Al Tribunal Supremo de Justicia
se le enredó el papagayo en el caso de Enzo Scarano, por eso no ha publicado
la sentencia donde supuestamente ordena la cesación en su cargo como alcalde.
Es cuesta arriba imaginar que el supuesto
desacato de un amparo cautelar pueda dar pie para que se castigue a alguien con
10 meses y 15 días de prisión. Ningún abogado que entienda de leyes puede explicarse
que una decisión de desacato a una orden judicial, que ni siquiera está firme,
pueda ordenar la prisión al supuesto agraviante. Que se entienda bien: la Sala
acordó que se desacató un amparo cautelar y no el definitivo. Me explico: la demanda
de amparo que se interpuso contra el alcalde de San Diego, de acuerdo a lo que
hemos visto en el portal web del TSJ todavía no ha sido resuelta, por lo tanto,
mal pudiéramos pensar que a los demandantes se les ha violado algún derecho, si
todavía no hay decisión que así lo demuestre. Sin embargo, ya Enzo Scarano está no solamente
tras las rejas sino que a los sandieganos le han quitado su alcalde titular. Lo
que significa que además de los múltiples derechos que se le han violado al
alcalde de san diego también se le ha soslayado el derecho a la presunción de
inocencia: nadie es culpable hasta tanto no exista sentencia definitivamente
firme que lo condene.
Pero aun aceptando lo
inaceptable, que a Scarano lo han podido condenar porque supuestamente
desobedeció ese amparo cautelar, pues entonces deberíamos leer el artículo 483
del código Penal que establece: “El que
hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente
o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en
interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado
con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20
U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)” Esa es la norma
que se le ha debido aplicar a Scarano en el supuesto negado que el TSJ en Sala
Constitucional hubiese tenido competencia para sancionar al alcalde. La pena
que le aplicaron no solamente es desproporcionada, lo cual soslaya principios
básicos del proceso penal, sino que también es inconstitucional, ya que
claramente lo que preceptúa el artículo 272 de la Constitución es la
preferencia de penas no privativas de libertad. Esto significa que el alcalde
Enzo Scarano está más que privado ilegítimamente de libertad, me atrevo en
afirmar que está secuestrado y su plagiario es el Tribunal Supremo de Justicia.
@pabloaure
@pabloaure
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