Notitarde
Para evaluar al presidente Hugo Chávez
Profesores de la UC solicitan al TSJ designar una junta médica
Caracas, enero 8 (Felipe González Roa).- Los profesores de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure Sánchez y David Rutman Cisneros, solicitaron a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designar una junta médica que evalúe al presidente de la República, Hugo Chávez, y determine si está en condiciones adecuadas para asumir nuevamente las riendas del Estado en cumplimiento con el mandato para el cual fue reelecto en los comicios realizados el pasado 7 de octubre.
“Se han tejido muchísimas tesis, desde algunos que han dicho que el Presidente ya falleció hasta los que dicen que no tiene absolutamente nada. Pero, ya el 10 de enero debe asumir un nuevo mandato y no sabemos en qué condiciones está”, comentó Aure, secretario de la casa de estudios carabobeña.
El abogado precisó que en la petición planteada ante el Tribunal Supremo de Justicia no se pide que se aborde el tema de la falta absoluta, sino que se nombre a médicos que puedan verificar la salud del primer mandatario.
Aseguró que hasta ahora todas las opiniones que se han planteado están basadas sobre especulaciones.
“Cómo vamos a calificar si la falta es temporal o absoluta si no sabemos en qué condiciones está. Los únicos que pueden decir cuánto tiempo amerita la curación y si puede volver a desempeñar sus funciones son los médicos”, acotó.
Aure indicó que los expertos pueden provenir de la Academia Nacional de Medicina, así como contar con el respaldo de las universidades del país.
Recalcó que esta comisión debe contar con plena libertad para viajar a Cuba y disponer de todas las herramientas necesarias para evaluar al Presidente de la República.
“No debe ser un diputado quien califique la falta o la enfermedad, no es el Ministro de Información, sino una junta médica, un médico creíble que dé un parte que pueda ser verificable”, apuntó.
Hasta el 10 de enero
El secretario de la Universidad de Carabobo recalcó que el actual Gobierno cesa en sus funciones el próximo 10 de enero, fecha en la que, según destacó, nuevamente debe tomar posesión Hugo Chávez como presidente reelecto.
Enfatizó que después de ese día, todos los ministros del gabinete ejecutivo, incluyendo al vicepresidente Nicolás Maduro, pierden su investidura y el primer mandatario debe realizar nuevos nombramientos.
“El pueblo no votó por Nicolás Maduro para la Presidencia de la República, tampoco votó por Diosdado Cabello. Votó por Hugo Chávez. Si se produce una falta absoluta hay que poner en práctica los mecanismos que la misma Constitución establece, que es la convocatoria de un nuevo proceso electoral”, comentó.
“Se han tejido muchísimas tesis, desde algunos que han dicho que el Presidente ya falleció hasta los que dicen que no tiene absolutamente nada. Pero, ya el 10 de enero debe asumir un nuevo mandato y no sabemos en qué condiciones está”, comentó Aure, secretario de la casa de estudios carabobeña.
El abogado precisó que en la petición planteada ante el Tribunal Supremo de Justicia no se pide que se aborde el tema de la falta absoluta, sino que se nombre a médicos que puedan verificar la salud del primer mandatario.
Aseguró que hasta ahora todas las opiniones que se han planteado están basadas sobre especulaciones.
“Cómo vamos a calificar si la falta es temporal o absoluta si no sabemos en qué condiciones está. Los únicos que pueden decir cuánto tiempo amerita la curación y si puede volver a desempeñar sus funciones son los médicos”, acotó.
Aure indicó que los expertos pueden provenir de la Academia Nacional de Medicina, así como contar con el respaldo de las universidades del país.
Recalcó que esta comisión debe contar con plena libertad para viajar a Cuba y disponer de todas las herramientas necesarias para evaluar al Presidente de la República.
“No debe ser un diputado quien califique la falta o la enfermedad, no es el Ministro de Información, sino una junta médica, un médico creíble que dé un parte que pueda ser verificable”, apuntó.
Hasta el 10 de enero
El secretario de la Universidad de Carabobo recalcó que el actual Gobierno cesa en sus funciones el próximo 10 de enero, fecha en la que, según destacó, nuevamente debe tomar posesión Hugo Chávez como presidente reelecto.
Enfatizó que después de ese día, todos los ministros del gabinete ejecutivo, incluyendo al vicepresidente Nicolás Maduro, pierden su investidura y el primer mandatario debe realizar nuevos nombramientos.
“El pueblo no votó por Nicolás Maduro para la Presidencia de la República, tampoco votó por Diosdado Cabello. Votó por Hugo Chávez. Si se produce una falta absoluta hay que poner en práctica los mecanismos que la misma Constitución establece, que es la convocatoria de un nuevo proceso electoral”, comentó.
Globovisión
Consignan solicitud ante el TSJ para designación... por Globovision
Ciudadana
Presidenta y demás
Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Su
sede.-
Ref. Solicitud de designación de la Junta Médica
Nosotros, Pablo Aure Sánchez y David
Rutman Cisneros, venezolanos,
identificados con cédulas de identidad nºs. V-5.208.546 y 7.132.337, mayores de
edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, abogados e
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nºs. 24.211
y 61.285, respectivamente, actuando en nuestro propio nombre, acudimos por ante
esta honorable Sala, con la finalidad de solicitar formalmente la DESIGNACIÓN DE LA JUNTA MÉDICA con el
objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la
República (Hugo Rafael Chávez Frías).
Sobre la base de los siguientes razonamientos jurídicos exponemos los
fundamentos que sustentan la presente solicitud:
Primero
Fundamentos
Fácticos de la Solicitud
Resulta
un hecho “notorio” que el Presidente
de la República, quien se mantiene actualmente en el cargo, padece de una
enfermedad que compromete su estado de salud, situación que se conecta con la
última autorización de fecha 9 de diciembre de 2012 aprobada por la Asamblea
Nacional, la cual, fue solicitada para viajar a La Habana (Cuba) para someterse
a una nueva intervención quirúrgica “(…) luego de que se le detectaran en su cuerpo
algunas células malignas en la zona donde le fuera diagnosticado un tumor en 2011” (http://www.telesurtv.net/articulos/2012/12/09/asamblea-nacional-de-venezuela-aprueba-viaje-de-chavez-por-salud-previa-247.html).
Al
día de hoy, no existe un testimonio personal sobre las condiciones físicas y de
salud, así como tampoco, una declaración del equipo médico que confirme los
resultados de la intervención y el estado actual del Presidente de la
República.
La
cronología de la enfermedad, lo cual, indica que no es un mero incidente o una
afección aislada, se trata de antecedentes notorios, los cuales, pueden
resumirse en los siguientes hechos:
-
10
de junio de 2011: El canciller venezolano,
Nicolás Maduro, anuncia que el Presidente Higo Chávez fue sometido a una
operación de urgencia en La Habana (Cuba) tras detectársele un absceso pélvico.
-
30
de junio de 2011: El Presidente Chávez anuncia
al mundo desde La Habana que sufre cáncer y afirma haber sido operado
exitosamente de un tumor.
-
2
de julio de 2011: Nicolás Maduro asegura que
los órganos vitales del Presidente Chávez están en "perfecto estado"
y que el tumor fue extraído totalmente.
-
16
de julio de 2011: El Presidente viaja a Cuba para iniciar
un tratamiento de quimioterapia.
-
22
de julio de 2011: El presidente anuncia que concluyó
"de manera exitosa" el primero de cuatro ciclos de quimioterapia, de
los cuales tres se harán en La Habana y uno en Caracas.
-
1º
de agosto de 2011: El Presidente Chávez aparece
con el cabello rapado y dice que la quimioterapia ya está haciendo efecto.
-
23
de septiembre de 2011: El Presidente regresa a
Caracas después del último ciclo de quimioterapia en Cuba y da por concluido el
tratamiento, confiado en su "plena recuperación".
-
20
de octubre de 2011: El Presidente Chávez regresa
de La Habana tras someterse a unos exámenes médicos y da por superado el
cáncer.
-
21
de febrero de 2012: El ciudadano Presidente
anuncia que nuevos exámenes médicos en La Habana detectaron la presencia de una
"lesión" en el mismo lugar donde le fue extirpado el tumor. Afirma
que se operará de nuevo en Cuba en los próximos días para extraérsela y
determinar si es benigna o maligna.
-
4
de marzo de 2012: El Presidente Hugo Chávez confirma que
en la operación a la que fue sometido una semana antes en La Habana le fue
extirpado "un tumor", y dice que se trataba de "una recurrencia
del cáncer" que le fuera detectado en 2011. Anuncia asimismo que deberá
someterse a sesiones de radioterapia en la isla.
-
24
de marzo de 2012: Hugo Chávez inicia en La Habana el
primero de cinco ciclos de radioterapia.
-
12
de mayo de 2012: Hugo Chávez anuncia el fin
"exitoso" de la radioterapia, al regresar a Venezuela procedente de
Cuba, donde cumplió la última ronda del tratamiento.
-
9
de julio de 2012: Hugo Chávez asegura estar
"totalmente libre" del cáncer y niega que su salud incidirá en la campaña
electoral para las presidenciales del 7 de octubre.
-
20
de octubre de 2012: Hugo Chávez admite que su
salud afectó su desempeño en la campaña para lograr su reelección para un
tercer mandato.
-
27
de noviembre de 2012: A través de un comunicado
dirigido al Parlamento, el Presidente Hugo Chávez solicita viajar a Cuba para
iniciar un "tratamiento especial" de "varias sesiones de
oxigenación hiperbárica".
-
8
de diciembre de 2012: En cadena nacional de radio
y televisión, el Presidente de la República, Hugo Chávez, anunció que le fueron
diagnosticadas nuevas células malignas en la misma área donde padecía el cáncer
y por el que ha recibido tratamiento desde hace año y medio. Del mismo modo
anuncia que viajará a La Habana y designa a Nicolás Maduro como Vicepresidente
encargado.
Por primera vez se refirió a un posible encargado de presidencia y anunció que en caso de su falta absoluta y de convocarse elecciones presidenciales, Nicolás Maduro sería el candidato oficialista.
Por primera vez se refirió a un posible encargado de presidencia y anunció que en caso de su falta absoluta y de convocarse elecciones presidenciales, Nicolás Maduro sería el candidato oficialista.
-
13
de diciembre de 2012: El Ministro de Comunicación
e Información, Ernesto Villegas, informó que el Presidente de la República,
Hugo Chávez, "se encuentra en una progresiva y favorable recuperación de
los valores normales de sus signos vitales". Villegas indicó que durante la intervención
quirúrgica del pasado martes se presentaron complicaciones y el mandatario
nacional presentó "un sangramiento (sic) que requirió la adopción de
medidas correctivas que permitieron su oportuno control".
-
23
de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la
República, Nicolás Maduro, ratificó el estado de salud del presidente de la
República, Hugo Chávez. "Va consolidándose día tras día que pasa y eso nos
llena de una gran felicidad", dijo.
-
30
de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la
República, Nicolás Maduro, emitió un comunicado desde la ciudad de La Habana,
Cuba, en cadena nacional de radio y televisión para informar sobre
complicaciones en el estado de salud del Presidente Chávez. "Fuimos
informados sobre nuevas complicaciones surgidas como consecuencia de la
infección respiratoria", dijo. Señaló que entre otras cosas, fueron
informados sobre nuevas complicaciones y sobre la respuesta a varios
medicamentos: "A 19 días de la nueva cirugía el estado de salud del
Presidente continúa siendo delicado. Está
en un proceso que no es excepto de riesgo".
Ante
una vocería médica no calificada, tal como, lo manifestara en una “carta abierta” suscrita en fecha 4 de
enero de 2013 por la Academia Nacional de Medicina dirigida al Tribunal Supremo
de Justicia: “La
única información indirecta sobre la situación de salud presidencial, ha sido
suplida por voceros oficiales, mediante 26 comunicados que carecen de la
rigurosidad profesional médica requerida para ser confiables, completos,
precisos y calificados”; sumado
a las limitaciones de acceso a una información
verosímil, técnica y calificada, podemos extraer: I.- Es erróneamente operado por un acceso pélvico en el que
descubren células malignas. II.-
Hasta la última vez ha sido operado 4 veces sin resultado, el tratamiento ha
sido complementado con quimio, radio y esteroides. III.-
Lleva casi un mes en UCI con múltiples complicaciones. IV.- La
rápida evolución en la Historia Natural del tumor, su refractariedad al
tratamiento con quimio y radioterapia y la recidiva tumoral en tiempos tan
cortos, confirmarían lo maligno y agresivo del tumor. En suma,
tenemos un paciente portador de un cáncer agresivo, con múltiples
intervenciones y ensayos terapéuticos sin resultado conocido.
En
el relato puede constatarse una situación no
controvertida: EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA PADECE DE UNA ENFERMEDAD (GRAVE) y, sólo la intervención
judicial, a través de la competencia constitucional que posee esa Sala-Plena- en representación del máximo
órgano jurisdiccional puede determinar, a través de la designación de una “Junta Médica” cuyo objetivo sea
comprobar y verificar las condiciones y estado de salud del Presidente de la
República. Una Junta Médica representa
la opinión de carácter técnico ante una situación delicada que tiene una
dimensión personal para el Presidente como paciente, así como, la institucional
que involucra la delicada tarea de dirigir a la Administración pública nacional
(dirigir la acción de gobierno) como titular del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 236 constitucional).
Segundo
Fundamentos
Jurídicos de la Solicitud
El artículo 233 de la Constitución
establece: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada
por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con
aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal
por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato” (Subrayado añadido).
En la
disposición constitucional antes citada, se hace referencia a la designación de
una junta médica por parte del
Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente, como veremos en este escrito, no
sólo es posible su designación con el propósito de la determinación de una
falta absoluta, según criterio de la Sala Electoral (V.gr. Evaluación de la
salud del Presidente en funciones).
La Sala
Plena, reafirma su competencia, mediante sentencia nº. 35 de fecha 13 de agosto
de 2002, al establecer: “De lo anterior puede
colegirse que no ha sido la intención del constituyente encargar a esa Sala el
conocimiento de este tipo de asuntos, lo que obliga a dirigir nuevamente la
atención al enunciado del artículo 233 eiusdem, según el cual, es el “Tribunal
Supremo de Justicia” el órgano competente para designar la junta médica
encargada de evaluar la incapacidad física o mental permanente del Presidente o
Presidenta de la República. Vista así la alusión del constituyente al “Tribunal
Supremo de Justicia” in genere y no a una Sala en particular, debe entenderse
que los competentes son todos sus integrantes, reunidos en pleno, ya que de lo
contrario, es decir, si la decisión se circunscribiera sólo a una parcialidad
de ellos, quedaría afectado el principio del juez natural, habida cuenta que se
dejaría de considerar a alguno o algunos Magistrados sin justificación alguna,
siendo éstos parte integrante del Tribunal Supremo de Justicia”.
Recientemente, y a propósito de un amparo constitucional interpuesto
ante la Sala Electoral, se ratificó la competencia de la Sala Plena sobre la
designación de la Junta Médica; en esa ocasión para constatar el estado de
salud (física y mental) de los candidatos presidenciales: “En efecto, aun cuando en el caso de autos ha sido interpuesta una
acción de amparo constitucional para exigir el cumplimiento de un supuesto
requisito necesario para la postulación de candidatos presidenciales, asunto
este que corresponde conocer a esta Sala Electoral, no obstante, no ocurre
lo mismo respecto a la consecuente solicitud de designación de una junta médica
que evalúe la salud del Presidente de la República en funciones, pues ello
corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
de conformidad con lo previsto en el ya referido fallo N° 35 del 13 de agosto
de 2002, emanado de dicha Sala, configurándose de esta manera uno de los
supuestos de inepta acumulación contenidos en el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes expuestos, por lo que
resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la inadmisibilidad de la
acción interpuesta. Así se decide” (Sentencia de la Sala Electoral nº. 89 de
fecha 7 de junio de 2012).
Lo
rescatable de la sentencia, más allá de la clara definición de la competencia
de la Sala Plena, radica en analizar, como en el presente caso (EVALUAR LAS CONDICIONES DEL PRESIDENTE EN
FUNCIONES), que ante una situación fáctica –revestida de notoriedad- como es la “enfermedad” (SIN CONOCER SU GRADO) del Presidente de la República
resulta necesaria la designación de una Junta Médica con el propósito de realizar
una evaluación para determinar el estado de salud y verificar sus condiciones
para ejercer el cargo público.
Las altas
responsabilidades que conlleva el ejercicio de la Presidencia de la República
requieren de unas condiciones físicas y mentales para demostrar una aptitud que no sólo pueden ser “testimoniadas” como referencia sino “comprobables”, pues sólo de esa forma
puede conocerse el grado de incapacidad
–si lo hubiere- que pudiera someter
al Presidente derivado de un cuadro clínico aún desconocido.
En la presente solicitud no se trata de
activar la designación de una Junta Médica con motivo a lo expuesto en el
artículo 233 de la Constitución relativo al régimen de faltas “absolutas”, se trata de la
determinación con criterios puramente objetivos sobre una situación sobrevenida
producto de una intervención quirúrgica y sus consecuencias sobre el estado de
salud del primer mandatario nacional, lo cual, necesariamente tendrá que
arrojar un resultado sobre sus capacidades para ejercer el cargo.
El papel que tiene el Tribunal Supremo de
Justicia es supremamente importante, puesto que los intereses generales y la
preservación del orden institucional depende del sano criterio para conocer la
realidad de un hecho que determinará la realidad nacional.
Atendiendo a los anteriores argumentos,
solicitamos respetuosamente a la honorables Magistrados la designación “inmediata” de una JUNTA MÉDICA que permita conocer el estado de salud del ciudadano
Presidente de la República (Hugo Rafael Chávez Frías).
Petitorio
En virtud de los razonamientos antes expuestos,
acudimos ante esta Sala Plena, a los fines de proceder, formalmente, a DESIGNAR –de forma inmediata- una
“Junta Médica” que permita evaluar
las condiciones y estado de salud del Presidente de la República.
..
A los efectos de cumplir con las formalidades
legales, señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 130
#112-191 Urbanización Prebo II Valencia Estado Carabobo pabloaure@gmail.com Es justicia
que esperamos en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de
2013, en horas de despacho.
PABLO AURE SÁNCHEZ DAVID RUTMAN CISNEROS
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