sábado, 12 de enero de 2013

Docentes de Derecho UC piden conocer cuál es el plazo para juramentación


ElCarabobeño
Consejo de facultad ampliado convocado por el profesor David Rutman decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 

Docentes se pronunciaron durante un encuentro en contra de la medida tomada por el TSJ.(Foto Ángel Chacón)
 Leimar García Luzardo
lgarcia@el-carabobeno.com
Docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo (FCJP-UC) denunciaron la ruptura del hilo constitucional, concebida por la sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado miércoles, referente al primer mandatario nacional. 
El encuentro que se realizó durante una sesión extraordinaria del Consejo de Facultad, los universitarios coincidieron que el hecho es consecuencia de una desconstitucionalización progresiva ante la ausencia del estado de derecho, violaciones de los derechos humanos y la libertad de expresión. 
Mari de Orcinis, docente de la dependencia, observó que se debe exigir cuál es el plazo para que se juramente el Presidente, pues no puede ser indefinido. Además que no se puede hablar de permiso ya que la Constitución nunca hace referencia a este término, solo a faltas absolutas o temporales. 
La solicitud de una fe de vida del Presidente fue expuesta por los docentes como una solución, mientras que el planteamiento de que un mandatario emita un decreto, sin tomar en cuenta la situación en que se encuentre fue catalogado como un hecho absurdo. 
Pablo Aure, secretario de la casa de estudios, manifestó que todo lo ocurrido se puede definir como un golpe de estado, pues se ha roto el hilo constitucional. Además planteó como exigencia el envío de una junta médica a La Habana para examinar al paciente. “El derecho colectivo de estar informados de la salud del funcionario, prima sobre el derecho a la intimidad que tanto han alegado”. 
El presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, Argenis Urdaneta, argumentó que en la Constitución no se establece la diferencia entre electo y reelecto, por lo que tampoco puede hacerlo el TSJ. 
El decano de la dependencia, David Rutman, observó que existen funciones indeclinables del Presidente que no puede asumir el Vicepresidente, pues en caso de contigencia o conmoción en el país el presidente es el único capaz de autorizar los planes. “Somos universitarios y por ende nos pronunciamos ante la situación”.

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