miércoles, 31 de julio de 2013

CU aprobó reglamento de pensiones por incapacidad del personal obrero de la @UCarabobo

Prof. Pablo Aure, Secretario UC
Secretaría elevó ante el Consejo Universitario reglamento que concederá pensiones con motivo de incapacidad del personal obrero de la Universidad de Carabobo
·        En sesión ordinaria Nro. 1.703 del lunes 29 de julio, se  aprobó en tercera discusión el instrumento reglamentario.
 El Secretario de la Universidad de Carabobo, profesor Pablo Aure, en el marco de la defensa de los beneficios socio-laborales de los trabajadores de esta Casa de Estudios, elevó ante el Consejo Universitario durante la sesión ordinaria Nro. 1.703 del día lunes 29 de julio el proyecto de reglamento que concederá el beneficio de pensiones con motivo de incapacidad del personal obrero de la Universidad de Carabobo, para su tercera discusión, lo cual fue aprobado por los consejeros universitarios.
En ese sentido, se hace justicia social para el colectivo obrero universitario ya que en el marco de la iniciativa de la Secretaria de esta Casa de Estudios el Prof. Aure elevó ante el ilustre Consejo Universitario el proyecto de instrumento reglamentario que normará el otorgamiento de las pensiones con motivo de la incapacidad que le pueda sobrevenir a cualquier trabajador obrero de la institución con motivo de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
El Prof. Aure informó que se ha venido  trabajando conjuntamente con la Asociación Sindical respectiva, manteniendo reuniones de trabajo con  el Sindico Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), con la Dirección de Recursos Humanos, con la Consultoría juridica de la UC así con el equipo de trabajo de su Despacho, a fin de elaborar y analizar el documento que fue elevado ante el Consejo Universitario, siendo sometido a la primera, segunda y tercera discusión correspondiente ante la máxima instancia.
Además destaca el Secretario que el reglamento contará con quince (15) artículos que regulará la concesión de este beneficio socio-laboral, al efecto, se propuso al Consejo que considerara y aprobara el compromiso de mantener y continuar otorgando a los obreros que sean pensionados todos y cada uno de aquellos beneficios vigentes en los convenios preexistentes así como los acordados en Convención de trabajo respectiva, actas u otros instrumentos que los complementen con la finalidad de no desmejorar a este colectivo trabajador.
Dice al respecto el Prof. Aure, que este logro beneficia al personal obrero ya que a partir de ahora cuentan con un instrumento normativo que lo ampara ante un eventual accidente de trabajo, o el padecimiento de una enfermedad profesional contarán con el beneficio de la pensión de incapacidad, con lo cual damos cabal cumplimiento a principios constitucionales y laborales, al efecto, se honran preceptos constitucionales-laborales que establecen la obligación del Estado a garantizar la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Finalmente informó el Prof. Aure, que la Universidad de Carabobo previo los estudios y análisis realizados resolverá primeramente los casos de aquellos obreros que actualmente se encuentren en situación de avanzada edad o de incapacidad permanente lo cual les impida realizar las tareas inherentes a sus cargos, siempre y cuando el personal, obviamente cumpla con los requisitos que permitan otorgarle la pensión de incapacidad, y así progresivamente se irán conociendo y resolviendo el resto de las solicitudes.

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