lunes, 10 de agosto de 2015

Atención personal administrativo @UCarabobo ¡Homologación seguridad social!

A continuación les presento la propuesta que hoy plantearé ante el Consejo Universitario a los fines de homologar uno de los aspectos de la seguridad social del personal que labora en la Universidad de Carabobo. Espero que esta propuesta sea admitida por mis colegas consejeros y tomada como la primera discusión. 
¡Más allá de la educación, el compromiso eres tú! 




































JUSTIFICACIÓN

SOLICITUD Y JUSTIFICACION PARA  EL CAMBIO DE LAPSO DE PERMANENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DE JUBILACION Y CONSECUENCIAL REFORMA DE LA CLAUSULA 106  DEL VIII CONVENIO DE TRABAJO Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO:
La justificación de la presente solicitud se efectúa a fin de adecuarnos al mismo plazo  de permanencia prestado por el personal docente y de investigación de la Universidad de Carabobo, previsto en el Artículo 310 del  Estatuto del Personal Docente y de Investigación en fecha 30 de mayo de 2011 en el Consejo Universitario en su sesión 1627, CU-008-1627-2011, publicado en Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo N° 516 de fecha 27 de junio de 2011,  en el cual se prevé el lapso de quince (15) años como mínimo dentro de la Universidad,  a los fines de solicitar su jubilación, complementado con los demás años de servicios previstos en el ordenamiento jurídico. La equiparación que se solicita con el artículo 310 mencionado ut supra,  es a los efectos de evitar la configuración de discriminación y violación del principio de igualdad, contemplado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ante la propuesta antes descrita, sometemos igualmente al ilustre Consejo Universitario, la modificación en cuanto al tiempo mínimo exigido de labor en la Universidad de Carabobo para el personal administrativo que presta servicios en la institución.

El VIII Convenio de Trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de Empleados de la U.C.  Establece en su cláusula 106:

1.- Cuando el trabajador haya alcanzado veinticinco (25) años de servicio, y por lo menos veinte (20) años como empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente universitario. Asimismo, se tomará en consideración los años de servicio en otras instituciones públicas, independientemente de que haya sido como administrativo, docente u obrero, previo cumplimiento del requisito del tiempo mínimo exigido en la Universidad.

 En cuanto a la derogatoria de los artículos 6 y 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad de Carabobo, los cuales establecen:

Artículo 6.-  El sueldo de base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo entre 24 las sumas de los sueldos mensuales devengados por el empleado durante los dos últimos años de servicio activo en la Universidad.

Artículo 7.- El monto de jubilación se calculará de acuerdo al tiempo de servicio en la Universidad de Carabobo en concordancia con la siguiente tabla:

a)     25 años en la Universidad de Carabobo: 100% del Sueldo de acuerdo al artículo 6 anteriormente señalado.
b)     Más de 20 años en la Universidad de Carabobo pero menos de 25 años: 95% del sueldo calculado de acuerdo al artículo 6… (omissis).

 Propuesta de Modificación de la Cláusula 106:

Jubilaciones

La Universidad reconoce el derecho de jubilación a sus trabajadores, en los supuestos que se mencionan a continuación garantizándose el 100% de sus beneficios de jubilación:

1.- Cuando el trabajador haya alcanzado veinticinco (25) años de servicio, y por lo menos quince (15) años como empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente universitario. Asimismo, se tomará en consideración los años de servicio en otras instituciones públicas, independientemente de que haya sido como administrativo, docente u obrero, previo cumplimiento del requisito del tiempo mínimo exigido en la Universidad.

2.- Cuando el funcionario haya alcanzado la edad de sesenta (60) años, si es hombre o de cincuenta y cinco (55) si es mujer, siempre que hubiere cumplido veinte años (20) años de servicio en la Universidad de Carabobo.

3.-  Tendrá derecho a jubilación el funcionario o la funcionaria que haya cumplido veinte (20) años de servicio ininterrumpidos en áreas en las cuales pudiere estar expuesto a factores calificados de alto riesgo ambiental. Igualmente para conceder este beneficio de jubilación, el trabajador deberá laborar en el área una jornada de tiempo completo. El funcionario o funcionaria que pretenda este beneficio deberá ser evaluado por el servicio médico de la Universidad de Carabobo.

Parágrafo Primero: Los factores serán calificados de alto riesgo ambiental, cuando se encuentren en concentraciones por encima de los niveles máximos permisibles establecidos en la normativa legal que rige la materia. A tales efectos,  el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad de Carabobo, realizará las evaluaciones ambientales correspondientes.

Parágrafo Segundo:  No se exigirá la condición de ininterrupción cuando el funcionario o funcionaria hubiere sido separado del área o puesto de trabajo por expresas indicaciones del servicio de seguridad y salud  en el trabajo de la Universidad de Carabobo, ni cuando la separación hubiere sido temporal, en virtud de la realización de estudios de especialización en otras instituciones donde igualmente estuviere expuesto a factores calificados de alto riesgo ambiental, situación  ésta que deberá ser verificada por la institución.

A los fines de establecer la continuidad de la exposición, no se computarán los lapsos en los cuales el trabajador haya disfrutado de beca administrativa para la realización de estudios de naturaleza diferente a las inherentes a su cargo, ni en los lapsos en los cuales el funcionario hubiere disfrutado de licencias remuneradas o no, comisiones de servicio en instituciones u órganos del Estado.

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