jueves, 20 de julio de 2017

(Sentencia)TSJ hoy sentenció que magistrado que nombre la AN irá preso


Exp. 17-0799
PONENCIA CONJUNTA


Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2017, el ciudadano CÉSAR ALEXIS ORTA LAMON, titular de la cédula de identidad n° V-13.307.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 150.621, interpuso ante esta Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numerales 4 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”.
          En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
          Posteriormente, la Sala acordó decidir en forma conjunta el presente asunto.
          Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

           

El abogado César Alexis Orta Lamon, en el escrito presentado ante esta Sala señaló lo siguiente:
Que, el 13 de junio de 2017, un grupo de diputados a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin la aprobación de la mayoría calificada de los diputados y diputadas electos de dicha Asamblea, inició un procedimiento írrito para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, procediéndose a la constitución y juramentación de un “comité de postulaciones judiciales, integrado por diputados y representantes de la Sociedad Civil”, cuya única finalidad radicó en sustituir a miembros de la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Que, el 25 de ese mismo mes y año, en los medios de comunicación social apareció una lista con nombres de ciento cincuenta y nueve (159) personas presuntamente postuladas y entrevistadas por el írrito Comité de Postulaciones del Poder Judicial.
Que, el 6 de julio de 2017, el referido Comité remitió al Poder Ciudadano la lista de los postulados a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, y que dicho Poder en comunicación n° CMB-2017-258 de fecha 10 de julio de 2017, se pronunció declarando la extemporaneidad, al observar que es un hecho público y notorio que el proceso de selección señalado tuvo lugar en la sede del Consejo Moral Republicano el 16 de diciembre de 2015 y, el 23 de ese mes y año, fueron designados por el órgano legislativo.
Que, a pesar del pronunciamiento efectuado por la mayoría de los miembros del Consejo Moral Republicano, apareció en los medios de prensa escrita y electrónica, así como en los medios oficiales de difusión de  información de la Asamblea Nacional que, el día 21 de julio de 2017, la misma efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual “…ocasionaría un caos que afectaría la seguridad jurídica en el país, y vulneraría los derechos colectivos de los ciudadanos, pues se pretende usurpar las funciones jurisdiccionales de los Magistrados y Magistradas legítimamente electos por la Asamblea Nacional y quienes actualmente ejercen funciones jurisdiccionales, a través de un acto írrito cuyo (sic) legitimidad está cuestionada pues no se cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución y las Leyes para elegir a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.
Señaló que el procedimiento para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia está previsto en el artículo 264 de la Constitución, que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano técnico asesor que realizará una primera selección y remitirá el correspondiente listado al Comité de Evaluaciones del Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección. La Asamblea procederá a designar a los Magistrados de aquellos que integren la lista de los seleccionados por el Poder Ciudadano.
Que ha sido difundido por diferentes medios de comunicación social que la Asamblea Nacional que se encuentra en desacato, designará el día viernes 21 de julio del presente año, a varios Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que sus actos desde el inicio hasta la fecha para esta designación son inconstitucionales y, en consecuencia, nulos.
Indicó que el procedimiento para tal designación se encuentra plagado de irregularidades inconstitucionales e ilegales, destacando el demandante lo siguiente:
Que el Comité de Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de selección de magistrados sin que hubiesen vacantes, activándose todo el proceso antes de que se produjese una falta absoluta, por lo que estima que se trata de un procedimiento “irregular y caprichoso, pues hacen ver que si (sic) existe falta absoluta de magistrados, fundamentados en el desconocimiento de la ultima (sic) designación de magistrados efectuada por la Asamblea Nacional saliente”.
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece entre las competencias de dicho Poder, la de efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistradas o magistrados  del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
Alega que no tiene cabida la designación que pretende realizar la Asamblea Nacional de Magistrados o Magistradas para el día 21 de julio de 2017, toda vez que no ha cumplido con el procedimiento previamente señalado, en un acto de evidente fraude a la Constitución.
Que tal como fue advertido por el Consejo Moral Republicano, en la comunicación antes referida, el proceso para la postulación, designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia culminó el 23 de diciembre de 2015, con la formalización y publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de los nombres de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia que fueron sometidos al proceso por quienes conformaron la anterior Asamblea Nacional, quienes para ese entonces tenían la potestad constitucional de elegir a los “nuevos rectores del Poder Judicial”.
Que en la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia no tiene ninguna vacante, producto de la declaratoria de falta absoluta, que dé lugar a la apertura de un proceso de selección por parte de la Asamblea Nacional de los nuevos Magistrados y Magistradas al máximo tribunal del país, por lo que existe una “ilegitimidad de origen del procedimiento, pues no cuenta con el requisito fundamental para cumplir con su naturaleza”.
Que las solicitudes de impugnación de los cargos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia han sido desestimadas por la Sala Plena y por la Sala Constitucional, al observar que en el procedimiento se cumplió con las formalidades de ley, lo que conlleva a que el planteamiento de algunos diputados de la Asamblea Nacional sea extemporáneo y fuera de lugar.
Que esa pretensión de la Asamblea Nacional es contraria a los postulados constitucionales y legales, y puede constituir usurpación de funciones públicas por parte de las personas que pretenden ocupar esos cargos, lo cual constituye el delito previsto en el artículo 213 del Código Penal venezolano.
Que de concretarse esa designación se crearía un órgano judicial paralelo cuya competencia estaría cuestionada por asumir indebidamente funciones públicas y jurisdiccionales, las cuales solo son potestad exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, representado por los Magistrados que fueron elegidos por la Asamblea Nacional mediante el procedimiento legal previsto.
Finalmente, solicitó se admita el recurso de nulidad y sea declarado con lugar la nulidad del procedimiento y de los actos efectuados por la Asamblea Nacional para la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda y, al respecto, observa lo siguiente:
En el caso de autos, se solicita la nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…” y de los actos efectuados por la Asamblea Nacional para la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 numeral 4, 334 in fine, y 336 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

III
DE LA ADMISIÓN

Esta Sala procede a conocer de la admisión de la pretensión de nulidad y, a tal efecto, observa lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.
3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúen en su nombre, respectivamente.
4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
6. Cuando haya falta de legitimación pasiva.

De esta manera, una vez revisadas, como han sido, las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, esta Sala advierte de su estudio que el recurso de nulidad interpuesto no se subsume en ninguna de las referidas causales y, en consecuencia, esta Sala admite el presente recurso. Así se declara.

IV
DE LA DECLARATORIA DEL ASUNTO
COMO DE MERO DERECHO

Decidido lo anterior, resulta para esta Sala oportuno referirse a la resolución de un asunto como de mero derecho, para lo cual conviene reiterar lo sostenido, en sentencia del 20 de junio de 2000 (Caso: Mario Pesci Feltri Martínez vs. la norma contenida en el artículo 19 del Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, que creó el Régimen de Transición del Poder Público), en la cual sobre este punto se estableció lo siguiente:

Siendo diferentes tanto los supuestos como su justificación, estima necesario esta Sala precisar una vez más las notas relevantes de estas dos situaciones; en tal sentido, se reitera que la solicitud de declaratoria de urgencia y de reducción de lapsos ‘...procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que, oficiosamente, proceda la declaratoria cuando ello sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciación del contenido mismo del acto recurrido’. Así lo venía sosteniendo la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia en reiterada y pacífica jurisprudencia, y lo ha entendido esta Sala Constitucional como puede apreciarse en el caso Allan R. Brewer-Carías, Claudio Eloy Fermín Maldonado y Alberto Franceschi González vs. Estatuto Electoral del Poder Público y Decreto que fijó el día 28 de mayo de 2000 para la realización de determinadas elecciones, decisión nº 89 de fecha 14 de marzo de 2000.

El procedimiento de mero derecho, por su parte, como se estableciera en decisiones reiteradas del Máximo Tribunal de la República, sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo. Muy particularmente sostuvo la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:
‘Es pues una causa de mero derecho aquélla en la que, al no haber discusión sobre hechos, no se requiere apertura de lapso probatorio, sino que basta el estudio del acto y su comparación con las normas que se dicen vulneradas por él, a fin de que, concluida la labor de interpretación jurídica que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no a derecho. Incluso, puede evidenciarse desde el inicio mismo del proceso –de los términos de la solicitud de anulación- el que la causa sea de mero derecho y, por tanto, ser incluso innecesario el llamado a los interesados para que hagan valer sus pretensiones –sea en defensa o ataque del acto impugnado- por no haber posibilidad de discusión más que en aspectos de derecho y no de hecho.

Igualmente, merece especial mención la sentencia n° 1077 del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León, en la cual esta Sala precisa la distinción de las sentencias de la llamada jurisdicción constitucional de las que se dictan por los tribunales civiles, mercantiles y demás en jurisdicción ordinaria, señalando lo siguiente:

Las pretensiones y las sentencias de la llamada jurisdicción constitucional difieren de las que se ventilan y dictan por los tribunales civiles, mercantiles y demás que ejercen la función jurisdiccional.
Ello es producto de que el control constitucional lo tienen todos los tribunales del país, y con él se persigue, mediante la actuación de los jueces constitucionales, la supremacía constitucional y la efectividad de las normas y principios constitucionales. Tal control, al ser ejercido, no tiene por qué estar dirigido contra alguien, contra opositores desconocidos, ya que todos los habitantes del país podrían estar conformes con la forma de control que un individuo en particular proponga; pero como es el Tribunal Supremo de Justicia el máximo garante de la supremacía y efectividad constitucionales, es él como máximo Tribunal Constitucional, por medio de las Salas con competencia para ello, quien al ser instado debe asegurar la integridad de la Constitución (artículos 334 y 335 de la vigente Constitución), mediante decisiones jurisdiccionales.
Esta especial estructura de las pretensiones atinentes a lo constitucional, lleva a que muchas veces no haya nadie formalmente demandado, lo que hasta hace dudar de su carácter contencioso, pero como no se persigue mediante ellas la formación de nuevas situaciones jurídicas y el desarrollo de las existentes, los procesos que en ese sentido se instauren no pueden considerarse de jurisdicción voluntaria (artículo 895 del Código de Procedimiento Civil), por lo que ésta no es la naturaleza de las causas constitucionales.
Se trata de procesos que potencialmente contienen una controversia entre el accionante y los otros componentes de la sociedad que tengan una posición contraria a él, y que no tratan como en el proceso civil, por ejemplo, de reclamaciones de derechos entre partes. Pero tal naturaleza, no elimina en las acciones constitucionales, procesos con partes que ocupan la posición de un demandado, como lo sería la sociedad encarnada por el Ministerio Público, o los interesados indeterminados llamados a juicio mediante edictos; o con litigantes concretos, como ocurre en los amparos constitucionales. Ni excluye sentencias que producen cosa juzgada, cuyos efectos, al igual que en el proceso civil, pueden ser absolutos o relativos.
Conforme a lo anterior, los órganos jurisdiccionales que conocen de lo constitucional, pueden dictar sentencias declarativas de certeza (mero declarativas), las cuales pueden producir, según la materia que se ventile, cosa juzgada plena.
Como las pretensiones constitucionales básicamente buscan la protección de la Constitución, no todas ellas tienen necesariamente que fundarse en un hecho histórico concreto que alegue el accionante, y esto las diferencia de otras pretensiones que originan procesos contenciosos, las cuales están fundadas en hechos que conforman los supuestos de hecho de las normas cuya aplicación se pide.
La acción popular de inconstitucionalidad, por ejemplo, se funda en que una ley o un acto, coliden con el texto constitucional. Se trata de una cuestión de mero derecho, que sólo requiere de verificación judicial en ese sentido. Tal situación que no es exclusiva de todas las acciones constitucionales, se constata también en algunos amparos, y ello no requiere de un interés personal específico para incoarla, ni de la afirmación por parte del accionante, de la titularidad sobre un derecho subjetivo material, bastando que afirme que la ley le reconoce el derecho a la actividad jurisdiccional, de allí la naturaleza popular (ver Juan Montero Aroca. La Legitimación en el Proceso Civil. Edit. Civitas. 1994). (Resaltado de este fallo).

En consonancia con los fallos anteriormente transcritos, así como en los precedentes jurisprudenciales de esta Sala contenidos en sentencias números 445/2000, 226/2001, 1.684/2008, 1.547/2011 y 09/2016, considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna, al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento objetivo sobre la constitucionalidad o no de una actuación de un órgano del Poder Público (Asamblea Nacional), y por la otra, en atención a la gravedad y urgencia de los señalamientos que subyacen en el recurso de nulidad ejercido (designación inminente el día 21 de julio de 2017 de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia), siendo invocado expresamente por el recurrente, los cuales tienen trascendencia nacional y se vinculan al interés público por cuanto involucra el funcionamiento y conformación de un órgano del Poder Público, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara que la presente causa es de mero derecho, así como es de carácter urgente su resolución.
En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado se dirige a impugnar el proceso iniciado, el 13 de junio de 2017, por la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de todos los actos efectuados para tal designación.
En concreto, el recurrente señaló que dicho proceso y los actos dictados con el fin antes indicado, adolecen de inconstitucionalidad por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Fundamental y de ilegalidad, por ser dictados por un órgano que se encuentra en desacato frente a fallos del Tribunal Supremo de Justicia, en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al procedimiento para la segunda preselección de los aspirantes a los cargos de Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal de la República, así como en lo referente a la forma de suplir las faltas absolutas de alguno de ellos, indicando que aun cuando el Consejo Moral Republicano declaró extemporánea la lista de candidatos preseleccionados por haberse producido ya esa selección en fecha 16 de diciembre de 2015; no obstante, para el día 21 de julio de 2017, según publicación en diversos medios de comunicación y difusión de información, la Asamblea Nacional efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, esta Sala estima imperativo hacer mención a lo señalado por el artículo 264 de la Constitución, que es del siguiente tenor:

Artículo 264.  Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos, o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia, o por organizaciones; vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída. la
opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones
Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Sobre esta disposición, esta Sala Constitucional en sentencia n° 1701 del 6 de diciembre de 2012, ratificó plenamente el contenido de dicho artículo, estableciendo que, en caso de vacante absoluta, quien resultare designado por la Asamblea Nacional, lo será por un período de doce (12) años, lapso constitucional que es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado.
Ahora bien, resulta un hecho notorio comunicacional (lo cual se puede observar de la página web oficial del órgano legislativo nacional, así como de otras páginas consultadas el 20 de julio de 2017), que tal y como lo alegara el recurrente, la Asamblea Nacional que se encuentra en manifiesta expresión de no acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, específicamente, las sentencias números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016 de la Sala Electoral y las números 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 2 del 11 de enero de 2017, entre otras, de esta Sala Constitucional; designó un Comité de Postulaciones y dio inicio a un procedimiento de selección de magistrados, desconociendo que:
1.- Precluyó la oportunidad para preselección que pretendieron efectuar, así como para la designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, pues la misma se produjo el 16 de diciembre de 2015, y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015, de modo que como lo decidiera el Consejo Moral Republicano esa solicitud para la segunda selección resulta groseramente extemporánea.
En este punto es importante destacar que esta Sala sobre la selección de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció en la sentencia número 09 del 1 de marzo de 2016, declarando “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”, al estimar que se trata de un manifiesto fraude constitucional a la luz del contenido del artículo 265 de la Constitución.
Igualmente, en sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, esta Sala declaró nulo el acto parlamentario por medio del cual las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada "Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia".
Sentencias cuyo contenido se ratifican en esta oportunidad, y dejan en evidencia la extemporaneidad pronunciada por el Consejo Moral Republicano, de la selección que se pretendió presentar ante esa autoridad.
2.- No se ha producido en el Alto Tribunal de la República falta absoluta de uno o de alguno de sus Magistrados o Magistradas, que haga necesaria la ocupación del cargo vacante.
En efecto, se lee en los siguientes enlaces web sobre el procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, lo siguiente:

http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_berrizbeitia-an-juramentara-los-nuevos-magistrados-del-tsj-el-viernes-21-de-julio

Caracas.- El diputado Carlos Berrizbeitia (Unidad-Carabobo) consignó ante la directiva de la Asamblea Nacional, el informe final del Comité de Postulaciones Judiciales para la designación de 13 magistrados principales y 20 suplentes, los cuales serán juramentados el próximo viernes 21 de julio.
El presidente del Comité de Postulaciones Judiciales informó, que una vez sean juramentados los referidos magistrados y los suplentes, estos pasaran a suplir a los denominados “express” los cuales fueron nombrados el 23 de diciembre 2015 “violando la ley cuando el presidente saliente del Parlamento Nacional, Diosdado Cabello, promovió esa designación”.
El diputado indicó que cumpliendo el mandato que le fue asignado por la mayoría contundente de más de doce millones de venezolanos que votaron el 06 de diciembre de 2015 por la actual Asamblea Nacional “y ratificando ese mandato el domingo 16 de julio del presente año, vamos a cumplir con nuestra obligación, con la ley y la Constitución al nombrar los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Indicó que en el informe presentado por la Comisión hay 99 nombres, de los cuales serán seleccionados 33 venezolanos y venezolanas para los cargos.
Añadió que se postularon 159 profesionales, quienes consignaron sus credenciales ante la AN, en ese sentido, le solicitó a la plenaria un aplauso como reconocimiento para todos ellos. “A pesar de la amenazas, aquí están sus nombres con el apoyo de su familia para empezar el rescate institucional del TSJ”.
Berrizbeitia explicó que el proceso de la designación y juramentación de los 13 nuevos magistrados y los 20 suplentes del TSJ para el próximo viernes 21, se está llevando a cabo como lo establece la ley.
Indicó que el Comité de Postulaciones envió una comunicación al Poder Moral, presidido por Tarek William Saab, que fue recibida por una abogada Araminta Moraima Padrino de Gómez, secretaria ejecutiva permanente encargada del Consejo Moral Republicano y no por su presidente.
“Nosotros cumplimos administrativamente, quien no cumplió fue el Poder Moral. Lo (sic) venezolanos honesto (sic) que somos la mayoría tenemos que rescatar la institucionalidad del país, porque estamos en una democracia que está enferma y ningún democracia en el mundo con instituciones que no tengan fuerza y estén enferma[s] pueda (sic) salir de esta grave crisis que tiene el país”.
Alertó que tanto los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como la mayoría de los venezolanos, sin importar color político, apoyarán a los nuevos magistrados del TSJ que serán juramentados este viernes 21 de julio “con la moral, la ética para empezar a rescatar la institucionalidad, la justicia y la democracia en el país”.
Recordó que el año 2016 cuando la administración de la AN la conducía el diputado Henry Ramos Allup (Dtto. Capital) realizaron dos informes por medio del cual se le explico (sic) al país, las causas, la violación de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la violación de la Constitución y la violación del Reglamento de (sic) Interior y de Debate, cuando en ese diciembre de 2015 en menos de cinco días, fueron nombrados esos13 Magistrados principales y 20 suplentes.


http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/juramentara-proxima-semana-nuevos-magistrados-del-tsj_191933
AN juramentará la próxima semana nuevos magistrados del TSJ
Serán seleccionados los 13 magistrados principales,  así como los 20 suplentes
Por EL NACIONAL WEB
07 DE JULIO DE 2017 06:17 PM | ACTUALIZADO EL 07 DE JULIO DE 2017 19:05 PM
El Comité de Postulaciones Judiciales, presidido por el diputado Carlos Berrizbeitia, cumpliendo con el cronograma legal del referido comité, remitió este viernes al Consejo Moral Republicano el listado de ciudadanos preseleccionados a cargos de magistrados principales y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de conformidad  a lo establecido en la ley.
Así lo dio a conocer el parlamentario, quien informó que del listado serán seleccionados los 13 magistrados y magistradas principales,  así como los 20 suplentes del TSJ los cuales serán juramentados la próxima semana.
Cabe recordar que el jueves 29 y viernes 30 de junio, el Comité de Postulaciones Judiciales realizó las entrevistas a los 159 candidatos para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, proceso que se llevó a cabo en orden alfabético.


Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN) de este martes, el Comité de Postulaciones Judiciales a cargo del diputado Carlos Berrizbeitia, presentó el informe final para elegir a los 13 Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y sus respectivos suplentes.
Berrizbeitia en medio de su intervención hizo un recuento de cómo se escogieron a los magistrados express actuales. “El año pasado hicimos sendos informes sobre nombramiento de magistrados ilegítimos”.
Asimismo, recordó también la “aberración” de un diputado de la bancada oficialista que votó por él mismo para asumir el cargo de magistrado.
El parlamentario opositor al gobierno de Nicolás Maduro explicó que de los 99 nombres seleccionados van a ser escogidos 33. Asimismo, informó que fueron 159 venezolanos, que sin miedo consignaron su curriculum vitae.
Berrizbeitia ratificó que este viernes 21 de julio serán juramentados los 33 magistrados del TSJ, cumpliendo  el proceso como lo establece la Ley. “Hoy la Asamblea Nacional está cumpliendo con el mandato de millones de venezolanos. Por eso, vamos a nombrar los nuevos magistrados del TSJ”, indicó.
Por su parte, el primer vicepresidente del parlamento, Freddy Guevara, confirmó la convocatoria para este viernes 21 de julio a una sesión para nombrar a los nuevos magistrados del TSJ.

De allí que, contrariamente a la letra del artículo 264 constitucional y a  la interpretación vinculante sobre el mismo establecida por esta Sala en la sentencia antes señalada, se inició de forma inconstitucional e ilegal, un procedimiento pretendiendo la selección para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se haya producido alguna falta absoluta de un Magistrado o Magistrada de este Alto Tribunal; se infringió lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que establece, entre las competencias de dicho Poder, la de efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional; así como se desconoció el procedimiento consagrado y desarrollado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para dicha postulación, selección y designación.

Por ello, se trata de un procedimiento viciado y los actos realizados en el mismo están en abierta contradicción con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que impera en la República Bolivariana de Venezuela, al pretender desconocer a las autoridades legítimamente designadas conforme a la Constitución y a las leyes de la República por el órgano legislativo competente y legítimamente constituido en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el acto legislativo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015.

Los actos de la Asamblea Nacional que se impugnan mediante la presente acción de nulidad, violan el principio constitucional de seguridad jurídica sobre el cual se fortalece un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, toda vez que los justiciables tienen el derecho de tener certeza sobre las autoridades que conforman los órganos del Poder Público, en específico, quiénes han sido designados como Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de administrar justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.

Este principio comporta además, como lo ha sostenido esta Sala, la certeza sobre las normas y procedimientos a aplicar, desde el momento en que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con las formalidades para su formación, en los órganos de publicidad oficiales (véase, entre otras, sentencia n° 3180/2004).

A juicio de esta Sala, en el presente caso se ha pretendido usurpar funciones, se ha menoscabado la seguridad jurídica y la legalidad necesarias dentro del Estado de Derecho, al iniciar un procedimiento y dictar actos con el pretendido fin de designar nuevos Magistrados y Magistradas de este Alto Tribunal de la República, contrariando la certeza jurídica que debe tener la población del país sobre su ordenamiento jurídico, su fiel aplicación y las autoridades competentes y legítimamente designadas para tal efecto, por lo que esta Sala Constitucional, vista la infracción constitucional a los principios de legalidad, seguridad jurídica y orden público constitucional, como garante de los derechos y garantías previstos en el Texto Fundamental, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, nulo el procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, así como todos los actos efectuados por ésta para la aludida designación. Así se decide.

La anterior decisión tiene efectos erga omnes, por lo que se acuerda la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia  y,  vista la amenaza inminente de la Asamblea Nacional de designar y juramentar a los ciudadanos seleccionados como presuntos magistrados o magistradas a través del procedimiento declarado nulo por ser contrario a la Constitución (artículo 138), se advierte a dicho órgano legislativo nacional así como a cualquier ciudadano que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, que la usurpación de funciones está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos no son de cumplimiento potestativo como se desprende de la Constitución (artículo 7), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3), sino que son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y más aún para el respeto y preservación del sistema democrático.

Finalmente, esta Sala Constitucional reitera que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia de esta Sala número 02 del 11 de enero de 2017. Así también se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE  para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”, la cual se ADMITE.

2.- DECLARA DE MERO DERECHO y DE CARÁCTER URGENTE la resolución del presente recurso de nulidad.

3.- DECLARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD“…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…” y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, por la Asamblea Nacional.  

4.- ACUERDA la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

5.- ADVIERTE a la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que LA USURPACIÓN DE FUNCIONES está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación del sistema democrático.

6.- REITERA que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 20   días del mes de  julio_de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,                                                                  


Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,

                                              
                                Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,



Carmen Zuleta de Merchán
                                                                      


Calixto Ortega Ríos


Luis Fernando Damiani Bustillos



Lourdes Benicia Suárez Anderson



René Alberto Degraves Almarza

La  Secretaria Temporal,



Mónica Andrea Rodríguez Flores


 Exp. N.° 17-0799

domingo, 16 de julio de 2017

Plebiscito: la AN cumple o también se va

¡Hasta cuándo!
Plebiscito: La AN cumple o también se va
@pabloaure
Este domingo 16 de julio los venezolanos cumplieron de nuevo con sus aspiraciones de una salida democrática  a la grave crisis nacional. Lo del domingo fue algo inédito. Quedó demostrado que la inmensa mayoría de los ciudadanos desea expresarse de manera pacífica, que prefiere votar o estampar sus firmas antes que marchar porque corren el riesgo de confrontarse con la Guardia nacional o con los colectivos del terror que son promovidos y financiados desde el alto gobierno. El “plebiscito” ratificó además que es aplastante la cantidad de ciudadanos que anhela un país diferente, gobernado por gente honesta y decente, también dejó en evidencia que los violentos son los que quieren perpetuarse en el poder, esos que desconocen el grito ensordecedor de millones de venezolanos que les expresa con nombre y cédula de identidad que: ya no los quiere, venezolanos de todas las urbanizaciones y barriadas que les piden a todo pulmón que se vayan. En efecto, el 16J a la hora que escribo esta nota 4:00 pm la cifra estimada superaba por millones los pronósticos más optimistas,  y los puntos soberanos estaban full para contestar afirmativamente  las siguientes preguntas:
·         ¿Rechaza y desconoce la realización de una asamblea nacional constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo venezolano?
·         ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?
·         ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo con lo establecido en la Constitución, así como la realización de elecciones y la conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional?
¿Y ahora qué?
La gran interrogante es lo que vendrá ahora. Ya demostramos que no queremos ver más nunca a un ciudadano arrodillado para no partirse, como lamentablemente la AN tuvo que hacerlo el año pasado cuando toleró instalarse sin los diputados del estado Amazonas, so pena de que la Guardia Nacional impidiera un acto libérrimo del Poder legislativo. Ya está demasiado claro que no queremos convivir en tiranía o aceptar que la repotencien con un fraude constituyente; le exigimos a la Fuerza Armada Nacional que obedezcan la Constitución y que se dejen de alcahuetear a un régimen que cada día las entierra más en el deshonor y en el barrial de la corruptela. Si no cumplen con lo que el pueblo les dijo en el “plebiscito” seguirán hundiéndose en el pichaque de la inmundicia.
De las tres preguntas me parece una que depende única y exclusivamente del Poder Legislativo, me refiero a la renovación de los Poderes Públicos. Esto quiere decir que ya basta que la Asamblea Nacional siga guaraleando y de rodillas, llegó la hora sin vacilación de la designación de los verdaderos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. En la primera sesión luego de la consulta plebiscitaria tienen que remover a los usurpadores que hoy reparten la justicia en lugar de impartirla de acuerdo al derecho y a la equidad. Por cierto en la selección deben primar criterios éticos y curriculares. Nada de recomendados partidistas. Nada de nombrar excandidatos a la Asamblea Nacional que representaban a la oposición o peor aún, nombrar suplentes de diputados que hoy están en ejercicio de sus funciones. Venezuela quiere un cambio de sistema no un cambio de caras.
En la hora cero la palabra la tienen los militares
Se nos dijo que a partir del plebiscito comenzaba la hora cero. Con humildad digo que desde hace tiempo vivimos esa hora cero. El ciudadano se muere de mengua en sus casas, en los hospitales y en las calles. Sin alimentos, medicamentos o victimas del hampa.
Espero que los observadores internacionales, una vez más, hayan percatado la ferviente voluntad de cambio que ambiciona el venezolano. Esto no es cuestión de capricho o de necedades antiofiocialistas o antimaduristas. Tampoco es una disputa entre ricos y pobres. Nada de eso, es una lucha existencial. Es una batalla por un país mejor. No es una imagen de un candidato por el cual salimos a contestar  tres veces sí, fue el mapa de Venezuela el que nos motivó, fueron las notas del “Gloria al Bravo Pueblo” quien nos impulsó a votar en el plebiscito.
Señores observadores y amigos de la Fuerza Armada Nacional, nuestra guía en el camino de la casa al punto soberano fueron esos tres colores que identifican nuestra bandera nacional, ante la misma bandera que ustedes prestaron el juramento de defender la soberanía nacional hasta con la vida en caso de ser necesario. ¿Han cumplido ese juramento?
No es un empeño de quitar a Maduro porque nos caiga mal. No señores, es cambiar todo este sistema de gobierno que nos está asesinando a todos, y créanmelo, la Fuerza Armada Nacional también es pueblo y en su debido momento este régimen también las liquidará. Son ustedes los militares, lo encargados de ayudar a los ciudadanos a reestablecer el orden constitucional. Lean la doctrina, lean la Constitución, no se dejen chantajear por algunos de sus jefes. Del lado de la democracia ustedes tendrán mayores espacios que del lado de la dictadura que ahorita defienden. Les afirmo que tendrían un espacio digno porque se les reconocerá y respetará su profesión. Este régimen los utiliza para eternizarse en el poder, mientras el ciudadano se empobrece y el país se destruye. Les decía que leyeran la doctrina (o un diccionario) y busquen la palabra “dictadura” para que entiendan su verdadero significado; una vez lo lean pregúntense qué clase de gobierno tenemos en Venezuela. También les mencioné la Constitución, solo les pediré que lean dos artículos el 328 y el 333, no se los escribiré para que toquen con sus manos ese libro que recoge nuestro instrumento fundamental que es el pacto social de los venezolanos o sea, la Constitución que ahora Maduro quiere derogar porque ya no le sirve para sus propósitos de seguir acabando con lo poco que queda de país.
Señores militares: eviten una guerra civil. Lean la historia de la humanidad, es contranatura que una minoría quiera someter a perpetuidad a una inmensa mayoría. La legítima defensa y el estado de necesidad son figuras tipificadas en el derecho penal y plenamente reconocidas por el derecho internacional que justificarían cualquier acción no deseada en Venezuela. No les hablaré sobre el derecho a desobedecer que está tipificado en el artículo 350 de la Constitución, porque es un derecho humano desconocer cualquier orden, autoridad, legislación que menoscaben los derechos humanos.    

 Pablo Aure

domingo, 9 de julio de 2017

Leopoldo: ¿negociación o presión?

¡Hasta cuándo!
Leopoldo: ¿negociación o presión?
@pabloaure
Trapos rojos
El venezolano es común que suela embestir todos los trapos rojos que le muestra el régimen. Entendámoslo de una vez por todas. Ninguna negociación que implique la continuación de Maduro en el poder será reconocida y el caos se acrecentará. Y lo que es peor, la poca credibilidad que han podido ganar algunos personeros de la vieja política y otros que han aprendido de estos, la perderán. Por eso no hay que satanizar el termino negociación.
Claro que tiene que haber negociaciones, pero mientras no incluyamos al dueño del circo todo será más complicado. Me refiero a Raúl Castro que es el verdadero artífice de la permanencia de Maduro en Miraflores. Que dicho sea de paso, cada vez me convenzo más que le queda muy poco tiempo en ese Palacio (a Raúl y a Maduro). La política que se está discutiendo es de alto calibre (se habla de Putin y de Trump).
 No es una lata de sardinas lo que se entregará. Lo que está en juego es el principal cartel del mundo dominado por criminales y corruptos, que como ustedes podrán entender, los venezolanos solos no podemos zafarnos de semejante banda hamponil, por eso necesitamos de los organismos internacionales que aseguren una salida con el menor derramamiento de sangre posible.  Aquí tendrán que definirse esos militares que se la tiran de institucionalistas y dicen que no están ni con el régimen ni con la oposición. A ellos les digo, no les pido que se conviertan en opositores, sino en defensores de la Constitución y de la democracia, caso contrario les pasará lo mismo que a los españoles y a los canarios, en aquel célebre decreto de guerra a muerte de Simón Bolívar. O sin ir tan lejos, tengan siempre presente la siguiente reflexión "Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor" Desmond Tutu.
Se han tejido muchísimas hipótesis sobre el cambio de reclusión de Leopoldo López. En efecto a Leopoldo no lo han liberado, solo que ahora no estará en Ramo Verde sino en su casa. A Dios gracias. Por lo menos estará junto a sus hijos y esposa disfrutando del calor familiar, aunque estoy convencido que todo el tiempo su pensamiento estará  en la calle.
Ahora bien, qué hay detrás de ese repentino cambio de reclusión de un preso -que nunca ha debido estarlo pero lo está- que de acuerdo al reglamento disciplinario de Ramo Verde no tenía tan buena conducta, pues varias veces se le suspendió la visita por su irreverente comportamiento mandando mensajes escritos y grabados en esa cárcel militar. Amigos, desde luego que la presión jugo un papel primordial en todo esto, la calle movió muchas teclas que originaron las negociaciones. No me vengan con mojigaterías, diciendo que Leopoldo no negoció. Claro que debe haber estado involucrado en esas conversaciones, que no tenemos por qué satanizarlas. Quién ha dicho que es malo negociar. El asunto es qué cosa se negocia. En lo que a mí respecta yo estoy convencido que él no negoció su libertad, sino la apertura hacia la transición y eso es perfectamente válido. O es que ustedes piensan que llegaron a su celda a las tres de la mañana y lo sacaron a empujones del calabozo, y al día siguiente aparecía sonriente blandeando una bandera de Venezuela en la azotea de su casa. Claro que estaba en la jugada. Que repito, no tenemos que condenarla como mala. Les aseguro que para su partido Voluntad Popular Leopoldo hace más desde su casa que desde Ramo Verde.
Por otra parte, no piensen que esa libertad hogareña” el régimen la aceptó de gratis. Maduro fue muy bien asesorado. Esperó el momento indicado para sacar a Leopoldo de los calabozos. Algunos dicen que Diosdado Cabello está molesto, porque todo lo hicieron a sus espaldas. Yo no lo creo. Todo obedece a un plan; que quizá el régimen está apostando a que le salga bien (yo lo dudo). Leopoldo debe haber salido bajo algunas condiciones, por ejemplo, no tener por lo pronto contacto con la prensa, nada de tuitear o realizar algunas “escapaditas”, so pena de encarcelarlo nuevamente en alguna celda de castigo. No sé si López las cumplirá, pero por lo pronto me late que sí, mientras se organiza mejor con el mundo político del cual estaba (lo tenían) aislado. Hay que entenderlo: un preso no cuenta en las elecciones. Ahora el panorama se le complica a los que ya estaban contando los pollitos antes de nacer.
Varios pájaros de un tiro
El régimen mató varios pájaros de un solo tiro sin sacrificar absolutamente nada. No crean que Leopoldo fue un sacrificio para Maduro, al contrario fue un alivio. Lo que si se percibía como algo impresionantemente alarmante era la exigencia internacional de la libertad de Leopoldo, el reproche por el asalto a la Asamblea Nacional el 5 de julio y el antejuicio de mérito contra Luisa Ortega Díaz. También hizo olvidar el hallazgo en una maleta de Katherine Harrintong quién a la sazón es la supuesta Vicefiscal nombrada inconstitucionalmente por el TSJ y que se valió de otra fiscal amiga para penetrar al edificio del Ministerio Público  pretendiendo asaltar la Fiscalía General de la República, y de ese modo asumir el máximo cargo de ese organismo ante la inminente destitución de la Dra. Ortega Díaz.
Por donde lo veamos este país parece una caricatura, donde un escándalo lo tapa otro escándalo, y no es que hay que esperar mucho tiempo sino  que se producen en cuestión de horas. Ya se nos olvidó el helicóptero que sobrevoló Caracas como si estuviera paseando sin que funcionaran las supuestas novedosísimas artillerías antiaéreas colocadas en sitios estratégicos de la capital y que luego de lanzar unas granadas sonoras en el TSJ aterrizó en un terreno del estado Vargas y a decir de muchos, si no hubiese sido por el dueño del conuco que fue quien advirtió dónde estaba la aeronave, todavía estuvieran buscándola.
Venezuela ni es Leopoldo ni mucho menos la Fiscal
Venezuela no es Leopoldo ni tampoco la Fiscal General de la República que está muy cerca de ser destituida, Venezuela son treinta millones de venezolanos que claman comida, medicamentos y un sinfín de asuntos que ya es imposible que este régimen se las pueda satisfacer, porque acabaron con todas las riquezas. Por eso, no nos preocupemos por  lo que pueda haber detrás de la liberación de Leopoldo, entendamos que la lucha que estamos librando es por la liberación de todos los presos políticos y no solo por la destitución  de Maduro, sino por recomponer la nación esto es sustituyendo todo el nefasto sistema que encarna Nicolás Maduro, por uno verdaderamente democrático y de libertades.
El final está más cerca de lo que muchos imaginan.-
Maduro no ha caído porque sus propios camaradas no se han puesto de acuerdo en el nombre del sustituto. Pero no olvidemos que ahora se han dado cuenta que el soberano no aceptará ninguna imposición que se traduzca en más de lo mismo, por tal razón, de lo que se debe hablar es de una transición que involucre a todos los sectores capaces de contener cualquier descontento popular y en el cual todos se sientan representados. Luego habrá tiempo de ajustar cuentas. Por lo pronto que comience la transición hacia la prosperidad y la apertura de las oportunidades ciudadanas.

Pablo Aure

sábado, 8 de julio de 2017

Leopoldo López y la legitimación del TSJ

Pablo Aure: Casa por cárcel a Leopoldo
López busca dar legitimidad al TSJ
La salida del régimen se materializará con la instauración de una junta de gobierno.

Valencia, 08 de julio de 2017/Especial.- Pablo Aure, coordinador general de Compromiso Ciudadano se refirió a la medida de casa por cárcel a favor de Leopoldo López.
Pareciera que estamos viviendo en un país de los trapos rojos. Un escándalo nuevo tapa a un escándalo viejo. No podemos olvidar que hace tres (3) días un grupo de paramilitares afectos al régimen asaltaron a la Asamblea nacional, causando destrozo en las instalaciones e hiriendo a varios diputados, tampoco olvidemos que ayer una dama nombrada inconstitucionalmente vicefiscal por ese mismo TSJ ingresó al Ministerio Público  escondida en la maletera de un automóvil  para intentar asumir el cargo para lo cual fue nombrada espuriamente por el TSJ. Quizá dentro de poco la libertad a medias de Leopoldo haga que se nos olvide el caso de los narcosobrinos. Muy probable a alguien se le ocurra por ahí dudar de la ilegitimidad en el nombramiento de los magistrados que hoy usurpan las funciones en el Tribunal Supremo de Justicia.
“Todo el país está alegre pero vigilante, esta medida por supuesto que mejora sus condiciones de reclusión, pero no significa que Leopoldo está en libertad, por eso debemos preguntarnos cuál es el verdadero fin del régimen con esta sorpresiva decisión”, opinó.

En ese sentido, Aure preciso “es muy sospechoso que sea Maikel Moreno quien personalmente asuma la medida y no un juez de instancia (ejecución) como corresponde, eso nos invita a pensar que, lo que andan buscando es revestir de legitimidad al TSJ, porque la necesitan de forma desesperada para soportar las medidas que están cocinando, entre ellas, la destitución ilegal de Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la República”.

Por último, Pablo Aure hizo un llamado a no perder el norte. “Ahora más que nunca, que vivimos horas de desespero entre muchos quienes representan a la dictadura, podemos esperar cualquier cosa, por eso no podemos perder el norte, hay que avanzar con más protestas pacíficas y masivas, la AN debe continuar con el trabajo de nombrar nuevos poderes y el desconocimiento a esos magistrados exprés no puede parar, sigamos firmes, porque hay más de 30 millones de venezolanos que prácticamente tenemos casa por cárcel”.

El sector democrático venezolano está más unido que nunca, no compliquemos la situación ´pensando en eventos electorales y mucho menos poniéndole rostro al posible sucesor o sucesora de Maduro, porque lo más probable que va a suceder es la sustitución de este régimen oprobioso por una junta de gobierno conformada por las distintas corrientes civiles y militares influyentes en el devenir político actual (incluidos oficialistas) esa junta de gobierno, e aunque no esté contemplada en el texto constitucional, sería la única posibilidad con aceptación de los distintos sectores para poder abrir las puertas a la transición que en definitiva será la que dará paso a la reinstitucionalización de Venezuela. Para ello hace falta la intermediación de los organismos internacionales que sirvan no solo como observadores sino como garantes de los acuerdos que se planteen. Entre ellos el termino de duración de la referida junta y la forma de llegar a la reinstitucionalización democrática del país.

domingo, 2 de julio de 2017

La transición

¡Hasta cuándo!
La transición
@pabloaure

Es necesario aclarar que cuando manifiesto alguna observación, lo hago,  no para dividir sino para expresar mi opinión acerca de ciertas acciones de la oposición con las cuales no me identifico. Por lo general la gente corrige sus errores dependiendo de lo que dice la mayoría. en estos tiempos es preciso recordar que, con o sin Constituyente, los enemigos ya están en el poder. Es hora de actuar en consecuencia y garantizar la transición.  

Junta de gobierno.-

Aunque no está contemplado en ninguna parte, es necesario instaurar un gobierno de transición, donde tengan cabida,  tirios y troyanos. Ustedes se preguntarán ¿si no está contemplado en ninguna parte como lo justificamos? La respuesta solo la podemos encontrar en la doctrina y en la historia, pronto escribiremos la nuestra. ¡De las revoluciones emerge el derecho! La Asamblea Nacional debe convertirse en generador fundamental de la propuesta, tiene que ampararse en la Constitución que piensan deshacer, muy especialmente en el artículo 333 que obliga a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, al restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución que ha sido pisoteada por los actuales gobernantes.
Desde luego, aquí hace falta fuerza para proteger el derecho. Así como lo leen: ¡fuerza! La actuación de la Fuerza Armada Nacional debe respaldar al sector civil para restituir el hilo constitucional vuelto añicos desde hace tiempo. Claro que algunos militares que han sido las sabandijas de la institución y del país se opondrán, pero seguramente muchísimos estarían de acuerdo en actuar siempre y cuando las reglas estén claras. Y si acaso, el temor los paraliza, en algún momento como ciudadanos responsables sin fingidos sentimientos nacionalistas, tenemos que recurrir a los organismos internacionales, ya no para mediar sino para que salven a casi treinta millones de venezolanos que están secuestrados por un grupete de delincuentes.
Algo muy importante: esa junta de transición no es para convivir a perpetuidad bajo los designios de quienes la integren, sino para abrir las puertas a la reinstitucionalización del país; donde se garantice un sistema republicano en el que exista estado de Derecho, sus ciudadanos confíen en los poderes públicos y que pronto participemos en procesos electorales transparentes.  
Los chavistas que defienden su “legado” si quieren que propongan a la Dra. Luisa Ortega para que sea una de las integrantes de esa “junta de transición”. Ni piensen que la transición sería solo con la oposición, porque la tumbarían en pocos meses. 

Marchar a las cárceles

Basta de enamorarnos de personajes de momento, es menester defender a quienes  luchan desde nuestras filas y con los mismos fines. Me explico. Casi siempre que hay marchas reprimen y encarcelan, por eso sugiero que cada vez que se lleven preso a nuestros manifestantes, al día siguiente y sin convocatoria previa, la marcha debe ir a los sitios de encarcelamiento para exigir la libertad de los nuestros.
Hay convocatorias que no me gustan, por ejemplo, la de apoyo a la Fiscal. No es que pretenda lanzarla a los leones, pero creo que debemos dar prioridades. Para mí, un “escudero” o cualquier manifestante es más importante que la Fiscal General quien no se ha cansado de decir que ella defiende el legado de Chávez, olvidando que Maduro y todo lo que está a su alrededor personifica ese legado, que ella dice defender. Insisto: no es echarla a los leones,  pero que cada quien entierre a sus muertos.
En lo que no debe haber contrariedad es en el objetivo que desde el inicio nos hemos fijado. O sea, salir de Maduro y de todo lo que él representa.
En el camino nos han colocado demasiados obstáculos y quizá en algunos momentos embestimos trapos rojos que nos hacen desviar del verdadero objetivo.

La Constituyente: otra perversa jugada

Para cerrar la idea inicial de que los enemigos ya están en el poder, analicemos un poco la imposición en nuestra agenda de la  infame Constituyente, pues es uno de los últimos grandes obstáculos con el que hemos topado, ya que nos cambió el rumbo del discurso que veníamos pronunciando. Ahora con esa “alocada” idea, no nos enfocamos en la inflación, en el desabastecimiento de alimentos o de medicinas, en la corrupción o en la inseguridad, sino en defender la Constitución actual y evitar que el régimen materialice otra fase del golpe de estado continuado.
Para tales fines, se han juramentado Frentes de Defensa de la Constitución y la Democracia en cada rincón del país, y no tengo la menor duda que esa labor ha sido encomiable, por ejemplo acá en el estado Carabobo lo coordina la profesora Jessy Divo de Romero, rectora magnifica de nuestra Universidad de Carabobo, de hecho, la hemos acompañado en muchos actos. Esos Frentes están muy bien, porque desde la academia se hace lo que estamos obligados a hacer, convertirnos en multiplicadores del conocimiento. La semana pasada también hice mención al programa “Aula y Constitución” que de la mano de su decano desarrolla la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas al cual se han sumado muchos docentes y centenares de estudiantes.   
No ha quedado ningún lugar del país donde no se haya explicado lo que significaría la aprobación de una Constituyente sin el respaldo de la inmensa mayoría de los venezolanos. Hay que entenderlo: la Constitución es un pacto social de convivencia, en consecuencia, ese pacto debe partir y ser avalado por las mayorías. No me detendré en disquisiciones jurídicas para explicar el artículo 347 o el 348 de la Constitución, que conceptualizan el significado de un proceso constituyente y revelan los entes que tienen la iniciativa para proponerlo. De los mencionados artículos se deduce que una cosa es la iniciativa (proponerlo) y otra muy distinta, es convocarlo, que es lo que a contrapelo de la Constitución y del sentido común, interpretó el Tribunal Supremo de Justicia.
Aunque pareciera un contrasentido, la Constituyente no es nuestra enemiga, porque al fin y al cabo el producto de lo que salga de allí será desconocido. Nadie está obligado a respetar unas reglas de comportamiento impuestas por una minoría y que además son violatorias de derechos fundamentales. El pacto se respeta en tanto y en cuanto sea producto del raciocinio y en cumplimiento de las normas de convivencia de la generalidad. Esto quiere decir que, ese cliché que a cada rato pronuncia Nicolás Maduro y los pocos seguidores que les queda en el que trata de hacer ver a la Constituyente como herramienta fundamental para la paz, es una afirmación cargada de cinismo. ¿Cómo contribuirá a la paz algo que procuran imponer en contra del noventa por ciento (90%) de la población?  
Acuérdense: las Constituciones son PACTOS DE CONVIVENCIA. En este caso, repito, una minúscula minoría quiere despacharse y darse el vuelto. El diez por ciento (10%) de los habitantes (cuidado si menos) quiere establecer el comportamiento de casi la totalidad. Eso no cabe en ninguna cabeza cuerda.
El anuncio de la Constituyente y su eventual imposición no son los verdaderos enemigos, eso no es otra cosa que un arma que empuña el tirano para seguir cometiendo sus fechorías. Los enemigos ya están en el poder con o sin Constituyente, son a ellos -y no a sus propuestas- a los que debemos desalojar. No perdamos el norte, la consigna debe seguir siendo FUERA MADURO y abajo el régimen de opresión.
Que quede claro: Maduro y sus cómplices están haciendo lo que les da la gana sin la fulana Constituyente y para ello goza del incondicional apoyo del TSJ que en una suerte de “interpretar” el Derecho lo ha torcido hasta más no poder.
Muy probable que faltando algunos días u horas -si es que todavía Maduro sigue siendo la cabeza visible del régimen castro-comunista instaurado en Venezuela- suspenden el grosero proceso Constituyente. Y en ese entonces Maduro y sus secuaces vuelvan con otra de sus perversidades. Por eso no perdamos el norte de nuestra lucha y repitamos continuamente: ¡Fuera Maduro! ¡Abajo la tiranía!

Pablo Aure