miércoles, 6 de abril de 2016

Procedimiento para revertir nombramiento de magistrados

Procedimiento que debe emplearse para revertir el ilegal proceso de postulación, presentación y comprobación de recaudos de ley, y nombramientos de los magistrados del TSJ, hecho por la anterior Asamblea Nacional.

*Debe advertirse que las siguientes observaciones fueron adaptadas con el propósito de eludir el desacato e irrespeto constitucional en los cuales incurre el TSJ, organismo al exclusivo servicio del actual régimen totalitario.

Luis Ángel Gramcko G.
I

Análisis sobre la aplicación de los artículos 25 y 187 de la Constitución  Nacional, y 19 82 y 83 de la Ley Orgánica sobre Procedimientos Administrativos, con relación a la competencia  que  le niega el TSJ a la actual Asamblea Nacional  de investigar la denunciada ilegalidad de los actos realizados por el Comité de Postulaciones Judiciales de dicho órgano administrativo en el  proceso de presentación y pertinencia de credenciales y demás requerimientos documentales para las escogencias y nombramientos de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, en fecha….. para que luego, en caso de haber sido comprobada su comisión, se decrete o se invalide, por vía administrativa, los actos fraudulentos cometidos por el referido organismo administrativo. Lo que se hará conforme a la vía administrativa más apropiada. Después de desaforados los actuales magistrados, se procederá de inmediato a realizar un nuevo proceso administrativo de designación de los jueces al TSJ.

II

El artículo 25 de la Constitución Nacional, con relación a la validez de los actos de postulación y posterior designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es sumamente claro cuando inviste al Poder Legislativo, como custodio del Estado de Derecho y columna vertebral de la estructura jurídica y normativa de la república, a controlar y garantizar la validez de las actuaciones de los órganos públicos. Allí se establece que todo acto que se dicte en ejercicio del Poder Público, que viole o menoscaba los derechos garantizados por la Constitución Nacional y la ley, es nulo; y que los funcionarios que los ordenen o los ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

III


Es un hecho notorio y plenamente documentado, que el proceso de postulación, documentación, y posterior designación de los nuevos magistrados de la CSJ, llevado cabo por la anterior Asamblea Nacional, en fecha…… estuvo infectado por torpes y descarados hechos violatorios de la normativa establecida en la ley aplicable a dicho evento; los cuales son objeto actualmente de comprobación por la nueva Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre del año en curso.
A tal efecto se ha iniciado tramites de investigación por parte de la AN, sobre el proceso de postulaciones y asignaciones ya descrito, con el objeto de poder confirmar los hechos denunciados y para en caso de ser ciertos, tomar las medidas reparatorias establecidas en la ley
Pues bien, corresponde a la Asamblea Nacional, entre sus distintas atribuciones: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta y Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley


Por tales razones deben determinarse cuáles podrían ser las medidas a tomar, por parte de la actual Asamblea Nacional, habiendo sido comprobados ya, por la comisión designada por la AN, los gravísimos hechos violatorios perpetrados en el proceso de postulación y designación de los magistrados al TSJ. Tanto las provenientes de los aspirantes al cargo, cómo las cometidas por los funcionarios de la anterior AN, que participaron en dicho proceso., vale decir los integrantes de la Comisión de Postulaciones Judiciales.
Resulta prioritario determinar cuál debe ser el procedimiento a seguir para que exista viabilidad en el propósito de invalidar los actos administrativos de designación de los magistrados al TSJ, lo cual, necesariamente tiene necesariamente que tramitarse en sede administrativa, a fin de evitar la abusiva e inconstitucional injerencia judicial.
En este orden de ideas, es preciso señalar, que son múltiples los criterios que se han esgrimido acerca de la llamada autotutela del Poder Legislativo, pretendiendo diferenciar su potestad anulatoria de la revocatoria o invalidatoria, puesto que algunas doctrinas han sostenido que la anulación del acto administrativo es la extinción del acto en víajurisdiccional, en tanto que la revocación alude a la extinción del acto administrativo por la propia Administración, mediante otro acto administrativo. A la vez, otro importante sector de la doctrina establece la diferencia en cuanto a los vicios de los cuales adolece el acto: Si es de ilegitimidad será la anulación, pero si adolece de vicios de anulabilidad, será la revocación. (Rondón de Sansó, Hildegard)

Se ha afirmado también “que la invalidación del acto fallido consiste en la posibilidad o facultad de la Administración Pública de dejar sin efecto un acto anterior que está afectado de ilegalidad, mediante un acto posterior dictado por el mismo organismo administrativo emisor del primero’’
Conforme a doctrina consolidada, en cualquiera de las situaciones que puedan presentarse, la potestad de la Administración Pública es irrefutable, bien sea por:  a) Por Revocación, estando el acto viciado de nulidad absoluta, y b) Mediante su Invalidación.
Lo cual nos indica que tanto la invalidación como la revocación. son opciones respaldadas tanto por la Legislación, como por la Doctrina. Todas deben tramitarse por vía administrativa ante mismo organismo que produjo el acto fallido, para que posteriormente se produzca un nuevo acto administrativo, precedentemente saneado que cumpla con el mismo propósito.
 En los actuales tiempos, por razones pragmáticas, dichos procesos son los más aconsejables como autotutelas administrativas y por tanto debe tramitarse el caso exclusivamente dentro de la esfera o sede administrativa, apartándose de cualquier otro itinerario procesal que implique o facilite la intromisión del ente judicial.
 Estas modalidades sancionatorias, según la posición doctrinaria que se adopte - están consagradas en nuestro ordenamiento jurídico positivo en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y primordialmente en los artículos 25 de la Constitución Nacional., conforme al ordinal 2° del artículo 19 de la referida ley.                         

                                                     
V
De la Revisión de Oficio

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 83°-La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos, dictados por ella misma.

VI
De los derechos de los terceros
De los derechos de los terceros Con respecto a la excepción a que se refiere alguna, doctrina cuando afirma que no podría invocarse el artículo 83, debido a los efectos que su aplicación podría ocasionarles a los derechos adquiridos por terceros, es necesario establecer una clara diferencias entre los terceros de buena fe, y aquellos que no la ostentan, con es el caso de los aspirantes designados en base la falsa documentación, exigida por la ley para optar al cargo, y mediante un procedimiento amañado.
Con respecto a los primeros es fácil refutar, en razón de que fue precisamente ese grupo de aspirantes a magistrados, en complicidad con diputados y aspirantes designados, que integraron el Comité de Postulaciones Judiciales, los autores y ejecutores, bajo el amparo y tutela oficial, de todos los delitos cometidos en dicho proceso.
 Mal podrían entonces adquirir derechos esos aspirantes, cuya fuente provendría exactamente de los ilícitos perpetrados por ellos mismos.
No puede premiarse al delito en razón del éxito que se tuvo en cometerlo.
En lo atinente al problema de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, ajenos a la relación administrativa y al proceso de elección viciado, la doctrina es acorde en considerar que los actos emanados de ellos, son intangibles, en caso que hayan producidos los resultados anteriormente requeridos.
No puede ignorarse la situación de indefensión en que quedaron todos aquellos aspirantes al cargo de magistrados, y que cumplieron con todos los requisitos para ser elegidos, pero que fueron descartados ilegalmente por los funcionarios que tramitaron las distintas y fraudulentas fases de postulación y designación.
 Es de justicia afirmar que mediante el proceso correctivo de la autotutela administrativa, podrá hacerse justicia

Declarado lo anterior , decir, la invalidez absoluta de los actos administrativos fallidos, dictados por la anterior AN, en los procesos de postulación, documentación y elección de los magistrados y sus suplentes, al TSJ, se ordenara  la desincorporación inmediata de esos ciudadanos de sus respectivos cargos, así como los de sus suplentes, integrantes de la Sala Constitucional .Por tanto se ordenara su inmediato desaloja de  las oficinas correspondientes, así como hacer entrega de todos los bienes nacionales, muebles y demás enseres públicos  de los cuales estén haciendo uso, como de los equipos que utilizan en la actividad judicial

VII


DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO INVALIDADO

Debe indicarse, a fin de no crear un vacío institucional, como consecuencia de la referida anulación de los nombramientos ilegales por parte la anterior AN Y, su efectiva separación de sus cargos’ se ordenaría designar provisionalmente a los ciudadanos……. …………, conforme a la atribución que enviste la CN a la Asamblea Nacional en su art 264 de, designar a los magistrados del TSj, los cuales deberán poseer las credenciales exigidas por la ley para ocupar dichas funciones, y cuyas postulaciones emanen y hayan sido respaldadas por los integrantes de: Federación de Colegios de Abogados, Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades…………Academia de Ciencias Políticas y Sociales. otras entidades académicas y juristas de reconocida formación y conocimiento de la materia.

La ventaja de esta opción constitucional es que no podrá ser atacada por el Ejecutivo por vía administrativa, ni en vía judicial, a través del a TSJ, como consecuencia de que a los actuales magistrados de la Sala Constitucional TSJ, mediante el presente fallo administrativo, emanado de la actual Asamblea Nacional le han sido revocados sus respectivos nombramientos como magistrados, mediante la presente decisión de rango constitucional., con fundamento en el artículo 25 y 187, de la Constitución Naciona,l con relación a los artículos 19,82 y 87 
  No podrían ellos ser partes y jueces a la vez, estando dichos funcionarios judiciales desafectados de sus funciones judiciales por la referida decisión constitucional de la actual y legitima ASAMBLEA

martes, 5 de abril de 2016

@FBelloC "La gestión de Ameliach está por encima que la gestión de Cocch...

@FBelloC "no se puede hablar mal de la gestión de Miiguel Cocchiola"

Gestión de Cocchiola es la peor evaluada @fbelloc

Constitución prohíbe someter a referendo abrogatorio la Ley de Amnistía

Pablo Aure: El art. 74 de la Constitución prohíbe someter a referendo abrogatorio la Ley de Amnistía
Pablo Aure, dirigente político independiente se pronunció en torno a la consulta pública promovida por Nicolás Maduro, sobre la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada el pasado martes 29 de marzo por la Asamblea Nacional en su segunda discusión, y ya fue enviada al Ejecutivo para su promulgación.
“Los indultos dados por el Presidente nunca son sometidos a consulta pública o debate, y obedecen a cualquier capricho que este pueda tener, en cambio, una Ley de Amnistía antes de su aprobación, siempre es sometida a discusiones tanto en la AN como en los diferente sectores de la sociedad civil, tan es así su importancia, que el propio artículo 74 de la Constitución prohíbe taxativamente someter a referendo abrogatorio esta Ley”, dijo Aure
En este sentido, puntualizó “Maduro por anticipado ha dicho que no firmara la Ley de Amnistía, ahora sale con una convocatoria fracasada en la plazas bolívar del país para supuestamente consultarle al pueblo qué debe hacer con el cuerpo normativo. Pues le recuerdo, la amnistía es potestad exclusiva de la AN, así como los indultos son potestad exclusiva del Presidente, por lo tanto, Maduro no tiene otra alternativa a firmar la Ley”.

Ciudadanos y militares


Pablo Aure
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lunes, 4 de abril de 2016

¡Reaccionemos carajo!

¡Hasta cuándo!
¡Reaccionemos carajo!
Hace poco más de un año leí un artículo en El Universal escrito por José Toro Hardy intitulado “El periodo especial en Venezuela”. Hacía una comparación de lo que ocurrió en Cuba a finales de los ochenta  y principios de los noventa, cuando la URSS por la baja de los precios del petróleo, le recortó los auxilios financieros y el suministro de hidrocarburo a la isla caribeña. Recordemos que ese desmoronamiento del sistema económico soviético también fue decisivo en la caída del muro de Berlín. La dictadura cubana era un satélite de Rusia, que la mantuvo por más de treinta años. La época del destete obligado fue para los cubanos de sumas dificultades, y el régimen instauró el  “periodo especial” en el que se implementó con severidad la ya conocida “libreta de racionamiento”.
Aquellos terribles momentos de escasez que vivió Cuba -y quizá siga viviendo, pero de manera resignada-, cada día se parecen más a los que hemos comenzado a sufrir los venezolanos en estos tiempos de la revolución “bonita”. Aquí en Venezuela, aunque no existe una boleta de racionamiento como tal, ya la han asomado por ahí y nadie pone en duda  que es una realidad la  imposición de limitaciones para comprar alimentos y artículos de primera necesidad. No los podemos adquirir a precio “justo”  todos los días, sino cuando nos corresponde atendiendo a nuestro número de cédula de identidad, eso sí las raciones que fije el régimen y  por una sola vez, ya que los capta huellas evitan la doble compra del producto.
Ayer antes de escribir esta columna conversaba con un amigo que pasaba largas temporadas en Cuba durante ese “periodo especial” me decía que había cola para todo pero no tan largas como las de aquí, por ejemplo, para comprar pan. Un pan diario, ½ libra de aceite al mes para los adultos y ½  libra de carne de soya. El café era un lujo, porque no se conseguía, como casi ningún producto básico. Los cubanos que podían hacerlo recurrían al “mercado negro” pero a un precio mayor que el regulado por Fidel. Lo que soportamos en Venezuela es exactamente igual, solo que a ese mercado negro lo llamamos “bachaqueros”; en Cuba, me comenta ese amigo, el salario mayor oscilaba entre 22 y 25 dólares al mes, que los ganaban los médicos y los educadores (vayan sacando la cuenta y comparándolo con nuestra realidad). Es en tales condiciones cuando el desempleo, la prostitución y el chuleo comienzan a proliferar con mayor auge. La mayoría de los carros sin repuestos y el transporte era insuficiente. Allá nadie era propietario de nada. Las casas no son de sus ocupantes (misión vivienda), porque todo le pertenece al Estado.  No era difícil concluir que los hermanos cubanos estaban desmoralizados (no sé si aún lo están o ya pasaron a la etapa de la resignación plena). Durante el “periodo especial” eran comunes los apagones por el racionamiento de la electricidad. Algunos dicharacheros de la isla los denominaban “alumbrones”, porque era más el tiempo que estaban sin luz, que el tiempo en que la recibían. Esa es otra particularidad en la que nos parecemos a los cubanos. Podemos estar frente a una tragedia y nuestro humor hace que saquemos un chiste para la ocasión-
El “periodo especial” acabó con el sueño de muchos jóvenes, mató a ancianos por falta de medicamentos, los estudiantes fueron enviados a los cañaverales y al campo, ya que nadie quería trabajar por los malos sueldos. Todo lo manejaba Fidel. Se popularizó el refrán “déjame comer hoy porque mañana no sé si como”.
Algo de lo cual ellos “disfrutaban” y que nosotros aquí sufrimos, es que no sentían el peligro de ser atracados, secuestrados o asesinados. En eso era mejor aquella revolución.
Navegando por el mar de la felicidad.-
Así las cosas, es ahora cuando logro entender cuál era el mar de la felicidad del que nos hablaba y para el que nos quería llevar Hugo Rafael. La “revolución” criolla lo ha logrado, no ha perdido el norte de su brújula, y hoy navegamos en ese rumbo. Cierto, lo peor de Cuba se ha imitado casi a la perfección. El régimen solo ha fracasado en la seguridad y presumo que la razón es porque quizá todavía no hemos pisado la tierra que baña ese “mar feliz”. Falta el trecho de la resignación total. Cuando todos los venezolanos pensemos que será imposible zafarnos de esta tiranía probablemente conviviremos en la miseria sin que nadie nos robe, porque no tendremos nada que nos puedan robar, ya que hasta la dignidad la habremos perdido.
Tiempo de acción
Si después de todo lo que arriba hemos dicho no reaccionamos, pues lamento decir que nos merecemos vivir en la indigencia. Advierto que en lo que a mí respecta, no me resignaré, y en consecuencia, seguiré luchando por mis ideales, sin hacerle el juego al régimen complaciéndolo en sus extrañas propuestas de diálogos de sordos que no es otra cosa que ganar tiempo para deslegitimar la Asamblea Nacional.
Ya lo hemos dicho: el tiempo favorece al régimen, porque avanza en su travesía. Quienes queremos cambiarle el rumbo a esta barca, claro que debemos dialogar, pero no para que el régimen siga atornillándose. Nuestro dialogo tiene que ser con los que quieren salvar al país; con aquellos que creyeron en la “revolución” y hoy están convencidos que se trataba de una farsa. También podemos dialogar con algunos malandros en cargos importantes para intentar que salten la talanquera, ofreciéndoles una  figura parecida a la “de testigos protegidos” que puedan lograr rebajar sus penas por la colaboración que presten. Eso es a lo que pudiéramos denominar puentes. Sí, puentes con los ex adversarios que ahora pueden ser nuestros verdaderos aliados. Me refiero a civiles y militares que sean escuchados en los cuarteles, no para dar un golpe militar sino para hacer respetar la Constitución y recuperar la democracia.
Tenemos poco margen para realizar esta maniobra. Si no lo hacemos pronto, muy probablemente nos quedemos anclados en este tenebroso mar de la felicidad.
@pabloaure