Es constante, pacífica y reiterada la jurisprudencia que
establece que los civiles en ningún caso podrán ser juzgados por delitos militares
ni mucho menos en jurisdicción militar.
Pretender juzgar a Enzo Scarano
en jurisdicción militar y por delitos contemplados en el Código de Justicia Militar
soslaya el elemental principio del debido proceso de ser juzgado por el juez
natural el cual está consagrado
en el artículo 49 de la Constitución de la República “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada
por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con
las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley” Y el
artículo 261 de la Constitución en su último párrafo claramente estipula que: “…La competencia de los tribunales militares
se limita a delitos de naturaleza militar” (sic)
Tanto la doctrina nacional como la de otros países (democráticos)
establecen que la competencia de los tribunales militares se limita exclusivamente
a delitos de naturaleza militar. La doctrina ha señalado que además de ser militar
quien solo puede ser juzgado en la jurisdicción militar, también deben concurrir
otras condiciones para que se pueda
poner en funcionamiento la jurisdicción militar, las cuales son: 1. Que el
delito sea de naturaleza exclusiva militar (por ejemplo la deserción), 2.- que
se cometa en instalaciones militares y 3.- En tiempos de guerra. Si no
concurren estas condiciones, sería imposible acudir a la jurisdicción militar,
ni siquiera para juzgar a los efectivos propiamente militares.
A Enzo, a sabiendas de que no es militar se le
intenta procesar en jurisdicción militar por hechos, que sabemos no cometió y
en el supuesto negado de haberlos cometido, no se produjeron ni en instalaciones
militares, ni son exclusivos de la naturaleza militar así como tampoco estamos en
guerra. Condiciones indispensables, como ya dije, para que actúe la “justicia”
militar.
Insisto: en el caso de Enzo Scarano, estamos claros
que no cometió delito alguno, ni civil, ni mucho menos militar. Aquí lo que
estamos presenciando es un arbitrario y amañado juicio, construido en el
basurero de la mentira, cuya única finalidad es pretender silenciar e
inhabilitar políticamente a un ciudadano que se ha destacado por su éxito en el
ejercicio de la función pública y que evidentemente es contraria a la ideología
del alto gobierno.
El expediente de Enzo Scarano, como el de muchos
otros ciudadanos que han ejercido funciones públicas o simplemente han
criticado al régimen y que hoy enfrentan procesos judiciales, debería ser
materia de análisis obligado en las cátedras de Derecho Constitucional, Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal de las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Políticas de las la Universidades del país, espacios donde debemos dar las
discusiones en el marco de la tolerancia y el respeto y hacer aportes
doctrinarios al pueblo venezolano. Los universitarios tenemos el sagrado deber
de alertar al pueblo cuando vamos por el camino equivocado, y de eso modo, activar los mecanismos
necesarios para implementar los correctivos pertinentes.
Prof. Pablo Aure
@pabloaure
Ex director de la escuela de Derecho UC
Ex Decano de la Facultad de ciencias jurídicas y
políticas UC
Jefe de cátedra de Derecho Procesal Penal
Secretario de la Universidad de Carabobo
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