sábado, 24 de noviembre de 2018

Carta a su excelencia Señor James Story (Embajada de EEUU en Venezzuela)


Valencia, 24 de noviembre de 2018

Su Excelencia Señor James Story.
Encargado de Negocios de la Embajada de los Estados Unidos de América.
Dirección: Calle F con Calle Suapure.
Urb. Colinas de Valle Arriba.

Caracas, Venezuela.

De nuestra mayor consideración.

Me dirijo a Ud., actuando en mi propio nombre y como secretario general de la Universidad de Carabobo, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, estudie la posibilidad de elevar ante las autoridades de su país la presente denuncia que por VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS efectuamos en contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LACAVA EVANGELISTA, Gobernador del Estado Carabobo. Este ciudadano, valiéndose de su poder e investidura ha actuado y actúa en contra de los intereses universitarios, de las autoridades y otros miembros de la comunidad de la Universidad de Carabobo.

Es ampliamente conocido como el referido gobernante ha tratado de intervenir dentro de los espacios universitarios, ejerciendo presión y utilizando los organismos de seguridad y accionando de manera ilegítima y arbitraria sobre las autoridades judiciales (Tribunales) del Estado Carabobo, para lograr por los medios coercitivos,  sentencias irritas que pretenden dañar la reputación, el honor y propia condición humana de autoridades universitarias, docentes, empleados y estudiantes con el fin último de tomar nuestra Universidad de Carabobo, la cual data desde hace mas de un siglo, y posee una amplia experiencia como formadora de cientos de generaciones.

Desconocer la grandeza histórica de la universidad Venezolana es propio de mentes ignorantes y de personajes de baja estatura moral y cultural. La academia es fundamental, no solo en Venezuela, sino en cualquier país que se precie de querer avanzar en el concierto mundial de naciones. De este modo, en nuestro país podemos identificar las cuatro universidades más antiguas, prestigiosas y reconocidas, dignas y acreditadas nacional e internacionalmente: la Universidad de Caracas (fundada en 1721 y denominada Universidad Central de Venezuela a partir de 1826), la Universidad de Los Andes (1810), la Universidad del Zulia (1891) y la Universidad de Carabobo (1892). Venezuela, recordemos, que fue durante los siglos XVIII y XIX cuando el país logro afianzarse en el proceso civilizatorio y cultural iniciado en la colonia. De este modo, la grandeza histórica de la universidad nacional no puede estar en discusión, ni puede ser desconocida. Son muchos los personajes dignos de ser biografiados; y son numerosos los hechos históricos valientes y meritorios cumplidos estas instituciones a lo largo de su historia.

En el presente, nuestra Universidad de Carabobo es una comunidad académica que día a día lucha por profundizar en los campos de creación que le son propios. Es un campo apropiado para la confrontación de ideas, lejos de las armas y de la fuerza de la violencia. Ella es una corporación integrada por dignos creadores e investigadores que buscan, de manera prioritaria, el conocimiento y su trasmisión. Es una institución definida como académica, pero que es, por eso, y al mismo tiempo, un epicentro cultural, luz y vanguardia intelectual del país.

Pero nuestra institución, no obstante ser una corporación social, y civil, que se enfrenta con dignidad y gallardía a las pretensiones arbitrarias que provienen de circunstanciales instancias del poder político y que resiste, de un modo decoroso las inseguridades y las amenazas, que cada día sufre en su espacio geográfico y su comunidad; requiere de acciones responsables y solidarias como la que le solicitamos, muy respetuosamente, en esta hora menguada del país.

De este modo, y en habida cuenta de que desde el año 2014, el Congreso de Estados Unidos autorizó al presidente norteamericano para imponer sanciones (conocidas como sanciones OFAC) a cualquier persona, incluidos miembros del gobierno que participaran en actos de violación a los derechos humanos; siendo que de hecho, y por estas razones, ya han sido impuestas sanciones a funcionarios venezolanos, solicitamos se le apliquen las sanciones correspondientes al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LACAVA EVANGELISTA, quien se desempeña como gobernador del Estado Carabobo.

Como Ud. conoce, la OFAC es la Oficina de Control de Activos estadounidenses (Office of Foreign Assets Control); y es un organismo dependiente de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera (Office of Terrorism and Financial Intelligence) del Ministerio de Hacienda de EE.UU. (Internal Revenue Service-IRS) que administra y aplica sanciones económicas impuestas por Estados Unidos contra diferentes países o individuos.

Es de hacer notar que la presente denuncia la efectuamos igualmente ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual es parte de la Organización de Estado Americanos (OEA) y que la realizamos ante la instancia que Ud. dignamente representa debido al estado de indefensión e inseguridad jurídica en la que nos encontramos los venezolanos.

Le  ruego encuentre anexo a la presente el documento titulado “Informe general sobre violación de derechos humanos de las Autoridades Universitarias (Rectora, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decanos, Profesores, empleados y estudiantes) integrantes de la comunidad académica de la Universidad de Carabobo”.


Al agradecerle la atención que pueda dispensarle a la presente,

queda de Ud.

Atentamente,

Pablo Aure Sánchez
Secretario de la Universidad de Carabobo
Valencia, Venezuela.



A los fines de notificación:
1.- Av. Bolívar Norte Rectorado Valencia- Edo Carabobo
2.-Calle 130 #112-191 Qta Bocatoma Urb Prebo II Valencia Estado Carabobo.
Correo electrónico pabloaure@gmail.com
 Celular 04143400384


                                            Informe detallado












Informe general sobre violación de derechos humanos
de las Autoridades Universitarias
(Rectora, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decanos,
Profesores, empleados y estudiantes )
 integrantes de la comunidad académica de la Universidad de Carabobo.





INTRODUCCIÓN

La comunidad universitaria carabobeña ha sido objeto de diferentes violaciones que  no han cesado a pesar de las correspondientes denuncias efectuadas ante los órganos y entes competentes en el orden nacional e internacional. Es por ello que, mediante la presente comunicación se pretenden mencionar los casos más emblemáticos que evidencian la trasgresión de derechos fundamentales.

La Universidad de Carabobo, es una institución universitaria autónoma creada en  1892, y una de las cinco Universidades Autónomas de Venezuela, es decir, que cuenta con 126 años desde su creación. Desde sus inicios ha tenido como norte impulsar la formación académica en pro del desarrollo de la Nación, manteniendo una trayectoria institucional a pesar de las adversidades por las cuales atraviesan todas las instituciones universitarias del país.

En los últimos tiempos, tanto las Autoridades Universitarias, Rectora, Jessy Divo de Romero, Vicerrector Administrativo, José Ángel Ferreira, Secretario, Pablo Aure Sánchez,  Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, David Rutman Cisneros; como el  personal docente, administrativo y estudiantes de la Universidad de Carabobo, han sido objeto de ataques intimidatorios, acoso, descrédito, agresión,  incluso hasta han sido calificados de terroristas, conspiradores  o golpistas por funcionarios del Estado venezolano y demás gobernantes regionales adeptos al Presidente de la República.

DE LOS HECHOS

Iniciamos nuestro relato con la vulneración de derechos a la Rectora de la Universidad de Carabobo, JESSY DIVO DE ROMERO y el Secretario de la Universidad, PABLO AURE SÁNCHEZ, electos legítimamente por el voto popular de la comunidad universitaria, lo cual sintetizamos de la siguiente manera:

La Profesora JESSY DIVO DE ROMERO, abogado, docente universitaria titular con 40 años al servicio de la Universidad de Carabobo, Doctora en Ciencias Políticas, Consultora Jurídica, Secretaria, Vicerrectora Académica y actualmente ocupa el cargo de Rectora de la Universidad de Carabobo, casada, madre y abuela de cinco nietos, catedrática de aquilatada experiencia universitaria, con profunda formación católica, pluralista y respetuosa de sus principios.

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO CONTRA LA RECTORA
JESSY DIVO DE ROMERO

La Rectora denunció que el 7 de julio de 2018 fue visitada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su residencia, y llevada a la sede del organismo para un interrogatorio, al ser señalada de participar en un plan, junto a militares, para derrocar al presidente Maduro y asesinar al Gobernador Rafael Lacava  y a su familia, lo cual formaba parte de una campaña orquestada por este último signatario, en franca violación de los derechos que como ciudadana le corresponden. Esta visita que se dio a un día de que la Rectora responsabilizara al gobernador de los hechos delictivos que ocurren en la institución, lo cual generó un total rechazo de muchos sectores de la sociedad, frente al hostigamiento y persecución contra su persona.

Acto seguido, el 3 de agosto de 2018, a menos de un mes de la citación del SEBIN, ya estando la Universidad de Carabobo cerrada por el período de vacaciones colectivas, la Rectora Divo de Romero se dispuso, viajar a los Estados Unidos de Norteamericana, como acostumbra desde hace muchos años. Habiendo cumplido con los trámites de rigor y estando ya a bordo del avión con el resto de los pasajeros, fue sorprendida por el llamado de unos funcionarios que, sin dar explicación, le manifestaron que tenía que bajarse y entrar de nuevo al aeropuerto Arturo Michelena, de esta ciudad de Valencia. En estas circunstancias, fue conminada, constreñida y despojada de sus documentos de identificación, y retenidos su pasaporte, cédula y teléfono móvil, por lo que desde ese momento quedó incomunicada.

No teniendo otra opción, su esposo y ella se vieron obligados a descender del avión y regresar a inmigración, donde el personal de seguridad le informó de una supuesta “medida cautelar sustitutiva de prohibición de salir del país”, que, a solicitud del Ministerio Público, le había sido impuesta por un Tribunal de Control, razón por la cual se le mantuvo retenida en espera del funcionario que le notificaría formalmente de dicha medida.

Al cabo de unas cuatro (04) horas de estar incomunicada, se le informó que podía irse a su casa para que recibiese allí la notificación de la medida cautelar, la cual jamás fue recibida, pues solo se limitaron a señalar la existencia de la misma. Igualmente, dicha medida supuestamente incluía al Profesor Pablo Aure, Secretario de la UC, y al Profesor Grover Moro, Director de la Dirección de Información y Control Estudiantil de la UC (DICAE).

 Todo indica que pareciera que la Rectora, el Secretario y el Director de DICAE tendrían eventualmente que enfrentar un juicio penal y someterse a los efectos de una medida de prohibición de salir del país, cuestión que no les amilana, pues todos y principalmente la Rectora, como representante legal de esta casa de estudios está interesada en erradicar cualquier irregularidad que se pueda estar cometiendo dentro de la UC.

 A los fines igualmente de ilustrar la violación continuada del Gobernador, se trae a colación que el 23 de julio de 2018 se informó de la detención de tres personas al estar presuntamente relacionadas con hechos de extorsión dentro de la institución, con los trámites de documentos, relacionados con la oficina de DICAE. Fueron identificados como Jhonatan Gregorio Barcelo Briceño, alias El Santero, de 30 años; Danielys del Carmen Navarro Montagne, alias La Deportista, de 26; y Oscar Oswaldo Ochoa Arias, alias El Pipo, de 32; de quien se han difundido varios videos en los que se vincula al secretario de la UC con hechos de corrupción.

El objetivo desde la gobernación es vincular situaciones delictuales que han sido siempre repudiadas por las Autoridades Universitarias y por el Consejo Universitario, para desacreditar a las mismas y enturbiar las elecciones estudiantiles universitarias. Siempre ha alegado que las mismas se encuentran con sus períodos vencidos al igual que las de elecciones de gobierno y cogobierno estudiantil. Cabe destacar que las elecciones tanto de autoridades universitarias como la renovación de federaciones estudiantiles universitarios han sido suspendidas por decisiones proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, y ordenados permanecer en sus cargos hasta tanto sea modificado el Reglamento de Elecciones Universitarias, conforme a la Ley Orgánica de Educación, la cual no es aplicable para el sector universitario, con fundamento en lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley de Universidades vigente. 

La situación que se ha presentado en vísperas de las elecciones estudiantiles a celebrarse el 14 de noviembre de 2018 se ha desarrollado en medio de un clima de tanta tensión que el Consejo Universitario solicitó a la Fuerza Armada Nacional el apoyo en materia de seguridad desde este lunes 12 de noviembre de 2018 en el campus Bárbula y la sede de rectorado para evitar “hechos fuera del proceso electoral”.

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO MUJER DE LA
RECTORA JESSY DIVO DE ROMERO

Aunado a todo lo anterior, podemos citar que la persecución iniciada por el Gobernador Lacava contra la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, Jessy Divo de Romero configura una violación al debido proceso constitucional y a la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el sujeto activo de la agresión es el ciudadano Gobernador Rafael Lacava y la victima la ciudadana Jessy Divo.

En este sentido, los planteamientos aquí mencionados, nos permiten concluir que hay una evidente violación de género, que en el caso de la Rectora de la Universidad de Carabobo, ha proferido el actual Gobernador del estado Carabobo, y cuerpos de Seguridad del Estado Venezolano, de manera sistemática, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, ejerciendo violencia psicológica, acoso y hostigamiento, utilizando lenguaje soez, vejatorio, y exponiéndola al escarnio público, empleando términos ofensivos, lo cual genera un menoscabo a su integridad emocional, y física. Las aseveraciones esgrimidas por el Gobernador, pudieran generar ira en toda la comunidad Universitaria, incidir en posibles ataques indiscriminados, de cualquier ciudadano, que influenciado de manera negativa, por la conducta agresiva verbal, y de manera escrita que ejerce el ciudadano RAFAEL LACAVA,  que traería como consecuencia,  daño físico, moral y psicológico, por parte de los adeptos al régimen.

De igual manera para abundar en la situación de anomia, que se produjo el 03 de agosto de 2018, cuando la Rectora de la Universidad de Carabobo, fue impedida de salir del país, como anteriormente fue mencionado, lo que hizo evidente que la Rectora fuera maltratada en su dignidad como persona, como ciudadana, y como mujer, sin ningún requerimiento oficial, sino la fuerza pública, violentándose el debido proceso y sin la existencia de una orden judicial,  tal y como lo establece el artículo 49 de la Carta Magna.

Los hechos antes narrados, son contrarios a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación especial, denominada, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en los pactos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Es importante mencionar que, como institución pluralista y que defiende las ideas, siendo además una comunidad de interese diversos, llevó a cabo en fecha 26 de abril de 2018, un evento denominado “Venezuela Unida no se Rinde”, en el que participaron representantes de todos los actores sociales del estado (sindicalistas, artistas, médicos, enfermeros, estudiantes, profesores, hasta las rectoras tanto de la UC, como de la Universidad Central de Venezuela, UCV), para reafirmar su rechazo al evento electoral del 20 de mayo de 2018 (fecha de elecciones presidenciales).

El Profesor PABLO AURE SÁNCHEZ es un profesional, no solo del derecho, sino también profesor titular de la Universidad de Carabobo, actualmente Secretario de esta casa de estudios y coordinador del Núcleo de Secretarios de las Universidades del país. Fue Director de Escuela de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas desde el 2003 al 2006 y luego Decano de la misma Facultad por 3 años. El referido docente se ha destacado igualmente por ser un fiel defensor de la libertad y ha sido considerado por el Gobierno Nacional y Regional como un detractor de su gestión, por lo que se ha visto involucrado en diatribas de carácter político, costándole una serie de persecuciones hasta el punto de ser presentado ante los Tribunales de la República, por su fuerte crítica, siendo la última medida tomada contra él la prohibición de salida del país, al igual que la Rectora magnifica. Medida ésta que tampoco le ha sido notificada formalmente.

En fecha 02 de mayo de 2018, al igual que en el caso de la Rectora, se inició por parte del Gobernador, una campaña de hostigamiento por medio de las redes sociales, ocasionada por la denuncia de los robos y hurtos dentro de la institución efectuada por el Secretario, debido a las fallas de los organismos de seguridad del estado, y calificó a Lacava de indolente. Ante tales aseveraciones se produjeron muchos insultos que no han cesado a través de la cuenta de Twitter @rafaellacava10. Todo esto produjo un incremento significativo de los robos, así como ya el grave problema que venía atravesando la Universidad en materia presupuestaria se intensificó, asfixiando aún más a la Universidad, lo que constituye una retaliación que va en contra de la comunidad universitaria.

Continuando el mandatario regional con su ataque persecutorio, el 03 de julio de 2018, el Gobernador  Lacava publicó un tuit en el que acusó al presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU), BACHILLER IVÁN UZCÁTEGUI, de revender alimentos del comedor.  Uzcátegui respondió vía Twitter el señalamiento al asegurar que el mandatario lo “acusa sin fundamentos”, y que los productos los adquirió en el mercado Mayorista, y responsabilizó públicamente al gobernador y a los organismos competentes si algo le ocurría a él o a su familia.

Días después, comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) constataron que las marcas de los productos que ofrecía el presidente de la FCU no coincidían con los que estaban en el comedor de la UC: Trascendió que a partir de ese momento, desde el Ejecutivo Regional se presionó para la convocatoria de las elecciones estudiantiles para poner fin al hostigamiento en contra del Bachiller Uzcátegui y el Abg. RAMÓN BRAVO, Director Central de Comedores de la UC, quien hizo vida como dirigente estudiantil antes de graduarse. El proceso fue convocado por la Comisión Electoral Estudiantil para el 14 de noviembre de 2018, pero ocho días antes, el 06 de noviembre de 2018, ambos fueron buscados en sus residencias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), y 24 horas más tarde, privados de libertad por el Tribunal 11 en funciones de control de esta Circunscripción Judicial y recluidos en una celda con delincuentes de alta peligrosidad.

El  08 de noviembre de 2018, el mandatario regional Rafael Lacava transmitió en vivo a través su perfil en Instagram y Facebook, para hablar del tema universitario. Además de burlarse del Bachiller Uzcátegui, se dedicó a amenazar al Profesor Leonel Salas, docente de esta casa de estudios, a quien acusó de formar “las bandas armadas de Pablo Aure”, señaló al Vicerrector Administrativo, José Ángel Ferreira y al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Prof. David Rutman Cisneros, de bandidos y ladrones.

En fecha 12 de noviembre de 2018, fue detenido el Prof. Leonel Salas para rendir declaraciones ante los cuerpos de seguridad, ejerciendo una serie de amenazas y hostigamiento sobre su persona, haciéndole advertencias que hacen peligrar su integridad física, por su ascendencia sobre el estudiantado en víspera de las elecciones estudiantiles.

PROFESORES JOSÉ ÁNGEL FERREIRA y DAVID RUTMAN CISNEROS

El profesor José Ángel Ferreira, fue electo Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo, egresado de la Universidad de Carabobo, licenciado en Contaduría Pública en 1986, licenciado en Administración Comercial en 1988, Magister Mención Gerencia en la Universidad Experimental Francisco de Miranda y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales durante 9 años.

El  Profesor David Rutman Cisneros, es Doctor en Ciencias Sociales egresado de la Universidad de Carabobo, fue  Director de la Escuela de Derecho y designado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, cuenta con una carrera de 30 años de servicios en la institución.

El mandatario regional, en su afán de persecución, acusó al Vicerrector Administrativo José Ángel Ferreira y al Decano de Derecho, David Rutman,  de bandidos y ladrones, así como a estudiantes y profesores de dicha Facultad. En el video que fue colgado en las cuentas de redes sociales antes mencionadas, sostuvo que el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC, David Rutman, “obliga a que los profesores amenacen a los estudiantes, a que no se salgan de la línea electoral, porque si no, no los van a graduar”.

OTRAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS SUFRIDAS
POR MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CASO  PROF. SANTIAGO GUEVARA GARCIA

Santiago José Guevara García es profesor jubilado de la Universidad de Carabobo y articulista en medios de comunicación internacionales, como lo son El Boletín (España) y la revista digital América Económica. El 21 de febrero de 2017 fue detenido y trasladado a la Dirección General de Contraiteligencia Militar (DGCIM), en su sede de Boleíta, en Caracas, Venezuela. Actualmente existe un procedimiento de jurisdicción militar abierto en su contra, en el cual se le imputan los delitos de traición a la patria e instigación a la rebelión. Fue procesado por la jurisdicción militar, siendo el Profesor Guevara un civil, luego de la publicación de una serie de artículos de opinión en los medios de comunicación mencionados.

El estado de salud del profesor resultó comprometido durante el tiempo de reclusión al agravarse múltiples afecciones y patologías que no se atendieron adecuadamente, como una “espondilitis anquilosante”, la cual tiene por efecto agravar la colitis crónica activa severa erosiva inespecífica y la hipertensión arterial. A estas enfermedades graves, se le sumó la edad avanzada del profesor Guevara, la gran cantidad de medicamentos que debía consumir diariamente (12 pastillas) y la preocupante disminución de peso que sufrió durante la detención en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), que ascendió a alrededor de 30 kilos, debido a las condiciones alimenticias y ambientales de su reclusión.

Como consecuencia de lo anterior, el 5 de junio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la organización no gubernamental Espacio Público, instando a la Comisión que requiriera al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del profesor Santiago Guevara.

En este sentido, la CIDH, mediante Resolución 50/2017, Medida cautelar No. 383-17 del 1 de diciembre del año 2017, decidió y le solicitó al Estado venezolano que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del mencionado profesor, lo cual implicaba garantizar atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; así como informara las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la resolución. El profesor fue liberado en diciembre de 2017, tras diez meses de detención.

Al referido profesor le fue violado el debido proceso, el derecho al juez natural, a la libertad física, a la salud, a la integridad física y mental y a la libertad de expresión; derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los diferentes trataos, pactos y convenciones suscritos y ratificados en la materia por el Estado venezolano.

CASO PROF. ROLMAN ROJAS

Rolman Rojas es licenciado en Administración Comercial y profesor activo de la Universidad de Carabobo y para el momento de su detención se desempeñaba como coordinador de Desarrollo Estudiantil de la Universidad. Además durante su estancia en la institución como estudiante, fungió como activista y líder estudiantil al punto de que aún se mantiene como líder referencial de una tendencia política de jóvenes muy activos que hacen vida en los centros de estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y la Facultad de Ciencias de la Salud en el estado Aragua, Venezuela. Miembro igualmente del partido opositor Voluntad Popular.

Fue detenido el 18 de agosto de 2017 en la ciudad de Maracay, estado Aragua, al salir de una reunión de la Mesa de la Unidad en esa ciudad. Los delitos imputados fueron posesión de arma de guerra y resistencia a la autoridad. Le fue dictada medida privativa de libertad y ordenado como sitio de reclusión el Centro para Procesados 26 de julio en el estado Guárico.

Según el informe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz de fecha 16 de octubre de 2017, el Profesor Rolman Rojas presentaba afecciones de salud tales como hipertensión arterial sistémica, urgencia hipertensiva, encefalopatía, hipertensión en estudio y miocardiopatía hipertensiva, lo cual ameritó hospitalización. Aunado a ello requería control por síndrome metabólico, esteatosis hepática y falla renal.

El 3 de junio de 2018 fue liberado conjuntamente con otros detenidos calificados como presos políticos, luego de diez meses de detención, con la obligación de presentarse periódicamente en un tribunal, prohibición de salir del país, usar redes sociales o emitir opiniones en medios de comunicación. Al referido profesor le fue violado el debido proceso, el derecho a la libertad física, a la salud, a la integridad física y mental y a la libertad de expresión, y se mantiene la violación a su derecho de libertad plena.

CASO DOCTORAS DEL POSTGRADO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
DEL AREA DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
RESIDENTES DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY.
ESTADO ARAGUA, VENEZUELA

Laura Eliza Murillo Bastardo, Gabriela Alejandra Zavala Gámez y Geraldin Andreína Arias Pérez del Hospital Central de Maracay y residentes del postgrado de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Carabobo, fueron detenidas el 25 de octubre de 2018, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Caña de Azúcar, estado Aragua. Fueron acusadas de presunta mala praxis y de traficar personas, por una paciente que tenía un embarazo doble. Se les imputaron los delitos de homicidio intencional calificado, violencia obstétrica, esterilización forzada, asociación para delinquir, tráfico de personas y alteración y ocultamiento de documento público.

Este caso ameritó que la comunidad universitaria, encabezada por el Dr. José Corado, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, conjuntamente con el personal del Hospital Central se manifestaran en rechazo a la detención arbitraria de la que fueron objeto sus compañeros. Entre las decisiones tomadas en la asamblea que fuera llevada a cabo, estuvo la paralización de las actividades médico-asistenciales, a excepción de las emergencias, para manifestar su rechazo.

Cabe destacar, que las acusaciones efectuadas por los órganos de seguridad contra las estudiantes de postgrado carecen de elementos probatorios, ya que la situación hospitalaria, que se traduce en falta de insumos y medicinas y que afecta la salubridad en la institución médica, es la verdadera causante de la situación. La Federación Médica Venezolana y la Universidad de Carabobo deploraron la decisión judicial, por considerar que se criminaliza al gremio médico por la carencia de insumos y medicinas.

Fueron liberadas el 30 de octubre de 2018  con medidas cautelares de presentación, siendo violado el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, limitando el derecho de libertad.



CASO ALLANAMIENTO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Y AGRESIÓN FÍSICA A ESTUDIANTES

En fecha 05 de abril de 2017, los órganos de seguridad del Estado acantonados en el estado Carabobo allanaron la autonomía universitaria. Ese día se produjeron una serie de hechos a nivel Nacional con ocasión a una serie violaciones cometidas por el Ejecutivo Nacional,  los estudiantes de esta superior casa de estudios se encontraban ejerciendo un derecho constitucional como lo es el derecho a manifestar de manera pacífica, en rechazo a las sentencias Nº 155 y 156, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a finales de marzo del año 2017, las cuales fueron objeto de denuncias por parte de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Luisa Ortega Díaz, quien declaró que se había producido una ruptura del hilo constitucional en Venezuela; dicha afirmación causó indignación en la población venezolana, no escapando de ella, el sector  estudiantil universitario, irreverente por naturaleza.

Este  grupo de estudiantes de la Universidad de Carabobo, estaban manifestando de forma pacífica, tal y como lo contempla el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando fueron vilmente atacados con bombas lacrimógenas,  perdigones y armas de fuego, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y demás cuerpos de seguridad del estado Carabobo; los cuales irrumpieron de forma violenta al recinto universitario (Campus Bárbula), sin autorización expresa de las autoridades universitarias,  golpeando a nuestros estudiantes, profesores, personal administrativo, obrero y al personal adscrito a la Dirección de Prevención de Incendios y Seguridad de la Universidad de Carabobo (PIPSUC), por la espalda. Cabe destacar que su sola presencia constituye un allanamiento del recinto universitario, vulnerando la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley de Universidades.

Esta agresión ejecutada por los funcionarios policiales y militares, arrojó como resultado veintiséis (26) heridos, catorce (14) de ellos por impactos de bala,  por los actos ejecutado por más de cien (100) efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Policía Nacional (PNB) y Policía de Carabobo, dentro de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo (UC). Tales funcionarios militares y policiales, utilizando armas de fuego y sustancias tóxicas en clara y flagrante violación del artículo 68 de la Constitución Nacional y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la República, quienes con un comportamiento no cónsono con el papel que deben cumplir los cuerpos de seguridad, sin escrúpulos, produjeron daños físicos a los miembros de nuestra comunidad universitaria, quienes en su mayoría ni siquiera se encontraba manifestando y en el caso de los trabajadores y docentes, cumplían las funciones inherentes a su cargo, tal como lo establece la legislación nacional aplicable. 

En opinión de los afectados, las actuaciones se produjeron con saña, premeditación, alevosía y claro abuso de autoridad, lo cual acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, a tenor de los artículos  25 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
En virtud de los graves hechos que se produjeron el día 05 de abril de 2017, y debidamente autorización por parte del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, se efectuó formal denuncia ante el Ministerio Público, procediéndose a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo objetivo es actuar en representación del interés general y ser responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, ordenando lo conducente a fin que se iniciaran las  investigaciones y se dejara constancia de los  hechos acontecidos en el campus de la Universidad de Carabobo, ubicado en Bárbula, municipio Naguanagua del estado Carabobo; los funcionarios militares (Guardia Nacional Bolivariana) y policiales (Policía Nacional y de Carabobo), todos actuantes y coparticipes en este procedimiento írrito; el incumplimiento del Comisario Carlos Alcántara González, en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana del estado Carabobo, por su competencia en la materia  por no cumplir con los deberes inherentes a su cargo, vale decir, al dejar de proteger la vida y seguridad de las personas y cosas, permitiendo igualmente la violación del recinto universitario, tal como lo confiesa en los medios impresos y redes sociales; la identificación completa de los sujetos reconocidos como miembros de los “colectivos” involucrados en los hechos, quienes ante la mirada complaciente de los cuerpos de seguridad actuaron en desmedro de la comunidad.

Cabe destacar, que el gobernador del estado Carabobo para la época, Francisco Ameliach, anunció que “las investigaciones que realizó la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) arrojaron resultados: hubo violación de la autonomía en la Universidad de Carabobo. No obstante, hasta la fecha no se han obtenido el resarcimiento de los daños producidos, ni la Fiscalía imputó a los responsables de dichos actos, por lo que consideramos violación al  Estado de Derecho.



CASO DETENCIONES ARBITRARIAS DE ESTUDIANTES
DURANTE LAS MANIFESTACIONES DEL 2017

Detenciones arbitrarias de estudiantes de la UC durante las manifestaciones del 2017 de las que fueron objetos numerosos bachilleres de esta casa de estudios por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, aunado al atropello, amedrentamiento y represión sufrida por estos jóvenes en cada una de las manifestaciones.

Con esta situación, se configuró la violación del derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad de expresión, de manifestaciones pacífica, derecho a disentir, al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, al juez natural y el derecho a la defensa.

CASO PROFESORA ROSMARY DI PIETRO

El 12 de agosto de 2017 fue detenida la Profesora Universitaria y Presidente del Colegio de Contadores del Estado Carabobo Rosmary Di Pietro. En un principio se desconoció  el motivo de su captura en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar por parte del SEBIN y su posterior traslado al Helicoide en la ciudad de Caracas, que funciona como sede de este organismo de seguridad.

A la profesora universitaria no se le permitió comunicarse con sus abogados y familiares desde su detención.  En fecha 29 de septiembre de 2017 le fue otorgada la libertad impidiéndole ejercer su derecho al libre tránsito, estuvo privada de libertad por más de 49 días ilegítimamente, una violación más a los derechos humanos de la docente.

CASO DEL PROFESOR  JULIO GARCIA

El 12 de agosto de 2017, efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) realizaron allanamientos en Valencia y detuvieron al licenciado Julio García, presidente del Colegio de Enfermeros de la entidad, y profesor de la Universidad de Carabobo.

El  SEBIN se presentó en la vivienda de García, luego del allanamiento lo detuvo, en presencia de su esposa la cual se encontraba embaraza y con dos hijos pequeños. En la arbitraria incursión los funcionarios se llevaron equipos electrónicos, teléfonos y la camioneta del gremialista.

En fecha 28 de septiembre de 2017, le dieron la libertad luego de 48 días preso, al no haber pruebas que confirmaran su culpabilidad. Fue acusado de estar vinculado con el asalto a la 41 Brigada Blindada del 6 de agosto de 2017, e imputado por delitos traición a la patria e instigación a la rebelión. Sin embargo, fue liberado con medida cautelar,  durante la audiencia preliminar que se celebró en Fuerte Tiuna.

Al ser trasladado desde su celda en Ramo Verde, para enfrentarse al tribunal tercero de control militar, que no encontró basamento para que siguiera tras las rejas, le dictó medida sustitutiva de libertad con régimen de presentación cada ocho días ante la instancia castrense. Durante el proceso investigativo, no le permitieron acceso a sus abogados,  de lo anterior se colige que hubo violación al debido proceso,  derecho a la defensa, ser juzgado por su juez natural y abuso de autoridad.

VIOLACIÓN A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA,
SUELDOS, SALARIOS Y EL DERECHO A LA SALUD.

Otro de los puntos que se traen a colación es la violación de las actas convenio. Los miembros del sector universitario rechazaron las tablas salariales fijadas por el Ejecutivo nacional y aseguraron que las mismas desconocen “la progresividad de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores”.

Las asociaciones y sindicatos representativos de los trabajadores universitarios expusieron que el tabulador impuesto por el Gobierno pretende eliminar “de manera unilateral y arbitraria” las convenciones colectivas y otros acuerdos. Reiteró que la base de la tabla para los universitarios era de 4,75 salarios mínimos.

A partir de la implementación de las tablas y el irrespeto del gobierno de las escalas reconocidas por el Ministerio de Educación Universitaria comenzaron las movilizaciones del sector en contra de esta medida a lo largo y ancho del país.

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) advirtió que, las tablas salariales que fueron enviadas a las universidades públicas por el Ministerio de Educación Universitaria “estimulan aún más la fuga de talentos del país y contravienen toda posibilidad de desarrollo económico y social”. Alertaron que la medida más grave es la reducción de la interescala de 13% a 6% ya que representa “un golpe directo a la investigación científica y a la calidad de la docencia”.

La representación sindical advirtió que los sueldos establecidos de manera inconsulta ponen en “gravísimo riesgo” la seguridad social del gremio. Difícilmente podrán sobrevivir los planes de atención médica, los beneficios de las cajas de ahorro, e hicieron un llamado a todos los universitarios del país para unir esfuerzos y sumar las fuerzas necesarias para enfrentar, con toda la firmeza que el caso demanda, esta nueva arremetida contra la universidad venezolana, constituye sin lugar a dudas una violación flagrante al derecho del trabajo, a la salud, a la estabilidad del funcionario público, todos derechos humanos consagrados a nivel mundial.

SITUACIÓN CONFLICTIVA DE LAS ELECCIONES
ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS

Desde febrero de 2017 fue electa la Comisión Electoral Estudiantil Universitaria que organizaría los comicios, integrada por los miembros principales  Bachilleres Eduardo León (Presidente), y Ronny Carreño (Secretario).

En fecha 28  de septiembre de 2018, fue convocado proceso eleccionario estudiantil por  la Comisión Electoral estudiantil universitaria, publicando el 30 de octubre de 2018 el cronograma de Elecciones de Gobierno proceso que comprende Comité Ejecutivo de la Federación de Centros Universitarios (FCU), Delegados al Consejo Directivo de la Federación y el Comité Ejecutivo de los Centros de Estudiantes de cada una de las Escuelas, Facultades, Núcleos, Extensiones o Programas Especiales de la Universidad de Carabobo.

Del mismo modo, la Comisión Electoral Universitaria emitió el  cronograma para elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos (Facyt) periodo: 2018-2019, vale decir, el y Co-gobierno Estudiantil periodo 2018-2019.

El Reglamento Electoral Estudiantil establece  las etapas que abarcan el proceso comicial, es decir,  presentación e inscripción de planchas, campaña electoral, votación y escrutinios, proclamación y juramentación.  El Consejo Universitario aprobó con el voto unánime de los consejeros  solicitar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el resguardo y la seguridad tanto para el campus Bárbula como para el Rectorado a partir de este lunes 12 de noviembre a fin de evitar hechos que no estén relacionados con el acto electoral. Importa destacar que dichas fuerzas no acudieron al llamado de las autoridades.

En fecha 14 de noviembre de 2018, se produjo el acto de votación en las distintas Facultades y Núcleos que conforman la Universidad de Carabobo, el proceso se inició a las 8 am en la mayoría de los recintos.  Al menos 19 estudiantes heridos (asfixiados por los gases lacrimógenos y golpeados) fue el saldo que dejaron los ataques ejecutados por grupos irregulares en las Facultades de Derecho y Ciencias de la Salud, en el campus de Bárbula.

El primer ataque se registró en el edificio de Ciencias Biomédicas, donde pasadas las 10:00 a.m. encapuchados detonaron dos bombas lacrimógenas con la intención de interrumpir el proceso electoral, denunció el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, José Alejandro Corado. Los sujetos pretendían robarse las cajas con los votos, pero no lograron el objetivo debido a que fueron resguardadas con anticipación por los estudiantes y profesores. Tuvieron que encerrarse en algunas aulas bajo llave y no pudieron entrar.

Un segundo ataque ocurrió aproximadamente a la 1:30 p.m. en el mismo edificio. Alrededor de 40 sujetos encapuchados y armados, que se trasladaban a bordo de dos camionetas modelo Silverado color negro, irrumpieron en las instalaciones y despojaron a una veintena de personas de sus celulares. Todos fueron atendidos de inmediato, pero ante la escalada de violencia en el lugar, las autoridades rectorales y la Comisión Electoral decidieron suspender el proceso en la Facultad.

La historia no fue diferente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, específicamente en la Escuela de Derecho, donde los encapuchados armados ingresaron hasta los salones y, tras detonar bombas lacrimógenas y disparar armas de fuego, sustrajeron a la fuerza dos cajas con material electoral. En esa escuela resultaron heridas al menos cuatro personas, entre esos, la candidata a la presidencia del centro de estudiantes por la plancha de la Unidad Estudiantil, Anoi Rodríguez, y su padre. Ambos fueron golpeados en la cabeza con las cachas de las pistolas.

Rodríguez aseveró que el ataque violento en la Escuela de Derecho fue liderado por Alberto Londoño, uno de los integrantes de la Comisión Electoral paralela y autodesignada, sin cumplir con lo establecido en el Reglamento Electoral Estudiantil. Los mismos entraron  junto a un grupo agresivo de hombres y mujeres  a la fuerza. Amenazaron  que iban a cambiar el cuaderno electoral y que iban a iniciar el proceso nuevamente porque ellos eran la verdadera comisión.

El candidato por la Coalición “Unidad Estudiantil” a la presidencia de la Federación de Centros Universitarios (FCU), Marlon Díaz, confirmó  que los hombres armados presuntamente pertenecerían a cuerpos de seguridad del Estado e ingresaron a la casa de estudios en camionetas pick up negras, sin placas.

En las otras Facultades también se vivieron momentos de violencia extrema con bombas y disparos que trataron de empañar el proceso cívico y democrático. A lo largo del día el ciudadano Gobernador RAFAEL LACAVA, ejecutó una campaña mediática en contra de los estudiantes opositores y las autoridades universitarias específicamente contra la Prof. Jessy Divo de Romero y el Prof. Pablo Aure.

Desde horas de la tarde comenzó un ambiente hostil en el Rectorado de la Universidad de Carabobo, en virtud que la sede de la Comisión Electoral se encuentra ubicada en ese recinto, con presencia de individuos ajenos a la Universidad, quienes portando armas largas y cortas amedrentaban a los presentes.

Muchos fueron los pronunciamientos que efectuaron dirigentes del país e incluso representantes de Organismos Internacionales sobre la situación electoral y el clima de violencia.

Los primeros resultados ofrecidos por la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo (UC), dan por ganadora a la plancha opositora Alianza 23, sobre la opción del oficialismo impulsada por el gobernador RAFAEL LACAVA.

Los resultados divulgados por las autoridades electorales estudiantiles son los siguientes:

Campus Universidad de Carabobo – UC
Alianza 23: 4.823 votos escrutados (alianza estudiantil)
Alianza 200: 1.514 votos escrutados (pro gobierno)
Alianza 62: 169 votos (otros)

Núcleo La Morita
Alianza 23: 1.184 votos escrutados
Alianza 87: 217 votos escrutados
Alianza 200: 72 votos escrutados

La fórmula de la unidad estudiantil, a la luz de los resultados emanados de las autoridades electorales estudiantiles, es la vencedora en los comicios. Sin embargo, los grupos afectos al régimen no han aceptado su derrota y, por el contrario, se han proclamado vencedores en las elecciones estudiantiles.

Los miembros de la Comisión Electoral Estudiantil Universitario recibieron amenazas de muerte al igual que su familia por parte del Gobernador del Estado Carabobo, RAFAEL LACAVA, al intentar imponer unos resultados no ajustados a la verdad.

 Toda situación relatada con anterioridad hace una vez más la palmaria realidad que se está viviendo dentro de la Universidad de Carabobo, y en franca y evidente  violación de derechos humanos. El ejercicio  que tiene la comunidad estudiantil de sufragar y elegir a sus representantes, es una auténtica manifestación de democracia. La democracia es condición indispensable del efectivo goce de todos los derechos humanos (civiles y políticos),  en tanto todos son en esencia libertades y al mismo tiempo garantías de que todos los poderes del Estado y ninguna clase de poder podrá ser empleado para cometer abusos en contra de la vida y la dignidad humana. A su vez, la democracia está inscrita en cada derecho humano, puesto que su ejercicio y exigibilidad depende de la participación plena de todas las personas en los aspectos que puedan favorecerlos o afectarlos. En los sistemas no democráticos están dadas las condiciones para que peligre la vigencia de los derechos humanos y se cometan sus más graves y atroces violaciones.

La defensa de los derechos humanos y de la democracia es un derecho y deber de todas las personas. La manifestación pacífica es un medio de participación legítimo cuando se pierde la democracia.  El respeto y la protección de la democracia y los derechos humanos incumben tanto a cada persona como al conjunto de la sociedad. Los Estados son los máximos garantes de la democracia pero cuando ésta se pierde corresponde a los ciudadanos su defensa y restablecimiento en el plano local, nacional e internacional, así como es deber de la comunidad internacional utilizar todos los medios pacíficos posibles para apoyar a los ciudadanos a medida que aumenten los riesgos para ellos.

 En estas circunstancias, la manifestación pacífica no solamente es una libertad legítima que puede ejercer toda persona para expresar descontento o exigir justicia frente a violaciones de otros derechos. Representa el medio pacífico y democrático de participación ciudadana, quizá el que queda, cuando no existe democracia. Como expresó la CIDH el 11 de abril de 2017, citando a la CorteIDH: “…la protesta en este contexto debe ser entendida como parte del derecho de defender la democracia”.  (…). Todos tenemos el derecho humano a vivir en democracia, o, si se quiere expresar de modo negativo, todos tenemos el derecho humano de no vivir en dictadura”.

En fecha 15 de noviembre de 2018, pese a las amenazas de los oficialistas del estado Carabobo,  fue proclamado y juramentado por la Comisión Electoral presidida por el Bachiller Eduardo León,  al ciudadano Marlon Díaz Golindano como  nuevo Presidente de la Federación de Centro Universitarios de la UC en Valencia, y a la ciudadana Daniela Tirado, como Presidente de la FCU en el Núcleo Aragua, como verdaderos ganadores de los comicios estudiantiles, con una ventaja de más de 85% de votos a su favor.

No obstante en una verdadera actitud de contumacia por parte del gobernador del estado Carabobo, Rafael Lacava, insistió el  viernes 16 de noviembre de 2018,  “que fue la estudiante Jessica Bello, integrante de la plancha oficialista, quien ganó las elecciones de la FCU-UC, pero las autoridades no quieren reconocerlo”. Para tales fines el propio Gobernador montó una Comisión Electoral paralela presidida por el Bachiller Alberto Londoño, para  proclamar como nueva Presidente de la Federación de Centro Universitarios la referida ciudadana, y entrar en un verdadero caos dentro de la institución, tratando de enfrentar a los estudiantes de uno y otro bando.

DEL DERECHO

DERECHOS VIOLADOS CONTEMPLADOS
EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El ordenamiento jurídico venezolano, reconoce ampliamente los derechos que abarcan al sector de educación superior universitaria, los cuales se encuentran consagrados en los artículos los artículos 109 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Universidades vigente desde el año 1970.

El artículo 109 de la Carta Magna instituye que “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación ”.

En base a ello, las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Adicionalmente, se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión, así como la inviolabilidad del recinto universitario. La capacidad de autonomía se reconoce a todas las universidades, sean públicas o privadas, sin distinción alguna, y se dicta como objetivo que todas las universidades deben alcanzar esta condición conforme la ley.

No obstante lo anterior, durante la última década se ha venido produciendo de forma reiterada y sistemática contra las universidades autónomas, situaciones de restricción, hostilidad, discriminación e injerencia por parte del Estado venezolano, mediante  leyes, políticas y prácticas contrarias a la autonomía y a la libertad académica, produciendo a través de ellas rigurosos impactos negativos en el ejercicio de sus funciones y capacidades internas.

Por cuanto históricamente los derechos humanos han sido fortalecidos por la contribución que han aportado los tratados, declaraciones y recomendaciones internacionales, hacemos valer, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, la Declaración de Lima de 1988, la Declaración de Sinaia de 1992 y la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997. En el presente, la libertad académica y la autonomía de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior son derechos humanos reconocidos bajo el amparo de las normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En importante destacar que todo el personal universitario se encuentra presto para responder interrogatorios y abiertos a las investigaciones que se abran a tales efectos. Así que si cualquier organismo del Estado en ejercicio de sus competencias debe investigar una denuncia o iniciar una nueva averiguación en la UC, puede hacerlo sin ningún problema.

Las autoridades universitarias, permanecen en ejercicio de sus funciones como dignos representantes de esta centenaria e ilustre Universidad de Carabobo, acompañada del resto del equipo de Decanos y Directores que colaboran con esta gestión. Nuestros  ideales y  principios persisten intactos, al igual que subsiste inalterable ese arraigo que nosotros los venezolanos sentimos por nuestro terruño. Todo lo relatado y sucedido, tal cual lo hemos dicho en otras oportunidades, no nos hace retroceder, nuestro espíritu de lucha por un mejor país permanece inquebrantable. Venezuela no merece vivir lo que está viviendo.

LA CARTA MAGNA CONSAGRA DERECHOS AL INDIVIDUO

Debido Proceso. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes… omissis.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.      La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.      Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.      Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.      Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Formas de violencia. Artículo 15. Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: (…)
Violencia psicológica:
Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o  menosprecio al valor o dignidad personal, tratos  humillantes y vejatorios, vigilancia constante,  aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas  y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento:
Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,  actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,  importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,  integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él

Como corolario de lo anteriormente señalado, se cita fragmento de escrito denominado: VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, en él se hace referencia no sólo a la acción de violencia, sino a la inacción por proteger los derechos humanos de la mujer.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, concordó en que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia (Naciones Unidas, 1993c). De acuerdo con este criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad. De igual manera, la incapacidad del Estado para poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que hacen vulnerables a las mujeres ante la violencia de género determina que sea responsable de ésta, puesto que debe contribuir activamente a erradicar las injusticias y desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género. Sin embargo, la obligación afirmativa del Estado de proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos (mujeres y varones), en toda circunstancia, no elimina el conflicto que se plantea entre la posibilidad de una intervención estatal arbitraria en la vida privada de las personas y, por otra parte, el control de todo aquello que impide el establecimiento de relaciones familiares equitativas; ambas alternativas merecen un análisis detallado y deben encuadrarse en el marco de las libertades individuales

Debido a que los derechos humanos son indivisibles, no se pueden reconocer o defender algunos más que otros. Los derechos de las mujeres deben recibir la misma atención que los demás y en conjunto con aquellos que suelen considerarse más apremiantes o  importantes. La aplicación de un enfoque integrado con respecto a los derechos humanos es lo único que puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos, para que no se reduzcan a meras categorías formales.

PETITORIO

Por todas las  razones antes expuestas, es que hemos decidido DENUNCIAR estas recurrentes VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS de nuestra representada, y en nuestro nombre propio ante esa instancia diplomática en virtud que el gobierno regional encabezado por el Gobernador RAFAEL LACAVA, valiéndose de su poder e investidura actúa en contra de los intereses universitarios y de las autoridades y demás miembros de la comunidad de la Universidad de Carabobo, al tratar de intervenir dentro de los espacios universitarios, ejerciendo presión y utilizando los organismos de seguridad y accionando de manera ilegítima y arbitraria sobre las autoridades judiciales (Tribunales) del Estado Carabobo, para lograr por los medios coercitivos,  sentencias irritas que pretenden doblegar a las autoridades universitarias, docentes, empleados y estudiantes con el fin último de tomar las Universidades Públicas del país, las cuales datan por más de un siglo de experiencia y formadoras de miles de generaciones.

Distintos organismos internacionales han tomado en consideración y así lo solicitamos respetuosamente que las sentencias de un tribunal internacional de derechos humanos sirva al amplio propósito no sólo de resolver las cuestiones jurídicas planteadas en un caso concreto, sino también de aclarar y desarrollar el sentido de las normas del tratado de derechos humanos en aprecio, y de contribuir de ese modo a su observancia por los Estados Partes.

 Los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados. Los particulares han obtenido progresivamente los medios de reivindicar sus derechos a nivel internacional. Venezuela aún continúa bajo el amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual es parte de la Organización de Estado Americanos (OEA).

La posición del ser humano como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotado de plena capacidad procesal internacional nos permite dirigirnos a esas instancias  a fin de ejercer nuestro derecho de petición individual para denunciar abiertamente la protección internacional de nuestros derechos. Para nadie es un secreto que por mucho tiempo  el ordenamiento internacional estuvo signado por el predominio de las soberanías estatales y por la exclusión de los individuos, y por eso fueron incapaces de evitar las violaciones masivas de los derechos humanos, perpetradas en todas las regiones del mundo, y las sucesivas atrocidades de nuestro siglo, inclusive las contemporáneas.

Por tales atrocidades  de los derechos humanos despertaron la conciencia jurídica universal para la necesidad de re-conceptualizar las propias bases del ordenamiento internacional, restituyendo al ser humano la posición central de donde había sido desplazado. Esta reconstrucción, sobre bases humanas, tomó por fundamento conceptual cánones enteramente distintos, como lo son los de la realización de valores comunes superiores, de la titularidad de derechos del propio ser humano, de la garantía colectiva de su realización, y del carácter objetivo de las obligaciones de protección.

Con la consolidación de estos mecanismos, concediendo acceso directo a los individuos a las instancias internacionales, se evidenciaba de manera patente el reconocimiento, también en el plano procesal, de que los derechos humanos, inherentes a la persona humana, son anteriores y superiores al Estado y a toda otra forma de organización política, y emancipándose el ser humano del yugo estatal, siempre y cuando se mostrase éste arbitrario, como ocurre en el caso de marras.

Se anexan  CD  contentivo de  evidencias  de  todo lo señalado en el presente escrito a efectos de que puedan  ser constatadas por las instancias que conozcan de la presente denuncia.

En Valencia, Venezuela a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2018.

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