Pablo Aure; más represión en
Venezuela
Inconstitucional el uso de armas mortales para el control de
manifestaciones pacíficas
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La protesta pública que constituye
una extensión del derecho a la libertad de expresión, previsto y desarrollado
tanto en nuestra Constitución como en innumerables tratados internacionales
suscritos por Venezuela, está seriamente lesionado y amenazado.
La
resolución Nro. 008610 emanada del Ministerio de la Defensa es nula
Es inconstitucional la resolución
Nro. 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta Oficial Nro.
418.355 del pasado 27 de enero de 2015, la cual menoscaba a todas luces el
contenido del artículo 68 del texto constitucional que preceptúa como garantía
la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas.
La referida resolución, por el
General Vladimir Padrino López, quien usurpando funciones de la Asamblea
Nacional, ha normado estas barbaridades que no se ajustan a los estándares
internacionales, ya que corresponde a la fuerza policial civil, eficiente y
respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y
la violencia en el ámbito interno, dado que las fuerzas armadas carecen del
entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, así lo
establece el Informe Sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, del año 2009
elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, pero en
desconocimiento de ello se han atrevido a legislar y darle vigencia de forma
inmediata con la sola publicación en Gaceta Oficial, a sabiendas que la fuerza
militar no tiene la capacidad ni la formación para el control de la seguridad
de los civiles. Por lo tanto esa resolución 008610 es NULA a tenor de lo
establecido en el Artículo
25 de la Constitución: ”Todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y
la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo
ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores” Esto quiere decir que sigue estando prohibida la utilización de armas
de fuego y sustancias toxicas en el control de las manifestaciones y si algún
funcionario la llegare a utilizar incurren en responsabilidad penal.
Con esta resolución se corrobora una vez
más que el régimen pretende prohibir la disidencia, intenta coartar nuestros
derechos a expresarnos pacíficamente pies intenta sembrar el terror anunciando
( y delictuosamente autorizando) la utilización de armas de fuego en contra de
quienes se atrevan a protestar. El “uso de la fuerza potencialmente mortal,
bien con arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como lo
establece la resolución en su artículo 22, pone en grave riesgo la vida de la
ciudadanía venezolana que disienta y lo haga públicamente, ya que bajo el
pretexto de evitar los desórdenes autorizan a las fuerzas militares al empleo
de armas de fuego.
Se olvidan del contenido del artículo
55 de la Carta Magna, que preceptúa, la obligatoriedad que tiene el Estado de
garantizar a través los órganos de seguridad el ejercicio de los derechos
ciudadanos, y no de coartarlos, ni de amenazarlos, pero hoy en nuestro país, la
protesta
pública que constituye una extensión del derecho a la libertad de expresión,
previsto y desarrollado tanto en nuestra Constitución como en innumerables
tratados internacionales suscritos por Venezuela, está seriamente lesionado y
amenazado.
No es casual que se dicte y publique
en gacela oficial esta resolución inconstitucional precisamente en estos
momentos cuando en Venezuela existe un gran descontento popular originado por
el incremento del costo de la vida y la espantosa escasez de medicamentos y de comida.
@pabloaure
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