Los diputados son
representantes de la soberanía popular, y de acuerdo al artículo 200 de la Constitución
Nacional gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o la renuncia del mismo.
La inmunidad parlamentaria es garantía
de la separación de poderes, pues permite la independencia del Poder
legislativo frente a los caprichos o directrices del Poder Ejecutivo.
Es importante leer el artículo 200 constitucional que señala
que de los presuntos delitos que cometan los parlamentarios conocerá en forma
privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar,
la detención siempre y cuando exista
autorización previa de la Asamblea Nacional para luego continuar su
enjuiciamiento. Esto es: si la Asamblea Nacional no autoriza el enjuiciamiento (no
le allana la inmunidad) el diputado no puede ser ni detenido ni enjuiciado.
Lo que nos puede preocupar en esta Venezuela cuyos cuerpos
policiales atentan constantemente contra las libertades políticas y obedecen
ordenes violatorias a los derechos humanos, y no se les agua el ojo para
inventar o simular hechos punibles, es que fantaseen hechos considerados como
delitos y se los atribuyan a algún diputado como autor de los mismos. El citado
artículo 200 señala que en caso de delito flagrante cometido por un parlamentario,
la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Insisto en decir que
es motivo de preocupación porque dada la anarquía y la ausencia de estado de
derecho no es de extrañar que se fabrique un supuesto delito contra algún
diputado y se argumente que fue sorprendido de manera flagrante y en ese caso
se ordene su detención domiciliaria.
Pero eso sí, que los funcionarios policiales y judiciales tengan
presente que también la Constitución establece
que: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad
de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad
penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley"
A los funcionarios ignaros en la materia
constitucional hay que recordarles que la inmunidad protege la función
parlamentaria, no a cualquier persona, de hecho, es un privilegio que surge
desde la proclamación del diputado hasta que cesen en sus funciones.
Los diputados son representantes del pueblo,
representan la soberanía popular. Enjuiciar a un parlamentario sin la
autorización de sus pares, esto es, de la mayoría de los integrantes del poder
legislativo, es desconocer a la Asamblea Nacional. La doctrina aclara que más
que un beneficio para el parlamentario debemos considerarlo como un
mecanismo de protección para el propio Parlamento
La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de la cual
gozan los diputados para ejercer sus funciones sin el temor a ser perseguidos,
enjuiciados o encarcelados. El fuero parlamentario como también se le conoce
tiene su origen en las monarquías parlamentarias. Era habitual que
cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, este buscaba excusas y se
acusara al parlamentario de algún delito y de ese modo se le apartaba de la
vida pública. Esto es precisamente lo que pretende hacer Nicolás Maduro.
El Tribunal Supremo de Justicia no puede darle
una interpretación distinta a lo que establece la Constitución y cientos de
años de la doctrina en el derecho comparado. Otorgarle la posibilidad al
presidente de la república de allanar la inmunidad parlamentaria vía decreto es
retroceder la historia en más de 250 años.
Prof. Pablo Aure
Jefe de las cátedras de Principios de Derecho
Público, Derecho Procesal Penal, ex decano de la facultad de Ciencias jurídicas
y Políticas y actual Secretario de la Universidad de Carabobo
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