miércoles, 6 de abril de 2016

Procedimiento para revertir nombramiento de magistrados

Procedimiento que debe emplearse para revertir el ilegal proceso de postulación, presentación y comprobación de recaudos de ley, y nombramientos de los magistrados del TSJ, hecho por la anterior Asamblea Nacional.

*Debe advertirse que las siguientes observaciones fueron adaptadas con el propósito de eludir el desacato e irrespeto constitucional en los cuales incurre el TSJ, organismo al exclusivo servicio del actual régimen totalitario.

Luis Ángel Gramcko G.
I

Análisis sobre la aplicación de los artículos 25 y 187 de la Constitución  Nacional, y 19 82 y 83 de la Ley Orgánica sobre Procedimientos Administrativos, con relación a la competencia  que  le niega el TSJ a la actual Asamblea Nacional  de investigar la denunciada ilegalidad de los actos realizados por el Comité de Postulaciones Judiciales de dicho órgano administrativo en el  proceso de presentación y pertinencia de credenciales y demás requerimientos documentales para las escogencias y nombramientos de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, en fecha….. para que luego, en caso de haber sido comprobada su comisión, se decrete o se invalide, por vía administrativa, los actos fraudulentos cometidos por el referido organismo administrativo. Lo que se hará conforme a la vía administrativa más apropiada. Después de desaforados los actuales magistrados, se procederá de inmediato a realizar un nuevo proceso administrativo de designación de los jueces al TSJ.

II

El artículo 25 de la Constitución Nacional, con relación a la validez de los actos de postulación y posterior designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es sumamente claro cuando inviste al Poder Legislativo, como custodio del Estado de Derecho y columna vertebral de la estructura jurídica y normativa de la república, a controlar y garantizar la validez de las actuaciones de los órganos públicos. Allí se establece que todo acto que se dicte en ejercicio del Poder Público, que viole o menoscaba los derechos garantizados por la Constitución Nacional y la ley, es nulo; y que los funcionarios que los ordenen o los ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

III


Es un hecho notorio y plenamente documentado, que el proceso de postulación, documentación, y posterior designación de los nuevos magistrados de la CSJ, llevado cabo por la anterior Asamblea Nacional, en fecha…… estuvo infectado por torpes y descarados hechos violatorios de la normativa establecida en la ley aplicable a dicho evento; los cuales son objeto actualmente de comprobación por la nueva Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre del año en curso.
A tal efecto se ha iniciado tramites de investigación por parte de la AN, sobre el proceso de postulaciones y asignaciones ya descrito, con el objeto de poder confirmar los hechos denunciados y para en caso de ser ciertos, tomar las medidas reparatorias establecidas en la ley
Pues bien, corresponde a la Asamblea Nacional, entre sus distintas atribuciones: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta y Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley


Por tales razones deben determinarse cuáles podrían ser las medidas a tomar, por parte de la actual Asamblea Nacional, habiendo sido comprobados ya, por la comisión designada por la AN, los gravísimos hechos violatorios perpetrados en el proceso de postulación y designación de los magistrados al TSJ. Tanto las provenientes de los aspirantes al cargo, cómo las cometidas por los funcionarios de la anterior AN, que participaron en dicho proceso., vale decir los integrantes de la Comisión de Postulaciones Judiciales.
Resulta prioritario determinar cuál debe ser el procedimiento a seguir para que exista viabilidad en el propósito de invalidar los actos administrativos de designación de los magistrados al TSJ, lo cual, necesariamente tiene necesariamente que tramitarse en sede administrativa, a fin de evitar la abusiva e inconstitucional injerencia judicial.
En este orden de ideas, es preciso señalar, que son múltiples los criterios que se han esgrimido acerca de la llamada autotutela del Poder Legislativo, pretendiendo diferenciar su potestad anulatoria de la revocatoria o invalidatoria, puesto que algunas doctrinas han sostenido que la anulación del acto administrativo es la extinción del acto en víajurisdiccional, en tanto que la revocación alude a la extinción del acto administrativo por la propia Administración, mediante otro acto administrativo. A la vez, otro importante sector de la doctrina establece la diferencia en cuanto a los vicios de los cuales adolece el acto: Si es de ilegitimidad será la anulación, pero si adolece de vicios de anulabilidad, será la revocación. (Rondón de Sansó, Hildegard)

Se ha afirmado también “que la invalidación del acto fallido consiste en la posibilidad o facultad de la Administración Pública de dejar sin efecto un acto anterior que está afectado de ilegalidad, mediante un acto posterior dictado por el mismo organismo administrativo emisor del primero’’
Conforme a doctrina consolidada, en cualquiera de las situaciones que puedan presentarse, la potestad de la Administración Pública es irrefutable, bien sea por:  a) Por Revocación, estando el acto viciado de nulidad absoluta, y b) Mediante su Invalidación.
Lo cual nos indica que tanto la invalidación como la revocación. son opciones respaldadas tanto por la Legislación, como por la Doctrina. Todas deben tramitarse por vía administrativa ante mismo organismo que produjo el acto fallido, para que posteriormente se produzca un nuevo acto administrativo, precedentemente saneado que cumpla con el mismo propósito.
 En los actuales tiempos, por razones pragmáticas, dichos procesos son los más aconsejables como autotutelas administrativas y por tanto debe tramitarse el caso exclusivamente dentro de la esfera o sede administrativa, apartándose de cualquier otro itinerario procesal que implique o facilite la intromisión del ente judicial.
 Estas modalidades sancionatorias, según la posición doctrinaria que se adopte - están consagradas en nuestro ordenamiento jurídico positivo en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y primordialmente en los artículos 25 de la Constitución Nacional., conforme al ordinal 2° del artículo 19 de la referida ley.                         

                                                     
V
De la Revisión de Oficio

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 83°-La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos, dictados por ella misma.

VI
De los derechos de los terceros
De los derechos de los terceros Con respecto a la excepción a que se refiere alguna, doctrina cuando afirma que no podría invocarse el artículo 83, debido a los efectos que su aplicación podría ocasionarles a los derechos adquiridos por terceros, es necesario establecer una clara diferencias entre los terceros de buena fe, y aquellos que no la ostentan, con es el caso de los aspirantes designados en base la falsa documentación, exigida por la ley para optar al cargo, y mediante un procedimiento amañado.
Con respecto a los primeros es fácil refutar, en razón de que fue precisamente ese grupo de aspirantes a magistrados, en complicidad con diputados y aspirantes designados, que integraron el Comité de Postulaciones Judiciales, los autores y ejecutores, bajo el amparo y tutela oficial, de todos los delitos cometidos en dicho proceso.
 Mal podrían entonces adquirir derechos esos aspirantes, cuya fuente provendría exactamente de los ilícitos perpetrados por ellos mismos.
No puede premiarse al delito en razón del éxito que se tuvo en cometerlo.
En lo atinente al problema de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, ajenos a la relación administrativa y al proceso de elección viciado, la doctrina es acorde en considerar que los actos emanados de ellos, son intangibles, en caso que hayan producidos los resultados anteriormente requeridos.
No puede ignorarse la situación de indefensión en que quedaron todos aquellos aspirantes al cargo de magistrados, y que cumplieron con todos los requisitos para ser elegidos, pero que fueron descartados ilegalmente por los funcionarios que tramitaron las distintas y fraudulentas fases de postulación y designación.
 Es de justicia afirmar que mediante el proceso correctivo de la autotutela administrativa, podrá hacerse justicia

Declarado lo anterior , decir, la invalidez absoluta de los actos administrativos fallidos, dictados por la anterior AN, en los procesos de postulación, documentación y elección de los magistrados y sus suplentes, al TSJ, se ordenara  la desincorporación inmediata de esos ciudadanos de sus respectivos cargos, así como los de sus suplentes, integrantes de la Sala Constitucional .Por tanto se ordenara su inmediato desaloja de  las oficinas correspondientes, así como hacer entrega de todos los bienes nacionales, muebles y demás enseres públicos  de los cuales estén haciendo uso, como de los equipos que utilizan en la actividad judicial

VII


DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO INVALIDADO

Debe indicarse, a fin de no crear un vacío institucional, como consecuencia de la referida anulación de los nombramientos ilegales por parte la anterior AN Y, su efectiva separación de sus cargos’ se ordenaría designar provisionalmente a los ciudadanos……. …………, conforme a la atribución que enviste la CN a la Asamblea Nacional en su art 264 de, designar a los magistrados del TSj, los cuales deberán poseer las credenciales exigidas por la ley para ocupar dichas funciones, y cuyas postulaciones emanen y hayan sido respaldadas por los integrantes de: Federación de Colegios de Abogados, Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades…………Academia de Ciencias Políticas y Sociales. otras entidades académicas y juristas de reconocida formación y conocimiento de la materia.

La ventaja de esta opción constitucional es que no podrá ser atacada por el Ejecutivo por vía administrativa, ni en vía judicial, a través del a TSJ, como consecuencia de que a los actuales magistrados de la Sala Constitucional TSJ, mediante el presente fallo administrativo, emanado de la actual Asamblea Nacional le han sido revocados sus respectivos nombramientos como magistrados, mediante la presente decisión de rango constitucional., con fundamento en el artículo 25 y 187, de la Constitución Naciona,l con relación a los artículos 19,82 y 87 
  No podrían ellos ser partes y jueces a la vez, estando dichos funcionarios judiciales desafectados de sus funciones judiciales por la referida decisión constitucional de la actual y legitima ASAMBLEA

No hay comentarios:

Publicar un comentario