domingo, 13 de enero de 2013

Pueblo debe exigir a los cubanos una fe de vida del presidente Chávez


Desayuno en la redacción
Notitarde
Los abogados Pablo Aure y David Rutman, consideran que el Vicepresidente de la República y el tren ministerial usurpan las funciones de Gobierno

Pueblo debe exigir a los cubanos fe de vida del presidente Chávez

José Gregorio Jaén
El pasado miércoles 9 de enero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante una ponencia conjunta de sus integrantes, realizó una interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional en torno a la toma de posesión del Presidente de la República; en el fallo, el máximo tribunal del país dictaminó que no es necesaria una nueva juramentación de Hugo Chávez en la Presidencia "por no existir interrupción en el ejercicio del cargo" y además dictaminó que el Vicepresidente y el tren ministerial, continuarán ejerciendo sus funciones, pese al inicio de un nuevo período constitucional, basándose en el principio de la "continuidad administrativa".

Para algunos juristas, esta sentencia atenta en contra de los principios de la Constitución y deja al país en un limbo político, en especial para los abogados Pablo Aure y David Rutman, secretario de la Universidad de Carabobo y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la casa de estudios carabobeña, respectivamente, invitados al Desayuno en la Redacción, quienes consideran que esta decisión no viene a resolver el problema de fondo, como es la situación de gobernabilidad de Venezuela y -aseguran- que el Vicepresidente y el tren ministerial están usurpando funciones, por lo que se está al margen del artículo 138 de la Carta Magna nacional.


"Está bien claro que el 10 de enero 
termina un período 
y comienza otro"


Para Pablo Aure, el principio de continuidad administrativa es para los funcionarios de elección popular y no así para aquéllos que son designados, como es el caso del Vicepresidente y los ministros, quienes -desde su criterio- cumplieron su función hasta las 12 de la noche del pasado 9 de enero, por lo que asegura que en la actualidad estarían en una usurpación de funciones.

Así que, "estamos ante una autoridad usurpada, y sin instancias judiciales ante las cuales poder intentar acciones. La Constitución en su artículo 333 dice que todo ciudadano, investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia", dijo Aure.

Por su parte, David Rutman detalló que en este caso de continuidad administrativa, se debe tomar en cuenta, para el funcionamiento de las diferentes dependencias de Gobierno, como es el caso de las oficinas públicas, más no así para quienes forman parte del tren ministerial.

Al interpretar la sentencia emitida por la Sala Constitucional y desglosarla en cada uno de los numerales del fallo, son muchas las incongruencias con la realidad, según el análisis de estos juristas, quienes abogan por la constitución de una junta médica, que viaje a Cuba y verifique cuál es el verdadero estado de salud del presidente Chávez.

Presidente ausente
A juicio de estos juristas, docentes de trayectoria dentro de la Universidad de Carabobo, muchos son los "errores" en el dictamen.

La decisión establece en su primer numeral que el presidente Chávez no está ausente, porque tiene un permiso dado por la Asamblea Nacional (AN) para estar fuera del país por problemas de salud; pero para Pablo Aure, ese "permiso venció el 9 de enero, para el Presidente en funciones, debido a que según la mismas sentencia el nuevo periodo constitucional comenzó el 10 de enero".

Por su parte, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC dijo que en el artículo 230 de la Carta Magna, "está bien claro que el 10 de enero termina un período y comienza otro".

Falta temporal
En cuanto al segundo punto contenido en la decisión del máximo tribunal del país, donde se establece que no existe una falta temporal del primer mandatario nacional, debido a que sería éste -mediante decreto- quien lo debería establecer, Rutman considera que de ser así y tomando en cuenta la continuidad establecida por los magistrados, "desde el momento en que el Presidente salió del país, comenzó a correr el lapso de 90 días de falta temporal, es decir que de esos 90 días ya se cumplieron 30, que es el tiempo que el Presidente tiene que se operó, y faltan 60 días".

"Aquí el problema no es jurídico sino 
político, simplemente no hay nadie que 
sustituya a Chávez dentro del Gobierno"


Pablo Aure, en este punto, dijo que el conflicto no es jurídico sino político, debido a que dentro del partido de Gobierno no existe quien pueda suplantar a Hugo Chávez.

"Aquí el problema no es jurídico sino político, ellos alegan 'la ausencia' porque simplemente no hay nadie que sustituya a Chávez dentro del Gobierno y dentro del partido de Gobierno, y es por eso que argumentan cosas que no están contenidas dentro del texto constitucional", recalcó el Secretario de la UC.
Término del mandato

En el tercer punto de la decisión anunciada en cadena nacional de radio y televisión por Luisa Estella Morales Lamuño, presidenta del TSJ y de la Sala Constitucional, se establece que en la Carta Magna actual no se indica el procedimiento a seguir en el caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, "lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado)".
Al respecto estos dos juristas coincidieron en que el artículo 230 de la Constitución vigente, establece claramente que el período es de seis años e inicia el 10 de enero del primer año del mandato constitucional.

La juramentación del Presidente
El cuarto punto de la sentencia, indica que "a pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo".

Este punto fue refutado por David Rutman, quien precisó que sí es necesaria una nueva toma posesión, debido a que "desde el 10 de enero Hugo Chávez es presidente electo y no constitucional, porque la proclamación que le dio el Consejo Nacional Electoral fue como Presidente electo y no como Presidente reelecto".

Para Pablo Aure, es necesaria la juramentación para el nuevo período constitucional y, si bien es cierto que el 10 de enero es un formalismo, desde su punto de vista, el máximo tribunal del país debe establecer el lapso de tiempo con el que cuenta Hugo Chávez para tomar juramento, luego de haber perdido la oportunidad de hacerlo el 10 de enero ante la Asamblea Nacional.

Igualmente, dijo que basado en el artículo 18 de la Constitución vigente, en donde se establece que "la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional", es imposible que este acto de toma de posesión se pretenda hacer en Cuba.

Continuidad administrativa
Como último punto de la ponencia del TSJ en torno al tema, se establece que "en atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el Gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa".

"Desde el 10 de enero Hugo Chávez es 
presidente electo 
y no constitucional"


Al respecto, ambos especialistas coincidieron en que la continuidad es para los funcionarios electos y no para aquéllos que son designados.

"La continuidad administrativa solo se da en funcionarios electos y que por motivos sobrevenidos, como es el caso de las autoridades universitarias de las distintas casas de estudios, que fueron electas y hay una continuidad porque no se han podido realizar nuevas elecciones; en cambio, acá el siete de octubre hubo unas elecciones presidenciales", dijo Pablo Aure.
Por su parte, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, dijo que -la continuidad administrativa, se da en las acciones de Gobierno y en las acciones que ejecutan los entes; que cuando sea designado el encargado del organismo, decidirá si mantiene las decisiones o las revoca-.

Asimismo, el Secretario de la UC dijo que "sospecho que desde el alto gobierno esconden la verdadera situación para evitar que se cumpla con la última voluntad de Chávez, al menos hecha pública, que consiste en hacer un llamado a elecciones universales si se produce la falta absoluta".

"Los venezolanos
no podemos solos"

En cuanto a las acciones a tomar ante lo que para Pablo Aure es -la judicialización de los criterios políticos emanados del oficialismo conforme a los cuales se vulnera la Constitución-, el Secretario de la Universidad de Carabobo considera que en el mismo texto constitucional están los mecanismos necesarios para exigir una solución a la crisis de gobernabilidad que se vive en el país y que, amparados en el artículo 68 de la Carta Magna, se debe salir a la calle de manera pacífica a exigir la designación de una junta médica que evalúe la condición de salud de Hugo Chávez y que se muestre una fe de vida del Presidente a todo el pueblo.

Recalcó que "los venezolanos no podemos solos con esto" y que nuestro país no está aislado del mundo, por lo que se debe exigir la intermediación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, en donde se establece "que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas".

"El pueblo venezolano tiene que pedirle a los cubanos una fe de vida, así como se le pide a los secuestradores para pagar los secuestros, en la Constitución existen mecanismos de protestas pacíficas, en las que podemos ampararnos y plantarnos en la sede de la OEA, hasta tanto no se nos dé esa fe de vida", aseveró Aure.
La autoridad universitaria dijo que "hacemos un llamado de atención a la comunidad internacional y a la OEA para que intervengan e impidan que se consolide esta ruptura del hilo constitucional en nuestro país".
Al tiempo que recordó que no es nada extraordinaria la solicitud de fe de vida y que sería la prueba más fehaciente de la condición de salud del Presidente, -así como a los adultos mayores le piden fe de vida cada tres meses para cobrar la pensión del Seguro Social, así mismo nosotros, como pueblo, podemos exigir la de Hugo Chávez-, recalcó el secretario de la UC, Pablo Aure.

Junta médica
Ambos juristas insistieron en la solicitud realizada por ellos mismos, ante el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la designación de una junta médica "imparcial e independiente", que realice un diagnóstico certero del estado de salud del presidente Chávez.

David Rutman señaló que, basados en el artículo 58 de la Constitución, en donde se establece el derecho a estar informados, en concordancia con el artículo 233 de la Carta Magna, acudieron la pasada semana ante el máximo tribunal del país, para que se designe una junta médica que pueda dar un diagnóstico real sobre la condición de salud de Hugo Chávez. Y, aclaró que con esta petición, no se está violentando la privacidad del paciente, porque no se está solicitando en qué condiciones se encuentra hospitalizado, solo se está solicitando un diagnóstico profesional sobre la enfermedad, y -al tratarse del Presidente de la República- la privacidad de su condición no debe ser tan estricta.


"Así como a los 
adultos mayores le 
piden fe de vida cada tres meses para cobrar la pensión, nosotros como pueblo 
podemos exigir la de Hugo Chávez"


Mientras que Pablo Aure considera que "el pueblo necesariamente también debe insistir en que se nombre una junta médica que evalúe el estado de salud de Chávez". Fue enfático en señalar que -lo que responsablemente debe hacer es nombrar una junta médica que se traslade a Cuba y evalúe las condiciones de Hugo Chávez, a modo de determinar el verdadero estado de salud del ciudadano Presidente-.

Precisaron que el recurso que ellos introdujeron ante el TSJ, debe ser tratado en Sala Plena y no en la Constitucional.

"El pueblo necesariamente también
debe insistir en que se
nombre una junta 
médica que evalúe el 
estado de salud de Chávez"


Sentencia "raspada"
Para Pablo Aure, si esta sentencia fuera sometida a una evaluación en cualquier casa de estudios del país, estaría "raspada", al no cumplir con los principios básicos de justicia.
"Lo que hizo el TSJ en la Sala Constitucional y actuando como máximo intérprete de la Constitución, es sencillamente una afrenta al texto fundamental. Hablar del principio de la continuidad administrativa en períodos cuya fecha de comienzo y finalización están perfectamente determinados, es una destemplanza jurídica".
Ambos especialistas esperan que la justicia resuelva "el limbo político" en el que se encuentra el país y decidan sobre el recurso pendiente en torno a este tema, relacionado con la junta médica.

Artículos de la Constitución 

Artículo 58
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 68
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Artículo 138

Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 230
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 231
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 233
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva (...)

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