Prof. Pablo Aure, Secretario de la
UC
Cárceles deben ser
descentralizadas por mandato constitucional
· Gobierno Nacional usurpa funciones en materia carcelaria ya que por mandato
expreso de la Constitución es competencia de los estados y municipios la
administración de los recintos carcelarios.
Es obligatorio y urgente descentralizar las cárceles
venezolanas. Para nadie es un secreto que los centros carcelarios se han
convertido en depósito de seres humanos, violándoseles sus derechos a la
dignidad y a la privacidad y, esencialmente, a la reinserción a la sociedad.
El Estado
venezolano está en mora con el mandato constitucional prescrito en el
artículo 272 (*) que postula un sistema penitenciario donde se asegure la
rehabilitación de los internos y el respeto a sus derechos humanos.
Desde el
mismo momento en que alguien ingresa a un centro penitenciario, comienzan las
constantes violaciones en su contra. En primer lugar, no son sometidos a un
proceso de evaluación para su clasificación, como lo ordena la ley. Además, no
existe para el interno un período de observación, para definir el espacio donde
deberá ser recluido, y no se toman en cuenta el tipo de delito, la edad y el
estado de salud. Lo encierran y punto.
De nada sirve
tener unos preceptos constitucionales que ordenan la descentralización y el
trato digno para los internos, si no contamos con un gobierno interesado en
promoverlos y respetarlos.
Las cárceles
son lugares donde impera la ley del más fuerte. En todos los recintos
penitenciarios venezolanos se repite lo mismo: hacinamiento y ocio como
características fundamentales. Salir vivo de una cárcel ya es una proeza. Cómo
vamos a esperar que en esas condiciones se pueda rehabilitar a los internos. El
Estado no se ocupa de las políticas dirigidas a la rehabilitación del interno,
al punto de que ni la seguridad está en manos de profesionales capacitados. Los
llamados pranes son quienes en verdad mandan en los centros penitenciarios.
No tengo dudas de que si se respetara la Constitución
se deberían descentralizar las cárceles. Los internos merecen un trato digno, y
las penitenciarías deberían convertirse en instituciones productivas en dos
vertientes: una, para el interno y sus familiares; y la otra, para la región y
el país, mediante un esfuerzo conjunto de los gobiernos municipal y estadal.
El interno,
dependiendo de sus competencias y habilidades, pudiera desempeñarse en labores
productivas, tales como actividades manufactureras, por ejemplo promoviendo
fábricas de ropa, zapaterías, carpintería, talleres, cultivos, o cualquier otro
tipo de actividad bajo la supervisión de personal penitenciario. Ellos tendrían
su contraprestación monetaria que los ayudaría a contribuir con el sustento
familiar. Para el país sería un paliativo porque convertiríamos un sector
ocioso en una clase trabajadora. Pero, además, pudiéramos también privatizarlas
como lo contempla la Constitución y convertir las cárceles en emporios
industriales.
Hemos dicho
muchas veces que nuestra Universidad de Carabobo, a través de su Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas y el Instituto de investigaciones panales y
criminológicas, puede cooperar en este proceso descentralizador.
Finalmente,
debo decir que aplaudo las iniciativas del gobierno regional en este sentido. Sería
oportuno interponer una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia para exigir que se cumplan con
los postulados constitucionales en aras de la descentralización que ordena el
artículo 272 CRBV. Es imperativo
descentralizarlas, por lo que el Gobierno Nacional está en mora hace 13 años y
nada ha realizado al respecto.
*Artículo 272. El Estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto
a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán
con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,
funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias, y se regirán
por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o
municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En
general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias
agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no
privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para
la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del
exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Pablo Aure
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