sábado, 3 de agosto de 2013

Solicitud de respaldo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos


He colgado en mi blog carta dirigida a la Corte Interamericana de Derechos humanos que suscribirá el abogado Humberto Prado Sifontes, con quien he conversado y me ha pedido colaboración para respaldar desde el estado Carabobo su solicitud que presentará ante la referida  Corte de un "amicus curiae" (El amicus curiae -amigo de la corte o amigo del tribunal- es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso).
En tal sentido ruego a los abogados carabobeños interesados en respaldar dicha solicitud, imprimir la carta que a continuación leerán con su respectiva firma, y las firmas que tengan a bien recolectar. pueden consignarla en mi despacho ubicado en la Secretaría de la UC para hacérsela llegar al abogado Prado o comunicarse directamente con mi persona por el celular, twitter o correo electrónico para recirbir vuestros respaldos. 
Atte Pablo Aure
@pabloaure
Cel 04143400384
pabloaure@gmail.com

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Presidente y demás Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Presente.-

Ref: Amicus Curiae
caso Allan Brewer Carías vs. Venezuela

Quienes suscriben, Humberto Prado Sifontes, abogado venezolano, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación Colegios de Abogados de Venezuela,  y los miembros de las Comisiones Regionales de Derechos Humanos de los Colegios de Abogados de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante, CorteIDH), a continuación presento escrito actuando como amicus curiae para el caso contencioso llevado ante esta CorteIDH de Allan Brewer Carías vs. Venezuela.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos son abogados, miembros de las Comisiones de Derechos Humanos de los distintos Colegios de Abogados de Venezuela. Su objeto: Promover, amparar y vigilar que el Estado cumpla el texto constitucional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso, el amicus curiae se referirá a: 1. Los Estándares Internacionales sobre la Independencia de los Jueces; y 2. los Estándares Internacionales sobre la Independencia de los Abogados y su aplicación al presente caso, vistos los hechos planteados ante esta Corte.  A tales efectos, exponemos:

Amicus Curiae que se presenta en nombre de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el caso Allan Brewer Carías vs. Venezuela, analiza la garantía de independencia de los  jueces y de independencia de los abogados en Venezuela. En primer lugar, el amicus trata las consecuencias del juzgamiento de las personas por un juez no independiente ni imparcial, haciendo especial referencia a la situación de falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela y la provisionalidad de los jueces- En segundo lugar, se analiza el derecho a la independencia de los abogados como derecho humano, y la inmunidad de la cual deben gozar los abogados por el ejercicio de sus funciones, para demostrar que ellos no pueden ser objeto de criminalización alguna por representar a su cliente o una causa.  Todo ello, para concluir que (1) los juicios llevados por jueces provisorios no garantizan el derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, (2) procede la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el juez que carezca de independencia e imparcialidad, y (3) está prohibido criminalizar a un abogado por la emisión de opiniones jurídicas.

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