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Pablo Aure

jueves, 2 de mayo de 2013

NORMATIVA PARA EL INGRESO DE DOCENTES CONTRATADOS @UCarabobo (CON 10 AÑOS O MÁS)



Exposición de motivos

En fecha 25 de junio de 2012, el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo designa una comisión con la finalidad de ANALIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES, integrada por los profesores Pablo Aure  Sánchez (Coordinador), José Alejandro Corado, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud; José Gregorio Marcano, Decano de la Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología; Carlos Cochiarella, representante profesoral; Abog. Arelis Farías Guillén, Consultora Jurídica de la Universidad de Carabobo; representada por la Abog. Heliane Uzcátegui Amaré.
Luego de distintas reuniones de trabajo realizadas en las que se planteó formular solicitud a las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Jurídicas y Políticas, Ingeniería, Ciencias Económicas y Sociales, Ciencias de la Educación, Odontología y la Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología (FACYT), con la finalidad de recopilar el  número y la modalidad de los contratados en cada una de ellas. Se efectuó un  estudio exhaustivo de la legislación aplicable, teniendo como bases jurídicas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y  sentencias de los Tribunales de la República.
En la Universidad de Carabobo al igual que en otras universidades públicas nacionales, se manifiesta una realidad compleja estrictamente vinculada con la contratación de larga data de profesores  por diferentes causas o motivos, entre ellas el aumento de matricula estudiantil, la insuficiencia presupuestaria para realizar Concursos de Oposición de manera oportuna, los concursos convocados  no se ajustan a las necesidades existentes, entre otras.
Por esas razones, se observa, la recurrencia en todas las Facultades de satisfacer las necesidades temporales y permanentes  de personal docente mediante la celebración de contratos, siendo necesario regularizar esta situación, ya que, se vienen renovando los mismos excediendo los términos previstos en el instrumento reglamentario que rige la materia, originando una distorsión en la conformación del personal docente de esta institución, aminorando la oportunidad de ingresar como profesores ordinarios y consecuencialmente desarrollar la carrera docente dentro de la institución.
Ahora bien, resulta indudable que el trabajo es un derecho consagrado desde los anales de la historia en los tratados internacionales  y recogidos en los textos constitucionales de los Estados. Nuestra Carta Magna ha  consagrado el trabajo en su artículo 87, con características de progresividad, con prevalencia de la realidad sobre las formas, igualdad, no discriminación, igual trabajo igual salario, es decir, principios laborales irrenunciables estipulados en el ámbito mundial. De lo anterior se colige, que la situación fáctica de los contratados dentro de la institución es evidentemente irregular e injusta,  quienes han permanecido durante largos períodos prestando sus servicios a la Universidad de Carabobo, realizando las mismas actividades docentes que cumplen los profesores ordinarios, con una palmaria y marcada diferenciación en cuanto a salarios y beneficios contractuales que evidencian una desigualdad y discriminación que atenta contra el hecho social trabajo y los principios fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna. 
En las dos modalidades de  relación jurídica- laboral contractual: CONTRATO POR CREDENCIALES Y CONTRATOS POR SERVICIO DOCENTE se precisa una disconformidad con la normativa que regula la materia y una situación irregular del personal contratado, que mantiene en incertidumbre jurídica a una representación significativa del plantel docente de esta casa de estudios. Es por ello que resulta procedente en razón de los principios de justicia y equidad que la administración universitaria implemente los mecanismos correspondientes para solventar esta problemática.

En este sentido, es conveniente destacar, que una vez entrada en vigencia la   Constitución de 1999, se establece  como única forma de ingreso a la administración publica, el concurso público; por tanto se produce una  constitucionalización del mismo. En este orden de ideas,  la Ley del Estatuto de la Función Pública dentro del marco establecido por la Constitución, desarrolla en los artículos 37, 38 y 39 el sistema referente al personal contratado, estableciendo que solo el concurso dará acceso a la carrera administrativa y a la consecuente estabilidad del funcionario; en ningún caso el contrato podrá constituirse en vía de ingreso; así lo ha sostenido de manera sistemática las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Los Concursos de Oposición convocados no reflejan la relación entre el personal contratado y las necesidades reales de la Universidad, la creciente matrícula de alumnos y las necesidades docentes, sea por vacante, jubilaciones, suplencias, reposos, año sabático, plan rotativo, becas, migración, renuncia o muerte. En tal sentido la Universidad de Carabobo se ha visto en la imperiosa necesidad de contratar personal docente para el desempeño de funciones propias de la institución.
Su ámbito de aplicación enmarcaría a los profesores contratados que se encuentren dentro de los rangos previstos en la normativa, quienes tendrán derecho a participar  en el concurso que convoque la administración universitaria en la categoría de Instructor, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la normativa que regula la materia; en cuyo caso se  considerará como requisito sine qua non el  tiempo de servicio ininterrumpido, carga docente y el desempeño en el ejercicio de su función dentro de la universidad, en estricto respeto a la labor fundamental y especifica prestada al servicio de la esta casa de estudios superiores y a la comunidad estudiantil.

No obstante y dada la importancia del asunto objeto de regulación, esta Comisión recomienda que las presentes normas sean tomadas en consideración en el momento de realizar futuras reformas parciales al Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, en cuanto se refiera al régimen de ingreso como miembro ordinario del personal docente de esta Casa de Estudios.

En atención a lo precedentemente expuesto, esta Comisión presenta ante el Consejo Universitario un proyecto de normativa de carácter transitorio para  regularizar la situación jurídica laboral del personal docente contratado por credenciales y servicios docentes al tenor siguiente:

NORMATIVA PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CONCURSO DE OPOSICION PARA EL INGRESO
DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES
Y SERVICIOS DOCENTES


Artículo 1: Ámbito de aplicación. Las presentes normas tienen por objeto regular el ingreso mediante concursos públicos de oposición de los docentes contratados en las diferentes Facultades de la Universidad de Carabobo, con una antigüedad acumulada en la prestación de labores docentes ininterrumpidas de diez (10) años o más; en la modalidad de Concurso de Credenciales o bajo la figura  de Servicios Docentes, para el momento de la aprobación de la presente normativa.

Artículo 2: Planificación.  El Consejo Universitario, planificará y  supervisará  todas las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso de los docentes contratados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades.

Artículo 3: Autoridad Competente. El Consejo de la Facultad ejecutará todas las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso de los docentes contratados de la Universidad de Carabobo, estableciendo las áreas de conocimiento del concurso, así como el perfil del cargo ofertado, y todo lo referente a la aplicación de las evaluaciones de los mismos. 

Artículo 4: Jurado. El Jurado para la realización de los concursos de los cargos docentes objeto de la presente normativa, será designado por el Consejo de la Facultad, en la misma oportunidad del llamado a concurso y estará integrado por tres (3) especialistas, con sus respectivos suplentes en el área objeto de concurso, escogidos entre los profesores de mayor categoría en el escalafón. En caso de no contarse con los especialistas en número suficiente, se seleccionarán especialistas de otra Facultad de esta Universidad y en su defecto se solicitará de otra Institución Universitaria del país.

La designación como Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los miembros del personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.

Artículo 5: Inhibición. Los integrantes del jurado no podrán estar vinculados ni entre sí ni con los concursantes, por parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del 4º y 2º grado respectivamente, amistad íntima o enemistad manifiesta, ni por matrimonio o relación concubinaria.

De encontrarse incurso en alguna causal de inhibición deberán manifestarlo al Consejo de la Facultad respectivo para que éste proceda a suplirlos, de acuerdo con los mismos requisitos previstos en el artículo anterior y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Artículo 6: Recusaciones. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del jurado por cualquiera de las causales de recusación establecidas en la legislación procesal civil y penal venezolana. Quién recuse deberá probar la causal invocada, si no lo hiciere se considerará improcedente la recusación. La recusación se formulará ante el Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre de la inscripción al Concurso, y éste deberá decidir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la interposición de la recusación, no existiendo contra el fallo, recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia.

DE LA COMISIÓN  EVALUADORA DE CREDENCIALES PARA EL INGRESO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES

Artículo 7: El Consejo Universitario designará a propuesta del Consejo de la Facultad una Comisión Evaluadora de Credenciales, integrada por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, uno de ellos, será designado coordinador por el mismo Consejo. Los integrantes deberán tener una categoría mínima de Agregado, a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo; podrán ser ordinarios o jubilados en servicio activo, durarán un año en sus funciones. No podrá ser miembro de esta comisión quien tenga voz y voto en el Consejo Universitario. Las decisiones de esta Comisión son vinculantes.

Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá incorporar a la Comisión Evaluadora de Credenciales, profesores con categoría y dedicación menor, en caso de no contar con personal docente que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.


Artículo 8: Convocatoria. El Consejo Universitario hará la convocatoria a Concurso de Oposición para el ingreso de los docentes contratados  mediante notificación en un (1) diario de circulación nacional y en un (1) diario de circulación regional de amplia cobertura, en dos (2) oportunidades y con intervalo de tres (3) días hábiles entre cada uno; la convocatoria se hará también por el medio impreso semanal  de la Universidad de Carabobo y en su sitio Web, reservándose la posibilidad de enviar por ese mismo medio la información a personas e instituciones.

En aquellas Facultades con centros académicos fuera del Estado Carabobo debe adicionalmente publicarse la convocatoria a Concurso de Oposición para los Docentes Contratados  mediante notificación inserta en un (1) diario de circulación regional de la entidad, en dos (2) oportunidades y con un intervalo de tres (3) días hábiles cada uno. Esta notificación debe ser simultánea a la señalada en el encabezamiento de este artículo.

Una vez efectuada la primera convocatoria las condiciones de concurso no pueden ser modificadas, en caso de errores materiales en el contenido de la publicación se repondrá a nueva convocatoria, con indicación expresa del error en el cual se incurrió.

Artículo 9: Requisitos de la convocatoria. La convocatoria a Concurso de Oposición para los docentes contratados, contendrá la siguiente información:
1. Nombre del organismo que hace la convocatoria.
2. Número de la convocatoria.
3. Indicación expresa del tipo de concurso.
4. Naturaleza del concurso y números de cargos.
5. Área del conocimiento.
6.  Dedicación del cargo.
7. Requisitos exigidos  a los docentes contratados y documentos a consignar de conformidad con el perfil del cargo fijado por el Consejo de Facultad.
9. Cualquier información pertinente en atención a las características del concurso.
La consignación de credenciales se realizará por ante la Secretaría del Consejo de cada Facultad, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última publicación en prensa del aviso de concurso.

Artículo 10: Información de requisitos. Los requisitos exigidos y los documentos a consignar por los aspirantes serán informados por el organismo promoviente mediante un material que deberá ser adquirido por cada participante, el cual contendrá: un (1) ejemplar de la Ley de Universidades; Un ejemplar de la Normativa relativa a los Concursos de Oposición para docentes contratados; un (1) ejemplar de la Tabla de Valoración de Credenciales, así como información general de direcciones electrónicas o números telefónicos para solicitar cualquier información adicional. En la mencionada publicación  se informará la cantidad que el aspirante deberá depositar, la cual no podrá ser mayor a  tres unidades tributarias (3 UT), así como la cuenta respectiva de cada Facultad para la obtención del material descrito en el presente artículo.

Artículo 11: Requisitos de inscripción. Para inscribirse en el Concurso, el interesado debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 85 de la Ley de Universidades y, poseer título universitario de acuerdo a las siguientes opciones:
1. Título universitario expedido por una universidad venezolana;
2. Título universitario expedido por una universidad extranjera y convalidado según convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
3. Título universitario expedido por una universidad extranjera de reconocido nivel, obtenido en no menos de cuatro años de estudios después de la educación media cuyos estudios sean equivalentes y lo acrediten para el ejercicio de esa profesión en Venezuela, cuando venga acompañado de título de postgrado en el área del concurso.
Los títulos expedidos en una universidad extranjera deberán estar legalizados y debidamente traducidos al idioma castellano.
Los Consejos de Facultad, de acuerdo con el área de conocimiento del concurso podrán exigir la inscripción en el Colegio Profesional respectivo, cuando la profesión del interesado tenga Ley de Ejercicio.


Artículo 12: La solicitud de inscripción deberá contener la manifestación de voluntad por  escrito de participar en el concurso, así como la indicación expresa del cargo y la dedicación a la cual opte el aspirante, y será acompañada de los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática del documento de identidad: cédula, pasaporte o Gaceta Oficial que acredite la nacionalidad.
2. Fondo negro del título universitario o copia certificada de su registro.
3. Copia certificada de las calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios, con indicación del promedio de las calificaciones de todos los integrantes de su promoción y del lugar que en ella ocupó si egresó en una institución en la cual emitan esta credencial.
4. Currículum Vitae, con los soportes que lo acrediten, organizado de acuerdo con lo que indique el Consejo de Facultad.
5.- Comprobante de depósito de tres (3 UT) unidades tributarias en la cuenta bancaria especificada por la Facultad respectiva.

Todos los documentos deberán ser consignados por el aspirante ante la Secretaría del Consejo de la Facultad, debidamente foliados y permanecerán bajo la custodia de la Secretaría hasta el momento de su entrega a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Credenciales para el Ingreso de los Docentes Contratados por Credenciales y Servicios Docentes.

Comisión Evaluadora de Credenciales. La Secretaría del Consejo de la Facultad expedirá constancia al concursante de su inscripción, la cual contendrá una lista de los documentos consignados.

Artículo 13: Evaluaciones.  El Concurso de Oposición para el  ingreso del personal docente contratado por la Universidad de Carabobo, constará de tres  (03) evaluaciones secuenciales:
1. Valoración de Credenciales
2. Aptitudes Pedagógicas.
3. Conocimientos en el Área del Concurso.
Parágrafo Único: Será competencia exclusiva de los Consejos de Facultad establecer el perfil académico del cargo, previa opinión de los Departamentos o Cátedras de la respectiva Facultad, el cual deberá ser cumplido por el docente contratado para poder optar al cargo ofertado.

Artículo 14: Puntuaciones La sumatoria máxima de las puntuaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones del concurso de oposición será igual a cien (100) puntos, discriminados de la siguiente forma:

1. Valoración de Credenciales: Tendrá un valor de cuarenta  (40) puntos.
2. Evaluación de aptitudes pedagógicas: Tendrá un valor de veinte (20) puntos.
3. Prueba de Conocimientos en el Área del Concurso: Será una evaluación escrita del dominio del concursante en el área objeto del concurso y tendrá un valor de cuarenta (40) puntos.

Parágrafo Único: Para optar al cargo ofertado el puntaje mínimo requerido en la valoración de credenciales es de veintidós (22) puntos. A tal efecto, será aplicado el baremo que fue presentado y aprobado por el Consejo Universitario, el cual forma parte integrante de la presente normativa.

Artículo 15: Valoración de credenciales. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de los expedientes por parte del Consejo de la Facultad, la Comisión Evaluadora de Credenciales realizará la valoración de las mismas conforme al baremo respectivo aprobado por el Consejo Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la Ley de Universidades, del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y de la convocatoria a concurso. Los resultados serán publicados en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, previa acta levantada al efecto y suscrita por la totalidad de los miembros de la citada Comisión, la cual será remitida inmediatamente a la Secretaría del Consejo de la Facultad correspondiente para la continuación de las otras evaluaciones del concurso.

En ningún caso el participante podrá incorporar nueva documentación a la ya consignada en el momento de su inscripción.

Artículo 16: Revisión de resultados. El concursante podrá solicitar ante la Comisión Evaluadora de Credenciales, la revisión de los resultados de su valoración de credenciales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si esta revisión modificare el resultado, deberá ser publicada de inmediato en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, para conocimiento de todos los interesados.

De ser confirmada la decisión o no existiendo oportuna respuesta, el participante podrá recurrir por ante el Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión o silencio del organismo. El Consejo de Facultad debe decidir en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles del recurso interpuesto.

Artículo 17: Convocatoria Prueba Aptitudes Pedagógicas. Recibidas las actas contentivas de los resultados de la valoración de credenciales, el jurado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a convocar a los participantes mediante aviso publicado en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, con indicación expresa del día, lugar y hora a los fines de la escogencia al azar del tema que el concursante deberá exponer públicamente en forma oral en la Prueba de Aptitudes Pedagógicas, entre aquellos previamente seleccionados por el Jurado. Para la escogencia del tema, los participantes serán llamados en estricto orden alfabético de apellido y el jurado deberá levantar el acta respectiva, suscrita por el jurado y los participantes, fijándose el día, lugar, hora, tema y características de la Prueba de Aptitudes Pedagógicas.

Artículo 18: Prueba de Aptitudes Pedagógicas. Deberá realizarse en acto público en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la escogencia del tema a exponer, los participantes serán llamados por estricto orden alfabético de apellido y la misma no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) minutos por participante.

Artículo 19: Decisiones del jurado.  Las decisiones del Jurado en relación a la prueba a la que se refiere el artículo anterior serán siempre recurribles ante el Consejo de la Facultad.

Artículo 20: Prueba de Conocimientos. Deberá realizarse en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir del primer (1°) día hábil siguiente a la publicación en la cartelera de la Facultad de los resultados definitivos de la prueba de Aptitudes Pedagógicas.

Parágrafo Primero: El concursante podrá solicitar al jurado, la revisión de los resultados de la prueba de conocimientos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si esta revisión modificare el resultado, deberá ser publicado de inmediato en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad para conocimiento de todos los interesados.

De ser confirmada la decisión o no existiendo oportuna respuesta, el participante podrá recurrir por ante el Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión o silencio del organismo. El Consejo de Facultad debe decidir en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles del recurso interpuesto.

Artículo 21: Calificación para los cargos objeto de concurso. La sumatoria de las evaluaciones del concurso será igual a cien (100) puntos. Si varios concursantes califican para un mismo cargo, el mismo será adjudicado a quien haya obtenido la mayor puntuación. La puntuación mínima aprobatoria en la sumatoria de las evaluaciones del concurso será igual a setenta (70) puntos. Si varios concursantes califican para un mismo cargo, el mismo será adjudicado a quien haya obtenido la mayor puntuación.

Cuando el resultado del concurso determine un empate en algún cargo, se escogerá al aspirante que obtenga mayor puntuación en la Prueba de Conocimientos. Si persiste el empate, se escogerá al que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación de
Aptitudes Pedagógicas. Si se mantiene el empate, se escogerá a quién tenga mayor puntuación en la Valoración de Credenciales.

En caso de persistir el empate, se repetirá entre los empatados la Prueba de Conocimientos y la evaluación de Aptitudes Pedagógicas, hasta que alguno de los aspirantes resulte ganador.

Artículo 22: Acta. Concluidas todas las evaluaciones, el Consejo de la Facultad levantará y suscribirá un acta, en la cual hará constar los nombres de los aspirantes inscritos en el concurso, las evaluaciones efectuadas, los temas tratados o desarrollados, la puntuación obtenida en cada prueba por cada uno de los concursantes y la totalización de las mismas. El Consejo de Facultad asignará los cargos objeto del concurso, sobre la base de los resultados contenidos en el acta respectiva, cumpliendo el orden de la puntuación obtenida, asignando el primero al de mayor puntuación y así sucesivamente conforme al número de cargos objeto del Concurso. Compete al Consejo de Facultad la verificación de los resultados del concurso, por órgano de la Dirección de  Asuntos Profesorales. Los resultados se remitirán al Consejo Universitario para su aprobación y el correspondiente nombramiento del ganador o ganadores por parte del Rector o Rectora.

Artículo 23: Participación en el concurso convocado.  A los fines de regularizar la situación académico laboral de los docentes contratados de manera ininterrumpida con una antigüedad de diez (10) años o más en la institución, los mismos tienen la obligación de participar en los Concursos de Oposición regulados por esta normativa, en la primera oportunidad en que se oferten en el área correspondiente.

Parágrafo Único: En caso que el docente contratado de manera ininterrumpida con una antigüedad de diez (10) años o más en la institución no participe en el aludido Concurso, se procederá a la rescisión automática del contrato. Igual situación ocurrirá en caso que el  docente contratado no alcanzare la puntuación mínima aprobatoria señalada en el artículo 21 de la presente normativa.

Artículo 24: Temporal. Las presentes normas tienen carácter  temporal, cuya validez y aplicación será por el término improrrogable  de ocho (08) meses, contados a partir de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y posterior  publicación en la Gaceta Oficial Universitaria.
Artículo 25: Lo no previsto o las dudas y/o controversias que surjan en la interpretación de estas normas, serán resueltas por el Consejo Universitario o por su Comisión Delegada cuando sea de su competencia.
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Proceso de Admisión Bioanalisis, Carreras Técnicas y Enfermería @UCarabobo


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Cronograma admisión @UCarabobo 2013 actualizado


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miércoles, 1 de mayo de 2013

O se calla... o se larga, ¡solo en dictadura!

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La ministra más sexy del gabinete de Nicolás Maduro


La Razon.es

La ministra más sexy del gabinete de Nicolás Maduro


01 de mayo de 2013. 20:45hÁngel Sastre. 
Por fin alguien con salero dentro de las filas bolivarianas. Con un recuento electoral estancado, y ya aposentado de manera oficial en la silla presidencial de Venezuela, Nicolás Maduro ha puesto la nota de color a su nuevo Ejecutivo –al que ha bautizado como "un Gobierno de calle"- eligiendo el pasado 22 de abril a una ministra sexy para encargarse de la cartera de Deporte.
Solo será una de los 33 ministros que conforman el gabinete de Maduro pero su presencia resalta más que la de sus compañeros. En parte por una sesión de fotos que realizó desnuda hace un tiempo, y en la que declaró "la ropa puede ocultar cualquier cosa. En cambio cuando estás desnuda, eres tú". En las instantáneas apenas se cubría con el casco y la espada.
La actual ministra de Venezuela de 33 años, es una mujer de lo más completa. No ha sido una joven que haya pasado desapercibida en ninguno de los diarios locales, y no es para menos. «De modelo a ministra» titulaba el Universal, nada más conocerse la noticia.
Su belleza es impactante, su entrega por el deporte es conocida y aunque actualmente no ejerza como tal, fue licenciada en Odontología por la Universidad Central de Venezuela.
Ya ha posado en otras ocasiones para anuncios publicitarios y ha participado en varios comerciales. Su aparición más reciente fue ligerita de ropa para un dominical. Los venezolanos la han visto también desfilar en ropa de noche blandiendo su espada, en bikini para marcas surfistas, o fotografiarse escotada y en tacones para publicaciones más subidas de tono.

"La espadachina"

Un hecho que ha provocado que las sospechas sobre su nombramiento se hayan disparado. Algunos apuntan a que se trata de un gesto tipo Berlusconi, quien apenas cuenta con mujeres a su alrededor –llegó a reconocer que es porque estas prefieren quedarse en casa- y las elegidas lo son, entre otras cosas, porque le parecen guapas.Otros señalan que la elección de la deportista obedece a su palmarés deportivo en el que atesora la medalla de oro en las competencias por equipos de esgrima de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2002 en San Salvador así como los metales de plata en el sable femenino de los Juegos Panamericanas de Santo Domingo 2003 y Guadalajara 2011.
El propio Maduro lo explicaba en televisión: "En estos procesos de refresco, renovación, reimpulso, creímos necesario... designar a Alejandra Benítez, medallista mundial, competidora olímpica como nueva ministra del Poder Popular para el Deporte".
En cualquier caso, su ascenso ha sido meteórico ya que hace apenas dos años fue seleccionada como diputada suplente por el gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela a la Asamblea Nacional. Maduro la presentó como parte de las "jóvenes generaciones" y destacó como era de esperar, su paso por el deporte como "la espadachina".
El día de su nombramiento, la actual ministra Alejandra Benítez celebraba con entusiasmo su nuevo cargo político con estas palabras: "¡Eficiencia o Nada! Hoy se asoma un nuevo reto y lo asumiré con el mismo compromiso de la atleta que defiende a su Patria cueste lo que cueste."
Benítez prometía y agradecía la apuesta personal de Maduro señalando que su elección es "una gran crítica de lo positivo y lo negativo" que se ha hecho por el deporte durante el mandato de Chávez.
"En el escritorio no voy a resolver los problemas, ustedes me conocen y saben que no me voy a quedar encerrada en una oficina. Me gusta trabajar con la gente", les dijo a los empleados de Min-Deporte la nueva ministra, quien ya está haciendo horas extra para armar su gabinete.
Hasta el momento ha sido imposible contactar con Benítez. "Se la pasa reunida a puerta cerrada" comenta un funcionario del ministerio a LA RAZÓN. Por las torres del Instituto Nacional de Deportes se ha visto bastante a las cinco veces olímpicas Fabiola Ramos (tenis de mesa) y Daniela Larreal, que anunciaron su retiro este año. El diario El Nacional adelantaba que su gabinete estará formado por ex olímpicos chavistas.
Por otro lado, uno de sus opositores, Miguel Pizarro, asegura a este diario que Benítez es "una joven muy radical que llega en un momento muy delicado. Ojalá sus designaciones no sean reflejo del talibanismo político"

Medallas para Maduro

Sobre la mesa ya le aguardan retos como el programa de atención de los atletas que inspiró Chávez desde el gobierno, profundizar la Ley del Deporte, agilizar el proceso eleccionario de las federaciones, atender la masificación deportiva e impulsar el ciclo olímpico.
La apuesta del gobierno venezolano por el deporte no es nueva ya que no ha escatimado medios y esfuerzos para tratar de mejorar el rendimiento internacional de sus atletas. Todo con el objetivo de pasear con orgullo la imagen del gobierno chavista en torneos internacionales. Por el momento Benítez ha sido una gran alumna que ya ha exhibido fotografías suyas con estrellas de la talla de Kobe Bryant y Pau Gasol en los Juegos Olímpicos. Y su deportista favorito: el tenista español, Rafael Nadal.
UN AMOR DE TELENOVELA
La hija de Chávez se enamora de un galán de telenovelas
María Chávez, hija del recientemente fallecido presidente venezolano Hugo Chávez y ojo derecho del comandante, se ha convertido en sensación de la prensa rosa de su país tras publicarse una fotografía en la que aparece con el actor de telenovelas Manuel 'Coco' Sosa.
La joven, de 30 años, publicó la fotografía en la red social Twitter y debajo de ella escribió: "Con tooooodo nuestro amor. Se les quiere". En la imagen, María Chávez y 'Coco' Sosa, galán de varios culebrones, aparecen muy risueños y mirando de frente a la cámara.
Sosa, de 30 años, ha participado en las teleseries Mi gorda bella, Qué buena se puso Lola y Amor a palos, entre otras; todas de la emisora nacional Radio Caracas Televisión (RCTV)
Aunque la fotografía de ambos es una novedad, los medios de comunicación social venezolanos, sobre todo los que se dedican a la crónica rosa, han revisado su archivo más reciente, y así han podido comprobar que ambos acudieron juntos al entierro de Hugo Chávez y al acto de toma de posesión de Nicolás Maduro como presidente del país, el pasado domingo.
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El socialismo no es compatible con la doctrina social de la Iglesia


El socialismo es incompatible con la doctrina católica, bien por su concepción del universo y del hombre, bien porque alcanza a dos instituciones que son pilares de la civilización cristiana, esto es, la propiedad y la familia. Por el simple hecho de ser hostil a la propiedad y a la familia, el socialismo sería incompatible con la doctrina católica, aun cuando no tuviera una concepción errónea del universo y del hombre. Es este un hecho que resalta, y sobre el cual, por la importancia que tiene, volveremos en este capítulo. Si tal es la incompatibilidad entre el socialismo y la Religión Católica, preguntará tal vez el lector ¿cómo explicar que los Papas hayan hablado tanto contra el comunismo y nunca, o casi nada, sobre el socialismo? Existe en esto un equívoco. Los textos pontificios contra el socialismo son muy numerosos. Antes de transcribir algunos de ellos conviene hacer una distinción entre los diversos sentidos que viene recibiendo la palabra "socialismo". Dicho vocablo tiene hoy aplicaciones muy variadas que van desde el rojo intenso del "socialismo marxista" hasta el rosado diluido, casi blanco, del "socialismo cristiano" o "socialismo católico". No es raro encontrar, reivindicando el rotulo socialista para sus ideas, ya sea comunistas declarados, o izquierdistas mucho menos radicales, o bien, en fin, burgueses sin tendencias políticas o sociales definidas, pero de índole tranquila y de sensibilidad humanitaria y naturalista un tanto coloreada de influencia cristiana. A toda esta gama de personas, la afirmación de que el socialismo está condenado por la Iglesia puede causar extrañeza.
 A-     Textos Pontificios esclarecedores de Papas que condenan el socialismo:
El socialismo comenzó a tener una importancia particular desde el pontificado de Pío IX (1846-1878).Comenzamos con un texto de este Papa.
1-      Pío IX,"Noscitis et Nobiscum", 1849
Trastorno absoluto de todo orden humano."
"...tampoco desconocéis, Venerables Hermanos, que los principales autores de esta tan abominable intriga, no se proponen otra cosa que impulsar a los pueblos, agitados ya por toda clase de vientos de perversidad, al trastorno absoluto de todo orden humano de las cosas, ya entregarlos a los criminales sistemas del nuevo Socialismo y Comunismo" (1) .
2-      León XIII, "Quod Apostolici Muneris", 1878 (2)
León XIII, su sucesor (1878-1903), se inmortalizó por la sabiduría con que trató la cuestión social, y por el afecto paterno que manifestó a los obreros, sujetos entonces en gran parte, a una inmerecida pobreza. Llegó a decirse que el gran Papa puso las bases del llamado socialismo cristiano. Error flagrante: en los documentos de León XIII,(3) el socialismo es objeto de condenaciones frecuentes, graves, incisivas. Veamos algunas: Secta destructora de la sociedad civil "...aquella secta de hombres que, bajo diversos y casi bárbaros nombres de socialistas, comunistas o nihilistas, esparcidos por todo el orbe, y estrechamente coligados entre sí por inicua federación, ya no buscan su defensa en las tinieblas de sus ocultas reuniones, sino que, saliendo a pública luz, confiados y a cara descubierta, se empeñan en llevar a cabo el plan, que tiempo ha concibieron, de trastornar los fundamentos de toda sociedad civil. Estos son ciertamente los que, según atestiguan las divinas páginas, 'mancillan la carne, desprecian la dominación y blasfeman de la majestad' (Jdt. epist. v. 8)" (4).
Secta pestífera.
"A todos, finalmente, es manifiesto con cuán graves palabras y cuánta firmeza y constancia de ánimo nuestro glorioso predecesor Pío IX, de f. m., ha combatido, ya en diversas alocuciones tenidas, ya en encíclicas dadas a los Obispos de todo el orbe, contra los inicuos intentos de las sectas, y señaladamente contra la peste del socialismo, que ya estaba naciendo de ellas" (5) .
"Secta abominable:"
"Poned, además, sumo cuidado en que los hijos de la Iglesia católica no den su nombre a la abominable secta ni le hagan favor bajo ningún pretexto" (7).
Planta siniestra
..."la Iglesia del Dios vivo, que es 'columna y fundamento de la verdad"(8) (1 Tim. 2, 15), enseña aquellas doctrinas y preceptos con que se atiende de modo conveniente al bienestar (9) y vida tranquila de la sociedad y se arranca de raíz la planta siniestra del socialismo" (10).
Mortal pestilencia
"Los comunistas, los socialistas y los nihilistas son una "mortal pestilencia que serpentea por las más intimas entrañas de la sociedad humana y la conduce al peligro extremo de ruina" (11).
Negación de las leyes humanas y divinas.
"Los socialistas, los comunistas y los nihilistas ... nada dejan intacto o íntegro de lo que por las leyes humanas y divinas está sabiamente determinado para la seguridad y decoro de la vida" (12).
El socialismo diverge diametralmente de la Religión Católica
"...aunque los socialistas, abusando del mismo Evangelio para engañar más fácilmente a los incautos, acostumbran a forzarlo adaptándo19 a sus intenciones, con todo hay tan grande diferencia entre sus perversos dogmas y la purísima doctrina de Cristo, que no puede ser mayor. Porque,'¿qué participación puede haber de la justicia con la iniquidad, o qué consorcio de la luz con las tinieblas?'". (13)
León XIII, "Diuturnum lllud", 1881
"Mal horrendo"
"...Comunismo, Socialismo y Nihilismo, horrendos males y casi muerte de la sociedad civil"  León XIII,"Humanum Genus", 1884
"Ruina de todas las cosas"
"Porque suprimido el temor de Dios y el respeto a las leyes divinas, menospreciada la autoridad de los príncipes, consentida y legitimada la manía de las revoluciones, sueltas con la mayor licencia las pasiones populares, sin otro freno que el castigo, ha de seguirse necesariamente el trastorno y la ruina de todas las cosas. Y aún precisamente esta ruina y trastorno es lo que, a conciencia maquinan y expresamente proclaman unidas las masas de comunistas y socialistas.
León XIII, "Libertas Praestantíssimum", 1888 (14)
Turba demoledora.
"...los socialistas y otras turbas de sediciosos, que porfiadamente maquinan por conmover hasta en sus cimientos las naciones". León XIII,"Graves de Communi",1901
Enemigo de la sociedad y de la Religión
"...tenemos necesidad de corazones audaces y de fuerzas unidas, en una época en que la mies de dolores que se desenvuelve ante nuestros ojos es demasiado vasta, y en que se van acumulando sobre nuestras cabezas formidables peligros de perturbaciones ruinosas, en razón, principalmente, del poder creciente del socialismo. Esos socialistas se insinúan hábilmente en el corazón de la sociedad. En las tinieblas de sus reuniones secretas, a la luz del día, con la palabra y con la pluma, incitan las muchedumbres a la sedición; rechazada la disciplina de la religión, descuidan los deberes, exaltando solamente los derechos, y atraen a las multitudes de necesitados, de día en día más numerosos, que, por causa de las dificultades de la vida, son más fácilmente seducidos y arrastrados al error. Se trata al mismo tiempo de la sociedad y de la Religión. Todos los buenos ciudadanos deben tomar a pecho salvaguardar una y otra con honra." (15)
Peligro para los bienes materiales, la moral y la Religión
"...era de Nuestro deber, advertir públicamente a los católicos sobre el grave error que se oculta bajo las teorías del socialismo y del gran peligro que de ahí resulta, no solo para los bienes exteriores de la vida, sino también para la integridad de las costumbres y para la Religión.".
B-     Las condenaciones pontificias no abarcan solamente al socialismo radical:
Pero, de León XIII a nuestros días la palabra "socialismo" se fue extendiendo paulatinamente, llegando a abarcar sistemas que tienen algo de afinidad con el socialismo que llamaríamos "pleno", pero que son, sin embargo, distintos a él en alguna forma. Hay, por ejemplo, escuelas socialistas que procuran confinarse en el campo social y económico absteniéndose de cualquier presupuesto religioso o filosófico. Estas escuelas tienen presentes solamente los problemas de producción y consumo, afectando dar a sus adeptos la mayor libertad de opinión en lo demás. Sin embargo, en realidad, también este socialismo es incompatible con la doctrina católica. Pues, aparentando no tomar posición filosófica o religiosa, en el fondo es materialista, pues quiere organizar la sociedad y la economía como si en el mundo sólo hubiese materia, y solamente tuvieran importancia los problemas de la materia. (16)
·         Socialismo moderado
Hay aún otras escuelas, que también se titulan socialistas, pero que difieren en dos aspectos del socialismo tal como éste se presentaba en tiempo de Pío IX y León XIII :
1. En cuanto a sus objetivos, no pretenden una socialización completa de todos los campos de la existencia humana, sino sólo de algunos de ellos, a veces de muy pocos;
2. En cuanto a los métodos, no desean transformaciones sociales bruscas y violentas, sino graduales y pacíficas. Estas escuelas o corrientes - comparadas con el socialismo radical y absoluto, con el socialismo marxista, por ejemplo - tienen un aspecto evidentemente atenuado. Entretanto, también ellas son inconciliables con la doctrina católica.
Las reformas propuestas por esos matices socialistas - unas más moderadas, otras menos -miran, si no a la abolición total de la iniciativa privada y de la propiedad particular, por lo menos a la limitación de una y de otra, en medida incompatible con la naturaleza del hombre.
·         Socialismo "católico"
Igual censura se puede hacer a la variante socialista de carácter distribucionista y rótulo cristiano, que considera la sociedad como el fin del hombre. De conformidad con esta es- cuela, toda producción que excediera de las necesidades de cada familia, en lugar de formar el patrimonio familiar, iría a la colectividad. Como se ve, para este sistema, la familia, considerada como unidad de producción, mira solamente a la subsistencia; error que impide economizar, pues el superávit de esa producción es patrimonio de la sociedad. Este sistema socializa la producción. De una manera general, los socialistas llamados católicos o cristianos, aceptan la disociación entre los fundamentos filosóficos del socialismo y sus aspectos económicos y sociales. Rechazan aquellos y admiten éstos, por lo menos en cierta medida. y fiados en que la victoria de un socialismo moderado no acarree persecuciones a la Religión, an,helan la llegada de un orden de cosas socialista y cristiano. Con lo que anteriormente dijimos, los errores de este sistema ya quedaron señalados. Para corroborar a los católicos en la condenación de las escuelas socialistas "moderadas", "cristianas" o "católicas", la Encíclica "Quadragesimo Anno" fue de gran valor. En ella enuncia Pío XI, con toda claridad, el problema que surge de la pluralidad de sentidos que, después de León XIII, fue tomando la palabra, "socialismo".
Pío XI, "Quadragesimo Anno", 1931
La bifurcación del socialismo
Historiando la evolución del término "socialismo", escribe el Papa: "No menos profunda que la del régimen económico es la transformación que desde León XIII ha sufrido el socialismo, con quien principalmente tuvo que luchar Nuestro Antecesor. Entonces podía considerarse todavía sensiblemente único, con una doctrina definida y bien sistematizada ; pero luego se ha dividido principalmente en dos partes, casi siempre contrarias y llenas de odio mutuo, sin que ninguna de las dos reniegue del fundamento anticristiano, propio del socialismo" (17) .
·         El comunismo
"Una parte del socialismo sufrió un cambio semejante al que indicábamos antes respecto a la economía capitalista, y dio en el comunismo. Enseña y pretende, no oculta y disimuladamente, sino clara y abiertamente, y por todos los medios, aun los más violentos, dos cosas: la lucha de clases encarnizada y la desaparición completa de la propiedad privada". (18).
·         El socialismo moderado
Después de varias consideraciones sobre el comunismo, el Pontífice prosigue hablando de la facción moderada del socialismo: "La parte que se ha quedado con el nombre de socialismo es ciertamente más moderada, pues no sólo profesa que ha de suprimirse toda violencia, sino que, aun sin rechazar la lucha de clases y la abolición de la propiedad privada, las suaviza y modera de alguna manera. Diríase que, aterrado por sus principios y por las consecuencias que se siguen del comunismo, el socialismo se inclina y en cierto modo avanza hacia las verdades que la tradición cristiana ha enseñado siempre solemnemente, pues no se puede negar que sus peticiones se acercan muchas veces a las de quienes desean reformar la sociedad conforme a los principios cristianos. 
La lucha de clases, sin enemistades y odios mutuos, poco a poco se transforma en una como discusión honesta, infundada en el amor a la justicia; ciertamente, no es aquella bienaventurada paz social que todos deseamos, pero puede y debe ser el principio de donde se llegue a la mutua cooperación de las profesiones. La misma guerra a la propiedad privada se restringe cada vez más y se suaviza de tal modo que, al fin, ya no es la posesión misma de los medios de producción lo que se ataca, sino cierto predominio social que contra todo derecho se ha tomado y arrogado la propiedad. Y de hecho, semejante poder no pertenece a los que poseen, sino a la potestad pública. De este modo se puede llegar insensiblemente hasta el punto de que estos postulados del socialismo moderado no difieran de los anhelos y peticiones de quienes desean reformar la sociedad humana fundándose en los principios cristianos. En verdad que con toda razón se puede defender que se pueden legítimamente reservar a los poderes públicos ciertas categorías de bienes, aquellos que llevan consigo tal preponderancia económica que no se podría, sin poner en peligro el bien común dejarlos en manos de los particulares. 
Estos deseos y postulados justos ya nada contienen contrario a la verdad cristiana, ni tampoco son, en verdad, reivindicaciones propias del socialismo. Por tanto, quienes solamente pretendan eso, no tienen por que agregarse al socialismo (19)."
Falsa conciliación "Pero no vaya alguno a creer que los partidos o grupos socialistas, que no son comunistas, se contenten todos, de hecho o de palabra, con eso sólo. Los más llegan a suavizar en alguna manera la lucha de clases o la abolición de la propiedad, no a rechazarlas.  Ahora bien; esta mitigación, y como olvido de los falsos principios, hace surgir, o mejor, a algunos les ha hecho plantear indebidamente esta cuestión; la conveniencia de suavizar o atemperar los principios de la verdad cristiana, para salir al paso del socialismo y convenir con él en un camino intermedio. Hay quienes se ilusionan con la aparente esperanza de que así vendrán a nosotros los socialistas. ¡Vana esperanza! Los que quieran ser apóstoles entre los socialistas, deben confesar abierta y sinceramente la verdad cristiana plena e integra, sin connivencias de ninguna clase con el error. 
Procuren primeramente, si quieren ser verdaderos anunciadores del Evangelio, demostrar a los socialistas que sus postulados, en lo que tienen de justos, se defienden con mucha mayor fuerza desde el campo de los principios de la fe cristiana y se promueven más eficazmente por la fuerza de la caridad cristiana) (20).
·         Una quimera: el bautismo del socialismo
"Pero, ¿qué decir en el caso de que el socialismo de tal manera se modere y se enmiende en lo tocante a la lucha de clases ya la propiedad privada, que no se le pueda ya reprender nada en estos puntos? ¿Acaso con ello abdicó ya de su naturaleza anticristiana? ... El socialismo, ya se considere como doctrina, ya como hecho histórico, ya como "acción", si sigue siendo verdaderamente socialismo, aún después de sus concesiones a la verdad y a la justicia en, los puntos de que hemos hecho mención, es incompatible con los dogmas de la Iglesia católica, porque su manera de concebir la sociedad se opone diametralmente a La verdad cristiana.
 
Según la doctrina cristiana, el hombre, dotado de naturaleza social, ha sido puesto en la tierra para que, viviendo en sociedad y bajo una autoridad ordenada por Dios (Cfr. Rom. 13, 1) cultive y desarrolle plenamente todas sus facultades para gloria y alabanza de su Creador; y cumpliendo fielmente los deberes de su profesión o de su vocación, sea cual fuere, logre la felicidad temporal y juntamente la eterna. El socialismo, por lo contrario, completamente ignorante y descuidado de tan sublime fin del mundo y de la sociedad, pretende que la sociedad humana no tiene otro fin que el puro bienestar material. 
La división ordenada del trabajo es mucho más eficaz para la producción de los bienes que los esfuerzos aislados de los particulares; de ahí deducen los socialistas la necesidad de que la actividad económica (en la cual sólo consideran el fin material) proceda socialmente. Los hombres, dicen ellos, haciendo honor a esta necesidad real, están obligados a entregarse y sujetarse totalmente a la sociedad en orden a la producción de los bienes. Más aún, es tanta la estima que tienen de la posesión del mayor número posible de bienes con qué satisfacer las comodidades de esta vida, que ante ella deben ceder y aun inmolarse los bienes más elevados del hombre, sin exceptuar la misma libertad, en aras de una eficacísima producción de bienes. Piensan que la abundancia de bienes que ha de recibir cada uno en ese sistema para emplearlo a su placer en las comodidades y necesidades de la vida, fácilmente compensa la disminución de la dignidad humana, a la cual se llega en el proceso 'socializado' de la producción. Una sociedad cual la ve el socialismo, por una parte, no puede existir ni concebirse sin el empleo de una gran violencia, y por otra, entroniza una falsa licencia, puesto que en ella no existe verdadera autoridad social ; ésta, en efecto, no puede basarse en las ventajas materiales y temporales. sino que procede de Dios, Creador y último fin de todas las cosas (Encíclica Diuturnum)" (21).
·         Socialismo cristiano, una contradicción
"Si acaso el socialismo, como todos los errores, tiene una parte de verdad (lo cual nunca han negado los Sumos Pontífices), el concepto de la sociedad que le es característico y sobre el cual descansa, es inconciliable con el verdadero cristianismo. Socialismo religioso, socialismo cristiano, son términos contradictorios; nadie puede al mismo tiempo ser buen católico y socialista verdadero" (22).
·         Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 1965
"...Por este motivo hay que calificar de falsas tanto las doctrinas que se oponen a las reformas indispensables en nombre de una falsa libertad como las que sacrifican los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción."(23)

Notas

(1)   Pío IX, Encíclica "Noscitis et Nobiscum", de 8 de diciembre. de 1849 - "Colección Completa de Encíclicas Pontificias", Editorial Guadalupe, Buenos Aires, pág. 121.
(2) León XIII, Encíclica "Diuturnum lllud", de 29 de junio de 1881 - A.S.S., vol. XIV, pág. 12 (Ex Typogaphia Polyglota S. C. de Propaganda Fide - 1896).
(3) León III, Encíclica "Humanum Genus". de 20 de abril de 1884 - A.S.S., vol. XVI, pág. 428 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide -1906).
(4) León XIII, Encíclica "Quod Apostolici Muneris", de 28 de diciembre de 1878 -A. S. S., vol. XI, pág. 369 (Ex Typographía Polyglota S. C. de Propaganda Fide -1893).
(5) Idem, pág. 371.
(6) León XIII, Encíclica "Libertas Praestantíssimum", de 20 de junio de 1888 -A.S.S., vol. XX, pág. 601 (Ex Typpgraphia Polyglota S. C. de Propaganda Fide - 1887, 1888)
(7) León XIII, Encíclica "Quod Apostolici Muneris", de 28 de diciembre de 1878- A.S.S., vol. XI, pág.376 (Ex Typograph1a Polyglota S. C. de Propaganda Fide - 1893).
(8) León XIII, Encíclica "Graves de Communi", de 18 de enero de 1901 - A. S. S., vol. XXXIII, pág, 393 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide - 1900, 1901).
(9) Idem, p'g. 385.
(10) León XIII, Encíclica "Quod Apostolici Muneris", de 28 de diciembre de 1878 -A. S .S., vol. XI, págs. 371-372 (Ex Typographia Polyglota S. C. de Propaganda Fide -1893).
(11) Idem, pag. 369.
(12) Idem, pag. 369.
(13) Idem, pag. 372.
(*) (Nota de los autores para la edición en castellano), El término 'socialización' - que, al contrario de lo que se ha propagado, no existe en el texto oficial latino de la Encíclica "Mater et Magistra". (Cfr. A.A.S., vol. LIII, Nro 8, pags. 401 a 464) - encierra varios sentidos. En algunos de ellos la "socialización" es compatible con la doctrina de la Iglesia; en otros no. En este libro, los autores siempre emplean el vocablo en el sentido de marcha hacia el socialismo.
(17) Pío XI. Encíclica "Quadragesimo Anno", de 15 de mayo de 1931 - A.A.S., vol. XXIII, pág. 212.
(18) Idem, pág. 213.
(19) Idem, pág. 213-214.
(20) Idem, pág. 214.
(21) Idem, pág. 215-216.
(22) Idem, pág. 216
(23) Concilio Vaticano Segundo, Constitucion Pastoral, Gaudium et Spes , parte II, cap. 3, 65.


Fuente: http://www.reconquistaydefensa.org.ar/_doctrinasocial/doc-socialismo.htm
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