Los organismos de seguridad del Estado están
en la obligación constitucional de garantizar la seguridad a los
universitarios.., lo que hemos vivido en los últimos tiempos en el campus Barbula
desdice del compromiso de la fuerza pública, pues no responden a los postulados
establecidos en nuestra Carta magna, ni tampoco al convenio que se firmó entre
el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y la UC. Recordemos: se realizó un referéndum
para consultar a la comunidad Ucista si estaba de acuerdo con la implementación
del DIBISE en los espacios universitarios, y la respuesta de casi el 90% fue aprobar esta acción.
Hoy los universitarios, vemos como los “encapuchados”
que no son otra cosa que vulgares delincuentes, cometen sus fechorías, atracan a
los estudiantes, secuestran camiones para cobrar “vacunas” a los propietarios,
mientras los organismos de "seguridad" no responden a sus obligaciones..
Como ciudadano estoy dispuesto bajo el imperio
de nuestra legítima defensa a realizar lo que el Estado a través de los órganos
de "seguridad" no nos ha proporcionado seguridad…quiero
dejar constancia escrita que RESPONSABILIZO,
a la fuerza pública ante cualquier eventualidad de riesgo mayor
que se puedan derivar.
Prof. Pablo Aure
Invito
a leer los artículos 55 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 55. “Toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y
ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán
la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará
limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley”
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos
que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará
la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.
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