martes, 24 de junio de 2014

El escape

El Carabobeño
La Cuestión Criminal
El escape
Julio Elías Mayaudón
julioeliasmg@hotmail.com
@julioeliasmg
A  propósito de la persecución penal contra la disidencia, surge el tema de la legitimidad de cualquier forma de escape para evadir las órdenes y decisiones de estos órganos inquisidores. Cuando un líder opositor, político, estudiante, activista de derechos humanos, periodista, articulista, o profesor universitario, es perseguido penalmente tan solo por emitir sus opiniones contrarias al régimen. ¿Están o no en su derecho de evitar la segura sanción? ¿Se justificará su  legítima no comparecencia al llamado de sus verdugos? ¿Tienen el derecho al escape, huyendo, escondiéndose o exilándose? O  por el  contrario ¿deben acudir, entregarse y sacrificarse? Las respuestas a estas interrogantes no pueden ser simples o banales. Como por ejemplo: ¡Quien se mete a redentor que muera sacrificado! ¡Quien no la debe no la teme! Tampoco es cuestión de decir... “a mí no me van a amedrentar”. Esto sería  adoptar uno de los banales razonamientos. 
Nuestro señor Jesús Cristo se sacrificó por nosotros porque era su destino divino impuesto por Dios, su padre. En cambio, si Pedro no hubiese negado a Cristo -tres veces- antes de que cantara el gallo, no hubiese sido el fundador de la Iglesia católica, ni el primer Papa; Bolívar, para libertarnos sacrificó sus bienes, su salud, dio hasta su vida, pero huyó y escapó hacia la libertad para poder conseguirla. Miranda acudió a juicio ante los tribunales justos y sabios de la Francia revolucionaria y salió absuelto; pero nunca se presentó ante los tribunales inquisidores españoles que querían su cabeza. Si Páez hubiese acudido al llamado de Santander para que se presentara ante el máximo tribunal en Bogotá, hubiese sido fusilado y no existiría Venezuela. Los adecos, comunistas, uerredistas y copeyanos enfrentaron la dictadura de Pérez Jiménez en clandestinidad o en el exilio, pero jamás se le entregaron a los esbirros de Pedro Estrada. 
Si jurídicamente la ley legitima al que lesione o dé muerte a otro cuando actúa en legítima defensa o bajo el estado de necesidad. Si establece además la desobediencia a las órdenes ilegítimas. Si configura la nulidad absoluta de los actos que violen nuestros derechos fundamentales. Con mayor razón va a legitimar el desconocimiento a cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos. Así lo consagra el artículo 350  de la CRBV. 
A manera de epílogo podemos decir que mayores beneficios a sus ideales de cambio hubiese alcanzado Leopoldo  en la calle aunque fuese en la clandestinidad, que entregándose para que lo encerraran. A Mandela le llevó treinta años de cárcel para convertirse en ícono de la libertad. María Corina, a quien ya le prohibieron la salida del país, no puede marchitar su belleza y sus ideales en una cárcel. Su pensamiento sería difundo y lograría conmover la comunidad internacional fuera de Venezuela, donde los medios de comunicación son libres. Mi alumno, colega universitario y amigo Pablo Aure, no debe caer en manos de quienes quieren silenciarlo ¡Pablo, no dudes en acudir a cualquiera de las formas  de lo que hemos llamado El escape! 

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