miércoles, 26 de enero de 2011

Comunicado Núcleo de Secretarios


COMUNICADO

DEL NÚCLEO DE SECRETARIOS

Los miembros integrantes del Núcleo de Secretarios, reunidos en sesión extraordinaria, el día viernes 21 de enero de 2011, en la sede del Rectorado de la Universidad de Carabobo, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hemos acordado por unanimidad expresar públicamente nuestra preocupación por varios aspectos que afectan a nuestras Casas de Estudios, en lo que concierne al contenido de la Ley de Educación Universitaria, objetada por el sector universitario y vetada por el Poder Ejecutivo Nacional, por carecer del consenso, de la justificación en cuanto a la concepción unidimensional de la Academia, a la fijación de sus objetivos y desvirtuación de su altísima misión, así como lo relacionado con el Sistema de Ingreso, entre otros aspectos y, al efecto, verificado el quórum correspondiente, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aprobó documento contentivo de Principios Filosóficos y Aspectos Fundamentales, que deberían estar contemplados en la Ley de Educación Universitaria, consideramos que un Proyecto de Ley para la Educación Universitaria debe ser producto de un debate democrático, amplio, sin apresuramientos que puedan forzar la aprobación de una norma jurídica que no refleje la pluralidad y excluya los aportes de todos los actores esenciales en la vida y funcionamiento de las Universidades Nacionales, prueba de ello lo constituye la crítica de los mismos sectores gubernamentales y del veto procedente del Poder Ejecutivo.
Tal realidad, exige trascender criterios políticos o hegemonías ideológicas para garantizar que el resultado sea una Ley que posea legitimidad y consenso. La Universidad debe concebirse como una comunidad de intereses espirituales tras la búsqueda de la verdad, abierta a todas las corrientes del pensamiento: Concebirla de otra forma conduciría al totalitarismo, a la negación del hombre mismo, sujeto privilegiado de la acción del Alma Mater.
El proceso educativo y la misión de la Universidad deben asumirse en perspectiva democrática, basada en los principios de la libertad de conciencia, la solidaridad, la tolerancia y el respeto. El papel del Estado constituye no precisamente en vigilar y supervisar, sino por el contrario, estimular y respetar la orientación, fines y metas de las casas de estudios superiores, pues son sus miembros los capaces de generar propuestas para crear, modificar o suprimir programas; para eso se han formado, para reimpulsar la reforma: Los jerarcas, los diputados son medios para encontrar desde el ámbito de la creación de las normas los patrones que solo los universitarios le aportan en su producción legislativa.
Así, la discusión de una nueva Ley de Educación Universitaria debe basarse en la Constitución Nacional, en su Preámbulo y en sus Principios Fundamentales. En tal sentido, creemos que es imprescindible tomar en cuenta, además de los valores referidos, el contenido de los artículos 2, 3, 6 y el 102 de la Carta Magna, concediéndole particular consideración al artículo 109 que consagra la Autonomía Universitaria, principio rector, piedra angular del cual emana la posibilidades y capacidades de ejercer la cátedra y la administración, la gerencia y la investigación, la extensión y la libre elección de sus autoridades, sin la demagogia, con basamento en la responsabilidad. Un proyecto de Ley de esta naturaleza debe afianzarse, aún más en los principios esenciales de la Institución Universitaria como son la libertad académica, la democracia, la tolerancia, la pluralidad, el respeto, el reconocimiento del otro y la libre discusión de las ideas.

A manera de esbozo, presentamos algunos ASPECTOS FUNDAMENTALES que deben estar contenidos en la Ley de Educación Universitaria:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Definición de la Universidad
Principios y Valores de la Educación Universitaria (Equidad, Igualdad, Calidad, Innovación y Desarrollo).
Autonomía.

ASPECTOS ESTRUCTURALES Y DE FUNCIONAMIENTO
Estructura Académica
Estructura Administrativa y Financiamiento
Financiamiento de la Educación Universitaria

GOBIERNO UNIVERSITARIO
Organismos de Gobierno Universitario
Sistema de Elecciones
Definición de Participación Universitaria.

TIPOS DE UNIVERSIDADES
Universidades Nacionales y Privadas.
Modalidades de Enseñanza: Presencial, a Distancia y Mixta.

ASPECTOS DE INGRESO Y EGRESO
Sistema de Admisión.
Sistemas de Equivalencias
Certificación de Documentos

SEGUNDO: Exhortar a las Autoridades y los Consejos Universitarios de todas las Universidades Nacionales (Públicas y Privadas), para que generen los espacios necesarios para el desarrollo de una discusión productiva que permita a sus miembros hacer una contribución sobre los aspectos fundamentales que deben estar reflejados en la nueva Ley de Educación Universitaria.

TERCERO: Dar la mayor difusión a través de los medios de comunicación social al documento generado en el Núcleo de Secretarios.

CUARTO: Declarar el Núcleo de Secretarios en SESION PERMANENTE.

QUINTO: El Coordinador del Núcleo de Secretarios, Prof. Pablo Aure, procederá a consignar este documento, ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en fecha: 27 de enero de 2011.

Por la Junta Directiva del Núcleo de Secretarios


Prof. Pablo Aure Sánchez (UC)
Coordinador del Núcleo de Secretarios (Fdo)


Prof. Cristián Puig (USB)
Coordinador Adjunto del Núcleo de Secretarios (Fdo)


Prof. Antonieta Rosales de Oxford (UNIMAR)
Secretaria del Núcleo de Secretarios (Fdo)

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