domingo, 7 de septiembre de 2014

"Santos le dio una bofetada al derecho humanitario internacional"

Pablo Aure ante caso Lorent Saleh

“Santos le dio una bofetada al derecho internacional humanitario”

    El coordinador del movimiento Carabobo se Respeta, Pablo Aure, precisó que los venezolanos demócratas condenamos la expulsión y entrega a sus perseguidores del joven Lorent Saleh, pues esto atenta contra el derecho humanitario internacional que protege a los refugiados
    El presidente Juan Manuel Santos antes de entregar al joven Lorent Saleh ha debido considerar lo que establecen los tratados internacionales, uno de ellos precisamente firmado en Colombia.
    El gobierno colombiano con el secuestro, expulsión y entrega al SEBIN del joven Lorent Saleh le dio una bofetada al derecho internacional humanitario. en efecto dispone la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 14. 1 que toda persona tiene, en caso de persecución “...derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
    También señala  la Convención de 1951, que el término refugiado se aplicará a toda persona que:  “...Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,  religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones  políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a el”.
    Lorent debió ser considerado como un refugiado y como tal se le debió tratar.
    La definición y protección del refugiado la encontramos en la Declaración de los países de la Unión Africana, y en  Latinoamérica, a través de la Declaración de Cartagena de 1984, que desarrollan la convención sobre los derechos humanos del año 1951 en esta declaración  se debe considerar refugiado a toda persona que haya  tenido que huir de su país de origen o residencia porque su vida, seguridad o integridad personal han sido amenazadas; lo cual encaja perfectamente en el caso de Lorent, quien no estaba en Colombia disfrutando del turismo o de vacaciones, se encontraba huyendo de la inclemente persecución del régimen instaurado en Venezuela
    El artículo 33 de la Convención de 1951, sobre el principio de la no devolución:
    “Ningún Estado podrá, por expulsión o devolución, poner en  modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a  determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.
    El gobierno de Colombia no puede argumentar normativa interna alguna para expulsar a Lorent Saleh pues, el Artículo 5 de la misma Convención de 1951, señala que: “Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualquiera otros derechos  y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados ... a los refugiados”.
    Finalmente es necesario dejar claro que si se trata de una expulsión se le ha debido dar la oportunidad a Lorent Saleh de defenderse ante los tribunales colombianos para que expusiera sus derechos, aquí se le violaron todos sus derechos comenzando por el debido proceso.

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