martes, 7 de julio de 2015

Aprobada en primera discusión del CU @UCarabobo homologación de jubilación del personal docente y de investigación


  
La propuesta se basa en el principio de Igualdad, progresividad, no discriminación y busca equiparar las variables de sexo y edad entre todo el personal que labora en la UC

En la sesión ordinaria del Consejo Universitario del lunes 6 de julio de 2015, fue aprobada en primera discusión la propuesta llevada por Pablo Aure, Secretario de la UC, de homologar las condiciones de jubilación contenidas en el artículo 296 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (EPDIUC), respecto a las vigentes para el personal administrativo y obrero. 

En la Actualidad, la normativa vigente para el personal administrativo y obrero tiene como principio que la jubilación procede para hombres a partir de los 60 años y para mujeres a partir de los 55 años de edad, con la salvedad de haber cumplido mínimo 20 años de servicio, o a cualquier edad, si se cuenta con 25 años de trabajo cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del VIII Convenio de Trabajo suscrito entre la UC y la Asociación de Empleados (AEUC) y en el art. 2 del Reglamento de Jubilaciones del Personal Obrero de la UC.

En cambio, para el personal docente y de investigación, el art. 296 del EPDIUC establece que “los miembros del personal Docente y de Investigación que hayan cumplido  veinte (20) años de servicio y tengan sesenta (60) o más años de edad, o aquellos de cualquier edad, que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio tienen derecho a la jubilación…”, sin hacer distinciones entre hombres y mujeres.
Por lo tanto, la propuesta impulsada por el Prof. Pablo Aure, modificaría el texto legal en los siguientes términos:Los miembros del personal Docente y de Investigación que hayan cumplido  veinte (20) años de servicio y hayan alcanzado la edad de  sesenta (60) si es hombre o de cincuenta y cinco (55) si es mujer,  o aquellos de cualquier edad, que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio tienen derecho a la jubilación…”, de manera que permita a las mujeres que hayan ejercido la docencia o labores de investigación dentro de la UC, tener el beneficio de la jubilación a partir de los 55 años de edad, si ya han cumplido por lo menos 20 años de servicio, al igual  que ocurre con las mujeres que ostentan cargos administrativos u obreros.  

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