Es necesario saber lo que establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales en cuanto al material electoral, y de ese modo esclarecer el criterio de la magistrada Luis Estela Morales, y cuando lean el art 169 ustedes se preguntarán: ¿Para qué guardar el material electoral (actas, cuadernos, cajas con votos) si no lo vamos a utilizar porque el sistema es "automatizado"?
Art. 169 El material electoral que no
sea objeto de impugnación administrativa o recurso judicial podrá ser objeto de
destrucción, después de transcurridos seis meses de la celebración de un
proceso electoral.
La orden de destrucción de material
electoral sólo podrá ser emitida por el Consejo Nacional Electoral.
El
procedimiento para la destrucción del material será establecido por el Consejo
Nacional Electoral mediante Reglamento.
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