épocas del dictador Marcos Evangelista no existía la presión internacional que actualmente arrincona a Maduro. Y con todo y eso, tuvo que huir. Saquen ustedes sus conclusiones para que luego levanten el ánimo.
Hoy, quiero despedir esta columna con algo que he dicho muchas veces: tengan la seguridad, de esta tiranía vamos a salir, pero para ello debemos dejar los necios nacionalismos, porque necesitaremos ayuda extranjera y, tendremos que aceptarla como está establecido en los tratados y pactos internacionales.
No podemos afligirnos, así sintamos que se nos mueve el piso o que el techo se nos caiga, porque millones de venezolanos tenemos las alforjas repletas de coraje y de dignidad. No nos van a doblar. Debemos aprender de estos errores y respetar el sentido común. Dejar de ver espejismos que nos puedan desilusionar al poco tiempo. Tengamos fe que ese país de nuestros sueños y que lo merecemos, lo construiremos con la cabeza y con el corazón; repito, es menester buscar ayuda en otras latitudes, y tenemos que decirlo sin complejos. Tenemos la inteligencia pero necesitamos una fuerza para desmontar a la delincuencia que hoy mantiene el poder en el país. La fuerza no es para asesinar sino para prevenir.
Pa'lante Venezuela.

Pablo Aure  

No hay que afligirse.....nos sobra dignidad y coraje

domingo, 23 de julio de 2017

Llegamos al punto de no retorno

¡Hasta cuándo!
Llegamos al punto de no retorno
@pabloaure
Aunque algunos pretendan convivir con este régimen, la fuerza que emerge de los distintos sectores impulsa la salida de la dictadura.
El país se anarquizó. No hay voz de mando, ni en el gobierno y tampoco en los que son la cara visible desde la Asamblea Nacional. Cierto que diariamente se anuncia una agenda por parte del sector democrático, pero, solamente es acatada si la misma va en consonancia con las aspiraciones del común de la gente y sobre todo del batallón” de escuderos. Es decir, estamos en momentos donde las acciones no la fijan los partidos políticos sino la resistencia. Entiéndase bien: la verdadera resistencia, la que ha colocado entre la espada y la pared al régimen. La que ha hecho posible que el mundo fije su mirada en Venezuela, esa la que está integrada en su mayoría por jóvenes corajudos que no se asustan de animal ni policía”
Mensajes incumplibles.-
El sábado pasado en una suerte de advertencia comenzaron los mensajes recomendando comprar comida. Por cierto, poco originales, llevamos varios años escuchando esa oración. En esta oportunidad, por muy cargados de buenas intenciones, esos consejos no creo que puedan ser acatados por varias razones, entre ellas, la falta de dinero en la gran mayoría de los ciudadanos, otra, muchos alimentos no se consiguen todos los días. Pienso que mandar a apertrecharse pudiera ser un mensaje errado y desconsolador para los sectores más necesitados que a duras penas tienen para comprar o encontrar el alimento que día a día consumen.
La batalla debe ser de todos y a favor de algo. A menos que lo que esté planteado sea una lucha militar donde no haya protestas y la gente deba quedarse en las casas, el mensaje sería correcto siempre y cuando todos tuviéramos las mismas oportunidades para apertrecharnos. Lamentablemente no es así, en consecuencia irremediablemente habrá quienes no siendo militares ni estén equipados con armas de guerra tendrán que exponer sus vidas para buscar el alimento o el medicamento que les haga falta. Y lo buscarán donde crean pueden encontrarlo. Para un buen entendedor pocas palabras. Por eso, esta batalla no la ganará quien tenga más pertrechos (alimenticios) sino quien resista más. Porque si tener la despensa llena es la clave de la victoria, estamos fregados, ya que el régimen siempre podrá encontrar más comida que nosotros.
Hablar con sinceridad.-
No sé cuánto tiempo llevamos escuchando a ciertos políticos decir que esto es un problema de los civiles y bien lejos con los militares. También se ha incurrido en el error de pensar que este asunto lo arreglará los venezolanos sin necesidad de que organismos internacionales metan sus narices en nuestro país. Y vaya que hemos estado súper equivocados. Señores: eso sería válido si estuviéramos frente a un régimen de civiles y de personas honestas, que respeten las reglas de la democracia o al menos, la voluntad de las mayorías. Pero esa no es la realidad. Estamos dominados por un régimen militar que coloca en los puestos de relevancia para la toma de decisiones a personas civiles” o militares sin ningún tipo de escrúpulos para lograr sus objetivos. Siendo el principal objetivo, mantenerse en el poder.
Sin ayuda militar imposible negociar la salida.-
De esto saldremos a la fuerza o mediante negociaciones que acorralen al opresor. Cuando nos zafemos de esto es cuando deberíamos hablar de elecciones. Si vendemos la farsa electoral, aunque nos las vistan de elecciones generales, seguiremos cayendo en la trampa caza bobos, donde a unos vivarachos mimetizados en la oposición se quedarán con determinadas parcelitas para  satisfacer sus individuales fantasías o materializar aspiraciones crematísticas, mientras el país seguirá hundiéndose en la más terrible de las miserias. Quizá muchos "opositores" lleguen a algunas gobernaciones y alcaldías, pero la presidencia, que es desde donde se dirige la narcoempresa” seguirá estando al mando del mismo comandante en jefe.
La negociación entre venezolanos decentes se logrará cuando intervengan los organismos internacionales y fuerzas militares (incluyo las extranjeras) que puedan garantizar el adecentamiento del próximo gobierno.
¿Cuál sería el precio de la negociación?
Quien se siente dueño de un Estado para utilizarlo como una empresa que maneja ilícitas transacciones, con representación en todos los organismos internacionales y además, con una Fuerza Armada equipada para garantizar la eficacia en la ejecución de toda clase de negocios, jamás la vendería a ningún precio.
Fíjense en este ejemplo: Colombia con un gobierno de civiles ha tenido que enfrentar por decenas de años a una guerrilla, que no es un gobierno, ni ha tenido reconocimiento internacional y sin embargo, hasta ahora, no obstante haber logrado” recientemente un acuerdo de paz (firmado en Cuba), se mantienen focos de lucha. Esa guerrilla, la FARC y luego el ELN, tuvieron un origen ideológico que se transformó en motivaciones delictivas (el negocio de la droga) A Colombia se le ha dificultado pacificarse porque es mucho dinero el que está en juego.
Pues bien, ustedes se imaginan si Pablo Escobar hubiese llegado al poder, como lo tenía previsto. Un capo de la droga, con ejército y reconocimiento internacional difícilmente abandone por las buenas o negociando, por mucha presión que hubiesen ejercido únicamente los colombianos, solos, imposible haberlo logrado.
Álvaro Uribe, lo entendió muy bien, Colombia estaba en minusvalía frente a esa gran empresa narco-guerrillera y buscó como aliado a EEUU para acabar con la plaga que mantenía en ascuas a los colombianos. En efecto, se implementó el Plan Colombia” con el cual se logró casi su exterminio.
Plan Venezuela
Nadie en su sano juicio se le debe ocurrir pensar que esta gente van a entregar vía electoral un gobierno que lo ven como negocio. Aquí no hay interlocutores válidos para llegar a un acuerdo. Venezuela se ha convertido en un Estado donde está involucrada mucha gente de distintas nacionalidades aunque el centro de operación sea Cuba.  Las agencias de noticias internacionales constantemente informan que los principales carteles de la droga se desplazan a sus anchas por todo el territorio nacional.
Yo no sé si estoy viendo las cosas de manera distorsionada o algunos voceros del sector democrático no son tan sinceros a la hora de plantear la solución del problema.
Ha llegado la hora, de la verdad, no podemos enfrentarnos solos a un puñado de militares que tienen a Venezuela como su empresa. Hacerlo es muerte segura. A los militares se les gana con tácticas militares y, si son delincuentes con fuerza e inteligencia. En Venezuela no tenemos esa fuerza que los coaccione. Podemos tener la inteligencia pero hasta ahora siento que ha habido hipocresía o ceguera en el accionar.
Sin falsos nacionalismos necesitamos que los organismos internacionales intervengan con todo su poderío para que nos ayuden a recomponer a nuestra querida patria. Les pido ahorren sus palabras si pretenden calificarme de traidor a la patria, porque quien traiciona a la patria fue el que le entregó la soberanía de nuestro país a otra nación para que lo dirija. ¿Quién es el que le fija las pautas al madurismo”? 
No se trataría de un ejército de ocupación sino de salvación, que garantice la paz mientras rescatemos las instituciones y de ese modo volver a celebrar elecciones libres.
¡Optimismo!
En esta hora, después de tantos días de incertidumbre y dolor, la pregunta frecuente es ¿eres optimista? Y con la mano en el corazón respondo: no es fácil, no ha sido fácil y no será fácil, pero estoy seguro que recuperaremos el país, porque nunca antes como ahora, los venezolanos estamos unidos en un solo sentir: ¡sacar a la narco-tiranía!

Pablo Aure 

jueves, 20 de julio de 2017

(Sentencia)TSJ hoy sentenció que magistrado que nombre la AN irá preso


Exp. 17-0799
PONENCIA CONJUNTA


Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2017, el ciudadano CÉSAR ALEXIS ORTA LAMON, titular de la cédula de identidad n° V-13.307.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 150.621, interpuso ante esta Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numerales 4 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”.
          En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
          Posteriormente, la Sala acordó decidir en forma conjunta el presente asunto.
          Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

           

El abogado César Alexis Orta Lamon, en el escrito presentado ante esta Sala señaló lo siguiente:
Que, el 13 de junio de 2017, un grupo de diputados a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin la aprobación de la mayoría calificada de los diputados y diputadas electos de dicha Asamblea, inició un procedimiento írrito para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, procediéndose a la constitución y juramentación de un “comité de postulaciones judiciales, integrado por diputados y representantes de la Sociedad Civil”, cuya única finalidad radicó en sustituir a miembros de la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Que, el 25 de ese mismo mes y año, en los medios de comunicación social apareció una lista con nombres de ciento cincuenta y nueve (159) personas presuntamente postuladas y entrevistadas por el írrito Comité de Postulaciones del Poder Judicial.
Que, el 6 de julio de 2017, el referido Comité remitió al Poder Ciudadano la lista de los postulados a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, y que dicho Poder en comunicación n° CMB-2017-258 de fecha 10 de julio de 2017, se pronunció declarando la extemporaneidad, al observar que es un hecho público y notorio que el proceso de selección señalado tuvo lugar en la sede del Consejo Moral Republicano el 16 de diciembre de 2015 y, el 23 de ese mes y año, fueron designados por el órgano legislativo.
Que, a pesar del pronunciamiento efectuado por la mayoría de los miembros del Consejo Moral Republicano, apareció en los medios de prensa escrita y electrónica, así como en los medios oficiales de difusión de  información de la Asamblea Nacional que, el día 21 de julio de 2017, la misma efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual “…ocasionaría un caos que afectaría la seguridad jurídica en el país, y vulneraría los derechos colectivos de los ciudadanos, pues se pretende usurpar las funciones jurisdiccionales de los Magistrados y Magistradas legítimamente electos por la Asamblea Nacional y quienes actualmente ejercen funciones jurisdiccionales, a través de un acto írrito cuyo (sic) legitimidad está cuestionada pues no se cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución y las Leyes para elegir a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.
Señaló que el procedimiento para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia está previsto en el artículo 264 de la Constitución, que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano técnico asesor que realizará una primera selección y remitirá el correspondiente listado al Comité de Evaluaciones del Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección. La Asamblea procederá a designar a los Magistrados de aquellos que integren la lista de los seleccionados por el Poder Ciudadano.
Que ha sido difundido por diferentes medios de comunicación social que la Asamblea Nacional que se encuentra en desacato, designará el día viernes 21 de julio del presente año, a varios Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que sus actos desde el inicio hasta la fecha para esta designación son inconstitucionales y, en consecuencia, nulos.
Indicó que el procedimiento para tal designación se encuentra plagado de irregularidades inconstitucionales e ilegales, destacando el demandante lo siguiente:
Que el Comité de Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de selección de magistrados sin que hubiesen vacantes, activándose todo el proceso antes de que se produjese una falta absoluta, por lo que estima que se trata de un procedimiento “irregular y caprichoso, pues hacen ver que si (sic) existe falta absoluta de magistrados, fundamentados en el desconocimiento de la ultima (sic) designación de magistrados efectuada por la Asamblea Nacional saliente”.
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece entre las competencias de dicho Poder, la de efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistradas o magistrados  del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
Alega que no tiene cabida la designación que pretende realizar la Asamblea Nacional de Magistrados o Magistradas para el día 21 de julio de 2017, toda vez que no ha cumplido con el procedimiento previamente señalado, en un acto de evidente fraude a la Constitución.
Que tal como fue advertido por el Consejo Moral Republicano, en la comunicación antes referida, el proceso para la postulación, designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia culminó el 23 de diciembre de 2015, con la formalización y publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de los nombres de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia que fueron sometidos al proceso por quienes conformaron la anterior Asamblea Nacional, quienes para ese entonces tenían la potestad constitucional de elegir a los “nuevos rectores del Poder Judicial”.
Que en la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia no tiene ninguna vacante, producto de la declaratoria de falta absoluta, que dé lugar a la apertura de un proceso de selección por parte de la Asamblea Nacional de los nuevos Magistrados y Magistradas al máximo tribunal del país, por lo que existe una “ilegitimidad de origen del procedimiento, pues no cuenta con el requisito fundamental para cumplir con su naturaleza”.
Que las solicitudes de impugnación de los cargos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia han sido desestimadas por la Sala Plena y por la Sala Constitucional, al observar que en el procedimiento se cumplió con las formalidades de ley, lo que conlleva a que el planteamiento de algunos diputados de la Asamblea Nacional sea extemporáneo y fuera de lugar.
Que esa pretensión de la Asamblea Nacional es contraria a los postulados constitucionales y legales, y puede constituir usurpación de funciones públicas por parte de las personas que pretenden ocupar esos cargos, lo cual constituye el delito previsto en el artículo 213 del Código Penal venezolano.
Que de concretarse esa designación se crearía un órgano judicial paralelo cuya competencia estaría cuestionada por asumir indebidamente funciones públicas y jurisdiccionales, las cuales solo son potestad exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, representado por los Magistrados que fueron elegidos por la Asamblea Nacional mediante el procedimiento legal previsto.
Finalmente, solicitó se admita el recurso de nulidad y sea declarado con lugar la nulidad del procedimiento y de los actos efectuados por la Asamblea Nacional para la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda y, al respecto, observa lo siguiente:
En el caso de autos, se solicita la nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…” y de los actos efectuados por la Asamblea Nacional para la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 numeral 4, 334 in fine, y 336 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

III
DE LA ADMISIÓN

Esta Sala procede a conocer de la admisión de la pretensión de nulidad y, a tal efecto, observa lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.
3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúen en su nombre, respectivamente.
4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
6. Cuando haya falta de legitimación pasiva.

De esta manera, una vez revisadas, como han sido, las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, esta Sala advierte de su estudio que el recurso de nulidad interpuesto no se subsume en ninguna de las referidas causales y, en consecuencia, esta Sala admite el presente recurso. Así se declara.

IV
DE LA DECLARATORIA DEL ASUNTO
COMO DE MERO DERECHO

Decidido lo anterior, resulta para esta Sala oportuno referirse a la resolución de un asunto como de mero derecho, para lo cual conviene reiterar lo sostenido, en sentencia del 20 de junio de 2000 (Caso: Mario Pesci Feltri Martínez vs. la norma contenida en el artículo 19 del Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, que creó el Régimen de Transición del Poder Público), en la cual sobre este punto se estableció lo siguiente:

Siendo diferentes tanto los supuestos como su justificación, estima necesario esta Sala precisar una vez más las notas relevantes de estas dos situaciones; en tal sentido, se reitera que la solicitud de declaratoria de urgencia y de reducción de lapsos ‘...procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que, oficiosamente, proceda la declaratoria cuando ello sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciación del contenido mismo del acto recurrido’. Así lo venía sosteniendo la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia en reiterada y pacífica jurisprudencia, y lo ha entendido esta Sala Constitucional como puede apreciarse en el caso Allan R. Brewer-Carías, Claudio Eloy Fermín Maldonado y Alberto Franceschi González vs. Estatuto Electoral del Poder Público y Decreto que fijó el día 28 de mayo de 2000 para la realización de determinadas elecciones, decisión nº 89 de fecha 14 de marzo de 2000.

El procedimiento de mero derecho, por su parte, como se estableciera en decisiones reiteradas del Máximo Tribunal de la República, sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo. Muy particularmente sostuvo la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:
‘Es pues una causa de mero derecho aquélla en la que, al no haber discusión sobre hechos, no se requiere apertura de lapso probatorio, sino que basta el estudio del acto y su comparación con las normas que se dicen vulneradas por él, a fin de que, concluida la labor de interpretación jurídica que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no a derecho. Incluso, puede evidenciarse desde el inicio mismo del proceso –de los términos de la solicitud de anulación- el que la causa sea de mero derecho y, por tanto, ser incluso innecesario el llamado a los interesados para que hagan valer sus pretensiones –sea en defensa o ataque del acto impugnado- por no haber posibilidad de discusión más que en aspectos de derecho y no de hecho.

Igualmente, merece especial mención la sentencia n° 1077 del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León, en la cual esta Sala precisa la distinción de las sentencias de la llamada jurisdicción constitucional de las que se dictan por los tribunales civiles, mercantiles y demás en jurisdicción ordinaria, señalando lo siguiente:

Las pretensiones y las sentencias de la llamada jurisdicción constitucional difieren de las que se ventilan y dictan por los tribunales civiles, mercantiles y demás que ejercen la función jurisdiccional.
Ello es producto de que el control constitucional lo tienen todos los tribunales del país, y con él se persigue, mediante la actuación de los jueces constitucionales, la supremacía constitucional y la efectividad de las normas y principios constitucionales. Tal control, al ser ejercido, no tiene por qué estar dirigido contra alguien, contra opositores desconocidos, ya que todos los habitantes del país podrían estar conformes con la forma de control que un individuo en particular proponga; pero como es el Tribunal Supremo de Justicia el máximo garante de la supremacía y efectividad constitucionales, es él como máximo Tribunal Constitucional, por medio de las Salas con competencia para ello, quien al ser instado debe asegurar la integridad de la Constitución (artículos 334 y 335 de la vigente Constitución), mediante decisiones jurisdiccionales.
Esta especial estructura de las pretensiones atinentes a lo constitucional, lleva a que muchas veces no haya nadie formalmente demandado, lo que hasta hace dudar de su carácter contencioso, pero como no se persigue mediante ellas la formación de nuevas situaciones jurídicas y el desarrollo de las existentes, los procesos que en ese sentido se instauren no pueden considerarse de jurisdicción voluntaria (artículo 895 del Código de Procedimiento Civil), por lo que ésta no es la naturaleza de las causas constitucionales.
Se trata de procesos que potencialmente contienen una controversia entre el accionante y los otros componentes de la sociedad que tengan una posición contraria a él, y que no tratan como en el proceso civil, por ejemplo, de reclamaciones de derechos entre partes. Pero tal naturaleza, no elimina en las acciones constitucionales, procesos con partes que ocupan la posición de un demandado, como lo sería la sociedad encarnada por el Ministerio Público, o los interesados indeterminados llamados a juicio mediante edictos; o con litigantes concretos, como ocurre en los amparos constitucionales. Ni excluye sentencias que producen cosa juzgada, cuyos efectos, al igual que en el proceso civil, pueden ser absolutos o relativos.
Conforme a lo anterior, los órganos jurisdiccionales que conocen de lo constitucional, pueden dictar sentencias declarativas de certeza (mero declarativas), las cuales pueden producir, según la materia que se ventile, cosa juzgada plena.
Como las pretensiones constitucionales básicamente buscan la protección de la Constitución, no todas ellas tienen necesariamente que fundarse en un hecho histórico concreto que alegue el accionante, y esto las diferencia de otras pretensiones que originan procesos contenciosos, las cuales están fundadas en hechos que conforman los supuestos de hecho de las normas cuya aplicación se pide.
La acción popular de inconstitucionalidad, por ejemplo, se funda en que una ley o un acto, coliden con el texto constitucional. Se trata de una cuestión de mero derecho, que sólo requiere de verificación judicial en ese sentido. Tal situación que no es exclusiva de todas las acciones constitucionales, se constata también en algunos amparos, y ello no requiere de un interés personal específico para incoarla, ni de la afirmación por parte del accionante, de la titularidad sobre un derecho subjetivo material, bastando que afirme que la ley le reconoce el derecho a la actividad jurisdiccional, de allí la naturaleza popular (ver Juan Montero Aroca. La Legitimación en el Proceso Civil. Edit. Civitas. 1994). (Resaltado de este fallo).

En consonancia con los fallos anteriormente transcritos, así como en los precedentes jurisprudenciales de esta Sala contenidos en sentencias números 445/2000, 226/2001, 1.684/2008, 1.547/2011 y 09/2016, considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna, al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento objetivo sobre la constitucionalidad o no de una actuación de un órgano del Poder Público (Asamblea Nacional), y por la otra, en atención a la gravedad y urgencia de los señalamientos que subyacen en el recurso de nulidad ejercido (designación inminente el día 21 de julio de 2017 de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia), siendo invocado expresamente por el recurrente, los cuales tienen trascendencia nacional y se vinculan al interés público por cuanto involucra el funcionamiento y conformación de un órgano del Poder Público, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara que la presente causa es de mero derecho, así como es de carácter urgente su resolución.
En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado se dirige a impugnar el proceso iniciado, el 13 de junio de 2017, por la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de todos los actos efectuados para tal designación.
En concreto, el recurrente señaló que dicho proceso y los actos dictados con el fin antes indicado, adolecen de inconstitucionalidad por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Fundamental y de ilegalidad, por ser dictados por un órgano que se encuentra en desacato frente a fallos del Tribunal Supremo de Justicia, en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al procedimiento para la segunda preselección de los aspirantes a los cargos de Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal de la República, así como en lo referente a la forma de suplir las faltas absolutas de alguno de ellos, indicando que aun cuando el Consejo Moral Republicano declaró extemporánea la lista de candidatos preseleccionados por haberse producido ya esa selección en fecha 16 de diciembre de 2015; no obstante, para el día 21 de julio de 2017, según publicación en diversos medios de comunicación y difusión de información, la Asamblea Nacional efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, esta Sala estima imperativo hacer mención a lo señalado por el artículo 264 de la Constitución, que es del siguiente tenor:

Artículo 264.  Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos, o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia, o por organizaciones; vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída. la
opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones
Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Sobre esta disposición, esta Sala Constitucional en sentencia n° 1701 del 6 de diciembre de 2012, ratificó plenamente el contenido de dicho artículo, estableciendo que, en caso de vacante absoluta, quien resultare designado por la Asamblea Nacional, lo será por un período de doce (12) años, lapso constitucional que es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado.
Ahora bien, resulta un hecho notorio comunicacional (lo cual se puede observar de la página web oficial del órgano legislativo nacional, así como de otras páginas consultadas el 20 de julio de 2017), que tal y como lo alegara el recurrente, la Asamblea Nacional que se encuentra en manifiesta expresión de no acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, específicamente, las sentencias números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016 de la Sala Electoral y las números 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 2 del 11 de enero de 2017, entre otras, de esta Sala Constitucional; designó un Comité de Postulaciones y dio inicio a un procedimiento de selección de magistrados, desconociendo que:
1.- Precluyó la oportunidad para preselección que pretendieron efectuar, así como para la designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, pues la misma se produjo el 16 de diciembre de 2015, y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015, de modo que como lo decidiera el Consejo Moral Republicano esa solicitud para la segunda selección resulta groseramente extemporánea.
En este punto es importante destacar que esta Sala sobre la selección de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció en la sentencia número 09 del 1 de marzo de 2016, declarando “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”, al estimar que se trata de un manifiesto fraude constitucional a la luz del contenido del artículo 265 de la Constitución.
Igualmente, en sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, esta Sala declaró nulo el acto parlamentario por medio del cual las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada "Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia".
Sentencias cuyo contenido se ratifican en esta oportunidad, y dejan en evidencia la extemporaneidad pronunciada por el Consejo Moral Republicano, de la selección que se pretendió presentar ante esa autoridad.
2.- No se ha producido en el Alto Tribunal de la República falta absoluta de uno o de alguno de sus Magistrados o Magistradas, que haga necesaria la ocupación del cargo vacante.
En efecto, se lee en los siguientes enlaces web sobre el procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, lo siguiente:

http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_berrizbeitia-an-juramentara-los-nuevos-magistrados-del-tsj-el-viernes-21-de-julio

Caracas.- El diputado Carlos Berrizbeitia (Unidad-Carabobo) consignó ante la directiva de la Asamblea Nacional, el informe final del Comité de Postulaciones Judiciales para la designación de 13 magistrados principales y 20 suplentes, los cuales serán juramentados el próximo viernes 21 de julio.
El presidente del Comité de Postulaciones Judiciales informó, que una vez sean juramentados los referidos magistrados y los suplentes, estos pasaran a suplir a los denominados “express” los cuales fueron nombrados el 23 de diciembre 2015 “violando la ley cuando el presidente saliente del Parlamento Nacional, Diosdado Cabello, promovió esa designación”.
El diputado indicó que cumpliendo el mandato que le fue asignado por la mayoría contundente de más de doce millones de venezolanos que votaron el 06 de diciembre de 2015 por la actual Asamblea Nacional “y ratificando ese mandato el domingo 16 de julio del presente año, vamos a cumplir con nuestra obligación, con la ley y la Constitución al nombrar los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Indicó que en el informe presentado por la Comisión hay 99 nombres, de los cuales serán seleccionados 33 venezolanos y venezolanas para los cargos.
Añadió que se postularon 159 profesionales, quienes consignaron sus credenciales ante la AN, en ese sentido, le solicitó a la plenaria un aplauso como reconocimiento para todos ellos. “A pesar de la amenazas, aquí están sus nombres con el apoyo de su familia para empezar el rescate institucional del TSJ”.
Berrizbeitia explicó que el proceso de la designación y juramentación de los 13 nuevos magistrados y los 20 suplentes del TSJ para el próximo viernes 21, se está llevando a cabo como lo establece la ley.
Indicó que el Comité de Postulaciones envió una comunicación al Poder Moral, presidido por Tarek William Saab, que fue recibida por una abogada Araminta Moraima Padrino de Gómez, secretaria ejecutiva permanente encargada del Consejo Moral Republicano y no por su presidente.
“Nosotros cumplimos administrativamente, quien no cumplió fue el Poder Moral. Lo (sic) venezolanos honesto (sic) que somos la mayoría tenemos que rescatar la institucionalidad del país, porque estamos en una democracia que está enferma y ningún democracia en el mundo con instituciones que no tengan fuerza y estén enferma[s] pueda (sic) salir de esta grave crisis que tiene el país”.
Alertó que tanto los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como la mayoría de los venezolanos, sin importar color político, apoyarán a los nuevos magistrados del TSJ que serán juramentados este viernes 21 de julio “con la moral, la ética para empezar a rescatar la institucionalidad, la justicia y la democracia en el país”.
Recordó que el año 2016 cuando la administración de la AN la conducía el diputado Henry Ramos Allup (Dtto. Capital) realizaron dos informes por medio del cual se le explico (sic) al país, las causas, la violación de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la violación de la Constitución y la violación del Reglamento de (sic) Interior y de Debate, cuando en ese diciembre de 2015 en menos de cinco días, fueron nombrados esos13 Magistrados principales y 20 suplentes.


http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/juramentara-proxima-semana-nuevos-magistrados-del-tsj_191933
AN juramentará la próxima semana nuevos magistrados del TSJ
Serán seleccionados los 13 magistrados principales,  así como los 20 suplentes
Por EL NACIONAL WEB
07 DE JULIO DE 2017 06:17 PM | ACTUALIZADO EL 07 DE JULIO DE 2017 19:05 PM
El Comité de Postulaciones Judiciales, presidido por el diputado Carlos Berrizbeitia, cumpliendo con el cronograma legal del referido comité, remitió este viernes al Consejo Moral Republicano el listado de ciudadanos preseleccionados a cargos de magistrados principales y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de conformidad  a lo establecido en la ley.
Así lo dio a conocer el parlamentario, quien informó que del listado serán seleccionados los 13 magistrados y magistradas principales,  así como los 20 suplentes del TSJ los cuales serán juramentados la próxima semana.
Cabe recordar que el jueves 29 y viernes 30 de junio, el Comité de Postulaciones Judiciales realizó las entrevistas a los 159 candidatos para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, proceso que se llevó a cabo en orden alfabético.


Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN) de este martes, el Comité de Postulaciones Judiciales a cargo del diputado Carlos Berrizbeitia, presentó el informe final para elegir a los 13 Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y sus respectivos suplentes.
Berrizbeitia en medio de su intervención hizo un recuento de cómo se escogieron a los magistrados express actuales. “El año pasado hicimos sendos informes sobre nombramiento de magistrados ilegítimos”.
Asimismo, recordó también la “aberración” de un diputado de la bancada oficialista que votó por él mismo para asumir el cargo de magistrado.
El parlamentario opositor al gobierno de Nicolás Maduro explicó que de los 99 nombres seleccionados van a ser escogidos 33. Asimismo, informó que fueron 159 venezolanos, que sin miedo consignaron su curriculum vitae.
Berrizbeitia ratificó que este viernes 21 de julio serán juramentados los 33 magistrados del TSJ, cumpliendo  el proceso como lo establece la Ley. “Hoy la Asamblea Nacional está cumpliendo con el mandato de millones de venezolanos. Por eso, vamos a nombrar los nuevos magistrados del TSJ”, indicó.
Por su parte, el primer vicepresidente del parlamento, Freddy Guevara, confirmó la convocatoria para este viernes 21 de julio a una sesión para nombrar a los nuevos magistrados del TSJ.

De allí que, contrariamente a la letra del artículo 264 constitucional y a  la interpretación vinculante sobre el mismo establecida por esta Sala en la sentencia antes señalada, se inició de forma inconstitucional e ilegal, un procedimiento pretendiendo la selección para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se haya producido alguna falta absoluta de un Magistrado o Magistrada de este Alto Tribunal; se infringió lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que establece, entre las competencias de dicho Poder, la de efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional; así como se desconoció el procedimiento consagrado y desarrollado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para dicha postulación, selección y designación.

Por ello, se trata de un procedimiento viciado y los actos realizados en el mismo están en abierta contradicción con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que impera en la República Bolivariana de Venezuela, al pretender desconocer a las autoridades legítimamente designadas conforme a la Constitución y a las leyes de la República por el órgano legislativo competente y legítimamente constituido en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el acto legislativo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015.

Los actos de la Asamblea Nacional que se impugnan mediante la presente acción de nulidad, violan el principio constitucional de seguridad jurídica sobre el cual se fortalece un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, toda vez que los justiciables tienen el derecho de tener certeza sobre las autoridades que conforman los órganos del Poder Público, en específico, quiénes han sido designados como Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de administrar justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.

Este principio comporta además, como lo ha sostenido esta Sala, la certeza sobre las normas y procedimientos a aplicar, desde el momento en que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con las formalidades para su formación, en los órganos de publicidad oficiales (véase, entre otras, sentencia n° 3180/2004).

A juicio de esta Sala, en el presente caso se ha pretendido usurpar funciones, se ha menoscabado la seguridad jurídica y la legalidad necesarias dentro del Estado de Derecho, al iniciar un procedimiento y dictar actos con el pretendido fin de designar nuevos Magistrados y Magistradas de este Alto Tribunal de la República, contrariando la certeza jurídica que debe tener la población del país sobre su ordenamiento jurídico, su fiel aplicación y las autoridades competentes y legítimamente designadas para tal efecto, por lo que esta Sala Constitucional, vista la infracción constitucional a los principios de legalidad, seguridad jurídica y orden público constitucional, como garante de los derechos y garantías previstos en el Texto Fundamental, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, nulo el procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, así como todos los actos efectuados por ésta para la aludida designación. Así se decide.

La anterior decisión tiene efectos erga omnes, por lo que se acuerda la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia  y,  vista la amenaza inminente de la Asamblea Nacional de designar y juramentar a los ciudadanos seleccionados como presuntos magistrados o magistradas a través del procedimiento declarado nulo por ser contrario a la Constitución (artículo 138), se advierte a dicho órgano legislativo nacional así como a cualquier ciudadano que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, que la usurpación de funciones está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos no son de cumplimiento potestativo como se desprende de la Constitución (artículo 7), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3), sino que son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y más aún para el respeto y preservación del sistema democrático.

Finalmente, esta Sala Constitucional reitera que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia de esta Sala número 02 del 11 de enero de 2017. Así también se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE  para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”, la cual se ADMITE.

2.- DECLARA DE MERO DERECHO y DE CARÁCTER URGENTE la resolución del presente recurso de nulidad.

3.- DECLARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD“…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…” y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, por la Asamblea Nacional.  

4.- ACUERDA la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

5.- ADVIERTE a la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que LA USURPACIÓN DE FUNCIONES está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación del sistema democrático.

6.- REITERA que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 20   días del mes de  julio_de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,                                                                  


Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,

                                              
                                Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,



Carmen Zuleta de Merchán
                                                                      


Calixto Ortega Ríos


Luis Fernando Damiani Bustillos



Lourdes Benicia Suárez Anderson



René Alberto Degraves Almarza

La  Secretaria Temporal,



Mónica Andrea Rodríguez Flores


 Exp. N.° 17-0799