jueves, 2 de mayo de 2013

NORMATIVA PARA EL INGRESO DE DOCENTES CONTRATADOS @UCarabobo (CON 10 AÑOS O MÁS)



Exposición de motivos

En fecha 25 de junio de 2012, el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo designa una comisión con la finalidad de ANALIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES, integrada por los profesores Pablo Aure  Sánchez (Coordinador), José Alejandro Corado, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud; José Gregorio Marcano, Decano de la Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología; Carlos Cochiarella, representante profesoral; Abog. Arelis Farías Guillén, Consultora Jurídica de la Universidad de Carabobo; representada por la Abog. Heliane Uzcátegui Amaré.
Luego de distintas reuniones de trabajo realizadas en las que se planteó formular solicitud a las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Jurídicas y Políticas, Ingeniería, Ciencias Económicas y Sociales, Ciencias de la Educación, Odontología y la Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología (FACYT), con la finalidad de recopilar el  número y la modalidad de los contratados en cada una de ellas. Se efectuó un  estudio exhaustivo de la legislación aplicable, teniendo como bases jurídicas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y  sentencias de los Tribunales de la República.
En la Universidad de Carabobo al igual que en otras universidades públicas nacionales, se manifiesta una realidad compleja estrictamente vinculada con la contratación de larga data de profesores  por diferentes causas o motivos, entre ellas el aumento de matricula estudiantil, la insuficiencia presupuestaria para realizar Concursos de Oposición de manera oportuna, los concursos convocados  no se ajustan a las necesidades existentes, entre otras.
Por esas razones, se observa, la recurrencia en todas las Facultades de satisfacer las necesidades temporales y permanentes  de personal docente mediante la celebración de contratos, siendo necesario regularizar esta situación, ya que, se vienen renovando los mismos excediendo los términos previstos en el instrumento reglamentario que rige la materia, originando una distorsión en la conformación del personal docente de esta institución, aminorando la oportunidad de ingresar como profesores ordinarios y consecuencialmente desarrollar la carrera docente dentro de la institución.
Ahora bien, resulta indudable que el trabajo es un derecho consagrado desde los anales de la historia en los tratados internacionales  y recogidos en los textos constitucionales de los Estados. Nuestra Carta Magna ha  consagrado el trabajo en su artículo 87, con características de progresividad, con prevalencia de la realidad sobre las formas, igualdad, no discriminación, igual trabajo igual salario, es decir, principios laborales irrenunciables estipulados en el ámbito mundial. De lo anterior se colige, que la situación fáctica de los contratados dentro de la institución es evidentemente irregular e injusta,  quienes han permanecido durante largos períodos prestando sus servicios a la Universidad de Carabobo, realizando las mismas actividades docentes que cumplen los profesores ordinarios, con una palmaria y marcada diferenciación en cuanto a salarios y beneficios contractuales que evidencian una desigualdad y discriminación que atenta contra el hecho social trabajo y los principios fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna. 
En las dos modalidades de  relación jurídica- laboral contractual: CONTRATO POR CREDENCIALES Y CONTRATOS POR SERVICIO DOCENTE se precisa una disconformidad con la normativa que regula la materia y una situación irregular del personal contratado, que mantiene en incertidumbre jurídica a una representación significativa del plantel docente de esta casa de estudios. Es por ello que resulta procedente en razón de los principios de justicia y equidad que la administración universitaria implemente los mecanismos correspondientes para solventar esta problemática.

En este sentido, es conveniente destacar, que una vez entrada en vigencia la   Constitución de 1999, se establece  como única forma de ingreso a la administración publica, el concurso público; por tanto se produce una  constitucionalización del mismo. En este orden de ideas,  la Ley del Estatuto de la Función Pública dentro del marco establecido por la Constitución, desarrolla en los artículos 37, 38 y 39 el sistema referente al personal contratado, estableciendo que solo el concurso dará acceso a la carrera administrativa y a la consecuente estabilidad del funcionario; en ningún caso el contrato podrá constituirse en vía de ingreso; así lo ha sostenido de manera sistemática las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Los Concursos de Oposición convocados no reflejan la relación entre el personal contratado y las necesidades reales de la Universidad, la creciente matrícula de alumnos y las necesidades docentes, sea por vacante, jubilaciones, suplencias, reposos, año sabático, plan rotativo, becas, migración, renuncia o muerte. En tal sentido la Universidad de Carabobo se ha visto en la imperiosa necesidad de contratar personal docente para el desempeño de funciones propias de la institución.
Su ámbito de aplicación enmarcaría a los profesores contratados que se encuentren dentro de los rangos previstos en la normativa, quienes tendrán derecho a participar  en el concurso que convoque la administración universitaria en la categoría de Instructor, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la normativa que regula la materia; en cuyo caso se  considerará como requisito sine qua non el  tiempo de servicio ininterrumpido, carga docente y el desempeño en el ejercicio de su función dentro de la universidad, en estricto respeto a la labor fundamental y especifica prestada al servicio de la esta casa de estudios superiores y a la comunidad estudiantil.

No obstante y dada la importancia del asunto objeto de regulación, esta Comisión recomienda que las presentes normas sean tomadas en consideración en el momento de realizar futuras reformas parciales al Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, en cuanto se refiera al régimen de ingreso como miembro ordinario del personal docente de esta Casa de Estudios.

En atención a lo precedentemente expuesto, esta Comisión presenta ante el Consejo Universitario un proyecto de normativa de carácter transitorio para  regularizar la situación jurídica laboral del personal docente contratado por credenciales y servicios docentes al tenor siguiente:

NORMATIVA PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CONCURSO DE OPOSICION PARA EL INGRESO
DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES
Y SERVICIOS DOCENTES


Artículo 1: Ámbito de aplicación. Las presentes normas tienen por objeto regular el ingreso mediante concursos públicos de oposición de los docentes contratados en las diferentes Facultades de la Universidad de Carabobo, con una antigüedad acumulada en la prestación de labores docentes ininterrumpidas de diez (10) años o más; en la modalidad de Concurso de Credenciales o bajo la figura  de Servicios Docentes, para el momento de la aprobación de la presente normativa.

Artículo 2: Planificación.  El Consejo Universitario, planificará y  supervisará  todas las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso de los docentes contratados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades.

Artículo 3: Autoridad Competente. El Consejo de la Facultad ejecutará todas las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso de los docentes contratados de la Universidad de Carabobo, estableciendo las áreas de conocimiento del concurso, así como el perfil del cargo ofertado, y todo lo referente a la aplicación de las evaluaciones de los mismos. 

Artículo 4: Jurado. El Jurado para la realización de los concursos de los cargos docentes objeto de la presente normativa, será designado por el Consejo de la Facultad, en la misma oportunidad del llamado a concurso y estará integrado por tres (3) especialistas, con sus respectivos suplentes en el área objeto de concurso, escogidos entre los profesores de mayor categoría en el escalafón. En caso de no contarse con los especialistas en número suficiente, se seleccionarán especialistas de otra Facultad de esta Universidad y en su defecto se solicitará de otra Institución Universitaria del país.

La designación como Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los miembros del personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.

Artículo 5: Inhibición. Los integrantes del jurado no podrán estar vinculados ni entre sí ni con los concursantes, por parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del 4º y 2º grado respectivamente, amistad íntima o enemistad manifiesta, ni por matrimonio o relación concubinaria.

De encontrarse incurso en alguna causal de inhibición deberán manifestarlo al Consejo de la Facultad respectivo para que éste proceda a suplirlos, de acuerdo con los mismos requisitos previstos en el artículo anterior y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Artículo 6: Recusaciones. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del jurado por cualquiera de las causales de recusación establecidas en la legislación procesal civil y penal venezolana. Quién recuse deberá probar la causal invocada, si no lo hiciere se considerará improcedente la recusación. La recusación se formulará ante el Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre de la inscripción al Concurso, y éste deberá decidir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la interposición de la recusación, no existiendo contra el fallo, recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia.

DE LA COMISIÓN  EVALUADORA DE CREDENCIALES PARA EL INGRESO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES

Artículo 7: El Consejo Universitario designará a propuesta del Consejo de la Facultad una Comisión Evaluadora de Credenciales, integrada por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, uno de ellos, será designado coordinador por el mismo Consejo. Los integrantes deberán tener una categoría mínima de Agregado, a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo; podrán ser ordinarios o jubilados en servicio activo, durarán un año en sus funciones. No podrá ser miembro de esta comisión quien tenga voz y voto en el Consejo Universitario. Las decisiones de esta Comisión son vinculantes.

Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá incorporar a la Comisión Evaluadora de Credenciales, profesores con categoría y dedicación menor, en caso de no contar con personal docente que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.


Artículo 8: Convocatoria. El Consejo Universitario hará la convocatoria a Concurso de Oposición para el ingreso de los docentes contratados  mediante notificación en un (1) diario de circulación nacional y en un (1) diario de circulación regional de amplia cobertura, en dos (2) oportunidades y con intervalo de tres (3) días hábiles entre cada uno; la convocatoria se hará también por el medio impreso semanal  de la Universidad de Carabobo y en su sitio Web, reservándose la posibilidad de enviar por ese mismo medio la información a personas e instituciones.

En aquellas Facultades con centros académicos fuera del Estado Carabobo debe adicionalmente publicarse la convocatoria a Concurso de Oposición para los Docentes Contratados  mediante notificación inserta en un (1) diario de circulación regional de la entidad, en dos (2) oportunidades y con un intervalo de tres (3) días hábiles cada uno. Esta notificación debe ser simultánea a la señalada en el encabezamiento de este artículo.

Una vez efectuada la primera convocatoria las condiciones de concurso no pueden ser modificadas, en caso de errores materiales en el contenido de la publicación se repondrá a nueva convocatoria, con indicación expresa del error en el cual se incurrió.

Artículo 9: Requisitos de la convocatoria. La convocatoria a Concurso de Oposición para los docentes contratados, contendrá la siguiente información:
1. Nombre del organismo que hace la convocatoria.
2. Número de la convocatoria.
3. Indicación expresa del tipo de concurso.
4. Naturaleza del concurso y números de cargos.
5. Área del conocimiento.
6.  Dedicación del cargo.
7. Requisitos exigidos  a los docentes contratados y documentos a consignar de conformidad con el perfil del cargo fijado por el Consejo de Facultad.
9. Cualquier información pertinente en atención a las características del concurso.
La consignación de credenciales se realizará por ante la Secretaría del Consejo de cada Facultad, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última publicación en prensa del aviso de concurso.

Artículo 10: Información de requisitos. Los requisitos exigidos y los documentos a consignar por los aspirantes serán informados por el organismo promoviente mediante un material que deberá ser adquirido por cada participante, el cual contendrá: un (1) ejemplar de la Ley de Universidades; Un ejemplar de la Normativa relativa a los Concursos de Oposición para docentes contratados; un (1) ejemplar de la Tabla de Valoración de Credenciales, así como información general de direcciones electrónicas o números telefónicos para solicitar cualquier información adicional. En la mencionada publicación  se informará la cantidad que el aspirante deberá depositar, la cual no podrá ser mayor a  tres unidades tributarias (3 UT), así como la cuenta respectiva de cada Facultad para la obtención del material descrito en el presente artículo.

Artículo 11: Requisitos de inscripción. Para inscribirse en el Concurso, el interesado debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 85 de la Ley de Universidades y, poseer título universitario de acuerdo a las siguientes opciones:
1. Título universitario expedido por una universidad venezolana;
2. Título universitario expedido por una universidad extranjera y convalidado según convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
3. Título universitario expedido por una universidad extranjera de reconocido nivel, obtenido en no menos de cuatro años de estudios después de la educación media cuyos estudios sean equivalentes y lo acrediten para el ejercicio de esa profesión en Venezuela, cuando venga acompañado de título de postgrado en el área del concurso.
Los títulos expedidos en una universidad extranjera deberán estar legalizados y debidamente traducidos al idioma castellano.
Los Consejos de Facultad, de acuerdo con el área de conocimiento del concurso podrán exigir la inscripción en el Colegio Profesional respectivo, cuando la profesión del interesado tenga Ley de Ejercicio.


Artículo 12: La solicitud de inscripción deberá contener la manifestación de voluntad por  escrito de participar en el concurso, así como la indicación expresa del cargo y la dedicación a la cual opte el aspirante, y será acompañada de los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática del documento de identidad: cédula, pasaporte o Gaceta Oficial que acredite la nacionalidad.
2. Fondo negro del título universitario o copia certificada de su registro.
3. Copia certificada de las calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios, con indicación del promedio de las calificaciones de todos los integrantes de su promoción y del lugar que en ella ocupó si egresó en una institución en la cual emitan esta credencial.
4. Currículum Vitae, con los soportes que lo acrediten, organizado de acuerdo con lo que indique el Consejo de Facultad.
5.- Comprobante de depósito de tres (3 UT) unidades tributarias en la cuenta bancaria especificada por la Facultad respectiva.

Todos los documentos deberán ser consignados por el aspirante ante la Secretaría del Consejo de la Facultad, debidamente foliados y permanecerán bajo la custodia de la Secretaría hasta el momento de su entrega a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Credenciales para el Ingreso de los Docentes Contratados por Credenciales y Servicios Docentes.

Comisión Evaluadora de Credenciales. La Secretaría del Consejo de la Facultad expedirá constancia al concursante de su inscripción, la cual contendrá una lista de los documentos consignados.

Artículo 13: Evaluaciones.  El Concurso de Oposición para el  ingreso del personal docente contratado por la Universidad de Carabobo, constará de tres  (03) evaluaciones secuenciales:
1. Valoración de Credenciales
2. Aptitudes Pedagógicas.
3. Conocimientos en el Área del Concurso.
Parágrafo Único: Será competencia exclusiva de los Consejos de Facultad establecer el perfil académico del cargo, previa opinión de los Departamentos o Cátedras de la respectiva Facultad, el cual deberá ser cumplido por el docente contratado para poder optar al cargo ofertado.

Artículo 14: Puntuaciones La sumatoria máxima de las puntuaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones del concurso de oposición será igual a cien (100) puntos, discriminados de la siguiente forma:

1. Valoración de Credenciales: Tendrá un valor de cuarenta  (40) puntos.
2. Evaluación de aptitudes pedagógicas: Tendrá un valor de veinte (20) puntos.
3. Prueba de Conocimientos en el Área del Concurso: Será una evaluación escrita del dominio del concursante en el área objeto del concurso y tendrá un valor de cuarenta (40) puntos.

Parágrafo Único: Para optar al cargo ofertado el puntaje mínimo requerido en la valoración de credenciales es de veintidós (22) puntos. A tal efecto, será aplicado el baremo que fue presentado y aprobado por el Consejo Universitario, el cual forma parte integrante de la presente normativa.

Artículo 15: Valoración de credenciales. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de los expedientes por parte del Consejo de la Facultad, la Comisión Evaluadora de Credenciales realizará la valoración de las mismas conforme al baremo respectivo aprobado por el Consejo Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la Ley de Universidades, del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y de la convocatoria a concurso. Los resultados serán publicados en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, previa acta levantada al efecto y suscrita por la totalidad de los miembros de la citada Comisión, la cual será remitida inmediatamente a la Secretaría del Consejo de la Facultad correspondiente para la continuación de las otras evaluaciones del concurso.

En ningún caso el participante podrá incorporar nueva documentación a la ya consignada en el momento de su inscripción.

Artículo 16: Revisión de resultados. El concursante podrá solicitar ante la Comisión Evaluadora de Credenciales, la revisión de los resultados de su valoración de credenciales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si esta revisión modificare el resultado, deberá ser publicada de inmediato en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, para conocimiento de todos los interesados.

De ser confirmada la decisión o no existiendo oportuna respuesta, el participante podrá recurrir por ante el Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión o silencio del organismo. El Consejo de Facultad debe decidir en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles del recurso interpuesto.

Artículo 17: Convocatoria Prueba Aptitudes Pedagógicas. Recibidas las actas contentivas de los resultados de la valoración de credenciales, el jurado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a convocar a los participantes mediante aviso publicado en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, con indicación expresa del día, lugar y hora a los fines de la escogencia al azar del tema que el concursante deberá exponer públicamente en forma oral en la Prueba de Aptitudes Pedagógicas, entre aquellos previamente seleccionados por el Jurado. Para la escogencia del tema, los participantes serán llamados en estricto orden alfabético de apellido y el jurado deberá levantar el acta respectiva, suscrita por el jurado y los participantes, fijándose el día, lugar, hora, tema y características de la Prueba de Aptitudes Pedagógicas.

Artículo 18: Prueba de Aptitudes Pedagógicas. Deberá realizarse en acto público en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la escogencia del tema a exponer, los participantes serán llamados por estricto orden alfabético de apellido y la misma no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) minutos por participante.

Artículo 19: Decisiones del jurado.  Las decisiones del Jurado en relación a la prueba a la que se refiere el artículo anterior serán siempre recurribles ante el Consejo de la Facultad.

Artículo 20: Prueba de Conocimientos. Deberá realizarse en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir del primer (1°) día hábil siguiente a la publicación en la cartelera de la Facultad de los resultados definitivos de la prueba de Aptitudes Pedagógicas.

Parágrafo Primero: El concursante podrá solicitar al jurado, la revisión de los resultados de la prueba de conocimientos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si esta revisión modificare el resultado, deberá ser publicado de inmediato en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad para conocimiento de todos los interesados.

De ser confirmada la decisión o no existiendo oportuna respuesta, el participante podrá recurrir por ante el Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión o silencio del organismo. El Consejo de Facultad debe decidir en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles del recurso interpuesto.

Artículo 21: Calificación para los cargos objeto de concurso. La sumatoria de las evaluaciones del concurso será igual a cien (100) puntos. Si varios concursantes califican para un mismo cargo, el mismo será adjudicado a quien haya obtenido la mayor puntuación. La puntuación mínima aprobatoria en la sumatoria de las evaluaciones del concurso será igual a setenta (70) puntos. Si varios concursantes califican para un mismo cargo, el mismo será adjudicado a quien haya obtenido la mayor puntuación.

Cuando el resultado del concurso determine un empate en algún cargo, se escogerá al aspirante que obtenga mayor puntuación en la Prueba de Conocimientos. Si persiste el empate, se escogerá al que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación de
Aptitudes Pedagógicas. Si se mantiene el empate, se escogerá a quién tenga mayor puntuación en la Valoración de Credenciales.

En caso de persistir el empate, se repetirá entre los empatados la Prueba de Conocimientos y la evaluación de Aptitudes Pedagógicas, hasta que alguno de los aspirantes resulte ganador.

Artículo 22: Acta. Concluidas todas las evaluaciones, el Consejo de la Facultad levantará y suscribirá un acta, en la cual hará constar los nombres de los aspirantes inscritos en el concurso, las evaluaciones efectuadas, los temas tratados o desarrollados, la puntuación obtenida en cada prueba por cada uno de los concursantes y la totalización de las mismas. El Consejo de Facultad asignará los cargos objeto del concurso, sobre la base de los resultados contenidos en el acta respectiva, cumpliendo el orden de la puntuación obtenida, asignando el primero al de mayor puntuación y así sucesivamente conforme al número de cargos objeto del Concurso. Compete al Consejo de Facultad la verificación de los resultados del concurso, por órgano de la Dirección de  Asuntos Profesorales. Los resultados se remitirán al Consejo Universitario para su aprobación y el correspondiente nombramiento del ganador o ganadores por parte del Rector o Rectora.

Artículo 23: Participación en el concurso convocado.  A los fines de regularizar la situación académico laboral de los docentes contratados de manera ininterrumpida con una antigüedad de diez (10) años o más en la institución, los mismos tienen la obligación de participar en los Concursos de Oposición regulados por esta normativa, en la primera oportunidad en que se oferten en el área correspondiente.

Parágrafo Único: En caso que el docente contratado de manera ininterrumpida con una antigüedad de diez (10) años o más en la institución no participe en el aludido Concurso, se procederá a la rescisión automática del contrato. Igual situación ocurrirá en caso que el  docente contratado no alcanzare la puntuación mínima aprobatoria señalada en el artículo 21 de la presente normativa.

Artículo 24: Temporal. Las presentes normas tienen carácter  temporal, cuya validez y aplicación será por el término improrrogable  de ocho (08) meses, contados a partir de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y posterior  publicación en la Gaceta Oficial Universitaria.
Artículo 25: Lo no previsto o las dudas y/o controversias que surjan en la interpretación de estas normas, serán resueltas por el Consejo Universitario o por su Comisión Delegada cuando sea de su competencia.

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