Cada día que pasa régimen exterioriza su talante dictatorial. Utiliza el Tribunal Supremo de Justicia para barnizar jurídicamente sus actuaciones antidemocráticas y desde luego violatorias a la Constitución de la República de Venezuela.
El régimen que hoy dirige los destinos del país ha demostrado con sus actuaciones que los tribunales y la fiscalía del ministerio público le sostienen el andamiaje mediante el cual cometen sus desafueros. No han sido pocas las ocasiones en que hemos visto judicializar auténticos disparates jurídicos. Por ejemplo, la destitución y encarcelamiento de Enzo Scarano, víctima de la Sala Constitucional que bajo el ardid del desacato elaboró una irracional sentencia que lo mantiene secuestrado en una cárcel militar.
Lo hemos dicho muchas veces, pero es necesario insistir en la denuncia porque nuestro silencio nos pudiera convertir en cómplice de las graves tropelías gubernamentales.
Ayer una mayoría espuria de la Asamblea Nacional se confabuló con la Sala Constitucional del TSJ para soslayar principios básicos que rigen las democracias. En efecto, se recurrió a un grosero ardid para interpretar el artículo 279 de la Constitución que establece de manera muy clara que para nombrar el Poder Ciudadano se requiere la aprobación de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional fraudulentamente “interpretó” que las 2/3 partes solo son requeridas en el caso de que los candidatos a conformar el Poder Ciudadano son el producto de propuestas del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, en ese único caso, dijo la Sala Constitucional, se necesitaba la mayoría calificada de las 2/3 partes, pero como de allí no partió la propuesta pues entonces bastaba con una mayoría simple. Eso es una barbaridad. Es ilógico pensar que la Constitución sea menos exigente para nombrar a esos funcionarios en el caso de que los mismos hubiesen sido previamente preseleccionados por un comité de evaluación de postulaciones.
Señores, la calificación para tales nombramientos no viene dada por la forma de su preselección sino por la importancia de los cargos. No se trataba de una designación de cualquier funcionario sino de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y que para inclusive de cualquier profano en materia jurídica tenía que darse cuenta que para nombrarlos era necesario el acuerdo del mayor consenso posible, porque los Poderes públicos no representan una ideología sino a todo el país.
Por otra parte, es necesario que el pueblo sepa que esos integrantes del Poder Ciudadano, sin duda alguna designados fraudulentamente, servirán para garantizar la estabilidad o permanencia de los magistrados del TSJ, de los actuales y de los que se nombren próximamente. Ya que para que la Asamblea Nacional pueda destituir a los magistrados del TSJ, además de las causales de remoción, es necesario el aval del Poder Moral. Esto quiere decir, que desde la oposición -que es el sector democrático del país- es imperioso diseñar la estrategia para retomar los senderos de la constitucionalidad, no basta la renovación de la Asamblea Nacional, que no tengo ninguna duda la ganaremos, sino que es necesario tomar otras acciones que terminen de develar la felonía del régimen. La futura mayoría opositora en la Asamblea Nacional seguiría estando en desventaja frente a un Tribunal Supremo de Justicia y un Poder Moral que no oculta que está a merced de un régimen dictatorial.
Pablo Aure
Coordinador General de Carabobo se Respeta
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