martes, 5 de abril de 2016

Constitución prohíbe someter a referendo abrogatorio la Ley de Amnistía

Pablo Aure: El art. 74 de la Constitución prohíbe someter a referendo abrogatorio la Ley de Amnistía
Pablo Aure, dirigente político independiente se pronunció en torno a la consulta pública promovida por Nicolás Maduro, sobre la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada el pasado martes 29 de marzo por la Asamblea Nacional en su segunda discusión, y ya fue enviada al Ejecutivo para su promulgación.
“Los indultos dados por el Presidente nunca son sometidos a consulta pública o debate, y obedecen a cualquier capricho que este pueda tener, en cambio, una Ley de Amnistía antes de su aprobación, siempre es sometida a discusiones tanto en la AN como en los diferente sectores de la sociedad civil, tan es así su importancia, que el propio artículo 74 de la Constitución prohíbe taxativamente someter a referendo abrogatorio esta Ley”, dijo Aure
En este sentido, puntualizó “Maduro por anticipado ha dicho que no firmara la Ley de Amnistía, ahora sale con una convocatoria fracasada en la plazas bolívar del país para supuestamente consultarle al pueblo qué debe hacer con el cuerpo normativo. Pues le recuerdo, la amnistía es potestad exclusiva de la AN, así como los indultos son potestad exclusiva del Presidente, por lo tanto, Maduro no tiene otra alternativa a firmar la Ley”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario