Solo una junta médica puede sustentar prorroga para toma de posesión presidencial.
Lo que se impone es el nombramiento de una Junta
médica que evalúe la salud del presidente para que informe si Hugo Chávez está
o no en condiciones para asumir el nuevo mandato presidencial. Tal como lo
prevé el artículo 233 de la CRBV la Junta médica deberá ser designada por el Tribunal Supremo de
Justicia con aprobación de la Asamblea Nacional, y con ello se determinaría la
supuesta incapacidad física o mental permanente del mandatario nacional
reelecto. No basta con informaciones familiares o de representantes del
gobierno, pues es necesario certeza en cuanto a la salud presidencial.
En
el caso de que la junta médica indique que la enfermedad del mandatario
reelecto no le impide ejercer sus funciones pero necesita reposo más allá del
10 de enero sostengo que tampoco sería impedimento que el presidente continúe
su mandato sin juramentación, pues de hecho, él es el presidente y se trataría
de un mero formalismo la toma de posesión; la CRBV en su artículo Art 257
establece que “…no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no
esenciales” y la manifestación electoral fue elegirlo presidente.
Luego
de esa certificación médica que le permita al presidente continuar en el
ejercicio del cargo sin el formalismo de la toma de posesión y juramentación el
próximo 10 de enero, comienza a regir el artículo 234 relativo a las faltas
temporales; es decir, podrá estar ausente “…hasta por noventa días,
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si la falta temporal se prolonga por más de
noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus
integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”
Esta
es una argumentación jurídica perfectamente válida para que Hugo Chávez
continúe en el ejercicio del cargo, que de acuerdo a la parte final del
artículo 234 en todo caso la decisión final la tendrá la Asamblea Nacional. Con
el entendido que en ningún caso podría
sustentarse una prorroga concedida por la Asamblea Nacional, sin previamente
una junta médica determine el reposo que amerita el ciudadano presidente para
ejercer sus funciones.
Ahora
bien, si nos llegáramos a sorprender con que la junta médica declare incapacitado al presidente electo y ese
informe sea aceptado por la Asamblea Nacional, se entenderá que se ha producido
una falta absoluta y el CNE tendrá que llamar dentro de los 30 días a un nuevo
proceso electoral. Pienso que esto no quiere decir que las elecciones tengan
que realizarse dentro de los 30 días, pienso que es la convocatoria y allí se
fijaría la fecha de la celebración de las elecciones.
Desde
el momento de declararse la falta absoluta hasta la toma de posesión del nuevo
presidente se encargaría el vicepresidente de la república. Por cierto, a
tenor, de lo dispuesto en el artículo 229 de la CRBV quien esté en ejercicio
del cargo de la Vicepresidencia no puede ser elegido presidente de la
república; esto quiere decir que si Nicolás Maduro pretende postularse como
candidato, debe previamente renunciar.
Finalmente
debemos concluir que tal y como se han venido manejando los poderes públicos en
Venezuela, pienso que la única manera de tener elecciones presidenciales antes
de 6 años, es que Hugo Chávez muera y veamos el cadáver, pues si el pueblo no
lo ve, su fantasma seguirá gobernando por obra y gracia del TSJ y la Asamblea
Nacional.
Prof. Pablo Aure
Secretario UC
Ex Decano de la Facultad de Ciencias jurídicas y
Políticas UC
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