sábado, 21 de noviembre de 2015

Modificado tiempo mínimo de permanencia del personal administrativo UC para efectos de la jubilación

Aprobada en tercera discusión por el Consejo Universitario UC
Modificado el tiempo mínimo de permanencia del personal administrativo a efectos de su jubilación

La propuesta impulsada por el Secretario Pablo Aure se basó en el principio de igualdad  y no discriminación, con lo cual se homologarían las condiciones entre docentes y empleados.

Durante la sesión extraordinaria Nro. 1.782 del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, celebrada el viernes 20 de noviembre de 2015 se aprobó en tercera discusión la propuesta planteada por el Secretario Pablo Aure previa diversas reuniones de trabajo, y el análisis jurídico de distintos instrumentos normativos con la colaboración de la Consultoría Jurídica de esa Casa de Estudios, en consecuencia, queda modificado el lapso mínimo de permanencia del personal administrativo de la Universidad de Carabobo, a los efectos de la jubilación, basada en el principio de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 21 de la CRBV, de forma que se adecuarán los plazos conforme a la normativa vigente que rige al personal docente y de investigación, previstos en el artículo 310 del  Estatuto del Personal Docente y de Investigación publicado en Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo N° 516 de fecha 27 de junio de 2011, en el cual se prevé en el caso de los docentes, el lapso de quince (15) años como tiempo mínimo de servicio exigido dentro de la Universidad, complementando los demás años de acuerdo a los previsto en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de solicitar su jubilación.
En este sentido, quedan homologadas las condiciones entre docentes y empleados, ya que el cambio sustancial de la reforma para solicitar el derecho a la jubilación, sería una importante reducción de 5 años, puesto que  el convenio vigente número VIII de Trabajo suscrito entre la UC y la Asociación de Empleados establece como tiempo mínimo 20 años de servicios en la UC para el reconocimiento del derecho a su jubilación, complementado con otros años en la administración pública, al efecto en su cláusula 106 preceptúa lo siguiente: “Cuando el trabajador haya alcanzado veinticinco (25) años de servicio, y por lo menos veinte (20) años como empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente universitario…” asimismo se tomará en cuenta los años de servicios en otras instituciones públicas. 
De esta forma, con la aprobación de la reforma en tercera discusión ante la Máxima Instancia, se alcanza otra conquista socio-laboral para los trabajadores,  lográndose la equiparación y homologación correspondiente, y en consecuencia, la normativa se modificaría en los términos siguientes: “Cuando el trabajador haya alcanzado veinticinco (25) años de servicio, y por lo menos quince (15) años como empleado, incluyéndose el tiempo desempeñado en calidad de obrero o docente universitario. Asimismo, se tomará en consideración los años de servicio en otras instituciones públicas, independientemente de que haya sido como administrativo, docente u obrero, previo cumplimiento del requisito del tiempo mínimo exigido en la Universidad”.
Finalmente, es necesario destacar que el Secretario justificó la propuesta en el principio de igualdad, no discriminación, y homologación de condiciones entre docentes y administrativos, así como en el hecho de que los años de servicios ante la administración pública deben considerarse por igual todos aquellos que hayan sido trabajados ante cualquier órgano o ente del Estado, porque al final, el empleador es el mismo, y como consecuencia, sirven de complemento una vez que el trabajador haya alcanzado el tiempo mínimo de 15 años de servicios exigido en la normativa que fue propuesta.

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