martes, 17 de abril de 2012

Argumento jurídico y precedentes en la designación de Decano encargado

La situación que se presentó ayer en la Universidad de Carabobo, es precisamente lo contrario a los valores y principios universitarios: la utilización de armas para imponer voluntades.
“La capucha” es una tragedia que está presente desde hace mucho tiempo dentro de nuestras instituciones.
“La capucha” de hoy y de épocas recientes no obedece a ideales, sino que actúan de brazos armados de ciertas y determinadas personas para procurar prebendas, bien sea imponer autoridades o presionarlas para que se les conceda a individualidades tales o cuáles peticiones. O sea, podemos afirmar que “la capucha” son mercenarios, al servicio de los cobardes para conquistar con las armas lo que no pueden lograr con el convencimiento. Es un hecho público y notorio que a la capucha se le “contrata” para ciertas y determinadas operaciones puntuales; por ejemplo: suspender sesiones del Consejo Universitario o quemar un decanato.
No tengo dudas que la “capucha” de ayer fue “contratada” para evitar que se tomaran decisiones del Consejo Universitario: nombrar a la Decana de la Facultad  de Ciencias de la Educación. ¡Vaya educación de los que trataron por vías violentas de evitar la designación!
Poco a poco saldrán a la luz pública los nombres de los autores intelectuales de la quema del decanato de la Facultad de Educación y de la presencia de los encapuchados en el Rectorado.  
      
Argumento jurídico y precedentes en la designación de Decano encargado

En todas las Universidades del país se ha venido aplicando pacíficamente la norma contenida en el Reglamento de la Ley de Universidades para el caso de ausencias temporales y absolutas de los decanos.

En la UCV, por ejemplo, recientemente el Consejo Universitario designó a los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas y de Ciencias Económicas y Sociales, debido a la renuncia de los titulares electos.
Igualmente, aquí en la Universidad de  Carabobo, cuando resultamos electos los dos vicerrectores y mi persona como secretario, el Consejo Universitario nombró a quienes nos sustituirían, ya que los tres éramos decanos.
Años atrás también el CU designó al Profesor  Antonino Caralli como decano en la Facultad de Ingeniería, dada la elección del Profesor Víctor Reyes Lanza como vicerrector administrativo.
Otros tantos años atrás, el CU también habría nombrado a la profesora Marfa Olivo de Latuche en la FACES en sustitución de Ricardo Maldonado a la sazón decano, electo como rector.
Traigo esto a colación debido a que ciertos sectores universitarios pretenden ahora cambiar las reglas contenidas en el Reglamento que siempre han regulado la situación de designación de decanos por faltas temporales o absolutas.
El artículo 23 del Reglamento de la Ley de Universidades, dice: artículo 23.- “Las faltas temporales de los Decanos serán suplidas por un Director de la respectiva Facultad o por un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. La designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento del Decano, o en su defecto del Consejo de la Facultad respectiva. En caso de falta absoluta y hasta tanto se realice la nueva elección, la falta será suplida en la misma forma"
Estimados miembros de la Comunidad Universitaria: tengan la plena seguridad de que el Consejo Universitario actuará siempre apegado a Derecho.
Prof. Pablo Aure
Secretario de la UC

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