Me gustaría conocer algún criterio doctrinario sobre el concepto de faltas temporales y la manera de cómo deben ser suplidas y me lo expliquen (si bien lo tienen hacer) ¿qué situaciones de ausencia presidencial pudiéramos considerarlas faltas temporales?
Hago esta petición porque ya son reiteradas las ocasiones en las que la Asamblea Nacional aprueba el permiso para que el presidente viaje a Cuba por mas de 5 días sin que ese viaje sea considerado como una falta temporal.... el artículo 234 del texto constitucional establece: "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más." Pienso que a la luz del derecho venezolano no hay dudas pero, quizá existe alguna explicación que desarrolle el criterio de los diputados oficialistas venezolanos que sostienen que viajar fuera del país para operarse no significa que exista una falta temporal del ciudadano Presidente....
Atte. Pablo Aure
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