martes, 28 de febrero de 2012

Argumentos jurídicos para impugnar multa impuesta a la MUD

Sanción es inconstitucional
1.- No se agotó la vía interna de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
2.- Se trataba de un interés individual no difuso ni colectivo cuyos conceptos ya definidos por la Sala no calzan con la situación fáctica; por ello era inadmisible.
3.- Por ser un problema de orden electoral no era la Sala Constitucional sino la Electoral.
4.- El apresuramiento en conocer y decidir politiza el asunto.
5.- Para la solución del problema no se necesitaban cuadernos ni siquiera los de la zona.
6.- Es una interferencia en las organizaciones políticas intolerable que mancha la independencia y funcionalidad partidista.
/.- No puede haber sanción sin proceso. Debido proceso (artículo 49 CRBV). A la Sra Teresa Albanes la multaron inaudita parte.
8.- La decisión de la Sala era como ellos mismos han acuñado el termino inejecutable.
9.- La remisión a la fiscalía es otra arbitrariedad consecuencia de las anteriores. Nadie en sus procesos internos puede predecir decisiones futuras y por ello alterar sus propósitos. (¿Doble sanción?)
10.- Se trata de la defensa de un bien jurídico constitucional: el pluralismo político que está en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La actuación de la jurisdicción es inconstitucional porque su base de interpretación es el pluralismo.
Por último: viola principios elementales del derecho: la graduación (tipicidad) de la pena (multa), el juez actuó con una discrecionalidad exagerada (¿caprichosa?) al imponer el monto de la multa: ¿cuál fue la razón para sancionar a la Sra. Albanes con pagar 200UT y no menos?  
¡No podemos aceptar desafueros gubernamentales sin batallar….!

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