martes, 23 de febrero de 2016

NORMATIVA “BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DEL ISLR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO UC”

Ver la presentación ante el Consejo Universitario en el siguiente link 

NORMATIVA QUE CONCEDE  “BONIFICACIÓN ESPECIAL 
PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UC”

Exposición de Motivos

La Universidad de Carabobo entendiendo la difícil situación económica que aqueja al sector universitario, que ha incidido en la merma y en algunos casos en la pérdida de la capacidad contributiva de los actores laborales, deteriorando su aptitud económica para contribuir con las cargas públicas, ha considerado necesario conformar un grupo de trabajo coordinado por el Prof. Pablo Aure, Secretario, e integrado además por el Prof. José Luis Nazar, Decano de la Facultad de Ingeniería, Prof. José Gregorio Marcano, Decano de la Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología, y el Representante Profesoral ante el Consejo Universitario, Prof. Carlos Cochiarella, quienes en conjunto se han abocado al estudio y análisis de diversos medios, e instrumentos socio laborales en beneficio de sus trabajadores, y al efecto, se propone la creación de un instrumento normativo que regule la concesión de una “Bonificación especial para el pago del Impuesto Sobre la Renta”. 

El beneficio constituye un estímulo para los trabajadores administrativos y obreros que prestan servicios ininterrumpidos en la Universidad de Carabobo, mediante el cual se pretende reconocer, elevar y valorar la experiencia y solidaridad del personal antiguo, que aun cuando cumple los requisitos legales para hacer efectiva su jubilación, se mantiene activo con la misma dedicación dentro de la institución, en consecuencia, en aras de aliviar su carga económica por concepto de tributos, y en virtud de su gran esmero y entrega a la institución, ha considerado propio que dicho personal goce del referido beneficio socio laboral.
Por cuanto ha sido preocupación constante de los trabajadores el pago de lo concerniente a contribuciones tributarias, especialmente, lo que corresponde anualmente por Impuesto Sobre la Renta, y dada la inflación que aqueja al país, y lo diluido que han quedado los aumentos acordados a través de las convenciones colectivas de trabajo, es necesario, elevar ante la Máxima Instancia se considere y analice la concesión de un bono o ayuda económica de carácter no salarial para coadyuvar en el pago de los tributos, manteniendo como norte la obligación legal que tenemos todos los ciudadanos de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales como deber fundamental según lo establecido en la Carta Magna en su artículo 133 y otros instrumentos normativos.

En atención a lo precedentemente expuesto, esta Comisión presenta ante el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, un proyecto de normativa que concede “Bonificación Especial para el Pago del Impuesto Sobre la Renta”, de carácter no salarial, para el personal Administrativo y Obrero, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1.- La Universidad de Carabobo a fin de coadyuvar en los gastos que debe honrar el personal Administrativo y Obrero en materia tributaria, concede un bono o ayuda económica para el pago del Impuesto Sobre la Renta, como una forma de estimular, incentivar y motivar al personal ordinario con alta antigüedad en la institución que se mantiene activo en sus labores habituales.

Artículo 2.- El bono o ayuda económica para el pago del Impuesto Sobre la Renta, constituye un beneficio  de carácter socio laboral que se paga una vez al año, siendo el equivalente  a un setenta por ciento (70%) del monto que corresponda pagar por dicho impuesto, como contribución destinada única y exclusivamente para su liquidación, no reviste en ningún caso carácter salarial.

Artículo 3.- El beneficio se aplica exclusivamente al personal Administrativo y Obrero que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Universidad para la jubilación y continúe como empleado administrativo u obrero ordinario activo dentro de la institución manteniendo su dedicación, es decir, cumpliendo cabalmente su jornada laboral.

Artículo 4.-  El miembro del personal Administrativo y Obrero  podrá hacer uso del beneficio establecido en el artículo 2, siempre que haya prestado servicios a la institución en su condición de jubilable por un período de un (01) año o más, en virtud de su contribución en la sostenibilidad y continuidad de las actividades propias de esta Casa de Estudios Superiores.


Artículo 5.- El bono o ayuda económica se dejará de percibir si el personal Administrativo u Obrero procede a jubilarse, ya que dicho impuesto se dejará de pagar una vez que se haga efectivo el beneficio de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las exenciones, numeral 6 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 6.- El miembro de personal Administrativo u Obrero que reúna los requisitos legales exigidos para solicitar el beneficio de jubilación y opte por mantenerse activo en la institución, conservando su dedicación, es decir, cumpliendo cabalmente su jornada laboral, podrá hacer uso del referido bono o ayuda económica, elevando dicha solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes para su tramitación.

Artículo 7.- El pago del beneficio socio laboral se realizará previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria de la institución, y aprobación del Consejo Universitario, a todo el personal Administrativo u Obrero que reúna los requisitos legales  establecidos en la presente normativa.

Artículo 8.- Se establece un período de vacatio legis de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta normativa en Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo, a los fines de adecuar lo necesario para hacer efectivo el goce del beneficio socio laboral antes mencionado.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones de Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016.

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