miércoles, 31 de diciembre de 2014

La Venezuela del futuro inmediato: Deseo de año nuevo/@DimitryBelov

La Venezuela del futuro inmediato: Deseo de año nuevo/ Dimitry Belov

Normalmente en un día como hoy los seres humanos de la cultura occidental, aquellos quienes nos guiamos por el calendario Gregoriano, hacemos un recuento, un balance,  de lo que fue ese lapso de tiempo que llamamos año. También, es común que comulguemos con el ejercicio de visualizar o fijar perspectivas o metas para el año entrante, aquello que nombramos como “Mi deseo para el nuevo año“.
Hay quienes critican que uno quiera hacer perspectivas o fijarse metas en una nación como la nuestra, donde el panorama social, político y económico dependen de las decisiones de un grupito que sólo hace sus proyecciones en base al miedo de perder el poder, porque para ellos significaría perder su estabilidad personal y para algunos incluso el miedo a perder su vida. Tal vez no lo expresen, pero ese miedo siempre les acompaña. Si, vivimos en una Venezuela, donde las medidas económicas obedecen al culillo de criminales, que saben que han hecho tanto daño, que no se atreven a entregar lo que les garantiza su supervivencia.
Por ello, invito a todos y desecho la opinión de quienes critican el hacer perspectivas, las proyecciones no son un asunto de poder, sino de querer, el futuro no está escrito, aún no existe, de hecho para cuando realmente exista se llamará presente. Las podemos dibujar a nuestro antojo en función de las decisiones y acciones  que conjuguemos en el presente creando así nuestro próximo “presente“. Como dicen por allí, soñar es gratis.
Permitámonos soñar la Venezuela que queremos; planifiquémosla, sintámosla, visualicémosla. Es nuestro derecho inalienable. Jamás nos quitarán el derecho a aspirar. Pero, la invitación es a que no nos quedemos allí, que no nos paralice el exceso de planificación. Vayamos más allá y demos el paso al frente en la ejecución de ese país que sabemos que podemos conjugar.
Somos quienes no queremos la Venezuela del regalado sino la del trabajado. Los que buscan generar un Estado que fortalezca a las familia para que progresen juntas. Los que queremos construir un país donde se den las condiciones para volver a los ciudadanos propietarios. Esa nación donde la política no sea ir a las zona populares con un pan de jamón bajo el brazo, o a pintarles el rancho para aplaudir la miseria de nuestros conciudadanos, sino por el contrario ir a colaborar con insertarlos en los sistemas formales de estudio, ir a promover la preparación, talleres de emprendimiento o a ayudarlos elaborar un currículo que les permita conseguir un oficio dignificante. Somos los que quieren la Venezuela del esfuerzo, de lo ganado, de la competencia, la nación de las aspiraciones. Aquél país donde la gente se quite de una vez el rancho de la cabeza, se elimine la miseria mental, olvidemos esa gran mentira del que “somos un país rico“. Hasta la más grande de las fortunas se despilfarra si no se sabe mantener o hacer crecer. Volvámonos ese país de ciudadanos respetuosos de las leyes y las instituciones. No permitamos jamás que nos sigan tratando como pueblo ignorante.
Por eso mi deseo para todos en la Venezuela del futuro inmediato es que cada quien en lo más privado de sus mentes, rompa las barreras de sus propias aspiraciones y nos permitamos visualizar el 2015 que cada quien realmente desea. Permitámonos visualizar el país que queremos y una vez que lo logremos, hagamos lo que haya que hacer para alcanzarlo.

¡Venezuela y Carabobo se Respetan!


@DimitryBelov

martes, 30 de diciembre de 2014

En las universidades está la salvación del país.

Hemos pasado de ser un país donde no existía escasez y la inflación era soportable, a tener un pueblo haciendo colas y recorrer sitios en búsqueda de alimentos y productos de primera necesidad. El dinero que se gana cada día que pasa alcanza menos para cubrir las necesidades básicas.
Comenzaremos un año con un gran reto: cambiar este modelo que ha envilecido a la población. ¡Que nos ha separado como pueblo!
Los cambios o las transformaciones jamás se presentarán mientras seamos pasivos. Los pueblos son los que provocan los cambios; pues bien, si sabemos que como nación estamos muy mal, y que ya hemos colapsado, no tenemos una alternativa distinta a la de unir nuestras voces para comenzar el nuevo año exigiendo la renuncia de quienes representan todos los poderes públicos. Comenzando con la renuncia del presidente de la república porque hoy todos estamos claros él no ha sabido gobernar. La irresponsabilidad y la falta de cordura para dirigir los destinos del país es tal, que mientras no hay medicina o alimentos el presidente nos anuncia más importación de armamento militar. Pero no para combatir la delincuencia que este año 2014 cobró 25mil vidas, sino para seguir haciéndose ver como un gobierno poderoso para reprimir a la disidencia.
Mi llamado como venezolano es a todos los sectores, aquí no se trata de sacar a un chavista y de poner a un escuálido, -para decirlo en las palabras que el régimen viene manejando- nada de eso, esto no es asunto de personas sino de propósitos, de responsabilidad, de comportamiento y de modelo y sobre todas las cosas de respeto a principios básicos de  economía, de derecho y de política. Llegó el momento de que todos entandamos que  que no es con el socialismo, ni con el comunismo o con el chavismo que vamos a lograr el progreso del país, sino con el pragmatismo. No se puede gastar más de lo que se gana, la gente tiene que ganarse el sustento con el trabajo, hay que fomentar el trabajo para que  quien más trabaje más gane. Que el gobierno sepa que el capital privado es el que genera mayores riquezas y más fuentes de trabajo y que además esté convencido de que no vendrán inversiones si no hay seguridad jurídica en el país. Que la manera como recientemente fueron nombrados los representantes de los poderes públicos ahuyenta cualquier inversión porque saben que ellos no obedecen a un modelo progresista sino a más de lo mismo que nos ha empobrecido.
En las universidades está la salvación.-
Desde las universidades tenemos que diseñar el camino que debemos seguir. Tenemos escuelas de Derecho para interpretar y elaborar las reglas del comportamiento en sociedad, escuelas de Educación para ilustrar al pueblo. Sin educación jamás habrá progreso ni mucho menos libertad, también tenemos escuela de Medicina para procurar la prevención y la curación de la gente, de Ingeniería para reconstruir el país de la ruina en que los gobernantes lo han convertido, de Economía para estudiar e interpretar el fenómeno económico y de ese modo elaborar un sistema que nos permita recuperar nuestra economía y, en fin, tenemos en teoría todas las herramientas necesarias para llevar a cabo las grandes transformaciones que requiere la nación.
No es una alternativa involucrarnos o no,  sino que estamos obligados a hacerlo. En un universitario la pasividad debe ser condenable porque nosotros somos los primeros llamados a aportar soluciones a los problemas de la nación  y Venezuela está sumergida en un inmenso problema.
Venezuela es una bomba de tiempo que en cualquier momento puede estallar, evitemos el estallido asumiendo y canalizando desde las universidades el conflicto. El pueblo debe entender que en las universidades está la salvación de la nación, y nosotros, los universitarios, tenemos que estar a la altura para enfrentar esta grave crisis. Si nos quedamos tranquilos, callados o inmóviles estaríamos asistiendo al cierre de nuestras casas de estudios. Los recortes presupuestarios han venido reduciendo sus potencialidades. Se investiga menos porque no hay recursos. Quiero que los estudiantes, profesores, empleados y obreros también estén claros que con este modelo de gobierno fracasado, nuestras universidades están sentenciadas a su exterminio. Es la crónica de una muerte anunciada. Evitemos que eso ocurra y asumamos el reto que nos impone la situación
Basta de esperar que los cambios nos lleguen sin que nosotros los provoquemos. No tengo dudas que desde los distintos gremios universitarios y desde luego, de la mano con el pueblo venezolano emprenderemos la lucha para la reinstitucionalización de la nación… la calle será la principal espectadora.
Tengo fe que la comunidad universitaria saldrá no solo en defensa de las universidades sino del país.

                  

sábado, 27 de diciembre de 2014

Sentencia del TSJ que nombra a rectores del CNE

EN SALA CONSTITUCIONAL
Expediente n.° 14-1343

 

PONENCIA CONJUNTA

Consta en autos que mediante escrito consignado el 22 de diciembre de 2014, el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala, y en virtud de la licencia temporal otorgada a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se reconstituyó la Sala Constitucional incorporando al Magistrado suplente Luis Fernando Damiani Bustillos. Los Magistrados y Magistradas decidieron elaborar una ponencia conjunta, y suscriben unánimemente la presente decisión.

I
DE LA SOLICITUD POR OMISIÓN

El ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentó la solicitud de declaratoria de omisión en los siguientes términos:

“… en Sesión Extraordinaria de esta Asamblea Nacional de fecha 22 de diciembre de 2014, se sometió a consideración de la Plenaria Informe emanado del Comité de Postulaciones Electorales, mediante el cual remite la selección hecha por esa instancia de los postulados y postuladas a Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral.

Luego del debate producido en este punto no se logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 296, de las dos terceras partes de sus integrantes, para la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral postulados o postuladas por la Sociedad Civil.

Es por lo anterior que esta Asamblea Nacional remite a ese máximo Tribunal, la presente información, para su consideración y fines correspondientes, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, numeral 7”.

II
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala Constitucional en su sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002, precisó en cuanto al objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión, lo siguiente:

“El numeral 7 del artículo 336 de la Constitución vigente, consagra, por primera vez en el derecho venezolano, la institución de la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurra el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
En efecto, establece la norma citada que es atribución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ‘7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar  las normas o medidas  indispensables  para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección’.
Le atribuye directa e inequívocamente la norma constitucional antes transcrita,  la competencia para el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad por omisión, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinando ella, la inconstitucionalidad, no de un acto, sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad  en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente,  al cumplimiento de una obligación suya de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución. De acuerdo con la norma, el efecto de la declaratoria (y de la sentencia que la contenga) es  el establecimiento de un plazo para corregir la inconstitucionalidad declarada. Podrá el juzgador, ‘de ser necesario’, establecer ‘los lineamientos de su corrección’. No aparece limitada en la norma constitucional, la iniciativa para activar el control de constitucionalidad que significa la declaratoria de inconstitucionalidad a que nos referimos, tampoco aparece determinada la legitimación activa para la interposición de la acción, ni señala la norma el alcance de los lineamientos para la corrección de la omisión, los que parecen quedar al arbitrio de la Sala Constitucional, ajustados a derecho.
 (…)

En el presente caso, los accionantes han interpuesto la acción de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de órgano legislativo, contra la Asamblea Nacional, por la presunta omisión en que ella habría incurrido de dictar leyes de las determinadas en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Constitución, dentro de los plazos allí señalados.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar inconstitucional el supuesto de inactividad en que haya incurrido alguno de los órganos del poder legislativo, sea Municipal, Estadal o Nacional, en consecuencia esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asume el conocimiento de la presente causa, y así se declara”.

Por su parte, en la sentencia n.° 363 del 26.04.2013, se ratificó la anterior decisión en los términos siguientes: “… [el objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión] no recae en la inconstitucionalidad de un acto sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de su obligación de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución…” (corchete añadido).

Al respecto, considera pertinente esta Sala señalar que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y cuando un mandato constitucional se incumple o se hace inefectivo la Sala, obrando conforme al propio texto de la Carta Fundamental, debe imponer la Constitución.

También se debe apuntar que la omisión consiste en el incumplimiento de un acto, conducta, negocio de una autoridad ordenado por la Constitución, sea ella total o parcial y que para que proceda basta que se constate la falta de cumplimiento de la actividad prevista.

Por tanto, la tutela que efectúa esta Sala no es sólo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (vid. sentencia n.° 363 del 26.04.2013).

La competencia de esta Sala para resolver la solicitud por inconstitucionalidad de una omisión parlamentaria se encuentra establecida en el artículo 336, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: 

“…Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Por su parte, el artículo 25, numeral 7, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección”.

  
En tal sentido, el objeto de la solicitud de autos es la declaratoria de la omisión de la Asamblea Nacional en designar a los Rectores y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral postulados por la sociedad civil, ya que el órgano parlamentario “… no logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, conforme a lo estatuido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, congruente con las disposiciones de orden constitucional y legal antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión objeto de estas actuaciones. Así se decide.

III
SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

De acuerdo con el criterio establecido en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002, reiterado en el fallo n.° 819 del 16 de julio de 2014, la legitimación requerida para incoar esta solicitud es la misma que la exigida para la acción popular de inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De allí que la solicitud de inconstitucionalidad por omisión es un mecanismo procesal que constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad, que sería el género. En consecuencia, todas las personas naturales y jurídicas detentan la legitimación suficiente para incoarla de acuerdo con la ley. Por tanto, en el presente caso, puesto que la solicitud la efectuó el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, quien ejerce la representación del órgano parlamentario y en ejercicio de la cual declaró la imposibilidad de ese cuerpo deliberante de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, solicitando a esta Sala supla la aludida omisión, lo cual de no realizarse pudiera generar una crisis institucional vista la relevancia para la continuidad democrática y la garantía del ejercicio de los derechos políticos de todos los venezolanos y venezolanas, la Sala evidencia la legitimación del accionante para ejercerla. Así se decide.


IV
DE LA ADMISIBILIDAD

En lo concerniente a la admisibilidad de la solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional para designar a los Rectores y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral postulados por la sociedad civil, ya que el órgano parlamentario “… no logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, conforme lo prevé el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta solicitud por omisión de la Asamblea Nacional. Así se declara.

V
DE LA DECLARATORIA DEL ASUNTO COMO DE MERO DERECHO

Precisa esta Sala que en atención a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda a la que se refiere el numeral 7 del artículo 25 eiusdem, se tramitará conforme lo prevé el Capítulo II del Título XI de la mencionada ley (artículos 129 al 144); reiterando que la Sala posee la facultad discrecional de considerar pertinente, al momento de la admisión, entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que la causa constituye un asunto de mero derecho, toda vez que no requiere la comprobación de asuntos facticos (vid. Sentencia n.° 988 del 1° de agosto de 2014).

En la presente causa la Sala, en atención a la facultad discrecional que posee, considera pertinente entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que constituye un asunto de mero derecho, por lo que pasará inmediatamente a pronunciarse sobre su procedencia; y así se decide.
VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, fundó la solicitud “según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, numeral 7”, señalando que:

“… en Sesión Extraordinaria de esta Asamblea Nacional de fecha 22 de diciembre de 2014, se sometió a consideración de la Plenaria Informe emanado del Comité de Postulaciones Electorales, mediante el cual remite la selección hecha por esa instancia de los postulados y postuladas a Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral.

Luego del debate producido en este punto no se logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 296, de las dos terceras partes de sus integrantes, para la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral postulados o postuladas por la Sociedad Civil.

Es por lo anterior que esta Asamblea Nacional remite a ese máximo Tribunal, la presente información, para su consideración y fines correspondientes, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, numeral 7”.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional, y éste último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Al respecto, para que el régimen constitucional se desarrolle, es necesario que los cinco poderes nacionales, entre ellos el Electoral, cuenten con titulares designados conforme a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto, se considera oportuno transcribir el contenido del artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia”.

Por otra parte, el propio Presidente de la Asamblea Nacional informó a esta Sala y así ha quedado evidenciado, pues es un hecho notorio comunicacional, que no se logró acuerdo de la mayoría respectiva de los integrantes de ese órgano al que le compete la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral, postulados o postuladas por la sociedad civil, ocurrido el fenecimiento del período de ejercicio de los mismos, conforme al precitado artículo 296 Constitucional, de lo que en efecto se evidencia la ocurrencia de una omisión por parte del órgano parlamentario nacional.

En tal sentido, constata esta Sala Constitucional que se agotaron los procedimientos previstos en el referido artículo 296 del Texto Fundamental y en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, excepto la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, quienes han debido designarse por la Asamblea Nacional, una vez presentados por el Comité de Postulaciones Electorales. Cabe acotar que, en el presente caso, el mismo Presidente de la Asamblea Nacional reconoció la omisión del órgano legislativo nacional, al señalar que “… no se logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 296, de las dos terceras partes de sus integrantes…”.
La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 del Texto Fundamental, por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide.
Establecido lo anterior, y por cuanto se ha verificado de la propia solicitud efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional la omisión de la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en los artículos 296, 335 y 336, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional decreta:
1. La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, ante el incumplimiento institucional producto de la omisión de designación por parte de la Asamblea Nacional.
2. La Sala toma en cuenta el Informe Final del Comité de Postulaciones Electorales remitido anexo a la solicitud efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional, que recibió y analizó doscientos cuarenta y cinco (245) postulaciones de la sociedad civil, y se aprobó una lista inicial de ciento veinte y cuatro (124) postulados que pasaron el proceso de evaluación, que luego de los análisis respectivos y las entrevistas efectuadas el Comité determinó que treinta y uno (31) eran elegibles y, se incluyeron, adicionalmente, a las Rectoras en ejercicio, ciudadanas Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Es así, que esta Sala Constitucional revisado de manera detallada y efectuado el análisis del Informe Final del Comité de Postulaciones Electorales, conforme a la solicitud presentada por el ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, procede a designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por el período previsto en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes tendrán todas las facultades, atribuciones y prerrogativas conferidas por el Texto Constitucional y la Ley, para el ejercicio de sus funciones.

3. La Sala designa como primera rectora principal a la ciudadana Tibisay Lucena, titular de la cédula de identidad n.° 5.224.732, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes, titulares de las cédulas identidad n.ros 9.477.029 y 6.868.931, respectivamente; como segunda rectora principal a la ciudadana Sandra Oblitas, titular de la cédula de identidad n.° 10.517.860, y como sus suplentes a los ciudadanos Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán, titulares de las cédulas identidad n.ros 10.719.241 y 6.815.867, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Luis Emilio Rondón, titular de la cédula de identidad n.° 12.073.857, y como sus suplentes a los ciudadanos Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito, titulares de las cédulas identidad n.ros 4.362.240 y 7.682.094, respectivamente. Todas estas designaciones se efectúan de acuerdo con el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo ejercicio en funciones de conformidad con la norma constitucional comenzará a regir a partir de su juramentación.

 4. Se convoca a los Rectores y Rectoras designados como principales y suplentes para su juramentación, la cual se llevará a cabo el día lunes 29 de diciembre de 2014, a las 11:00 A.M. en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
VII
DECISIÓN 
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Se ADMITE la mencionada solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional.
3.- Se DECLARA que la presente causa constituye un asunto de mero derecho.
4.- Se DECLARA la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional, de designar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil.
5.- Se DESIGNAN como primera rectora principal a la ciudadana Tibisay Lucena, titular de la cédula de identidad n.° 5.224.732, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes, titulares de las cédulas identidad n.ros 9.477.029 y 6.868.931, respectivamente; como segunda rectora principal a la ciudadana Sandra Oblitas, titular de la cédula de identidad n.° 10.517.860, y como sus suplentes a los ciudadanos Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán, titulares de las cédulas identidad n.ros 10.719.241 y 6.815.867, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Luis Emilio Rondón titular de la cédula de identidad n.° 12.073.857, y como sus suplentes a los ciudadanos Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito, titulares de las cédulas identidad n.ros 4.362.240 y 7.682.094, respectivamente.
6.- Se CONVOCA a los Rectores y Rectoras designados como principales y suplentes para su juramentación, la cual se llevará a cabo el día lunes 29 de diciembre de 2014, a las 11:00 A.M. en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.  
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,





GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
…/




…/


El Vicepresidente,





FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ




Los Magistrados,





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO







MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN







ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES






JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

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LUIS FERNANDO DAMIANI  BUSTILLOS




El Secretario Accidental





                     JOSÉ FERNANDO FERRER

 

 

Exp. n.° 14-1343

Feliz año nuevo....¡apretado abrazo!


Ataque al centinela no existe en el caso de .@EnzoScarano

Notitarde

Pablo Aure: Ataque al centinela no existe en el caso de Scarano

En una rueda de prensa celebrada en el Colegio de Abogados del estado Carabobo, en compañía del vicepresidente del gremio, Alfonzo Granadillo y de los docentes universitarios Gustavo Galea, César Benítez y Freddy Rodríguez; el abogado Aure, resaltó que se trata de un disparate contrario a la Constitución de Venezuela y al respeto de los Derechos Humanos. (Notitarde/Felipe Lanetti)
Pablo Aure:   Ataque al centinela  no existe en el caso de Scarano   (2313866)

Valencia, diciembre 26 (Daisy Linares).- El coordinador general del movimiento Carabobo se Respeta, abogado Pablo Aure, dijo que preocupa la persecución y la permanencia en las cárceles de los presos políticos, pero particularmente el caso del ex alcalde Enzo Scarano, ya que un tribunal militar será el encargado de juzgarlo.

En una rueda de prensa celebrada en el Colegio de Abogados del estado Carabobo, en compañía del vicepresidente del gremio, Alfonzo Granadillo y de Gustavo Galea, César Benítez y Freddy Rodríguez; el abogado Aure, resaltó que se trata de un disparate contrario a la Constitución de Venezuela y al respeto de los Derechos Humanos.

En su opinión, la decisión de juzgarlo según el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar por ataque al centinela no existe. ¿Cómo puede haber un centinela en un liceo? -Eso no existe y solo cabe en la mente depravada de algún juez que más que juez es un activista político .

-Allí no habrá imparcialidad. Pareciera que la sentencia está cantada. Los venezolanos como ciudadanos no podemos abandonar a los presos políticos, tenemos la obligación moral de acompañar a los perseguidos por pensar distinto, nos tenemos que unir para luchar por la democracia, manifestó.

El abogado Granadillo exigió la libertad para los presos políticos del Gobierno y pidió a los funcionarios del Ejecutivo hacer buena la palabra del Papa Francisco para que no haya más lagrimas en tantos hogares venezolanos. Demuestren su vocación de humanistas , dijo.
El Carabobeño
Juristas rechazaron arbitrariedad judicial contra Vicencio Scarano
 Yuraidith González
yugonzalez@el-carabobeno.com
El pase a juicio del exalcalde Vicencio Scarano a un tribunal militar es una arbitrariedad más del Gobierno nacional, debido a que éste no ha cometido ningún delito militar y no tiene ninguna investidura de ese tipo, coincidieron abogados carabobeños. 
El vicepresidente del Colegio de Abogados, Alfonzo Granadillo, los juristas Pablo Aure, Freddy Rodríguez y César Benitez, en una rueda de prensa realizada en el Colegio de Abogados de Carabobo, rechazaron la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, tomada el pasado 24 de diciembre, contra Scarano por considerarla alejada de los parámetro legales. 
Si no existe imparcialidad en la jurisdicción ordinaria, pareciera que la sentencia estuviera centrada en una decisión de otra índole, explicó el abogado Pablo Aure. Está reconocido por los tratados internacionales que el delito deber ser estrictamente militar, para que sea una instancia militar la que asuma el caso. Se debe agotar la estrategia por parte del equipo de juristas que actúa conforme a derecho, insistió el también secretario de la Universidad de Carabobo.   
La víspera de la Navidad, Vicencio Scarano informó a través de su cuenta en Twitter acerca de la notificación sobre la anulación de las actuaciones judiciales en su contra por el tribunal, para pasar a manos de un tribunal militar. 
Alfonso Granadillo sentenció que ningún venezolano puede ser juzgado por un tribunal militar, al menos que sea un delito militar. Instó al Gobierno a que escuche las palabras del papa Francisco a favor de concretar la reconciliación nacional. 
Venezolanos con reto de tomar la batuta
Mediante movilizaciones, protestas pacíficas y exigencias de los venezolanos basándose en la Constitución de la República se podrán obtener los cambios positivos que requiere el país para salir de la crisis en la que se encuentra, aseveró el jefe de la cátedra de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure. 
El 2015 será muy difícil, sentenció. La sociedad civil tiene el arma más poderosa a través de la palabra y la escritura, pero venciendo realmente el miedo a protestar, sin armas y de manera pacífica, se lograrán los cambios, apuntó. “Los cuerpos de seguridad no deben usar la represión contra el pueblo”.  
El también abogado no descartó que en el 2015 se presenten muchas movilizaciones por parte de un pueblo que exige lo que las leyes establecen. 
El también coordinador regional del movimiento “Carabobo se Respeta” recordó que que no se está haciendo un llamado a la guerra, sino a la paz. La reconciliación del país está en abrirle las puertas a los que hoy se encuentran detenidos, como políticos que piensan diferente al régimen, tuiteros y estudiantes. “La pasividad no es una opción para recuperar al país”. 

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Gobierno utiliza al TSJ para violar la Constitución

El Carabobeño
Aure: El Gobierno utiliza al TSJ para violar la Constitución
Pablo Aure.(Foto Archivo/El Carabobeño)
 Alfredo Fermín
afermin@el-carabobeno.com
El Gobierno nacional utiliza al Tribunal Supremo de Justicia para violar la Constitución nacional y permanecer en el poder, afirmó Pablo Aure, coordinador del movimiento Carabobo se Respeta. 
Puso como ejemplo “la confabulación de la Asamblea Nacional con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para “con un grosero ardid” interpretar el artículo 279 de la Constitución que establece que, para nombrar el Poder Ciudadano, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. 
Sin embargo, la Sala Constitucional de manera fraudulenta interpretó que dicho porcentaje solo se requiere en el caso de que los candidatos a conformar el Poder Ciudadano sean propuestos por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Pero, como de allí no partió la propuesta, bastaba con una mayoría simple, señaló Aure. 
Eso es una barbaridad, porque es ilógico pensar que la Constitución sea menos exigente para nombrar a esos funcionarios, en el caso de que los mismos hubiesen sido previamente preseleccionados por un comité de evaluación de postulaciones, pues la calificación para tales nombramientos, no viene dada por la forma de su preselección sino por la importancia de los cargos del Poder Ciudadano, explicó la autoridad universitaria. 
El profesor Aure considera que con la decisión en cuestión el Tribunal Supremo de Justicia garantizó la estabilidad de sus integrantes pues para su destitución se necesita el aval del Poder Moral. 
Es imperioso que desde la oposición se diseñe la estrategia para retomar la constitucionalidad, pues no basta ganar las elecciones para renovar a la Asamblea Nacional, es necesario tomar otras acciones que terminen de develar la felonía del régimen. 
Notitarde
Aseveró abogado Pablo Aure

Gobierno utilizó el TSJ para nombrar el Poder Ciudadano

No han sido pocas las ocasiones en que hemos visto judicializar auténticos disparates jurídicos. (Notitarde/Foto Rafael Reyes/ Notitarde)
  Gobierno utilizó el TSJ para nombrar el Poder Ciudadano   (2312822)

Valencia, diciembre 23 (Daisy Linares).- El abogado Pablo Aure, coordinador del movimiento Carabobo se Respeta, afirmó que el régimen utilizó el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, para nombrar el Poder Ciudadano, barnizó jurídicamente sus actuaciones antidemocráticas para violentar de nuevo la Constitución de la República.

Dijo que el régimen ha demostrado con sus actuaciones que los tribunales y la Fiscalía le sostienen el andamiaje mediante el cual cometen sus desafueros. No han sido pocas las ocasiones en que hemos visto judicializar auténticos disparates jurídicos. Por ejemplo, la destitución y encarcelamiento de Enzo Scarano, víctima de la Sala Constitucional que bajo el ardid del desacato elaboró una irracional sentencia que lo mantiene secuestrado en una cárcel militar .

Por tal razón, Aure señaló que es necesaria la denuncia, el silencio nos convierte en cómplices de las tropelías gubernamentales. Una mayoría espuria de la Asamblea Nacional se confabuló con el TSJ para soslayar principios básicos de la democracia. Recurrieron a un grosero ardid para interpretar el artículo 279 de la Constitución. Se requiere la aprobación de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional fraudulentamente interpretó que las 2/3 partes solo son requeridas en el caso de que los candidatos a conformar el Poder Ciudadano sean propuestas del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano; en ese único caso, dijo la Sala Constitucional, se necesitaba la mayoría calificada de las 2/3 partes .