Valencia 27 octubre 2025
¡No dejemos que la UC sea despojada de su esencia! #SalvemosLaUC
Prof Pablo Aure
Secretario UC
Prof Pablo Aure
Secretario UC
Declaración Pública del Secretario de la Universidad de Carabobo, Dr. Pablo Aure
Estimada comunidad universitaria, trabajadores, estudiantes, profesores y pueblo venezolano:
En un momento crítico para nuestra
Universidad de Carabobo (UC), institución centenaria que ha sido baluarte de
autonomía, pluralidad y compromiso social, me dirijo a ustedes para responder a
las acusaciones falaces y las decisiones arbitrarias promovidas por la rectora
Jessy Divo de Romero y un Consejo Universitario (CU) dominado por una mayoría
circunstancial de decanos no electos. Las declaraciones publicadas el pasado
viernes (3/10/2025) en las cuentas oficiales de la UC, que solo reflejan la
línea rectoral, no solo tergiversan la verdad, sino que buscan silenciar mi voz
como autoridad electa en el mismo proceso democrático que la rectora, con el
mismo mandato y legitimidad. Publicaré esta respuesta en mis redes sociales, ya
que las plataformas institucionales de la UC han sido secuestradas para servir
a una sola visión, negando la pluralidad que nos define. Invito a todos los que
lean estas líneas a compartirlas en sus redes sociales, para que la verdad y
nuestra lucha por el rescate de la academia lleguen a cada rincón de
Venezuela.
Con argumentos jurídicos y políticos sólidos,
desmonto las imputaciones en mi contra y la reciente reforma al Estatuto del
Estudiante Universitario aprobada en primera discusión el 3 de octubre de 2025.
Esta no es una disputa personal, sino una defensa del espíritu universitario:
crítico, plural y al servicio del pueblo.
Se
me acusa de "vilipendiar" a la rectora y los decanos, "subvertir
el orden" en redes sociales y exponerlos a agresiones. Estas afirmaciones
no solo carecen de evidencia, sino que constituyen un ataque ad hominem para
deslegitimar mi crítica legítima.
Jurídicamente: El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) protege la libertad de expresión, salvo incitación explícita a la violencia, algo ausente en mis publicaciones, que se limitan a cuestionar políticas institucionales. Denunciar irregularidades, como hice con el Reglamento de Ingresos Propios, es un derecho de fiscalización ciudadana y universitaria (artículo 141 CRBV). La Sala Político-Administrativa del TSJ, en sentencia N° 0347 del 28 de julio de 2022, admitió mi demanda y suspendió dicho Reglamento por violar la gratuidad educativa (artículo 103 CRBV), confirmando la validez de mi acción. Llamarme "destemplado" o insinuar conductas fascistas no refuta mis argumentos; los evade.
Políticamente: En el Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz, la rectora se presentó como portavoz de "los universitarios", ignorando la pluralidad de la UC. Mi respuesta pública —que no hablaba en mi nombre ni en el de miles— fue un ejercicio de autonomía universitaria (artículo 109 CRBV), que consagra la diversidad ideológica. Tildar mi disidencia como "no propia de un universitario" contradice la historia de la UC, forjada en el pensamiento crítico. El desprecio que la rectora enfrenta no lo he generado yo; lo ha cultivado su subordinación a agendas ajenas al sentir universitario, evidenciada en su alineación con posturas que el pueblo venezolano, hastiado de oportunismos, rechaza con indignación.
Se
me reprocha haber "tergiversado" los cursos introductorios y
cuestionado el Reglamento de Ingresos Propios. Lejos de tergiversar, mi acción
defendió un derecho fundamental.
Jurídicamente: El artículo 103 CRBV garantiza la educación gratuita hasta el pregrado en instituciones públicas. Cobrar por cursos introductorios, como preveía el Reglamento suspendido por el TSJ, convierte el acceso a la UC en un privilegio económico, violando la igualdad de oportunidades. Mi demanda no fue contra los cursos como modalidad de ingreso, sino contra su cobro, un principio que el TSJ respaldó al suspender la "Tabla Única de Bienes y Servicios". La rectora alega transparencia en los ingresos, pero la opacidad de las Fundaciones adscritas a la UC, que acumulan recursos sin redistribuirlos equitativamente, contradice el artículo 141 CRBV.
Políticamente: En un país donde el 80% de los jóvenes enfrentan barreras económicas para estudiar (UNESCO, 2023), cualquier cobro es un retroceso. He exigido mejoras socioeconómicas para nuestros trabajadores, como bonos complementarios aprobados en asamblea el 8 de julio de 2025. La rectora lo califica de "populista". ¿Es populista exigir salarios dignos y un Seguro HCM? No: es justicia social, un deber ético de la UC frente a la precariedad que sufren nuestros compañeros.
3. Reforma al Estatuto: Un golpe a la institucionalidad y la pluralidad.
El
CU, con una mayoría ilegítima de decanos designados, aprobó en primera
discusión una reforma al Estatuto del Estudiante Universitario que mutila las
competencias de la Secretaría en inscripciones y actos de grado, y cuestionando
mi rol en graduaciones por Secretaría, que siempre he garantizado la
eficiencia.
Jurídicamente: Esta reforma irrespeta la autonomía de órganos electos. El Estatuto (Gaceta Oficial N° 632, 2005) asigna a la Secretaría la fiscalización de admisiones y actos de grado como garante de equidad. Suprimir estas funciones, motivada por "diferencias políticas", ignora mi mandato otorgado por el claustro universitario y el artículo 109 CRBV.
Políticamente: La rectora, que en el CU afirmó "el poder es para ejercerlo", usa una mayoría circunstancial para centralizar el control y silenciar la disidencia. Esto no fortalece la UC; la debilita, alejándola de su misión de liderazgo ético en un país que clama por una academia soberana. La UC no es un coto de poder; es un faro de transformación.
Conclusión: Una UC libre, plural y al servicio de Venezuela
Señora rectora, miembros del CU: el
desprecio que enfrentan no nace de mis críticas, sino de su insistencia en
priorizar el control sobre el diálogo, la opacidad sobre la transparencia y la
sumisión ideológica sobre la autonomía. En un momento en que Venezuela rechaza
el acomodo y exige una academia valiente, les exhorto a retractarse de estas acusaciones
y dejar sin efecto la reforma al Estatuto del Estudiante de la Universidad de
Carabobo.
Propongo un diálogo público en el Consejo
Universitario, con veeduría de la comunidad, para abordar la gratuidad, los
ingresos propios y las mejoras laborales.
A la comunidad ucista y al pueblo
venezolano: los convoco a defender nuestra universidad. Compartan esta
declaración en sus redes sociales para que la verdad prevalezca y juntos
rescatemos la Universidad de Carabobo como bastión de libertad y justicia. "La
educación es el principio del fin de todos los males". Que nuestra
Universidad de Carabobo sea ese principio.
Por una universidad autónoma,
democrática, plural, gratuita y siempre libre.
Dr.
Pablo Aure
Secretario de la Universidad de Carabobo
Abogado, Magíster en Ciencias Penales,
Doctor en Educación
Electo por el Claustro Universitario
Voto Salvado sobre la aprobación de la reforma estatutaria de la Fundación Teatro Dr. Alfredo Celis Pérez
En atención al punto planteado como “Proyecto de reforma de la directiva de la Fundación Teatro Dr. Alfredo Celis Pérez de la Universidad de Carabobo” (sic), que fue aprobado en la sesión del Consejo Universitario celebrada hoy 3 de octubre, dejo constancia de mi disconformidad con la decisión mayoritaria de este cuerpo colegiado, por lo cual salvo el voto, y lo fundamento en las siguientes razones:
En los últimos años, se ha evidenciado en la Universidad de Carabobo que ha proliferado la creación de Fundaciones destinadas a la gestión de ingresos, las cuales operan bajo un esquema que reduce significativamente los controles sobre el uso de los recursos; otorgándosele a sus directivos una discrecionalidad absoluta que genera serias dudas sobre la transparencia y equidad en la administración de dichos fondos.
Hemos constatado que este modelo, lejos de contribuir a la solución de los problemas colectivos de la comunidad universitaria, parece beneficiar principalmente a una élite administrativa, desatendiendo las necesidades prioritarias de los trabajadores. Es menester resaltar que la Fundación Teatro Dr. Alfredo Celis Pérez recibe significativos recursos económicos por el alquiler de sus espacios, lo cual se evidenció con suficiente claridad recientemente durante los meses de julio y agosto, épocas de graduaciones de diversas unidades educativas de Carabobo, así como de las propias ceremonias de graduación de nuestra alma mater. Resulta paradójico y, en cierto modo, un contrasentido, que los futuros egresados de la propia Universidad de Carabobo que los ha formado deban pagar a la Fundación para utilizar el auditorio el día de su graduación, sin que se observe una redistribución clara y transparente de estos ingresos en beneficio de la comunidad universitaria.
Uno de los problemas más críticos que enfrentan los trabajadores de la Universidad de Carabobo es el insuficiente nivel salarial, agravado por la ausencia de un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). En este sentido, se ha planteado en reiteradas ocasiones la asignación de un bono complementario, con los recursos provenientes de los ingresos propios que generan las Fundaciones, así como también otras dependencias con Unidades Generadoras de Ingreso (UGI). Esta propuesta fue respaldada por la asamblea de trabajadores celebrada el 8 de julio de 2025 en el patio del rectorado. Por mandato de la referida asamblea, dicha propuesta fue elevada al Consejo Universitario pero lamentablemente fue desatendida e incluso retirada de la agenda por instrucciones de quien preside este cuerpo, lo que refleja una preocupante falta de prioridad hacia las necesidades de los trabajadores.
Por otra parte, considero inaceptable que los administradores de estas Fundaciones, quienes probablemente perciban dietas o primas, gocen de beneficios que contrastan abismalmente con los precarios salarios de los empleados, obreros y docentes, evidenciando una clara falta de equidad.
La administración pública debe regirse por los principios de transparencia, rendición de cuentas y justicia en la distribución de recursos (Art 141 CRBV). Sin embargo, en el caso de muchas de las Fundaciones adscritas a la Universidad de Carabobo, se percibe un preocupante oscurantismo en el manejo de los fondos, los cuales, no obstante estar sujetos a un control de los entes competentes, en la práctica esos controles suelen activarse luego de una denuncia formal.
Por lo anterior, abogo por una revisión exhaustiva del modelo de creación y funcionamiento de las Fundaciones vinculadas a la Universidad de Carabobo. Más aún, mientras sigan operando, propongo se publique periódicamente el estado financiero y evaluar la disolución de aquellas cuya existencia carece de justificación clara, ya que los recursos que administran deben ser gestionados directamente por la Universidad. Esto garantizaría un control más riguroso y una distribución equitativa de los fondos, priorizando el bienestar de la comunidad universitaria, especialmente de sus trabajadores, cuyos ingresos son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Lejos de cumplir con su propósito esencial de generar beneficios para la Universidad de Carabobo, muchas de estas fundaciones, incluida la Fundación Teatro Doctor Alfredo Celis Pérez, parecen diseñadas para favorecer a quienes las administran, invirtiendo así su función original. Los recursos que le ingresan como los provenientes del alquiler de espacios, que son cuantiosos, no se destinan a atender las necesidades urgentes para mejorar las condiciones laborales y beneficios socioeconómicos del personal universitario, sino que escapan a los controles adecuados, contraviniendo los principios de una gestión pública responsable.
Por las razones expuestas, salvo mi voto en contra de la aprobación del punto de la agenda relacionado con la Fundación Teatro Doctor Alfredo Celis Pérez, hasta que se revisen a fondo las políticas de creación, funcionamiento y fiscalización de las Fundaciones, y se garantice que los recursos gestionados, incluidos los generados por el alquiler de los espacios del teatro y otras actividades que generen ingresos, se destinen efectivamente al bienestar colectivo de la comunidad universitaria, con especial énfasis en las necesidades de los trabajadores.
En Valencia 3 de octubre de 2025.