En fecha 25 de junio de 2012,
el Consejo Universitario de la
Universidad de Carabobo designa una comisión con la finalidad
de ANALIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA
LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES,
integrada por los profesores Pablo Aure Sánchez (Coordinador), José Alejandro Corado,
Decano de la Facultad
de Ciencias de la Salud;
José Gregorio Marcano, Decano de la Facultad Experimental
de Ciencias y Tecnología; Carlos Cochiarella, representante profesoral; Abog.
Arelis Farías Guillén, Consultora Jurídica de la Universidad de
Carabobo; representada por la
Abog. Heliane Uzcátegui Amaré.
Luego de distintas reuniones
de trabajo realizadas en las que se planteó formular solicitud a las Facultades
de Ciencias de la Salud,
Ciencias Jurídicas y Políticas, Ingeniería, Ciencias Económicas y Sociales,
Ciencias de la Educación,
Odontología y la
Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología (FACYT), con
la finalidad de recopilar el número y la
modalidad de los contratados en cada una de ellas. Se efectuó un estudio exhaustivo de la legislación
aplicable, teniendo como bases jurídicas la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley
de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores, el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de
Carabobo y sentencias de los Tribunales
de la República.
En la Universidad de
Carabobo al igual que en otras universidades públicas nacionales, se manifiesta
una realidad compleja estrictamente vinculada con la contratación de larga data
de profesores por diferentes causas o
motivos, entre ellas el aumento de matricula estudiantil, la insuficiencia
presupuestaria para realizar Concursos de Oposición de manera oportuna, los
concursos convocados no se ajustan a las
necesidades existentes, entre otras.
Por esas
razones, se observa, la recurrencia en todas las Facultades de satisfacer las
necesidades temporales y permanentes de
personal docente mediante la celebración de contratos, siendo necesario
regularizar esta situación, ya que, se vienen renovando los mismos excediendo
los términos previstos en el instrumento reglamentario que rige la materia,
originando una distorsión en la conformación del personal docente de esta
institución, aminorando la oportunidad de ingresar como profesores ordinarios y
consecuencialmente desarrollar la carrera docente dentro de la institución.
Ahora bien, resulta indudable que el trabajo es un derecho
consagrado desde los anales de la historia en los tratados internacionales y recogidos en los textos constitucionales de
los Estados. Nuestra Carta Magna ha
consagrado el trabajo en su artículo 87, con características de
progresividad, con prevalencia de la realidad sobre las formas, igualdad, no
discriminación, igual trabajo igual salario, es decir, principios laborales
irrenunciables estipulados en el ámbito mundial. De lo anterior se colige, que
la situación fáctica de los contratados dentro de la institución es
evidentemente irregular e injusta,
quienes han permanecido durante largos períodos prestando sus servicios
a la Universidad
de Carabobo, realizando las mismas actividades docentes que cumplen los
profesores ordinarios, con una palmaria y marcada diferenciación en cuanto a
salarios y beneficios contractuales que evidencian una desigualdad y
discriminación que atenta contra el hecho social trabajo y los principios
fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna.
En las dos
modalidades de relación jurídica-
laboral contractual: CONTRATO POR
CREDENCIALES Y CONTRATOS POR SERVICIO DOCENTE se precisa una disconformidad
con la normativa que regula la materia y una situación irregular del personal
contratado, que mantiene en incertidumbre jurídica a una representación
significativa del plantel docente de esta casa de estudios. Es por ello que
resulta procedente en razón de los principios de justicia y equidad que la
administración universitaria implemente los mecanismos correspondientes para
solventar esta problemática.
En este sentido, es conveniente
destacar, que una vez entrada en
vigencia la Constitución de 1999, se
establece como única forma de ingreso a
la administración publica, el concurso público; por tanto se produce
una constitucionalización del mismo. En
este orden de ideas, la Ley del Estatuto de la Función Pública
dentro del marco establecido por la Constitución, desarrolla en los artículos 37, 38
y 39 el sistema referente al personal contratado, estableciendo que solo el concurso dará acceso a la carrera
administrativa y a la consecuente estabilidad del funcionario; en ningún
caso el contrato podrá constituirse en vía de ingreso; así lo ha sostenido de
manera sistemática las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de
Justicia.
Los Concursos de Oposición convocados no reflejan la relación entre el
personal contratado y las necesidades reales de la Universidad, la
creciente matrícula de alumnos y las necesidades docentes, sea por vacante,
jubilaciones, suplencias, reposos, año sabático, plan rotativo, becas, migración,
renuncia o muerte. En tal sentido la Universidad de Carabobo se ha visto en la
imperiosa necesidad de contratar personal docente para el desempeño de
funciones propias de la institución.
Su
ámbito de aplicación enmarcaría a los profesores contratados que se encuentren
dentro de los rangos previstos en la normativa, quienes tendrán derecho a
participar en el concurso que convoque
la administración universitaria en la categoría de Instructor, siempre y cuando
cumplan con los requisitos exigidos en la normativa que regula la materia; en
cuyo caso se considerará como requisito sine qua non el tiempo de servicio ininterrumpido, carga
docente y el desempeño en el ejercicio de su función dentro de la universidad,
en estricto respeto a la labor fundamental y especifica prestada al servicio de
la esta casa de estudios superiores y a la comunidad estudiantil.
No
obstante y dada la importancia del asunto objeto de regulación, esta Comisión
recomienda que las presentes normas sean tomadas en consideración en el momento
de realizar futuras reformas parciales al Estatuto del Personal Docente y de
Investigación de la
Universidad de Carabobo, en cuanto se refiera al régimen de
ingreso como miembro ordinario del personal docente de esta Casa de Estudios.
En
atención a lo precedentemente expuesto, esta Comisión presenta ante el Consejo
Universitario un proyecto de normativa de carácter transitorio para regularizar la situación jurídica laboral del
personal docente contratado por credenciales y servicios docentes al tenor
siguiente:
NORMATIVA PARA EL REGIMEN
TRANSITORIO DEL CONCURSO DE OPOSICION PARA EL INGRESO
DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR
CREDENCIALES
Y SERVICIOS DOCENTES
Artículo 1: Ámbito de
aplicación. Las presentes
normas tienen por objeto regular el ingreso mediante concursos públicos de
oposición de los docentes contratados en las diferentes Facultades de la
Universidad de Carabobo, con una antigüedad acumulada en la prestación de
labores docentes ininterrumpidas de diez (10) años o más; en la modalidad de
Concurso de Credenciales o bajo la figura
de Servicios Docentes, para el momento de la aprobación de la presente
normativa.
Artículo
2: Planificación. El Consejo
Universitario, planificará y
supervisará todas las actividades
relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso de los docentes
contratados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades.
Artículo
3: Autoridad Competente. El Consejo de la Facultad ejecutará todas
las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso
de los docentes contratados de la Universidad de Carabobo, estableciendo las áreas
de conocimiento del concurso, así como el perfil del cargo ofertado, y todo lo
referente a la aplicación de las evaluaciones de los mismos.
Artículo
4: Jurado.
El Jurado para la realización de los concursos de los cargos docentes objeto de
la presente normativa, será designado por el Consejo de la Facultad, en la misma
oportunidad del llamado a concurso y estará integrado por tres (3)
especialistas, con sus respectivos suplentes en el área objeto de concurso,
escogidos entre los profesores de mayor categoría en el escalafón. En caso de
no contarse con los especialistas en número suficiente, se seleccionarán
especialistas de otra Facultad de esta Universidad y en su defecto se
solicitará de otra Institución Universitaria del país.
La designación como Jurado
es de obligatoria aceptación por parte de los miembros del personal Docente y
de Investigación de la Universidad de Carabobo.
Artículo
5: Inhibición. Los integrantes del jurado
no podrán estar vinculados ni entre sí ni con los concursantes, por parentesco
de consanguinidad o afinidad dentro del 4º y 2º grado respectivamente, amistad
íntima o enemistad manifiesta, ni por matrimonio o relación concubinaria.
De encontrarse incurso en
alguna causal de inhibición deberán manifestarlo al Consejo de la Facultad
respectivo para que éste proceda a suplirlos, de acuerdo con los mismos
requisitos previstos en el artículo anterior y dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes.
Artículo
6: Recusaciones. Los aspirantes podrán
recusar a los miembros del jurado por cualquiera de las causales de recusación
establecidas en la legislación procesal civil y penal venezolana. Quién recuse
deberá probar la causal invocada, si no lo hiciere se considerará improcedente
la recusación. La recusación se formulará ante el Consejo de Facultad, dentro
de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre de la
inscripción al Concurso, y éste deberá decidir dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la interposición de la recusación, no existiendo contra el
fallo, recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal
vigente que rige la materia.
DE LA COMISIÓN
EVALUADORA DE CREDENCIALES PARA EL INGRESO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS
POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES
Artículo
7: El
Consejo Universitario designará a propuesta del Consejo de la Facultad una
Comisión Evaluadora de Credenciales, integrada por cinco miembros principales
con sus respectivos suplentes, uno de ellos, será designado coordinador por el
mismo Consejo. Los integrantes deberán tener una categoría mínima de Agregado,
a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo; podrán ser ordinarios o jubilados en
servicio activo, durarán un año en sus funciones. No podrá ser miembro de esta
comisión quien tenga voz y voto en el Consejo Universitario. Las decisiones de
esta Comisión son vinculantes.
Parágrafo
Único: El
Consejo Universitario podrá incorporar a la Comisión Evaluadora de
Credenciales, profesores con categoría y dedicación menor, en caso de no contar
con personal docente que cumpla con los requisitos establecidos en este
artículo.
Artículo
8: Convocatoria. El
Consejo Universitario hará la convocatoria a Concurso de Oposición para el
ingreso de los docentes contratados
mediante notificación en un (1) diario de circulación nacional y en un
(1) diario de circulación regional de amplia cobertura, en dos (2)
oportunidades y con intervalo de tres (3) días hábiles entre cada uno; la
convocatoria se hará también por el medio impreso semanal de la Universidad de Carabobo y en su sitio
Web, reservándose la posibilidad de enviar por ese mismo medio la información a
personas e instituciones.
En aquellas Facultades con
centros académicos fuera del Estado Carabobo debe adicionalmente publicarse la
convocatoria a Concurso de Oposición para los Docentes Contratados mediante notificación inserta en un (1)
diario de circulación regional de la entidad, en dos (2) oportunidades y con un
intervalo de tres (3) días hábiles cada uno. Esta notificación debe ser
simultánea a la señalada en el encabezamiento de este artículo.
Una vez efectuada la
primera convocatoria las condiciones de concurso no pueden ser modificadas, en
caso de errores materiales en el contenido de la publicación se repondrá a
nueva convocatoria, con indicación expresa del error en el cual se incurrió.
Artículo
9: Requisitos de la convocatoria. La
convocatoria a Concurso de Oposición para los docentes contratados, contendrá
la siguiente información:
1. Nombre del organismo que
hace la convocatoria.
2. Número de la
convocatoria.
3. Indicación expresa del
tipo de concurso.
4. Naturaleza del concurso
y números de cargos.
5. Área del conocimiento.
6. Dedicación del cargo.
7. Requisitos exigidos a los docentes contratados y documentos a
consignar de conformidad con el perfil del cargo fijado por el Consejo de
Facultad.
9. Cualquier información
pertinente en atención a las características del concurso.
La consignación de
credenciales se realizará por ante la Secretaría del Consejo de cada Facultad,
dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última
publicación en prensa del aviso de concurso.
Artículo
10: Información de requisitos. Los
requisitos exigidos y los documentos a consignar por los aspirantes serán
informados por el organismo promoviente mediante un material que deberá ser
adquirido por cada participante, el cual contendrá: un (1) ejemplar de la Ley
de Universidades; Un ejemplar de la Normativa relativa a los Concursos de
Oposición para docentes contratados; un (1) ejemplar de la Tabla de Valoración
de Credenciales, así como información general de direcciones electrónicas o
números telefónicos para solicitar cualquier información adicional. En la
mencionada publicación se informará la
cantidad que el aspirante deberá depositar, la cual no podrá ser mayor a tres unidades tributarias (3 UT), así como la
cuenta respectiva de cada Facultad para la obtención del material descrito en
el presente artículo.
Artículo
11: Requisitos de inscripción. Para inscribirse en el Concurso, el interesado debe
cumplir con los requisitos que establece el Artículo 85 de la Ley de
Universidades y, poseer título universitario de acuerdo a las siguientes
opciones:
1. Título universitario
expedido por una universidad venezolana;
2. Título universitario
expedido por una universidad extranjera y convalidado según convenios
internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
3. Título universitario
expedido por una universidad extranjera de reconocido nivel, obtenido en no
menos de cuatro años de estudios después de la educación media cuyos estudios
sean equivalentes y lo acrediten para el ejercicio de esa profesión en
Venezuela, cuando venga acompañado de título de postgrado en el área del
concurso.
Los títulos expedidos en
una universidad extranjera deberán estar legalizados y debidamente traducidos
al idioma castellano.
Los Consejos de Facultad,
de acuerdo con el área de conocimiento del concurso podrán exigir la
inscripción en el Colegio Profesional respectivo, cuando la profesión del
interesado tenga Ley de Ejercicio.
Artículo
12: La
solicitud de inscripción deberá contener la manifestación de voluntad por escrito de participar en el concurso, así
como la indicación expresa del cargo y la dedicación a la cual opte el
aspirante, y será acompañada de los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática del
documento de identidad: cédula, pasaporte o Gaceta Oficial que acredite la
nacionalidad.
2. Fondo negro del título
universitario o copia certificada de su registro.
3. Copia certificada de las
calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios, con indicación
del promedio de las calificaciones de todos los integrantes de su promoción y
del lugar que en ella ocupó si egresó en una institución en la cual emitan esta
credencial.
4. Currículum Vitae, con
los soportes que lo acrediten, organizado de acuerdo con lo que indique el
Consejo de Facultad.
5.- Comprobante de depósito
de tres (3 UT) unidades tributarias en la cuenta bancaria especificada por la
Facultad respectiva.
Todos los documentos
deberán ser consignados por el aspirante ante la Secretaría del Consejo de la
Facultad, debidamente foliados y permanecerán bajo la custodia de la Secretaría
hasta el momento de su entrega a los integrantes de la Comisión Evaluadora de
Credenciales para el Ingreso de los Docentes Contratados por Credenciales y
Servicios Docentes.
Comisión Evaluadora de
Credenciales. La Secretaría del Consejo de la Facultad expedirá constancia al
concursante de su inscripción, la cual contendrá una lista de los documentos
consignados.
Artículo
13: Evaluaciones. El Concurso de Oposición para el ingreso del personal docente contratado por
la Universidad de Carabobo, constará de tres
(03) evaluaciones secuenciales:
1. Valoración de
Credenciales
2. Aptitudes Pedagógicas.
3. Conocimientos en el Área del Concurso.
Parágrafo
Único: Será
competencia exclusiva de los Consejos de Facultad establecer el perfil
académico del cargo, previa opinión de los Departamentos o Cátedras de la
respectiva Facultad, el cual deberá ser cumplido por el docente contratado para
poder optar al cargo ofertado.
Artículo
14: Puntuaciones La sumatoria máxima de las
puntuaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones del concurso de oposición
será igual a cien (100) puntos, discriminados de la siguiente forma:
1. Valoración de Credenciales: Tendrá un valor de cuarenta (40) puntos.
2. Evaluación de aptitudes pedagógicas: Tendrá un valor de veinte (20)
puntos.
3. Prueba de Conocimientos en el Área del Concurso: Será una
evaluación escrita del dominio del concursante en el área objeto del concurso y
tendrá un valor de cuarenta (40) puntos.
Parágrafo
Único: Para
optar al cargo ofertado el puntaje mínimo requerido en la valoración de
credenciales es de veintidós (22) puntos. A tal efecto, será aplicado el baremo
que fue presentado y aprobado por el Consejo Universitario, el cual forma parte
integrante de la presente normativa.
Artículo
15: Valoración de credenciales. Dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de los expedientes por parte
del Consejo de la Facultad, la Comisión Evaluadora de Credenciales realizará la
valoración de las mismas conforme al baremo respectivo aprobado por el Consejo
Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la Ley
de Universidades, del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Carabobo y de la convocatoria a concurso. Los resultados serán
publicados en la cartelera oficial del Consejo de la Facultad, previa acta
levantada al efecto y suscrita por la totalidad de los miembros de la citada
Comisión, la cual será remitida inmediatamente a la Secretaría del Consejo de
la Facultad correspondiente para la continuación de las otras evaluaciones del
concurso.
En ningún caso el participante
podrá incorporar nueva documentación a la ya consignada en el momento de su
inscripción.
Artículo
16: Revisión de resultados. El concursante
podrá solicitar ante la Comisión Evaluadora de Credenciales, la revisión de los
resultados de su valoración de credenciales, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a su publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si
esta revisión modificare el resultado, deberá ser publicada de inmediato en la
cartelera oficial del Consejo de la Facultad, para conocimiento de todos los
interesados.
De ser confirmada la
decisión o no existiendo oportuna respuesta, el participante podrá recurrir por
ante el Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
fecha de la decisión o silencio del organismo. El Consejo de Facultad debe
decidir en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles del recurso interpuesto.
Artículo
17: Convocatoria Prueba Aptitudes Pedagógicas.
Recibidas las actas contentivas de los resultados de la valoración de
credenciales, el jurado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
procederá a convocar a los participantes mediante aviso publicado en la
cartelera oficial del Consejo de la Facultad, con indicación expresa del día,
lugar y hora a los fines de la escogencia al azar del tema que el concursante
deberá exponer públicamente en forma oral en la Prueba de Aptitudes
Pedagógicas, entre aquellos previamente seleccionados por el Jurado. Para la
escogencia del tema, los participantes serán llamados en estricto orden
alfabético de apellido y el jurado deberá levantar el acta respectiva, suscrita
por el jurado y los participantes, fijándose el día, lugar, hora, tema y
características de la Prueba de Aptitudes Pedagógicas.
Artículo
18: Prueba de Aptitudes Pedagógicas. Deberá
realizarse en acto público en un lapso no mayor de diez (10) días continuos
contados a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la escogencia del tema
a exponer, los participantes serán llamados por estricto orden alfabético de
apellido y la misma no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) minutos por
participante.
Artículo
19: Decisiones del jurado. Las decisiones del Jurado en relación a la
prueba a la que se refiere el artículo anterior serán siempre recurribles ante
el Consejo de la Facultad.
Artículo
20: Prueba de Conocimientos. Deberá
realizarse en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir
del primer (1°) día hábil siguiente a la publicación en la cartelera de la
Facultad de los resultados definitivos de la prueba de Aptitudes Pedagógicas.
Parágrafo
Primero:
El concursante podrá solicitar al jurado, la revisión de los resultados de la
prueba de conocimientos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su
publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si esta revisión
modificare el resultado, deberá ser publicado de inmediato en la cartelera
oficial del Consejo de la Facultad para conocimiento de todos los interesados.
De ser confirmada la
decisión o no existiendo oportuna respuesta, el participante podrá recurrir por
ante el Consejo de Facultad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
fecha de la decisión o silencio del organismo. El Consejo de Facultad debe
decidir en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles del recurso interpuesto.
Artículo
21: Calificación para los cargos objeto de
concurso. La sumatoria de las evaluaciones del concurso será igual a cien (100)
puntos. Si varios concursantes califican para un mismo cargo, el mismo será
adjudicado a quien haya obtenido la mayor puntuación. La puntuación mínima
aprobatoria en la sumatoria de las evaluaciones del concurso será igual a
setenta (70) puntos. Si varios concursantes califican para un mismo cargo, el
mismo será adjudicado a quien haya obtenido la mayor puntuación.
Cuando el resultado del
concurso determine un empate en algún cargo, se escogerá al aspirante que
obtenga mayor puntuación en la Prueba de Conocimientos. Si persiste el empate,
se escogerá al que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación de
Aptitudes Pedagógicas. Si
se mantiene el empate, se escogerá a quién tenga mayor puntuación en la
Valoración de Credenciales.
En caso de persistir el
empate, se repetirá entre los empatados la Prueba de Conocimientos y la
evaluación de Aptitudes Pedagógicas, hasta que alguno de los aspirantes resulte
ganador.
Artículo
22: Acta.
Concluidas todas las evaluaciones, el Consejo de la Facultad levantará y
suscribirá un acta, en la cual hará constar los nombres de los aspirantes
inscritos en el concurso, las evaluaciones efectuadas, los temas tratados o
desarrollados, la puntuación obtenida en cada prueba por cada uno de los
concursantes y la totalización de las mismas. El Consejo de Facultad asignará
los cargos objeto del concurso, sobre la base de los resultados contenidos en
el acta respectiva, cumpliendo el orden de la puntuación obtenida, asignando el
primero al de mayor puntuación y así sucesivamente conforme al número de cargos
objeto del Concurso. Compete al Consejo de Facultad la verificación de los
resultados del concurso, por órgano de la Dirección de Asuntos Profesorales. Los resultados se
remitirán al Consejo Universitario para su aprobación y el correspondiente
nombramiento del ganador o ganadores por parte del Rector o Rectora.
Artículo
23: Participación en el concurso convocado.
A los fines de regularizar la situación académico laboral de los
docentes contratados de manera ininterrumpida con una antigüedad de diez (10)
años o más en la institución, los mismos tienen la obligación de participar en
los Concursos de Oposición regulados por esta normativa, en la primera
oportunidad en que se oferten en el área correspondiente.
Parágrafo
Único: En
caso que el docente contratado de manera ininterrumpida con una antigüedad de
diez (10) años o más en la institución no participe en el aludido Concurso, se
procederá a la rescisión automática del contrato. Igual situación ocurrirá en
caso que el docente contratado no
alcanzare la puntuación mínima aprobatoria señalada en el artículo 21 de la
presente normativa.
Artículo
24: Temporal. Las
presentes normas tienen carácter temporal,
cuya validez y aplicación será por el término improrrogable de ocho (08) meses, contados a partir de su
aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y
posterior publicación en la Gaceta Oficial
Universitaria.
Artículo
25: Lo no
previsto o las dudas y/o controversias que surjan en la interpretación de estas
normas, serán resueltas por el Consejo Universitario o por su Comisión Delegada
cuando sea de su competencia.
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