He colgado en mi blog carta dirigida a la Corte Interamericana de Derechos humanos que suscribirá el abogado Humberto Prado Sifontes, con quien he conversado y me ha pedido colaboración para respaldar desde el estado Carabobo su solicitud que presentará ante la referida Corte de un "amicus curiae" (El amicus curiae -amigo de la corte o amigo del tribunal- es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso).
En tal sentido ruego a los abogados carabobeños interesados en respaldar dicha solicitud, imprimir la carta que a continuación leerán con su respectiva firma, y las firmas que tengan a bien recolectar. pueden consignarla en mi despacho ubicado en la Secretaría de la UC para hacérsela llegar al abogado Prado o comunicarse directamente con mi persona por el celular, twitter o correo electrónico para recirbir vuestros respaldos.
Atte Pablo Aure
@pabloaure
Cel 04143400384
pabloaure@gmail.com
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Presidente y
demás Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Presente.-
Ref: Amicus Curiae
caso Allan Brewer Carías vs.
Venezuela
Quienes suscriben, Humberto Prado Sifontes, abogado venezolano, en mi carácter de
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación
Colegios de Abogados de Venezuela, y los
miembros de las Comisiones Regionales de Derechos Humanos de los Colegios de
Abogados de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante,
CorteIDH), a continuación presento escrito actuando como amicus curiae para el caso contencioso llevado ante esta CorteIDH
de Allan Brewer Carías vs. Venezuela.
La Comisión Nacional de
Derechos Humanos son abogados, miembros de las Comisiones de Derechos Humanos
de los distintos Colegios de Abogados de Venezuela. Su objeto: Promover,
amparar y vigilar que el Estado cumpla el texto constitucional y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, el amicus curiae se referirá a: 1.
Los Estándares Internacionales sobre la Independencia de los Jueces; y 2. los Estándares Internacionales sobre la
Independencia de los Abogados y su aplicación al presente caso, vistos los
hechos planteados ante esta Corte. A
tales efectos, exponemos:
Amicus Curiae que se presenta en nombre de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de Venezuela ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, para el caso Allan Brewer Carías vs. Venezuela,
analiza la garantía de independencia de los jueces y de independencia de
los abogados en Venezuela. En primer lugar, el amicus trata las
consecuencias del juzgamiento de las personas por un juez no independiente ni
imparcial, haciendo especial referencia a la situación de falta de
independencia del Poder Judicial en Venezuela y la provisionalidad de los
jueces- En segundo lugar, se analiza el derecho a la independencia de los
abogados como derecho humano, y la inmunidad de la cual deben gozar los
abogados por el ejercicio de sus funciones, para demostrar que ellos no pueden
ser objeto de criminalización alguna por
representar a su cliente o una causa. Todo ello, para concluir que (1)
los juicios llevados por jueces provisorios no garantizan el derecho a ser
juzgado por un juez independiente e imparcial, (2) procede la nulidad de todas
las actuaciones realizadas por el juez que carezca de independencia e
imparcialidad, y (3) está prohibido criminalizar a un abogado por la emisión de
opiniones jurídicas.
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