A continuación les presento la propuesta que hoy plantearé ante el Consejo Universitario a los fines de homologar uno de los aspectos de la seguridad social del personal que labora en la Universidad de Carabobo. Espero que esta propuesta sea admitida por mis colegas consejeros y tomada como la primera discusión.
¡Más allá de la educación, el compromiso eres tú!
JUSTIFICACIÓN
SOLICITUD Y JUSTIFICACION PARA
EL CAMBIO DE LAPSO DE PERMANENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A LOS
EFECTOS DE JUBILACION Y CONSECUENCIAL REFORMA
DE LA CLAUSULA 106 DEL VIII CONVENIO DE
TRABAJO Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO:
La
justificación de la presente solicitud se efectúa a fin de adecuarnos al mismo
plazo de permanencia prestado por el
personal docente y de investigación de la Universidad de Carabobo, previsto en
el Artículo 310 del Estatuto del
Personal Docente y de Investigación en fecha 30 de mayo de 2011 en el Consejo Universitario en su sesión
1627, CU-008-1627-2011, publicado en Gaceta Oficial de la Universidad de
Carabobo N° 516 de fecha 27 de junio de 2011,
en el cual se prevé el lapso de quince (15) años como mínimo dentro de la Universidad, a los fines de solicitar su jubilación,
complementado con los demás años de servicios previstos en el ordenamiento
jurídico. La equiparación que se solicita con el artículo 310 mencionado ut
supra, es a los efectos de evitar la configuración de discriminación y violación
del principio de igualdad, contemplado en el artículo 21 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Ante la propuesta antes descrita, sometemos igualmente al ilustre
Consejo Universitario, la modificación en cuanto al tiempo mínimo exigido de
labor en la Universidad de Carabobo para el personal administrativo que presta
servicios en la institución.
El VIII
Convenio de Trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación
de Empleados de la U.C. Establece en su
cláusula 106:
1.- Cuando el trabajador haya alcanzado veinticinco (25) años de servicio, y por
lo menos veinte (20) años como
empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente
universitario. Asimismo, se tomará en consideración los años de servicio en
otras instituciones públicas, independientemente de que haya sido como
administrativo, docente u obrero, previo cumplimiento del requisito del tiempo
mínimo exigido en la Universidad.
En cuanto a la derogatoria de los artículos
6 y 7 del Reglamento de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad de Carabobo, los
cuales establecen:
Artículo 6.- El sueldo de base para el cálculo de la jubilación se
obtendrá dividiendo entre 24 las sumas de los sueldos mensuales devengados por
el empleado durante los dos últimos años de servicio activo en la Universidad.
Artículo 7.- El monto de jubilación se calculará de acuerdo al tiempo de servicio en
la Universidad de Carabobo en concordancia con la siguiente tabla:
a) 25 años en la Universidad de Carabobo: 100% del Sueldo
de acuerdo al artículo 6 anteriormente señalado.
b)
Más de 20 años en la Universidad de Carabobo pero menos de 25 años: 95%
del sueldo calculado de acuerdo al artículo 6… (omissis).
Propuesta de Modificación de la Cláusula
106:
Jubilaciones
La Universidad reconoce el derecho de jubilación a sus
trabajadores, en los supuestos que se mencionan a continuación garantizándose
el 100% de sus beneficios de jubilación:
1.- Cuando el trabajador haya alcanzado veinticinco (25) años de servicio, y
por lo menos quince (15) años como
empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente
universitario. Asimismo, se tomará en consideración los años de servicio en
otras instituciones públicas, independientemente de que haya sido como
administrativo, docente u obrero, previo cumplimiento del requisito del tiempo
mínimo exigido en la Universidad.
2.- Cuando el funcionario haya alcanzado la edad de
sesenta (60) años, si es hombre o de cincuenta y cinco (55) si es mujer,
siempre que hubiere cumplido veinte años (20) años de servicio en la
Universidad de Carabobo.
3.- Tendrá
derecho a jubilación el funcionario o la funcionaria que haya cumplido veinte
(20) años de servicio ininterrumpidos en áreas en las cuales pudiere estar
expuesto a factores calificados de alto riesgo ambiental. Igualmente para
conceder este beneficio de jubilación, el trabajador deberá laborar en el área
una jornada de tiempo completo. El funcionario o funcionaria que pretenda este
beneficio deberá ser evaluado por el servicio médico de la Universidad de
Carabobo.
Parágrafo Primero: Los factores serán calificados de alto riesgo ambiental, cuando se
encuentren en concentraciones por encima de los niveles máximos permisibles
establecidos en la normativa legal que rige la materia. A tales efectos, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Universidad de Carabobo, realizará las evaluaciones ambientales
correspondientes.
Parágrafo Segundo: No se exigirá la condición de
ininterrupción cuando el funcionario o funcionaria hubiere sido separado del
área o puesto de trabajo por expresas indicaciones del servicio de seguridad y
salud en el trabajo de la Universidad de
Carabobo, ni cuando la separación hubiere sido temporal, en virtud de la
realización de estudios de especialización en otras instituciones donde
igualmente estuviere expuesto a factores calificados de alto riesgo ambiental,
situación ésta que deberá ser verificada
por la institución.
A los fines de establecer la continuidad de la
exposición, no se computarán los lapsos en los cuales el trabajador haya
disfrutado de beca administrativa para la realización de estudios de naturaleza
diferente a las inherentes a su cargo, ni en los lapsos en los cuales el
funcionario hubiere disfrutado de licencias remuneradas o no, comisiones de servicio
en instituciones u órganos del Estado.
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