martes, 3 de julio de 2012

Responsabilizo a la fuerza pública de la inseguridad en la UC


Los organismos de seguridad del Estado están en la obligación constitucional de garantizar la seguridad a los universitarios.., lo que hemos vivido en los últimos tiempos en el campus Barbula desdice del compromiso de la fuerza pública, pues no responden a los postulados establecidos en nuestra Carta magna, ni tampoco al convenio que se firmó entre el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y  la UC. Recordemos: se realizó un referéndum para consultar a la comunidad Ucista si estaba de acuerdo con la implementación del DIBISE en los espacios universitarios, y la respuesta  de casi el 90%  fue aprobar esta acción.
Hoy los universitarios, vemos como los “encapuchados” que no son otra cosa que vulgares delincuentes, cometen sus fechorías, atracan a los estudiantes, secuestran camiones para cobrar “vacunas” a los propietarios, mientras los organismos de "seguridad" no responden a sus obligaciones..
Como ciudadano estoy dispuesto bajo el imperio de nuestra legítima defensa a realizar lo que el Estado a través de los órganos de "seguridad" no nos ha proporcionado seguridad…quiero dejar constancia escrita que  RESPONSABILIZO, a la fuerza pública   ante cualquier eventualidad de riesgo mayor que se puedan derivar.  
Prof. Pablo Aure

Invito a leer los artículos 55 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

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