jueves, 11 de julio de 2013

Amparo judicial: derecho a la huelga vs derecho al estudio

Lo primero que nos llama la atención es el Tribunal que ordenó el amparo contra la APUC y, extrañamente, contra la rectora de la Universidad de Carabobo que a todas luces no es agraviante.
La medida cautelar innominada la dicta un juzgado del municipio Linares Alcantara y Libertador de Maracay. Es necesario advertir que la Ley de amparo es clara al señalar en el artículo 7 que “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. Y en Maracay existen Tribunales tanto Contenciosos como de Primera instancia.
Ahora bien, tratando de estudiar el caso desde el punto de vista estrictamente jurídico y sin la excesiva penetración de factores políticos, debemos señalar que aquí están en clara confrontación dos derechos: por una parte, el derecho al estudio, y por la otra el derecho a la huelga.
No sería la primera vez que a la justicia toca valorar y sentenciar cuál de dos derechos constitucionales ha de tener primacía en una controversia. Es lo que se denomina la tesis de los contravalores. Por ejemplo: se han tratado muchísimos casos de choque entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad en el ámbito penal.  También cuando se aduce la legítima defensa o el estado de necesidad.
Tanto el derecho a la huelga como el derecho al estudio son derechos establecidos en nuestra Constitución. El asunto jurídico es dirimir cuál de los dos derechos debe prevalecer cuando ambos entran en conflicto, como es el caso que nos ocupa.
No en todos los ordenamientos del mundo se consagra como un derecho la huelga en los servicios públicos, como lo admite nuestra Carta magna en el artículo 97. Desde luego, no se trata de un derecho absoluto sino que tiene que ser limitado en tanto en cuanto pueda afectar derechos de igual o mayor importancia.
Otra cosa es el derecho a la manifestación y a la protesta. Pero dejar de prestar un servicio público implica el sacrificio de personas inocentes, como, por ejemplo, en el sector salud. Un médico de un hospital jamás debería abandonar su trabajo, y más si está de guardia en una emergencia por muy justificada que sea su queja laboral puesto que un paciente pudiera morir y el derecho a la vida es un derecho más trascendente indudablemente que el derecho a protestar o a la huelga. Lo mismo pudiéramos aplicar en la educación.
Desde luego, y vista la marcada politización de las decisiones judiciales, no se puede descartar que en esta decisión tenga la mano metida la política, lo cual sería nefasto. Pero sin dudas que la protección de derecho al estudio por un Juez de amparo pudiera tener consistencia contra quienes pretendan ilimitadamente sobreponer su derecho de huelga a dicho derecho.
Ahora, si en realidad la justicia venezolana en estos tiempos de “socialismo del siglo XXI” quisiera anteponer el derecho a la educación sobre el derecho a la huelga, se habrían resuelvo muchas demandas que han intentado los rectores para que provea a las Casas de estudio de los recursos necesarios para brindar una educación con calidad. Comenzando con el aumento de las becas del sector estudiantil que en los actuales momentos es de 400 bolívares.
Para finalizar, puntualizo que el Juzgado que dicta la medida se equivoca al señalar como agraviante a nuestra rectora magnifica, pues, ha quedado suficientemente demostrado que las autoridades no han hecho ninguna convocatoria a paralizar las actividades. Por el contrario, en este conflicto el Consejo Universitario de la UC ya se pronunció contra la paralización como método de protesta.
Amparos de esta naturaleza, en un país donde todo el mundo desprecia las decisiones judiciales por politizadas, en lugar de aliviar o ponerle fin a un conflicto lo que pudieran es agravar el asunto, lamentablemente.
Prof. Pablo Aure

Secretario UC

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