lunes, 3 de enero de 2011

LEU no es un problema exclusivo del sector universitario/ Elvia Jurado


Analisis sobre la Ley de Educación
Universitaria/Elvia Jurado,
Consultora Juridica UC

"La puesta en vigencia de la
LEU no es exclusivo del
sector universitario"

Solo algunas reflexiones preliminares sobre la recién aprobada (más no discutida ni consultada) Ley de Educación Universitaria. Reflexiones preliminares porque en un ejercicio de vago castellano, el texto legislativo debe ser objeto de múltiples lecturas y de un profundo análisis, jurídico, sociológico, político, finalista. Y digo de vago castellano porque nuestro idioma es sumamente vasto, rico en contenido, multívoco en interpretaciones, en traducción, y contenido. Es así que el articulado está redactado de tal manera que más de la mitad de las normas jurídicas que conforman la ley, se constituye en una norma programática para cualquier capricho ministerial. En lugar de elaborar un texto claro, con las interpretaciones contextuales legislativas que permitieran su aplicación uniforme, se cuidaron de emplear una redacción que además de dejar todo el desarrollo de la ley en manos del Ministerio respectivo, puede hoy cada artículo tener un significado y mañana uno diferente.
Es un hecho no controvertido que la educación de un país en todos sus niveles, primaria, secundaria o superior, está soportada sobre bases constituidas por diseños curriculares, contenidos programáticos, objetivos generales y específicos que conforman el dominio del conocimiento que se programa alcanzar y transmitir en cada área, desde el primer contacto del ciudadano venezolano con la educación hasta los niveles superiores de enseñanza. Todo lo anterior para la conformación y determinación de la sociedad que se pretende crear y por ende del ciudadano que se quiere formar para tales fines, o viceversa.
Partiendo de estas consideraciones generales, no logro entender el por qué la LEU no es objeto de análisis y preocupación de toda la sociedad civil venezolana, sino de parte del sector universitario y de un muy bajo porcentaje de la ciudadanía que no pertenece a dicho sector.
Es así que la primera reflexión a la comunidad universitaria es: Cuidado con ver el contenido de la Ley de Educación Universitaria (en lo sucesivo (LEU) como un instrumento que les preocupa porque norma su estabilidad laboral, su régimen de ascenso o de jubilación, o porque violenta la tantas veces invocada autonomía universitaria. No, esta es una posición pequeñita, LEAN BIEN, VEAN BIEN, PIENSEN EN SU FUTURO COMO CIUDADANOS, EN SU PAIS, EN SU FAMILIA, POR DECIR LO MENOS.
Esta es una ley que proyecta claramente el modelo socialista de país que se pretende construir contraviniendo los más elementales principios universales de derechos humanos y el texto constitucional venezolano vigente.
Las opiniones contenidas en este papel de trabajo obviamente pueden ser sujeto de análisis, de controversia, de modificación, bien por intercambio de ideas con otros ciudadanos, bien porque de un estudio concienzudo posterior, se modifiquen ideas iníciales. Por qué no esperar? Porque ha generado tal inquietud el contenido de la ley, que es imperativo despertar el sentido ciudadano de responsabilidad no solo en la comunidad universitaria que no le ha prestado la debida atención, sino como ya se expresó, en la sociedad civil en general, organizada o no.
No obstante lo anterior, hay artículos que a la luz del idioma y del derecho tienen una sola interpretación y es la que se plantea más adelante.
La promoción publicitaria de la LEU obviamente destaca aspectos cuya consagración satisfarían a cualquier ciudadano en cualquier país. Por eso el llamado es a observar detenidamente ¿qué luce como que se puede materializar?, es decir posible o probable y ¿qué podría constituir una oferta engañosa en un texto legislativo?.
Por ejemplo, luce más que atractiva la oferta de cupo para todos los ciudadanos que egresen de la educación diversificada. La pregunta que sigue a continuación es elemental: Cómo un gobierno que ha estrangulado presupuestariamente a las Universidades en los últimos seis años, que no ha incrementado el salario al personal en los últimos tres y que pese a saber que si se rinde cuentas de la administración de los recursos ha asignado la misma cantidad de dinero a cada Universidad desde el año 2007 puede garantizar el cupo a cientos de miles de personas que quieren ingresar a la educación superior? ¿En qué aulas van a albergase esos miles de estudiantes? ¿Cuántos profesores serán requeridos para satisfacer dicha promesa hoy convertida en ley? Esto partiendo de la utopía de que el Gobierno esté consciente y además de ello le “convenga” mantener una educación de calidad, pertinente y de alto nivel competitivo.
Es necesario crear conciencia en los sectores de toda la sociedad civil que tal ofrecimiento es imposible de materializar al menos de manera inmediata, y que pese a todas las previsiones estratégicas que el Gobierno ha plasmado en la ley, verbigracia las regulaciones a las universidades privadas y la posibilidad de ocupar sus espacios o los de las universidades públicas sin precisar de qué manera, nunca será suficiente para la admisión del cien por ciento de los aspirantes.
Es importante decir que es absolutamente falso que la ley haya sido consultada a tenor de lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Nacional o de lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
Por el contrario, en un abierto ejercicio de autoritarismo, no solo le fue negado el acceso a diferentes autoridades universitarias a las instalaciones del órgano legislativo, sino que además las versiones que circulaban en manos de algunos universitarios fueron producto de haber recurrido a amigos que si tenían acceso al proyecto de ley, que además de todo lo anterior siguió sufriendo modificaciones constantes a pocas horas de comenzar su aprobación más no discusión en la Asamblea Nacional.
Es importantísimo destacar que con la aprobación del texto legal in commento la Asamblea Nacional incurrió, además de en una serie larga de inconstitucionalidades, en una que es a todas luces inaceptable: Lesionó el derecho al voto y la voluntad popular como derecho constitucional inalienable, pues muchos de los postulados que han sido consagrados en la LEU, formaron parte del articulado contentivo de la reforma constitucional sometido a consideración del pueblo venezolano mediante referéndum celebrado a tales efectos. Es así, que habiendo el Gobierno Nacional resultado perdidoso en dichos comicios, ahora en un ejercicio fraudulento de poder dizque legislativo, se incluye distribuido en los muchos textos legales que han sido aprobados “extraordinariamente” durante el mes de diciembre, el contenido de dicha reforma; votada en negativo por la ciudadanía.
Sin más preámbulos, solo a título ilustrativo se hace referencia a algunos artículos que contravienen abierta y flagrantemente el texto constitucional y lesionan derechos ciudadanos que no tienen nada que ver con la autonomía universitaria, prácticamente desaparecida en el nuevo instrumento legal, que lejos de llamarse Ley de Educación Universitaria, debió llamarse Ley del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria:

TIPS

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.
¿Cuàles son las instituciones universitarias de gestión popular?

Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.
Artículo 4. 12. Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la naturaleza.
Sobre este artículo vale comentar lo siguiente:
La implantación del socialismo como pensamiento único fue desechada en el citado proceso de referéndum. Además, tal consagración es contradictoria con el propio texto legal cuando en su artículado expresa que la Universidad estará abierta a todas las corrientes del pensamiento. Venezuela se define en el texto constitucional como un estado democrático en el que se tiene como valor superior el pluralismo político ¿Entonces?
Aunado a lo expuesto y en razón del principio de progresividad de los derechos, el ciudadano nacido en un país democrático, plural, participativo, en el cual tiene libertad para desarrollar libremente su personalidad y su intelecto, su conciencia, la creación intelectual, sin otras limitaciones que las derivadas del texto constitucional, NO PUEDE ser reducido a desenvolverse en un estado socialista, con una educación socialista, y un modelo productivo socialista, por haber sido incluidas tales regulaciones en un texto legislativo inconsulto y derivado de intereses Gubernamentales, que son absolutamente diferentes a lo que puede interpretarse como el interés del Estado . No pueden permitir confundirse entre los conceptos de Gobierno y Estado, el primero deviene de la corriente política que ejerce el poder, el segundo, implica la preservación de los valores fundamentales del país y de sus ciudadanos por encima del propio Gobierno.
Importa destacar que en un país, por ende en una institución (universidad) abierta a todas las corrientes del pensamiento, los seguidores de un determinado proyecto político se adhieren a él en función de propias convicciones. De tal manera que en Venezuela tenemos así capitalistas, socialistas, social demócratas, e inclusive hemos tenido golpistas! Procurar acorralar a toda una sociedad en un modelo socialista mediante imposición legislativa es una conducta deleznable, inaceptable y que debe ser medida en su justa dimensión, pues el contenido de una Ley que pretende determinar a Venezuela como una Patria Socialista está enviando un CLARO MENSAJE de cuál es la sociedad y proyecto de país en el que próximamente vamos a tener que desenvolvernos los ciudadanos venezolanos.
Demás actos normativos sobre la materia………
Llama particularmente la atención esta expresión que se repite en el texto de la LEU pues claramente determina que además de los reglamentos que va a dictar el MPPEU, puede regular la actividad universitaria mediante cualquier otro instrumento que a bien tenga dictar. Fíjense en la tamaña discrecionalidad del Ministro!
Artìculo 11. 2 k. La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada.
Obsérvese como el presente literal abarca todo el contenido del Estatuto del Profesor Universitario, texto normativo derivado del ejercicio de la autonomía.
n. La socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología. Y la Ley de Propiedad Intelectual? De tal manera que con la entrada en vigencia de la ley objeto de estudio cualquier invención, descubrimiento, avance científico o tecnológico será patrimonio público y no de quien lo produzca. Es así que puede afirmarse que tal disposición contraviene el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución
s. El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo venezolano. OJO
Es este uno de los literales en los cuáles cabe preguntarse: Esta inserción productiva es una sana intención para atacar el alto índice de desempleo? Por qué no se ha procurado “insertar productivamente” a los cientos de miles de profesionales desempleados que existen actualmente. Cuáles son los alcances del postulado?
3. 0Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.
Si el articulado hubiese sido titulado como otros textos legislativos, el capítulo se habría llamado “fuga de cerebros? Se violenta nuevamente el derecho de propiedad cuando se establece que el profesional universitario entiéndase CUALQUIER EGRESADO es patrimonio intelectual, científico …….de la República. Es válido preguntarle al legislador y la garantía de libre tránsito consagrada en el artículo 50 constitucional?
3.s La inserción laboral de los egresados y las egresadas de instituciones de educación universitaria, cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en corresponsabilidad con otros órganos y entes del sector público y con las organizaciones del Poder Popular
Si según el texto constitucional (artículo 103) establece la gratuidad de la educación universitaria ¿cuál es el sentido de dirigir la “inserción laboral” de los egresados cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado? Es la contraprestación que debe pagarse? Que sea según las prioridades del Plan de Desarrollo Económico de la Nación y además con las organizaciones del Poder Popular implica que tengo limitaciones a la libertad de trabajo? Por què no se procura la inserción laboral de TODOS los egresados como ciudadanos venezolanos con igualdad de derechos? Implica esto una violación al principio de no discriminación o de igualdad consagrado en la Constitución?
Artìculo 17: 2.
2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento Y todas las referencias legislativas al socialismo?
Artìculo 24:
La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. Contradice el 109
Articulo 29. 7
7. Fomentar una reflexión ético-política sobre las contradicciones existentes entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista.
Artìculo 33.- Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia.
El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos. OJOOOOOO
COLIDE CON EL 90 Cómo puede explica el legislador la contradicción entre el artículo 33 y el 90 que establece la competencia del Ejecutivo Nacional para dictar el Reglamento de los órganos de gobierno universitario? Sobra cualquier comentario respecto de la violación del 109 constitucional.
Artículo 48. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales:
1. Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos.
2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socioproductiva para la construcción de la Patria socialista.
13. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista.
Artìculo 63.- Educaciòn Universitaria y el modelo productivo socialista
Artìculo 65: Naturaleza y composición de la comunidad universitaria
Artículo 65. La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los fines, principios y procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y
demás normativas le confieran.
Artículo 90. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.
El órgano electoral estará regido por el reglamento electoral, previsto en la presente Ley.
De la reglamentación especial
Artículo 111. Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las siguientes materias: La organización de los sectores de la comunidad universitaria; la participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular en los ámbitos establecidos en esta Ley; la participación de los egresados y las egresadas de las instituciones de educación universitaria en los procesos electorales; la carrera académica; el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros; los procesos electorales; los órganos de gobierno universitario; las modalidades de la educación universitaria; la educación avanzada; la creación, autorización y gestión de los programas de formación; la organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria; las condiciones y procedimientos para la creación de instituciones de educación universitaria; los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades; sobre los estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados; sobre las certificaciones profesionales; sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista; el ingreso en determinados programas de personas que no tengan el título de bachiller; las condiciones para la creación, organización, formas de financiamiento y funcionamiento de los institutos universitarios de Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada; la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones
de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.
Es así que puede considerarse con la cita textual de los artículos señalados supra, que existe una flagrante violación de la Constitución como lo es en el caso de la autonomía universitaria, al igual que el peligro inminente de violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 20, 22, 50, 52, 61, 87, 98, 102, 103, 109 y 114, los cuales deben ser conocidos por todos los ciudadanos venezolanos como derechos que tienen la posibilidad de ejercer, que forman parte de las garantías que le son propias en razón de lo establecido en el texto constitucional; que deben tener claro el principio de PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS, esto es los mismos o mejores, pero nunca cercenados, limitados o eliminados. Vale la pena que se analice cómo pueden verse afectados:

Ø La libertad personal,
Ø Otros derechos inherentes al ser humano no consagrados pero reconocidos en la Constitución,
Ø La libertad de tránsito,
Ø La libertad de asociación, de trabajo (ver regulaciones relativas a las Universidades privadas)
Ø La Libertad de conciencia,
Ø La creación cultural libre,
Ø La educación en una sociedad democrática,
Ø Y obviamente la autonomía universitaria,
no analizada en estas reflexiones con la firme intención de demostrar que es un problema de todos los ciudadanos venezolanos la puesta en vigencia de la LEU y no exclusivo del sector universitario.

PARIDAD DEL VOTO

Capítulo aparte merece la paridad del voto, materia sobre la cual se ha opinado con timidez, como si hablar claro implica la discriminación o lesionar derechos de algunos miembros de las comunidades universitarias en general. No señor, es imperativo emplear con claridad meridiana el castellano y analizar los perfiles y competencias de cada sector que integra la comunidad universitaria, en la cual TODOS SON IMPORTANTES Y TIENEN PESO ESPECIFICO PROPIO, ENTIENDASE OBREROS, EMPLEADOS, DOCENTES Y ESTUDIANTES; pero es un acto de populismo criminal pretender adjudicarle las mismas competencias desde el punto de vista de derechos electorales. Es así que cabe preguntarse:

¿Qué nivel de conocimiento se necesita para conocer las competencias que debe reunir un aspirante a Rector, Vicerrector o Secretario?

¿Votan los profesores o los estudiantes en las elecciones de los representantes gremiales o sindicales? Por qué no? Por qué se pretende incluir a los obreros, al personal administrativo, a los estudiantes para la elección de las autoridades rectorales, pero no pueden los docentes ahora llamados de una manera por demás ridícula “trabajadores académicos” votar para la elección de los organismos de gobierno estudiantil?
Si lo que pretende el Gobierno es eliminar la discriminación, vale la pregunta que alguien hizo en días pasados: Por qué no somete a votación popular la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Generales en Jefe o de los Ministros?
Si se asume la supuesta motivación gubernamental para esta mal entendida “igualdad”, es discriminatorio que el Presidente de la República pueda elegir a dedo funcionarios de tan alta envergadura y cuyas decisiones comprometen los destinos del país.
Pareciera que no se han leído ni una sola de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que aún siendo una instancia judicial “revolucionaria” ha determinado reiteradamente que la IGUALDAD CONSTITUCIONAL, NO ESTRIBA EN DAR A TODOS LOS MISMOS DERECHOS, SINO EN QUE LOS IGUALES TENGAN IDENTICOS DERECHOS; esto se traduce en que el tratamiento a todos los estudiantes sea igual, que el tratamiento para todos los obreros sea el mismo, que el tratamiento para todos los empleados sea el mismo, y vale idéntica consideración para los docentes, pero aún así el máximo tribunal de la República ha sido enfático y claro en que tal igualdad sigue aceptando clasificaciones, y es así que si de empleados se trata, los “asistentes administrativos” deben tener TODOS LOS MISMOS DERECHOS; en el caso del personal docente los Profesores Asociados a dedicación exclusiva deberán tener los mismos derechos. Lo anterior, en un lenguaje coloquial con la finalidad de transmitir sencilla y llanamente la idea sin tecnicismos jurídicos que dificulten su comprensión, dista mucho de determinar que estudiantes, profesores, egresados, obreros y empleados son iguales! Son iguales como ciudadanos venezolanos, pero en la estructura universitaria tienen roles y competencias diferentes, perfiles distintos, niveles de instrucción y de permanencia absolutamente disímiles. ¿Cómo se justifica que un estudiante del último año de cualquier carrera elija la autoridad rectoral de un entorno que le va a ser ajeno próximamente y que con su voto decidirá los destinos de una institución cuatro o cinco años durante los cuales ya no participará directamente en la misma? Igualmente, aquel estudiante que ingresó al primer año, votó y luego abandonó? ¿No debe existir acaso un nivel mínimo de instrucción para poder consciente y responsablemente analizar qué perfil debe tener una autoridad rectoral administrativa o académica y así poder influir los resultados con el ejercicio de un voto responsable?. Las proporciones electorales evidentemente pueden ser revisadas, pero los porcentajes que se han mantenido en el tiempo procuraron dar participación CON EQUILIBRIO y no constituirse en un acto demagogo que puede afectar seriamente el desenvolvimiento, desarrollo y existencia de cualquier institución, más aun debe cuidarse la universitaria que en teoría y práctica antes de la entrada en vigencia de tamaña inconsistencia jurídica como lo es la LEU, es la base congnocitiva sobre la cual se soporta el eventual desarrollo de un país, y que puede ser responsable activamente de su subdesarrollo o involución.
En este particular me permito transcribir parte de una entrevista que se le hiciere al Fuenmayor Toro, en el cual el prenombrado ciudadano expresa:
“La intervención de los trabajadores en la elección de autoridades y en el cogobierno es inconstitucional (ver artículo 109). La producción y difusión de conocimientos no les son propias a estos trabajadores y las jerarquías universitarias no nacen del voto, sino del dominio del conocimiento. El gobierno universitario y el republicano son diferentes, pues el fin de este último es encarnar y resguardar los intereses del Estado, mientras que el universitario debe ser el ejercicio del liderazgo científico, ajeno a toda represión. Los estudiantes, profesores y trabajadores, son iguales entre sí y con los mismos derechos como ciudadanos del país, pero no así en las universidades donde los trabajadores no son parte de la comunidad y su trabajo de soporte puede ser ejecutado por entes ajenos a la universidad. Los profesores y estudiantes tienen diferentes grados de formación y de dominio del conocimiento, por lo que no son iguales entre sí ni dentro de sus propios grupos. El voto pleno para los estudiantes, por lo tanto, es un error garrafal.”
A estas reflexiones se añade que la paridad del voto universitario fue materia de referendo e igualmente fue negada mediante voluntad popular en un ejercicio democrático
Derivado de todo lo anterior, la invitación formal es a que cada uno de los venezolanos ejerza activamente su ciudadanía y se ilustre sobre los acontecimientos legislativos que están limitando seriamente los derechos que le son propios y dibujando el destino de su actividad intelectual, productiva, laboral, y de su vida en general.


Profesora Elvia Jurado

Consultora Jurídica UC

Docentes de Faces iniciarán discusiones de la Ley de Universidades en asambleas


Docentes de Faces iniciarán discusiones de la Ley de Universidades en asambleas

(El Carabobeño)Valencia, enero 3 (REDACTA).- Este martes 4 de enero los docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Faces, de la Universidad de Carabobo, se congregarán para celebrar Asambleas de Escuelas en las que analizarán el alcance de la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, tal y como quedó establecido en el Consejo Universitario Extraordinario, realizado el pasado 29 de diciembre de 2010. Benito Hamidian, decano de Faces, hizo un llamado a través de una nota de prensa a los profesores de esa Facultad -tanto de Aragua como de Carabobo- para que asistan de manera masiva a las asambleas, que se llevarán a cabo en distintos lugares. El orden para las actividades será: Economía (martes 4 de enero, 8:30 am en el salón de video conferencias de Postgrado); Relaciones Industriales (martes 4 de enero, 9:30 am en el salón Arturo Belardi); Ciclo Básico y ACCP La Morita (miércoles 5 de enero, 9:00 am en el salón Magistral del Campus La Morita, en Maracay); Ciclo Básico Bárbula y la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de Bárbula (jueves 6 de enero, a las 8:00 am y 10:30 am, respectivamente, en el Salón Arturo Belardi). "El Consejo Universitario del jueves pasado dio instrucciones para que se reunieran los Consejos de Facultad haciendo hincapié en que estos fueran ampliados, cuando las facultades no tuvieran dispuestas escuelas (como sucede con Ciencias Jurídicas y Políticas y Ciencias de la Educación); y normales u ordinarios, en los casos de que tuvieran escuelas, dejando a estas últimas con la responsabilidad de convocar a todos los profesores", destacó Hamidian. El Decano de Faces recordó que el Consejo de Facultad inicia el calendario este lunes 3 de enero. Le siguen Odontología y Facyt, el martes 4; el miércoles 5, Ciencias Jurídicas y Políticas; el jueves 6, Ingeniería y Ciencias de la Salud; y el viernes 7 de enero, Ciencias de la Educación. Las conclusiones de cada Consejo de Facultad serán enviadas al Consejo Universitario y los aportes de cada Escuela al respectivo Consejo de Facultad. Unimet solicitó a Chávez devolver la normativa En una misiva enviada al presidente Hugo Chávez, autoridades de la Universidad Metropolitana (Unimet) solicitaron que devuelva a la Asamblea Nacional la Ley de Universidades, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 214 de la Constitución. Con ello se suman al exhorto que hiciera el pasado 29 de diciembre la Universidad Central de Venezuela (UCV), pues se basan en los mismos fundamentos: los contenidos de la norma no se corresponden con lo establecido en el artículo 109 de la Carta Magna, referente a la autonomía universitaria en las áreas académica, de funcionamiento, administración, entre otras. Expresaron que en el caso de las universidades privadas, tal como lo es la Unimet, son numerosas las argumentaciones que pueden presentarse, a fin de que sigan contribuyendo a la labor educativa que se desarrolla en el país, cuyos alcances y beneficios "quedaron resaltados en la reunión que éstas sostuvieran con el Ministerio de Educación Universitaria. Celebrada entre los días 20 y 21 de octubre de 2010". Denuncian también que para el momento en que el Parlamento recibió el proyecto de Ley de Universidades de manos del Ejecutivo, en la Secretaría del Legislativo existían dos Proyectos de ley sobre la misma materia. El primero fue presentado por iniciativa popular, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución, el cual la AN estaría obligada a debatir y el otro por iniciativa parlamentaria. "Ambas propuestas fueron desestimadas por completo por parte de la AN, en violación del artículo 211 de la Carta Magna, que obliga a una consulta amplia con los sectores representativos del país". De la misma manera que lo hicieran las autoridades de la UCV, ofrecieron toda la colaboración de los expertos en el área para el estudio detallado del texto legal aprobado por la AN, en la madrugada del 23 de diciembre y que sólo espera por la promulgación del Primer Mandatario. La carta está firmada por el rector José Ignacio Moreno León, Benjamín Scharifker y María Elena Cedeño, vicerrectores académico y administrativo respectivamente y Mercedes de la Oliva, secretaria general. (LC)

domingo, 2 de enero de 2011

Teodoro Petkoff: "La economía está en crisis"

"El ejecútese de la LEU es la muerte de la autonomía e institución universitaria"




Autoridades de la UC en el Desayuno en la redacción Notitarde 02/01/2011


Con consignas como "Cambio Navidad por Libertad", "no aceptamos tu ley" y "Viva la universidad", los estudiantes y autoridades universitarias volvieron a marchar este 23 de diciembre, en rechazo del "madrugonazo" legislativo que significó la sanción de la Ley de Educación Universitaria (LEU).
Vale recordar que esta nueva norma fue sancionada en sesión extraordinaria por al Asamblea Nacional (AN) saliente, cerca de las 3:00 a.m. del viernes 23 de diciembre, la cual forma parte del llamado "paquetazo". A la fecha, el Presidente de la República no ha promulgado ésta, lo que representa el paso previo obligatorio por ley, para su publicación en Gaceta Oficial e inmediata entrada en vigencia. No obstante, la comunidad universitaria se mantiene en alerta.
Y es que para los representantes de este sector, esta norma viola la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución Nacional así como el 102 que establece que "la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento".
Además, han alertado que entre otros aspectos, esta norma establece una estructura organizacional universitaria centralista, presidida por el Ministro de Educación Superior de turno, quien asumiría competencias exclusivas del Consejo Nacional de Universidades (CNU).
En virtud de lo anterior, la comunidad universitaria exhortan al presidente Chávez a que no promulgue esta ley, y de hacerlo, las rectoras de la Universidad de Carabobo (UC), Jessy Divo de Romero (JDR) y la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cecilia García Arocha, han adelantado que solicitarán la nulidad de la misma ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por inconstitucional.
Entre tanto, estudiantes de la UC se declararon en desobediencia civil no violenta en contra del "paquetazo", el Consejo Universitario de esta casa de estudio superior anunció que se mantendrán en sesión permanente y en Aragua se conformó el Frente de Defensa de las Universidades.
Para conversar sobre este tema, Divo de Romero visitó Notitarde acompañada del vicerrector académico de la UC, Ulises Rojas (UR); el vicerrector administrativo de la UC, José Ángel Ferreira (JAF) y el Secretario, Pablo Aure (PA). En el encuentro también participaron Laurentzi Odriozola Echegaray, director; Margarita Jiménez Márquez, miembro de la Junta Directiva de esta casa editorial; María Inés Ferrero, gerente de Relaciones Institucionales; Humberto Torres, editor y quien escribe, Daniela Chirinos.
Desde la Sala de Conferencias, Divo de Romero alertó que "el ejecútese de la LEU es la muerte de la autonomía e institución universitaria", cuya aprobación revela "el temor y respeto que tienen hacia este sector, aunque manifiestamente pareciera que demuestran lo contrario".
"De promulgarse la ley, los estudiantes no encontrarán una universidad sino cuarteles académicos"
Rojas, considera que la LEU demuestra que "vamos hacia un estado totalitario; es el primer ejemplo vivo que tenemos en la sociedad", por lo que Aure resalta la importancia de que la población conozca la gravedad de este hecho y se sume a las acciones para evitar la promulgación.
Estado Rector y "Súper ministro"
El artículo 10°, numeral 1 establece que la rectoría del Subsistema de Educación, recaerá en el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, mientras que el 11° señala que el Estado, por órgano del mismo Ministerio, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.
En definitiva, ambos apartados se refieren al "Estado Rector" que, como indica Aure, "estará encabezado por un ministro, seguido del Consejo de Transformación Universitaria, lo que es adverso a la estructura actual" y resalta que de acuerdo a la ley, todo queda supeditado al presidente del subsistema, al poder popular y al estado docente.
UR: este artículo (11°) establece las competencias del Ministro de turno, que pasan de 50, e incluyen facultades que eran exclusivas del CNU, es decir, una especie de "Súper ministro" que regirá la educación superior del país. Pero lo más alarmante es que el numeral 2, aparte B advierte que aún quedan actos normativos por crear para acabar con la autonomía universitaria.
Ideologización a profesores
y estudiantes
Los artículos 3° y 64°, establecen respectivamente, que la educación universitaria es "un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía (…) en el marco de la construcción de una sociedad socialista", y debe contribuir al desarrollo del "modelo productivo socialista"; mientras que el 8°, numeral 6 señala que las universidades deberán contribuir a "superar el modelo alienante del capitalismo".
JAF: si plantea un nuevo modelo de pensamiento, en contra del capitalismo, cabe preguntarse, cómo formará la facultad de economía exclusivamente en base al socialismo, echando por tierra otras teorías. Además, la palabra "socialista" sale 9 veces y el término "poder popular" aparece 18; ambos fueron rechazados en el referendum 2007.
Por otro lado –continúa Ferreira- los artículos 82° y 83° se refieren a la formación permanente de los trabajadores, pero no establecen los grados de ascenso, pues para pasar de instructor a asistente tienen que hacer un curso de formación docente que será dictado por un ente manejado por el Ejecutivo, omitiendo al Pedes (Programa de Especialización en Docencia para la Educación superior) es decir, van a ideologizar a nuestros profesores sobre todo a los más jóvenes. Esto es un chuzo lo metieron a última hora, no estaba previsto en los proyectos anteriores.
¿Qué tipo de profesionales egresarán?
JDR: los que al Gobierno le interesa. Siempre he dicho que a los Gobiernos autocráticos sólo les interesan ciudadanos bajo una sola línea, mientras nosotros nos formamos ciudadanos integrales, críticos y reflexivos. Y de promulgarse esta ley, diría que los estudiantes no encontrarán una universidad, sino cuarteles académicos.
Omite lo referente a jubilaciones
y centros de investigación
Ferreira resalta que la ley no hace mención sobre las jubilaciones de los profesores, así como la previsión social en términos de salud, por lo que advierte que "las ausencias (omisiones) son tan graves como las presencias (lo establecido)".
JAF: El hecho de que no estén presentes en la nueva ley, no quiere decir que hayan sido violados, esperamos que se mantengan, pero en definitiva su ausencia es un hecho grave.
En la ley vigente -continúa Ferreira- hay un capítulo dedicado para cada uno de estos aspectos, así como a la caja de ahorro, entre otros. Los gremios siempre se han organizado entre si para enfrentar a los patronos, pero según la LEU, serán organizados en base a la normativa que determine el Ministro.
"Esta ley adelanta el modelo de universidades que se quiere imponer"
- Tampoco menciona a los centros de investigación, sino que nombra a la producción intelectual, relaciones con la comunidad y aplicación de conocimiento, que son las nuevas líneas de investigación y extensión.
El articulo 11°, numeral 2, aparte N, establece que el Ministerio regulará, controlará y supervisará, la socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las universidades. "Abolió la propiedad intelectual", expresa Rojas.
Eliminación del CNU y FCU
El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es la reunión de los rectores, presidida por el Ministro, en el que se discuten las políticas universitarias, cuyas decisiones son de carácter vinculante, pero a partir de la entrada en vigencia de la LEU (artículo 22°) esta instancia será sustituida por el Consejo Nacional de Transformación Universitaria (Cntu), que según el artículo 23°, encabeza la estructura universitaria territorial, seguida por los comités territoriales, las instituciones y las aldeas universitarias.
La federación de centros de estudiantes también desaparece y para convertirse en Centros Estudiantiles de Transformación, según lo establecido en el artículo 29°, mientras que el 92° consagra la figura del Consejo Ejecutivo Universitario como cuerpo colegiado, que estará presidido por el rector, 2 vicerrectores, 3 voceros estudiantiles y 3 académicos, 3 representantes de los trabajadores administrativos, 3 del personal obreros.
En consecuencia, como advierten las autoridades de la UC, "ni el rector, ni los vicerrectores tendrán facultades legislativas, sólo ejecutivas, pues estas competencias las asume la Asamblea de Transformación Universitaria (artículo 91°) -que es el máximo órgano de reflexión, deliberación y decisión de la universidad- y desaparece la figura del secretario y decanos".
Ministro asumiría administración
En lo administrativo, Ferreira advierte que "ya no los asumirá la universidad ni los órganos de control, sino el Ministro", mientras que en lo financiero "habla de un proceso de revisión de cuentas, elimina las fundaciones, asociaciones civiles y demás formas de ingresos propios, o deben ser autorizadas por el Ministro. Además, los ingresos de postgrado se los reserva el gobierno", como lo establece el aparte L del artículo 11°. Explicó que lo anterior incluye a Fundauc, Egreamigos, Fundacit y todas las personas jurídicas con autonomía presupuestaria destinada en su mayoría a la recaudación de fondos extraordinarios las desconoce.
Gobierno definirá reglamentos
Según el artículo 90° "El Ejecutivo dictará un reglamento de órgano de gobierno universitario". El 111° señala que "serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional", la organización de los sectores de la comunidad universitaria y su participación, así como la del poder popular en los ámbitos que establece la ley, de los egresados en los procesos electorales; el sistema de carrera de los trabajadores administrativos y obreros; los procesos electorales; los órganos de gobierno universitario; entre otros.
De manera que, "quedan 12 reglamentos por hacer en 6 meses", expresa Ferreira, y agrega que "éste es el robo completo a la autonomía universitaria y si un Ministro asume el cargo y considera que lo hecho por su antecesor no está bien, entonces puede hacer modificaciones a su discreción".
UR: esta ley adelanta el modelo de universidades que se quiere imponer. Nosotros tenemos un estatuto que surgió de la discusión con la comunidad universitaria en pleno, pero el nuevo proyecto de reglamento deberá ser aprobado por el Cntu, según el artículo 33°, arrebatándonos la autonomía.
JDR: A estas alturas quién puede no entender que el propósito del "régimen" de turno era éste. Recordemos el cerco presupuestario que aparentemente buscaba acabar con la excelencia académica, así como el desconocimiento del programa de promoción al investigador, así como la destitución del Ivic, de los mejores científicos del país.
Alcances a universidades privadas
Por otro lado, la LEU en su artículo 108°, numeral 5 establece que se considera una falta de las personas responsables de la universidad "suspender el proceso de formación de estudiantes por falta de pagos de matrículas, inscripción, mensualidades, servicios, seguros, cuotas especiales, multas o intereses de mora; o no permitir el acceso de los estudiantes inscritos a su programa de formación o sede, recinto o aula en el que se imparta".
El artículo 11°, aparte O, señala que el Ejecutivo regulará "el régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes en las instituciones de educación universitaria de gestión privada".
Inhabilitaciones a autoridades
y trabajadores
El artículo 105° tipifíca entre leves, graves y muy graves, las faltas disciplinarias de los trabajadores académicos, cuyas sanciones, según el artículo 106°, alcanzan la suspensión para el ejercicio de cargos entre 2 y 4 años, mientras que 109° se refiere a las sanciones a las autoridades, directivos, representantes y administradores de las fundaciones, que incluyen la cancelación entre 250 y un mil Unidades Tributarias, y la inhabilitación hasta por 10 años,
Más choques con la constitución
La disposición final de esta ley establece que a partir de su promulgación, se derogan la normativa vigente (1970), así como todos los reglamentos electorales y disciplinarios, las disposiciones legales y demás instrumentos normativos que colidan con la misma.
"Un texto inconstitucional no puede derogar leyes van acorde con la Carta Magna", resaltó la rectora, mientras que Aure recordó que existe el principio del control difuso de la Constitución, que se refiere a que si una norma colida con lo establecido en la Carta Maga, "hay que abstenerse de aplicarla y hacer valer a la Máxima Ley".
JAF: Esta ley afecta a opositores y chavistas por igual y en el caso de la UC se perdieron 50 años de conocimientos acumulados, que ubicaron a la UC dentro de las 200 mejores universidades de América Latina según la Unesco.
Disposiciones transitorias
A propósito de los cambios estructurales, el vicerrector administrativo explica que "según las disposiciones estamos en funciones vigentes por 180 días más", aunque las 4 autoridades sostienen que culminarán su período en el 2012 como corresponde.
Esta misma sección señala que en 60 días, "el CNU sería sustituido", pues entrará en funcionamiento la Asamblea de Transformación Universitaria y en 6 meses deberá sancionarse el nuevo reglamento interno. "No creo que les de tiempo de hacer tantas cosas", manifiesta Ferreira.
Abiertos a los cambios pero...
Hay que aclarar algo –resalta Aure- nosotros no nos estamos negando al cambio, porque quizá el modelo de universidad se desgastó o cumplió su ciclo, pero a lo que s nos oponemos es a la imposición, porque las transformaciones deben darse entre todos, en consenso.
UR: el último Consejo Universitario (de la UC) fue discutido el proceso de planificación estratégico académico que toma en cuenta estas innovaciones de la Unesco, esto viene de un proceso que hicimos con la comunidad universitaria en general, porque creemos en esa transformación, en que ese modelo de universidad hay que mejorarla, pero en el marco de la autonomía absoluta.
Próximas acciones
"Lo que no nos está dado, es permitir que pretendan destruir a la institución universitaria con esta Ley", manifestó Divo de Romero, quien anunció que a partir de mañana lunes, todos los consejos de facultades comenzarán a sesionar e incorporarán a todas las unidades académicas (cátedras y departamentos) al análisis y discusión de la ley.
El 7 de enero, las autoridades rectorales de las universidades públicas, que se efectuará en la Universidad del Zulia (LUZ) y el lunes 10, harán lo propio con sus homólogos de las universidades privadas.
Artículo 109° de la Constitución Nacional
"El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley."
Ventana
Un equipo rectoral con pluralidad
(Humberto Torres).- Al Desayuno en la Redacción se presenta el equipo rectoral de la UC, una mujer y tres hombres, que a pesar de sus distintas formas de pensar, están unidos hoy más que nunca, con un solo fin, luchar porque la universidad siga siendo esa casa donde divergen las ideas y el debate se hace obligación para alcanzar los acuerdos que hacen grande a un país.
Jessy Divo de Romero (abogado), Ulises Rojas (odontólogo), José Ángel Ferreira (administrador comercial y contador público) y Pablo Aure (abogado), se han trazado un objetivo, no quieren ser el último equipo rectoral plural dentro de la Universidad de Carabobo, sienten la amenaza de una nueva Ley de Educación Universitaria, que a su juicio impondrá una única manera de ver la sociedad, si llega a ser promulgada por el Ejecutivo nacional.
Estas autoridades han participado en las luchas de la UC por más de tres décadas, comenzaron como líderes estudiantiles de sus respectivas facultades a finales de los 70 y principios de los 80, al egresar se convirtieron en profesores, ocuparon diversos cargos administrativos, hasta convertirse en lo que hoy son, los representantes de una institución que les exige respuestas certeras e inmediatas para continuar funcionando.
Desde que iniciaron su gestión, en 2009, se han enfrentado a múltiples dificultades, siendo la mayor de ellas el déficit presupuestario y la inseguridad, situaciones que los han obligado a trabajar hermanados en busca de soluciones, gracias al debate y al consenso de las ideas, pues entienden que sobre los criterios personales priva el bienestar de una gran comunidad universitaria.
Con su basta experiencia dentro de la UC, los profesores Divo, Ferreira, Rojas y Aure, hacen un llamado a las nuevas generaciones para que se incorporen a la lucha por su universidad, "involúcrense en los asuntos políticos de su país, Venezuela necesita de la juventud para poderse transformar, no le tengan miedo a la política", concluyeron.

Ley de Educación Universitaria desmonta autonomía y libertad de pensamiento




Ley de Educación Universitaria desmonta autonomía y libertad de pensamiento
Tres rectores de universidades autónomas describen los peligros de la ley aprobada por la Asamblea Nacional y solicitan al Presidente diferir su promulgación.
El Nacional 02/01/2011
Estudiantes universitarios piden discusión a la Ley de Educación Universitaria Juan Carlos Neira
Los rectores de las universidades autónomas del país coinciden en que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional ­y pendiente por su promulgación presidencial­ es anticonstitucional. En principio porque no fue consultada y viola la autonomía universitaria, tal como lo prevén los artículos 211 y 209 de la carta magna, respectivamente. Lo que más preocupa a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, José Vicente Sánchez Frank; la Universidad del Zulia, Jorge Palencia; y de la Universidad de Carabobo, Jessy Divo de Romero, es que la ley desmonta las instancias de gobierno universitarias y erradica la pluralidad de pensamiento que rigen la cátedra y la investigación, a favor de una visión única del mundo como es el socialismo. Solicitan al presidente Hugo Chávez diferir la promulgación y cambiar su contenido. Disposiciones peligrosas. José Vicente Sánchez Frank, rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, advierte que la ley estipula 10 disposiciones transitorias "que concentran el poder en una sola persona". Con las disposiciones quedan anulados el Consejo Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del Sector Universitario. También, y en menos de cuatro meses a la entrada en vigencia de la ley, se elegirán las asambleas de transformación universitaria, que dependen directamente del Poder Ejecutivo y colocan en minusvalía al Consejo Universitario, hasta ahora máximo órgano directivo de las universidades autónomas. "Todas las competencias del CNU se las pasan al ministro", quien podría cerrar un núcleo universitario porque éste recibe apoyo de una alcaldía o de una gobernación en particular, asoma Sánchez. Este exceso de poder también podría servir para eliminar las elecciones a cargos directivos, que pasarían a ser designados directamente por el Ejecutivo. El rector recordó que la universidad proviene del criterio de universalidad y en la ley, a través de los artículos 16 y 17, se pretende establecer una línea única de pensamiento cuando supedita el desempeño de las casas de estudio a los planes de desarrollo de la nación, los cuales tienen corte socialista. "Se pretende imponer un pensamiento hegemónico, lo cual contradice la Constitución nacional, que establece la universalidad de pensamientos", agregó. Mecha encendida. La rectora de la Universidad de Carabobo, Jessy Divo de Romero, explica que el afán controlador del instrumento legislativo atenta contra los cuatro componentes de la autonomía: académico, financiero, económico y organizativo. Las universidades, por su propia esencia, son centros de pluralidad del pensamiento y de confrontación de ideas diversas, dice. "Es grave pretender el monopolio y el control. Eso es dictadura. Lo digo responsablemente". Una evidencia, indica, es que las carreras y los contenidos programáticos serán concebidos por el Ministerio de Educación Superior y no por las cátedras y departamentos correspondientes, que se guían por el mercado de trabajo, las necesidades del sector productivo del país y la globalización. "La ley cierra la libertad de cátedra". Lo mismo ocurrirá con las líneas de investigación. "Pretenden que sean las comunas las que definan la vida de las universidades", resaltó. Asimismo rechazó que se elimine el calificativo de profesor. Divo solicita al Presidente que no promulgue un instrumento legal que establece un pensamiento único. "Él será responsable de la mecha que se va a encender en el país". Sin consultas. El rector de la Universidad del Zulia, Jorge Palencia, señala que la Asamblea Nacional manipula a la opinión pública cuando dice que la ley fue consultada. "Esta falta contraviene el artículo 211 de la Constitución nacional". Agrega que el rechazo a la ley se fundamenta en razones de fondo. La autonomía universitaria, que está establecida en el artículo 109 de la Constitución, es un punto de honor porque le da derecho a las casas de estudio de organizarse. "El proyecto desestructura las instituciones universitarias y las liquida". Afirma que comparte la inquietud de la transformación universitaria y que los cambios se hagan en función de los planes de desarrollo de la nación. "Pero es un proceso que debe darse de acuerdo con lineamientos y no a imposiciones, aplicados libremente a partir estructuras organizativas propias y no las que allí se señalan, como las comunas". Sobre la votación universitaria indica que hay consenso para la participación de obreros y empleados, pero advierte que se deben aclarar los términos. "Una votación paritaria no es justa porque la dirección académica puede quedar soslayada al quedar en manos de gente poco cercana del postgrado y la investigación. Es un riesgo que no se puede correr".
Agenda activaLas alarmas están encendidas. Las universidades están preparando una agenda para confrontar la ley mediante foros, marchas y visitas durante enero. En la Universidad Nacional Experimental del Táchira habrá foros de discusión sobre las aplicaciones del instrumento a partir de mañana. El miércoles 5 representantes de la Universidad de Carabobo visitarán la UCV en Caracas y el viernes 7 acudirán a Maracaibo para participar en actividades de discusión. Ese mismo día la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios se reunirá para fijar una posición conjunta y definir una demanda de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que la ley sea promulgada por el Presidente. El 10 de enero la UC realizará acciones de calle y el 13 la LUZ tiene programada una marcha en Maracaibo. Esa institución ha creado tres comisiones para coordinar actividades: diseño de estrategia y acciones, revisión de la ley y logística. En Carabobo crearon cinco, con similares objetivos.

Ley de Universidades otorga 76 competencias al ministro



LUIS FUENMAYOR TORO ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
domingo 2 de enero de 2011 12:00 AM
La primera gran dificultad fue saber cuál era el proyecto en discusión y dónde se obtenía. Ésta ya es una situación inconstitucional e ilegal lamentable e indicadora de una conducta contraria de los procesos de participación democrática y protagónica del pueblo. Tras el debate en la AN se aprobó una ley de espaldas a los universitarios, utilizando los pocos días del período navideño, por ser fechas de asueto y de festividades, que mantienen a la gente alejada de los campos de la vida social. Además, este fin de año nos halla ocupados en afrontar los desastres de las copiosas lluvias y la negligencia del presidente Chávez. Los aguaceros han sido los mejores aliados del Gobierno, pues permiten ocultar su incapacidad en la construcción de viviendas, su negligencia en la prevención de desastres y su manejo irresponsable de la emergencia, pero, más aberrante, el uso de la tragedia en una criminal demagogia populista, que no quiere aliviar los efectos de la tragedia, sino utilizarla en mejorar la imagen de Chávez de cara al 2012. El proyecto parece elaborado por el Ministerio. Aspectos generales Esta ley no es el instrumento para lograr un venezolano capacitado, con conocimientos sólidos, capaz de actuar con éxito en el desarrollo productivo nacional y en la solución de nuestros graves problemas. La educación no es su objetivo. Como antes, los gobernantes de hoy no quieren educar a los venezolanos, los prefieren ignorantes y fácilmente manipulables. Mientras la educación está relegada en el proyecto, se asigna al sistema universitario funciones que no les son propias. Las mismas son descritas pomposamente, con palabras, oraciones y frases, rebuscadas y repetidas incansablemente como letanías, en un discurso mediocre y ajeno a los cambios propuestos, en donde los valores científicos no orientan la educación universitaria. En los fines y propósitos, artículos 4 y 13, aparece muchos objetivos menos los propios de este nivel educativo, que deberían ser resaltados: Producción de conocimientos, formación de investigadores y profesionales y cesión social del conocimiento. Rectoría Se yerra al señalar rector al Estado docente, ya que esta entelequia se usó para sentar la obligación del Estado con la enseñanza. La rectoría debe ejercerla el Estado, a través del ministerio del ramo, quien debería acordar con las universidades sus políticas, pues éstas, al ser autónomas, elaboran políticas que podrían sobre pasar las gubernamentales, lo cual no sería un inconveniente, pero que podrían incluso ser contrarias, algo no deseable. Sin embargo, se elimina del proyecto el organismo para el consenso: el Consejo Nacional de Universidades, lo que es desacertado. Las 76 competencias dadas al ministro, artículo 11, que han hecho que se hable de un ministro-monarca, están mal escritas y muchas no se comprenden, por el abuso y repetición de los calificativos, que hacen perder la noción de lo substantivo en los literales del artículo. Así, el literal sobre las patentes pareciera oponerse a las mismas, cuando éste es un objeto de otras leyes. Se le dio todos los mandos del sistema al ministro, lo cual contrario a la participación democrática y protagónica, que el mismo instrumento legal dice defender. Estas atribuciones, que invaden campos de otros ministerios, violan la autonomía, pero principalmente el sentido común. Si la rectoría la ejerce el ministro, bastaría con darle funciones de elaboración y evaluación de políticas, supervisión del funcionamiento y de los recursos, funciones normativas y nombramiento de autoridades en las instituciones sin autonomía plena y las transferidas del CNU, al eliminarse este organismo. Autonomía y democracia Dar al ministro las funciones del CNU reduce la autonomía universitaria más allá de la reducción ocasionada en 1970, con la dación al CNU de sus atribuciones actuales. Chávez completa lo iniciado por AD y COPEI hace 4 décadas. Viola también la autonomía el traspaso al ministro de las atribuciones reglamentarias y la de aprobar los planes de desarrollo de las universidades. Otro tanto ocurre con la intromisión de las organizaciones del poder popular en las actividades universitarias, incluso las académicas, que están bajo el amparo claro en la Constitución. La intervención de los trabajadores en la elección de autoridades y en el cogobierno es inconstitucional (ver artículo 109). La producción y difusión de conocimientos no les son propias a estos trabajadores y las jerarquías universitarias no nacen del voto, sino del dominio del conocimiento. El gobierno universitario y el republicano son diferentes, pues el fin de este último es encarnar y resguardar los intereses del Estado, mientras que el universitario debe ser el ejercicio del liderazgo científico, ajeno a toda represión. Los estudiantes, profesores y trabajadores, son iguales entre sí y con los mismos derechos como ciudadanos del país, pero no así en las universidades donde los trabajadores no son parte de la comunidad y su trabajo de soporte puede ser ejecutado por entes ajenos a la universidad. Los profesores y estudiantes tienen diferentes grados de formación y de dominio del conocimiento, por lo que no son iguales entre sí ni dentro de sus propios grupos. El voto pleno para los estudiantes, por lo tanto, es un error garrafal.

Chávez no podrá detener descontento contra Ley de Educación Universitaria

Foro en El Carabobeño 02/01/2011
Jessy Divo: El presidente será el responsable si se enciende la mecha en este país
Chávez no podrá detener descontento contra Ley de Educación Universitaria

(Alfredo Fermín) Jessy Divo, rectora de la Universidad de Carabobo, está convencida de que el más sorprendido con la Ley de Educación Universitaria debe ser el Presidente de la República, Hugo Chávez, "y quienes le complacen en la Asamblea Nacional", porque los universitarios le están demostrando que con su aprobación actuaron al margen de la Constitución Bolivariana. "Esa legislación es inaplicable" La Rectora insiste en exhortar al Jefe del Estado a que no le ponga el ejecútese a dicha ley, porque sería el responsable de lo que podría ocurrir en el país, con las protestas en las calles tratando de imponer una ley inaplicable constitucionalmente. Jessy Divo de Romero, con su dulzura y sus buenos modales ha sorprendido al país al demostrar que tiene el "guáramo" suficiente para enfrentar la ley aprobada, únicamente por el partido oficial, con la finalidad de eliminar la universidad autónoma y democrática. En su oficina del Rectorado, en un día demasiado ajetreado, cuando tradicionalmente todo el mundo está disfrutando de las vacaciones decembrinas, comenta mientras prueba una taza de café "fuerte como nos gusta a los árabes", que muchas personas, dentro y fuera de la universidad, preguntan si a las autoridades universitarias les tomó por sorpresa la aprobación de la ley de Educación Universitaria. Ciertamente, el régimen nos tiene acostumbrados no sólo a la sorpresa, al irrespeto, al desconocimiento de lo que significan las instituciones democráticas del país". ¿Quiere decir que la Ley es inconstitucional? - La aprobación de esta ley ratifica la política gubernamental de violación a la Constitución, porque la Asamblea Nacional aprobó un cuerpo normativo que, sin dudas, contradice la disposición constitucional que consagra, no sólo la autonomía universitaria, sino que reconoce a los actores fundamentales dentro de las instituciones de la educación superior. Pero, realmente, el más sorprendido es el propio Presidente Chávez y los pocos que lo siguen. Digo así porque la gran mayoría no está de acuerdo con lo que se hizo en la Asamblea Nacional con la Ley de Educación Universitaria, ni con ninguna de las que conforman el paquetazo, ni con la Ley Habilitante. Es evidente que están actuando al margen de la Constitución y eso es un descrédito para el Jefe del Estado. ¿Por qué cree que Chávez está sorprendido? - Estoy convencida de que el Presidente Chávez y todos los que lo complacieron con la aprobación de esta ley, no pensaron nunca que los universitarios decidirían cambiar las vacaciones de Navidad y Año Nuevo por la lucha en la calle y en cualquier escenario. Están sorprendidos con que los equipos rectorales de todas las universidades nacionales autónomas no hayan tomado ni un día de vacaciones. El 23 y el 24 de diciembre estuvimos en Caracas sufriendo la represión desbordada de militares, que atentaron contra nuestras vidas, por ejercer el derecho constitucional a la protesta. El día de Navidad estuvimos en la calle celebrando reuniones. En la víspera del Fin de Año sostuvimos sesiones del consejo universitario, demostrando que anteponemos el país a nuestros propios intereses. ¿Quién puede disfrutar un período vacacional cuando está en juego la institución universitaria, que es nuestra vida? Pero el gobierno considera que no está violentando la autonomía universitaria. - Claro que lo está haciendo con esta nueva ley. En la Asamblea Nacional olvidaron que el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplió la potestad de la autonomía universitaria claramente: "El estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes, egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que, a tales efectos, establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario"... - Esto quiere decir que la Constitución reconoce y defiende los componentes de la autonomía en lo organizativo, financiero y económico, como valores fundamentales de las universidades. ¿Quién puede imaginar una universidad donde no exista el disentimiento, la confrontación de ideas, la tolerancia, el respeto?. Sin embargo con esta ley no pueden existir consejos de facultades o de escuelas, ni consejos universitarios, porque sólo se impondrá una línea de acción o decisión. Eso es contrario a la universalidad. Por ello exhortamos al Presidente de la República a que no promulgue esa ley sancionada por la Asamblea Nacional. Debe tomar en cuenta que la ley es inaplicable porque ninguna ley puede estar por encima de la Constitución Bolivariana. ¿Cuáles serán las acciones a tomar, en caso de que el presidente Chávez ponga el ejecútese a la ley? -¿Cómo vamos a aplicar una ley inconstitucional?. Por ésta imposibilidad me dirijo al señor Presidente para decirle que él será el único responsable si se enciende la mecha en este país, porque no podrá detener el descontento y la protesta en la calle. Debe recordar que los universitarios ayer, hoy y siempre son los que orientan las grandes luchas en contra de cualquier régimen que pretenda destruir el sistema democrático y universitario de Venezuela. Si preguntamos a personas cercanas al gobierno, si están o no de acuerdo con esta ley, estoy segura de que la respuesta es negativa, porque ningún universitario puede estar de acuerdo con una ley que ordena el control único para imponer el pensamiento socialista, a través de un ministro que decidirá mediante una línea confusa y difusa. - Seguiremos en la calle, insistiendo en las acciones a que hubiese lugar, no solo jurídicas sino de concientización. A partir de este lunes 3 de enero, todos los consejos de facultad y de escuela de la Universidad de Carabobo se convertirán en cátedras para explicar a los estudiantes, profesores y a todos los trabajadores, el propósito y el contenido de esta ley. ¿Encuentra algún aspecto positivo en la tan cuestionada ley? - Esa es una ley mentirosa. No se sabe, con las modificaciones que le han hecho, cuál será el texto definitivo. El proyecto lo presentaron a la Asamblea Nacional con 105 artículos, que elevaron a 110. Lo que aprobaron fue un escrito diferente al que tenían los diputados. Se habla de innovación, de pertinencia, de calidad, autonomía y democracia, lo cual es imposible que exista cuando a un ministro se le asignan todas las competencias correspondientes a las autoridades universitarias y a los organismos de cogobierno universitario. ¿Es cierto que hasta se elimina la palabra profesores? - La ley es tan absurda que el término de profesor lo cambiaron por trabajador académico. A mi nadie me va a quitar el orgullo de ser maestra o profesora, ni este gobierno, ni ningún otro. ¿Qué pretenden cuando imponen el mismo término para todos?. Eso devela complejo. En la universidad nadie se siente superior a otro. Aquí se respeta desde el obrero hasta el profesor de mayor jerarquía. Ni siquiera, las autoridades universitarias se pueden sentir más que nadie. Primero que nada somos universitarios. Pero no sólo nos eliminan el título de profesores, sino que desaparecen el Consejo Nacional de Universidades, los consejos universitarios, los consejos de escuela y de facultad. Se desconocen los organismos del gobierno estudiantil. Todo eso lo quieren transformar con una ley mentirosa, que manipula con una terminología que no deja claro lo que es. No hay ni un solo artículo que se refiera a la previsión social de los trabajadores universitarios, ni al personal jubilado de las universidades, que es una de las mejores reservas de nuestra educación. ¿Quién es la autoridad suprema en la rectoría de las universidades? - El artículo 111 deja la potestad de legislar al ministro de Educación Superior, en cuyas manos están los aspectos más importantes de la educación superior; él tiene que ver con la organización de la comunidad universitaria, con la participación de egresados en procesos electorales, con las carreras académicas, con el personal administrativo y obrero. Todo será reglamentado por él. Es absurdo que un solo funcionario pueda decidir sobre el régimen de ingreso a las universidades, sobre el otorgamiento de los títulos del pre y postgrado. Todo queda bajo su potestad suprema. Por lo que ha expuesto esta es una ley punitiva. - Los procesos disciplinarios son gravísimos en esta ley. Cualquier cosa pueda dar lugar a la inhabilitación de una autoridad, a la destitución o al despido de un profesor. Esto no puede ser porque la posibilidad de expresarnos libremente es la esencia de la universidad. Si se ejecuta la ley cualquiera que hable o exponga sus criterios en un salón de clases puede estar expuesto hasta la expulsión. En la disposición final, que es única, queda derogada no solo la ley de Universidades de 1970 sino los reglamentos electorales y disciplinarios, dictados internamente por las instituciones, todas las disposiciones legales y normativas que colindan o contradigan la presente ley. Cerco financiero ¿Cómo ha cerrado el año financieramente la Universidad de Carabobo? - El cerco presupuestario y financiero no es casual. Nuestra gestión comenzó en enero de 2009, desde el punto de vista de los hechos. Desde ese momento todos conocen la realidad del presupuesto universitario. Lo repitieron y después lo rebajaron y no hubo un solo crédito adicional en 2009. El presupuesto se mantiene en 905 millones de bolívares. Aprobaron una cuota y la asignación a cada una de las universidades, pero hicieron caso omiso. Ignoraron las decisiones del Consejo Universitario que aprobó una cuota presupuestaria de dos millones de bolívares. Nos aprobaron 43 por ciento de lo que necesitamos para 2011. ¿Tiene un objetivo específico este cerco financiero?. - Atentar contra la calidad y la inversión académica, imprescindible en cualquier institución de formación superior, y contra los planes de previsión social de los profesores. Seguimos con los sueldos de hace cuatro años. ¿Eso no es un irrespeto a la dignidad de un trabajador? El cierre económico fue tan complicado que dejamos de atender compromisos con los vigilantes, mantenimiento y servicios. El parque automotor sufre severos daños. Se aprobó un crédito adicional que debemos administrar contra factura, porque no hay un día en que no hayamos rendido cuenta de cada bolívar que entra. Cumplimos compromisos y deudas que tenemos con los centros hospitalarios, mediante un crédito adicional que, aunque no fue lo que solicitamos, permitió atenderlos en buena medida. La Asamblea Nacional aprobó un crédito en noviembre y, públicamente, el diputado Ricardo Sanguino reseñó la cuota de cada universidad. A la Universidad de Carabobo le correspondían 65 millones de bolívares, pero sólo le enviaron 24 millones. Esto significa que, ni siquiera, respetan la cuota que ellos mismos determinaron para atender las insuficiencias en estas casas de estudios. ¿Qué genera la falta de presupuesto? - Deficiencia en los servicios, falta en la inversión académica, imposibilidad de aumentar las becas estudiantiles, congelación del personal de obreros y de profesores. Se cortan todos los planes, programas y proyectos. Cuando cercenan los recursos están atentando contra la inversión académica que significa laboratorios, centros de investigación, desarrollo de una universidad y, en consecuencia, del país.