Lo primero que
nos llama la atención es el Tribunal que ordenó el amparo contra la APUC y,
extrañamente, contra la rectora de la Universidad de Carabobo que a todas luces
no es agraviante.
La medida
cautelar innominada la dicta un juzgado del municipio Linares Alcantara y
Libertador de Maracay. Es necesario advertir que la Ley de amparo es clara al
señalar en el artículo 7 que “Son
competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera
Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la
garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la
jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión
que motivaren la solicitud de amparo”. Y en Maracay existen Tribunales tanto
Contenciosos como de Primera instancia.
Ahora bien, tratando de
estudiar el caso desde el punto de vista estrictamente jurídico y sin la
excesiva penetración de factores políticos, debemos señalar que aquí están en clara
confrontación dos derechos: por una parte, el derecho al estudio, y por la otra
el derecho a la huelga.
No sería la primera vez que a
la justicia toca valorar y sentenciar cuál de dos derechos constitucionales ha
de tener primacía en una controversia. Es lo que se denomina la tesis de los
contravalores. Por ejemplo: se han tratado muchísimos casos de choque entre el
derecho a la información y el derecho a la intimidad en el ámbito penal. También cuando se aduce la legítima defensa o
el estado de necesidad.
Tanto el derecho a la huelga
como el derecho al estudio son derechos establecidos en nuestra Constitución. El
asunto jurídico es dirimir cuál de los dos derechos debe prevalecer cuando
ambos entran en conflicto, como es el caso que nos ocupa.
No en todos los ordenamientos
del mundo se consagra como un derecho la huelga en los servicios públicos, como
lo admite nuestra Carta magna en el artículo 97. Desde luego, no se trata de un
derecho absoluto sino que tiene que ser limitado en tanto en cuanto pueda
afectar derechos de igual o mayor importancia.
Otra cosa es el derecho a la
manifestación y a la protesta. Pero dejar de prestar un servicio público
implica el sacrificio de personas inocentes, como, por ejemplo, en el sector
salud. Un médico de un hospital jamás debería abandonar su trabajo, y más si
está de guardia en una emergencia por muy justificada que sea su queja laboral
puesto que un paciente pudiera morir y el derecho a la vida es un derecho más
trascendente indudablemente que el derecho a protestar o a la huelga. Lo mismo
pudiéramos aplicar en la educación.
Desde luego, y vista la marcada
politización de las decisiones judiciales, no se puede descartar que en esta
decisión tenga la mano metida la política, lo cual sería nefasto. Pero sin
dudas que la protección de derecho al estudio por un Juez de amparo pudiera
tener consistencia contra quienes pretendan ilimitadamente sobreponer su
derecho de huelga a dicho derecho.
Ahora, si en realidad la
justicia venezolana en estos tiempos de “socialismo del siglo XXI” quisiera
anteponer el derecho a la educación sobre el derecho a la huelga, se habrían
resuelvo muchas demandas que han intentado los rectores para que provea a las Casas
de estudio de los recursos necesarios para brindar una educación con calidad.
Comenzando con el aumento de las becas del sector estudiantil que en los
actuales momentos es de 400 bolívares.
Para finalizar, puntualizo que
el Juzgado que dicta la medida se equivoca al señalar como agraviante a nuestra
rectora magnifica, pues, ha quedado suficientemente demostrado que las
autoridades no han hecho ninguna convocatoria a paralizar las actividades. Por
el contrario, en este conflicto el Consejo Universitario de la UC ya se
pronunció contra la paralización como método de protesta.
Amparos de esta naturaleza, en
un país donde todo el mundo desprecia las decisiones judiciales por politizadas,
en lugar de aliviar o ponerle fin a un conflicto lo que pudieran es agravar el
asunto, lamentablemente.
Prof. Pablo Aure
Secretario UC
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