jueves, 20 de diciembre de 2012

Junta médica debe justificar prorroga de toma de posesión


Solo una junta médica puede sustentar prorroga para toma de posesión presidencial.

Lo que se impone es el nombramiento de una Junta médica que evalúe la salud del presidente para que informe si Hugo Chávez está o no en condiciones para asumir el nuevo mandato presidencial. Tal como lo prevé el artículo 233 de la CRBV la Junta médica deberá ser designada por el Tribunal Supremo de Justicia con aprobación de la Asamblea Nacional, y con ello se determinaría la supuesta incapacidad física o mental permanente del mandatario nacional reelecto. No basta con informaciones familiares o de representantes del gobierno, pues es necesario certeza en cuanto a la salud presidencial.
En el caso de que la junta médica indique que la enfermedad del mandatario reelecto no le impide ejercer sus funciones pero necesita reposo más allá del 10 de enero sostengo que tampoco sería impedimento que el presidente continúe su mandato sin juramentación, pues de hecho, él es el presidente y se trataría de un mero formalismo la toma de posesión; la CRBV en su artículo Art 257 establece que “…no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” y la manifestación electoral fue elegirlo presidente.
Luego de esa certificación médica que le permita al presidente continuar en el ejercicio del cargo sin el formalismo de la toma de posesión y juramentación el próximo 10 de enero, comienza a regir el artículo 234 relativo a las faltas temporales; es decir, podrá estar ausente “…hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”
Esta es una argumentación jurídica perfectamente válida para que Hugo Chávez continúe en el ejercicio del cargo, que de acuerdo a la parte final del artículo 234 en todo caso la decisión final la tendrá la Asamblea Nacional. Con el entendido que en ningún caso podría sustentarse una prorroga concedida por la Asamblea Nacional, sin previamente una junta médica determine el reposo que amerita el ciudadano presidente para ejercer sus funciones.
Ahora bien, si nos llegáramos a sorprender con que la junta médica  declare incapacitado al presidente electo y ese informe sea aceptado por la Asamblea Nacional, se entenderá que se ha producido una falta absoluta y el CNE tendrá que llamar dentro de los 30 días a un nuevo proceso electoral. Pienso que esto no quiere decir que las elecciones tengan que realizarse dentro de los 30 días, pienso que es la convocatoria y allí se fijaría la fecha de la celebración de las elecciones.
Desde el momento de declararse la falta absoluta hasta la toma de posesión del nuevo presidente se encargaría el vicepresidente de la república. Por cierto, a tenor, de lo dispuesto en el artículo 229 de la CRBV quien esté en ejercicio del cargo de la Vicepresidencia no puede ser elegido presidente de la república; esto quiere decir que si Nicolás Maduro pretende postularse como candidato, debe previamente renunciar.
Finalmente debemos concluir que tal y como se han venido manejando los poderes públicos en Venezuela, pienso que la única manera de tener elecciones presidenciales antes de 6 años, es que Hugo Chávez muera y veamos el cadáver, pues si el pueblo no lo ve, su fantasma seguirá gobernando por obra y gracia del TSJ y la Asamblea Nacional.

Prof. Pablo Aure
Secretario UC
Ex Decano de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas UC

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