jueves, 18 de abril de 2013

El conteo manual sí existe. Magistrada Luisa Estela Morales le miente al país


Es necesario saber lo que establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales en cuanto al material electoral, y de ese modo esclarecer el criterio de la magistrada Luis Estela Morales, y cuando lean el art 169 ustedes se preguntarán: ¿Para qué guardar el material electoral (actas, cuadernos, cajas con votos) si no lo vamos a utilizar porque el sistema es "automatizado"? 
Art. 169 El material electoral que no sea objeto de impugnación administrativa o recurso judicial podrá ser objeto de destrucción, después de transcurridos seis meses de la celebración de un proceso electoral.
La orden de destrucción de material electoral sólo podrá ser emitida por el Consejo Nacional Electoral.
El procedimiento para la destrucción del material será establecido por el Consejo Nacional Electoral mediante Reglamento.





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