jueves, 17 de mayo de 2012

TSJ declara que autoridades de UCV incurrieron en desacato



SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Expediente Nº AA70-E-2011-000033
Mediante sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2011, publicada y registrada bajo el número 104, esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.689, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Irama Aurora La Rosa de Camurri, Bladimir Ortiz y María Consuelo Raddaiz Gatica, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.148.509, V-3.029.502 y V-15.179.508 respectivamente, en su condición de profesores con escalafón de instructor; Adelaida Crespo Armas y Venezuela Azavache, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.625.060 y V-3.608.692 respectivamente; en su condición de docentes jubiladas; bachilleres David Javier Páez Cordero, Lucía Ruíz Arzola y Juan Carlos Rivero, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.273.283, V-20.413.195 y V-17.532.484 respectivamente, en su condición de estudiantes; Adriana María Bravo Flores, Wilman Rodrigo Suárez Vaamonde y Augusto Granado Chiquín, titulares de la cédulas de identidad N°, V-7.921.431, V-11.689.994 y V- 5.144.012 respectivamente, en su condición de empleados administrativos; Carlos Alberto Suárez Durán, Guillermo José Guerrero Martínez  y Pedro Antonio Delgado Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.523.465, V-14.199.486 y V-5.961.020, respectivamente, en su condición de trabajadores obreros; y Eduardo Samán Namel, titular de la cédula de identidad N° V- 6.431.696, en su condición de profesor contratado; todos pertenecientes a la comunidad de la Universidad Central de Venezuela (UCV), ordenando a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias; a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación de dicho fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala; y que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.
En fecha 4 de octubre de 2011, el abogado Manuel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, presentó solicitud de ampliación del referido fallo, la cual fue declarada improcedente por esta Sala, mediante decisión número 135 de fecha 24 de noviembre de 2011.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2012, la parte recurrente denunció el desacato de la decisión número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, por parte del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
En la misma fecha se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el fallo correspondiente.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó “…oficiar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, para que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de la notificación de este auto, proceda a informar a esta Sala Electoral sobre la Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, ajustado su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala en referida Sentencia N° 104 del 10 de agosto de 2011, así como la remisión del referido Reglamento de Elecciones a esta Sala.
En fecha 9 de mayo de 2012, la abogada María Filomena Sigillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.476, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, presentó escrito señalando “…dar respuesta al Oficio (…), mediante el cual se hace conocer a esta Institución el auto de la Sala Electoral del 2 de mayo de 2012…”.

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DESACATO

A los fines de fundamentar la presente solicitud de desacato, la parte recurrente expuso lo siguiente:
En primer lugar denunciaron “…la decisión arbitraria, ilegal y contumaz del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de convocar a elecciones de autoridades universitarias (Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector Académico y Secretario) para el período 2012-2016, en abierto desacato a la sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de agosto de 2011, expediente N° Exp. N°M70-E-2011-000033, la cual declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por nosotros contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el proceso comicial para la escogencia de los Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones para el período 2011 al 2014, y se ordena a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte en un lapso perentorio el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias.
Continuaron narrando que el día 12 de mayo de 2011, interpusieron ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar “…contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 01112011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral para la escogencia de los Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones para el período 2011 al 2014, el cual se llevaría a cabo en fecha 20 de mayo de 2011.
Seguidamente señalaron que en fecha 12 de mayo de 2011, esta Sala declaró con lugar la solicitud de medida de suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, para el período 2011 al 2014.
Expusieron que el 10 de agosto de 2011, esta Sala declaró “…CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. Consecuencia de lo anterior, esta Sala Electoral ordena a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. Así se decide...Asimismo, se ordena que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones Universitaria de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. Así se decide...Esta Sala Electoral, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la Universidad Central de Venezuela, instruye a las actuales autoridades a objeto de que permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Central de Venezuela que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades...”.
Denunciaron que “…el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela haciendo caso omiso de la decisión parcialmente transcrita, se reúne en sesión de fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012) para aprobar el ‘Cronograma de Eventos Puntuales para el Desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a) Académico, Vicerrector (a) Administrativo y Secretario (a) de la Universidad Central de Venezuela (tal como se evidencia de la certificación de la copia del acta correspondiente a la sección (sic) del Consejo Universitario de fecha 07 de marzo de 2012, y Cronograma de Eventos Puntuales, los cuales se anexan marcados como “A”)’’ sin previamente el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela haber reformado y publicado el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala en el fallo referido, ello en abierto y expreso desacato de dicha decisión.
Afirmaron que “…El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela al convocar un proceso comicial destinado a designar nuevas autoridades para el período 2012-2016, sin reformar y publicar el Reglamento de Elecciones tal como lo demanda la decisión de esta Sala Electoral de fecha 10 de agosto de 2011, además de concretar el desacato de un acto jurisdiccional (…) configura sin lugar a duda, la intención aviesa de materializar un fraude procesal abrigado bajo el ropaje de lo que la doctrina ha llamado la reedición de un acto.”
Señalaron que el “…Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, busca además de desacatar la decisión judicial de fecha 10 de agosto de 2011, impedir el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los accionantes.
Agregaron que “…El fraude procesal, básicamente encuentra su fundamentación jurídica en la violación de los principios de lealtad y probidad procesal contenidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se encuentran ubicados en el principio de moralidad que encuentra su fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano la justicia y la ética; siendo estos principios de orden público, el operador de justicia debe de oficio o a solicitud de parte (como en el caso de marras) evitar y sancionar no solo la falta de lealtad y probidad, sino el fraude procesal, pues como bien lo demanda el ordenamiento procesal el juez debe tener por norte en sus actos la búsqueda de la verdad, pues el fraude procesal al ocultar la verdad, lesiona en primer término el deber de probidad y lealtad y consecuencialmente el principio de la moralidad y los valores constitucionales superiores de justicia y ética.
En ese orden, adujeron que “…El fraude procesal también atenta contra los postulados normados en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Constitucional, pues cuando se verifican el dolo o fraude procesal se incide directamente en la tutela judicial efectiva y en la garantía del debido proceso, y principalmente al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.”
Indicaron que “El presente caso, el acto del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela que se denuncia (…), no busca más que entrabar la sana y recta administración de justicia, basándose en subterfugios jurídicos y ardides que persiguen impedir el cumplimiento de la decisión de fondo y que la materialización en una conducta dirigida a defraudar a la Administración de Justicia impidiendo se cumpla con el mandamiento judicial y provocando que el mismo sea nugatorio para el resguardo de los derechos e intereses de los recurrentes; permitirle a las autoridades universitarias que impunemente a través de la convocatorias a nuevas elecciones conculquen el mandamiento judicial contenido en la decisión de esta Sala de fecha 10 de agosto de 2011, es permitir que se socaven las bases de la seguridad jurídica que los órganos de la Rama Judicial del Poder Público Nacional proporciona a los ciudadanos en la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses; es por ello que solicitamos de inmediato se ponga coto a esta nueva actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, que verifica el fraude que dolosa, descarada y manifiestamente se pretende perpetrar en contra de la sentencia ut supra mencionada, por lo que esta digna Sala en amparo a los derechos e intereses conculcados, debe ordenar de inmediato la nulidad del acto del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (…), así como el cese de todo tipo actos perturbatorios contrario a la decisión que esta Sala tomó en sentencia de fecha 10 de agosto de 2011.
Finalmente solicitaron:
1.- Se “…extienda los efectos de la declaratoria de nulidad de la sentencia de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011) a la decisión irrita expresada en el acta correspondiente a la sesión de Consejo Universitario de fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), referente al oficio N° CE 1564-2012 de fecha 06 de marzo de 2012, emanado de la Comisión Electoral, mediante el cual se aprueba el Cronograma de Eventos Puntuales para el Desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a) Académico, Vicerrector (a) Administrativo y Secretario (a) de la Universidad Central de Venezuela.
2.- Se “…ordene la ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala Electoral de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011) y se tomen las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento del ut supra referido fallo judicial.”
3°) Se “…tramite con carácter de urgencia la presente solicitud, en virtud de la gravedad del asunto planteado el cual no sólo lesiona los derechos de los ciudadanos recurrentes, sino que concreta el desacato flagrante a una decisión judicial la cual comporta una trasgresión del ordenamiento jurídico y un irrespeto intolerable a este Alto Tribunal y a la majestad de la Rama Judicial del Poder Público Nacional.

III
ESCRITO PRESENTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

Mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela señaló que acudía a esta Sala “…para dar respuesta al Oficio de ese Juzgado N° 12-177, del 2 de mayo del corriente año de 2012, y que fue notificado a la Universidad Central de Venezuela al día siguiente, mediante el cual se hace conocer a esta Institución el auto de la Sala Electoral del 2 de mayo de 2012, en el que se ‘ORDENA oficiar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la notificación de este auto, proceda a informar a esta Sala Electoral sobre la Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, ajustando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala en referida sentencia N° 104 del 10 de agosto de 2011, así como la remisión del referido Reglamento de Elecciones a esta Sala’”.
Continuó indicando lo siguiente:

“…que en el dispositivo TERCERO del fallo citado ‘Se ORDENA a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al consejo Universitario...’. El día 8 de febrero del corriente año de 2012 estando dentro del lapso concedido por la Sala, La Rectora de la Universidad, Profesora Cecilia García Arocha, sometió a consideración del Consejo Universitario de la Universidad la sentencia de esa Sala, efectuado lo cual la materia quedó formalmente a cargo del Órgano Superior de Dirección de la Institución, toda vez que la Rectora no ejerce poderes jerárquicos sobre el Cuerpo, a tenor de lo dispuesto por la legislación vigente.
En segundo lugar, en la sesión antes mencionada, el Consejo Universitario discutió sobre la materia y acordó: ‘designar una Comisión de miembros del Cuerpo integrada por dos (2) Decanos, dos (2) representantes de los profesores; dos (2) representantes de los estudiantes y un representante de los egresados, para estudiar las implicaciones jurídicas y académicas de la sentencia de la Sala Electoral N° 104, del 10 de agosto de 2011’. Seguidamente se sometió a consideración del Cuerpo los nombres de las personas que integrarían la Comisión, como resultado de lo cual se hicieron los nombramientos correspondientes.
En tercer lugar, la Comisión, por órgano de su Coordinador, informó al Cuerpo el 17 de abril del corriente año que, además de estudiar la sentencia N° 104 de la Sala Electoral y los antecedentes legislativos y constitucionales de tema, ‘la Comisión se ha reunido numerosas veces para tratar del tema que se le ha encomendado, ha efectuado consultas con ex Rectores de la Universidad, con dirigentes gremiales, estudiantiles y de los egresados, con académicos de larga y elevada trayectoria en el quehacer universitario, con personas que han tenido importantes posiciones en el gobierno actual, relacionadas con el tema educativo, con profesores de diversos niveles del sistema educativo, con venezolanos preocupados por el destino de la Universidad; ha indagado sobre los regímenes organizativos de las principales Universidades del mundo, particularmente en cuanto al tema de la participación de las comunidades universitarias en la elección de sus autoridades; ha estudiado los antecedentes sobre esta materia en la historia de Venezuela; ha leído atentamente los diversos documentos que le han hecho llegar profesores que conocen de la materia, inclusive un proyecto de Reglamento de Elecciones; ha considerado las tendencias actuales sobre el papel de las Universidades en la instauración de una sociedad del conocimiento; ha reflexionado sobre la situación de la Universidad Central de Venezuela y, efectuado lo cual, presenta el resultado de su trabajo al Consejo Universitario’.
El Consejo Universitario resolvió en esa oportunidad entregar a sus miembros copia del Informe de la Comisión antes aludida, para ser discutido en la sesión del Cuerpo que tendría lugar la semana siguiente.
En cuarto lugar, el 25 de abril próximo pasado, se efectuó una amplia discusión en el Consejo Universitario sobre la sentencia de la Sala Electoral N° 104, del 10 de agosto de 2011, y sobre el Informe de la Comisión. En esa oportunidad, el Consejo Universitario tuvo presente las palabras vertidas por el Presidente de la República el 4 de enero de 2011, en la oportunidad de devolver a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Educación Universitaria (LEU), en el cual se interpretaba el principio de igualdad de condiciones entre los electores establecido en el artículo 34,3 de la Ley Orgánica de Educación, como una igualdad como equiparación, en lugar de la igualdad como diferenciación, principio este último que, según el criterio vinculante de la Sala Constitucional (sentencia N° 898, del 13/05/2002), es el aplicable en las instituciones académicas como las Universidades. En esa oportunidad, el Presidente de la República expresó ante los medios de comunicación, lo siguiente:
‘He decidido vetar la LEU, por considerarla inaplicable; para abrir el compás del debate que quizá se hizo un poco apresurado. Ya dirán algunos: ¡reculó Chávez! Que lo digan, esto es una demostración, una vez más, de que Venezuela cuenta con un gobierno democrático, que oye, razona, y un Presidente que está dispuesto, cuando tiene que hacerlo, a rectificar y a llamar al debate y a la reflexión’ (http://www.elbrollo.com/topic/472584-una-ley-inaplicable/)’.
En la página web ‘Revolución Al Día’ se reseña este acontecimiento en la siguiente forma:
‘Caracas, enero 4 - El presidente de la República, Hugo Chávez vetó esta noche la ley de Universidades atendiendo a observaciones y críticas de diversos sectores e hizo un llamado a debatirla nuevamente y a enriquecerla.
El anuncio lo hizo en Consejo de Ministros e indicó que había recibido muchas observaciones incluyendo las de Héctor Navarro y Luís Acuña así como informes de diferentes personalidades.
El Presidente presentó disculpas a la saliente Asamblea Nacional pero señaló que no pondría el ejecútese a una Ley que cierra el debate en lugar de abrirlo. Además de vetar la ley, el presidente hizo un llamado a la Asamblea Nacional para que levante la sanción de Ley.
‘En la práctica es inaplicable. Hay razones políticas y técnicas. Y entran en la decisión
observaciones serias hechas por la oposición’
(http://www.revolucionaldia.org/foro/viewtopic.php?p=149024&sid=09e4fe152351b2dba52 d663b9eb05aa3).
Efectuada la discusión en el seno del Consejo Universitario en la forma expuesta, el Cuerpo aprobó ‘Convocar a todas las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Direcciones, organizaciones sindicales y gremiales, a los Centros de Estudiantes de las Escuelas, a la Federación de Centros Universitarios y a toda la comunidad Universitaria a reflexionar sobre las implicaciones de la reforma que se pretende imponer a la Universidad y a presentar sus conclusiones al Máximo Órgano de Dirección Universitaria, para que la posición de la Universidad en un tema de vital importancia para el futuro de la Institución sea de toda la comunidad universitaria’. El Acta de la sesión en la que consta la aludida decisión, fue aprobada por el Cuerpo en su sesión del 2 de mayo de 2012.
En virtud de lo expuesto, se ha iniciado en todos los ámbitos de la Institución el debate sobre el sistema electoral que debe regir en la Universidad, en coincidencia con el llamado efectuado por el Presidente de la República el 4 de enero de 2011. Las conclusiones de estas discusiones serán comunicadas al Consejo Universitario para que este organismo elabore el Reglamento Electoral de la Universidad, el cual será remitido a esa Sala.
En esta forma suministramos a esa honorable Sala la información que le ha sido solicitada a la Institución que representamos, y nos ofrecemos para efectuar las ampliaciones o aclaratorias sobre los conceptos expuestos o a enviarle las informaciones adicionales que nos sean requeridas, relacionadas con el presente juicio.


IV
DE LA DECISIÓN NÚMERO 104 DE FECHA
10 DE AGOSTO DE 2011


         En fecha 10 de agosto de 2011, mediante decisión número 104, esta Sala declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado Héctor José Medina Martínez, antes identificado, argumentando al efecto lo siguiente:
…tienen derecho al sufragio pasivo todos los miembros de la comunidad universitaria en los procesos electivos de sus autoridades, es decir, a profesores (independientemente de su condición o categoría), estudiantes, personal administrativo y obrero, y egresados, esta Sala Electoral considera que si bien, la Comisión Electoral Central de la Universidad Central de Venezuela debía convocar el proceso electoral de conformidad con la normativa vigente; no podía obviar lo establecido en la Ley Orgánica de Educación que, por su carácter orgánico, priva sobre la Ley de Universidades, y lógicamente también sobre el Reglamento de Elecciones Universitarias de la referida Casa de Estudios dada la naturaleza sub-legal de éste último.
…omissis…
En virtud de lo anterior y por cuanto, el Registro Electoral para elegir a los Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones para el período 2011 al 2014 en la Universidad Central de Venezuela, fue elaborado sin la inclusión de todos los sectores de la Comunidad Universitaria, no cabe la menor duda de que se lesiona el derecho de participación de los recurrentes, así como del resto de los integrantes de la comunidad universitaria de esa Casa de Estudios que fueron excluidos del padrón electoral, el cual fue elaborado sin cumplir con lo previsto en la novísima Ley Orgánica de Educación, no sólo en el mencionado artículo 34 numerales 1 y 3, sino también en los artículos 3 y 33 que establecen como principios rectores de la educación universitaria, la democracia participativa y protagónica, en igualdad de condiciones y oportunidades y sin discriminaciones de ninguna índole.
…omissis…
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral…
SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias.
TERCERO: Se ORDENA a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.
CUARTO: Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.
QUINTO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades”.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de desacato formulada por la parte recurrente para lo cual observa que la misma se fundamenta en que -según lo alega- el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela “…convocó a elecciones de autoridades universitarias (Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector Académico y Secretario) para el período 2012-2016 (…) en abierto desacato a la sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de agosto de 2011, expediente N° Exp. N°M70-E-2011-000033...”, toda vez que en la misma “…se ordenó suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte en un lapso perentorio el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias”, y ese Reglamento aun no ha sido “…reformado y publicado (…) a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala…”.
Precisado lo anterior, se observa que esta Sala en su decisión número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, le ordenó a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela que en un lapso perentorio de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo convocara al Consejo Universitario para que ese órgano dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reformara y publicara el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala, atribución que le corresponde a la Universidad Central de Venezuela conforme al vigente artículo 26.17 de la Ley de Universidades, según el cual la facultad de reglamentar en materia electoral de las universidades recae en el Consejo Universitario, todo ello como derivado directo del concepto de autonomía universitaria, hoy en día reconocido en nuestra Carta Magna como se establece en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y será en ese Reglamento Electoral en el que se pautarán los requisitos, lapsos y demás formalidades comiciales requeridas para que se cumpla el mandato legal establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación.
         Al respecto se aprecia, que en su escrito de fecha 8 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela explicó que la Rectora “…El día 8 de febrero del corriente año de 2012 estando dentro del lapso concedido por la Sala (…) sometió a consideración del Consejo Universitario de la Universidad la sentencia…” de marras.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que la notificación a la Rectora de la decisión número 104, antes mencionada, ocurrió el día 4 de octubre de 2011, de manera que de un simple cálculo aritmético resulta evidente que la funcionaria en cuestión incumplió con la orden que le impartió esta Sala, toda vez que desde esa fecha y hasta la fecha actual han transcurrido con creces más de los quince (15) días hábiles de la Universidad para convocar al Consejo Universitario para que reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, lo que aun no ha realizado, sino que se limitó a someter a la “…consideración del Consejo Universitario de la Universidad la sentencia”, lo que a todo evento tampoco hizo dentro del lapso indicado por esta Sala para que convocara a ese Consejo, sino que lo realizó el día 8 de febrero de 2012, es decir, a más de sesenta (60) días hábiles de la Universidad después de haber sido notificada del fallo número 104.
Por otra parte, se aprecia de lo argumentado por la apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela que el Consejo Universitario de esa Casa de Estudios, aun cuando no ha sido convocado expresamente para reformar el Reglamento de Elecciones, como fue ordenado por esta Sala, si conoce el contenido de la decisión número 104, pues tal como lo expresó la Rectora, ella misma sometió a su consideración el contenido de esa sentencia, y aun así no se ha procedido a dar cumplimiento al mandato de esta Sala.
Aunado a lo antes expuesto, se observa que la abogada de la Universidad Central de Venezuela, su Rectora y el Consejo Universitario parecieran tener la intención de sorprender la buena fe de esta Sala, porque además de alegar hechos absolutamente falsos, como que la Rectora “…estando dentro del lapso concedido por la Sala (…) sometió a consideración del Consejo Universitario de la Universidad la sentencia…”, también se narran una serie de acontecimientos genéricos como la creación de una Comisión y solicitudes de consultas a una serie de personas, sin sustento argumentativo ni probatorio alguno, toda vez que no consignan instrumento alguno que soporten sus afirmaciones ni tampoco indican cuál es el contenido de las consultas.
Finalmente, advierte esta Sala, que en la decisión número 104, antes identificada, se le ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “…suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias…”, y se desprende de la copia certificada del acta correspondiente a la Sesión del Consejo Universitario celebrada el día 7 de marzo de 2012, que cursa a los folios trescientos cuarenta y tres (343) al trescientos cincuenta y tres (353), que ese órgano aprobó el “Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a) de la Universidad Central de Venezuela”, que cursa al folio trescientos cincuenta y cuatro (354), en el cual se fijó como “Día de Elecciones”, el 8 de junio de 2012, para la primera vuelta y el día 15 de junio del mismo año para la segunda vuelta.
En efecto, en la referida acta se lee lo siguiente:
A continuación la Directora del Debate somete a consideración el Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a) de la Universidad Central de Venezuela, de acuerdo al Artículo 168 de la Ley de Universidades y Artículo 46 del Reglamento de Elecciones Universitarias vigente.
Aprobado.”
Siendo así, fue demostrado y no resulta un hecho controvertido que el Consejo Universitario, a quien se le ordenó reformar el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, en lugar de cumplir con ello procediendo a elaborar un instrumento normativo que se ajustara a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación para poder celebrar elecciones en esa Casa de Estudios, resolvió aprobar un cronograma electoral para la escogencia del Rector (a), Vicerrector (a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a), desconociendo abiertamente lo ordenado en el fallo número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, respecto a la suspensión decretada por esta Sala de “…cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias”.
En consecuencia, resulta obvio para este Juzgador que el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela desacató abiertamente el fallo número 104 de fecha 10 de agosto de 2011 dictado por esta Sala, así se declara.
Precisado lo anterior corresponde a esta Sala imponer la multa correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual aprecia que según consta en el acta levantada en la sesión de fecha 7 de marzo de 2012, que cursa a los folios trescientos cuarenta y tres (343) al trescientos cincuenta y tres (353) del expediente, los miembros del Consejo Universitario que participaron en la discusión para la aprobación del “Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a) de la Universidad Central de Venezuela”, son los siguientes:
Prof. Cecilia García Arocha                         Rectora
Prof. Nicolás Bianco                                   Vicerrector Académico
Prof. Bernardo Méndez                      Vicerrector Administrativo
Prof. Amalio Belmonte                      Secretario
Prof. Leonardo Taylhardat                                    Decano de la Facultad de Agronomía
Prof. Guillermo Barrios                                         Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo
Prof. Adelaida Struck                                           Decana (E) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Prof. Irma Behrens de Bunimov                            Decana (E) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Prof Rafael Infante                                              Decano de a Facultad de Ciencias Veterinarias
Prof. Margarita Salazar                                         Decana de la Facultad de Farmacia
Prof. Vincenzo Lo Mónaco                                   Decano de la Facultad de Humanidades y Educación
Prof. María Esculpí                                               Decana de la Facultad de Ingeniería.
Prof. Emigdio Balda                                             Decano de la Facultad de Medicina
Prof. Aura Yolanda Osorio                                   Decana (E) de la Facultad de Odontología
Prof. Humberto García Larralde                            Representante Profesoral Principal
Prof. Inirida Rodríguez                                         Representante Profesoral Principal
Prof. Rómulo Orta                                                Representante Profesoral Principal
Prof. Miguel Alfonzo                                            Representante Profesoral Principal
Prof. Alberto Fernández                                       Representante Profesoral Suplente
Prof. Humberto Mendoza                                      Representante Profesoral Suplente
Lic. Juan Sandoval                                               Representante Suplente de los Egresados
Prof. Baldo Alesi                                                 Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario
Br. Luken Quintana                                              Representante Estudiantil Principal
Br. William Gil                                                     Representante Estudiantil Principal
Br. Luis Matos                                                     Representante Estudiantil Suplente
Br. Cesar Arias                                                     Representante Estudiantil Suplente
Prof. Manuel Rachadell                                        Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica
Prof. Francisco J. Fernández                                 Secretario Ejecutivo del Consejo Universitario
AUSENTES
Prof. Ventura Echandia                                        Decano de la Facultad de Ciencias
Prof. Víctor Márquez                                            Representante Profesoral Principal
De la lectura del acta mencionada se aprecia que los ciudadanos Baldo Alesi y Miguel Alfonzo, dejaron “…constancia en Acta de su Voto Negativo Razonado…” a la propuesta de aprobar el Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a) de la Universidad Central de Venezuela”, mientras que el resto de los miembros del Consejo Universitario allí presentes votaron por aprobarlo.
Por consiguiente, esta Sala declara en desacato a los ciudadanos Cecilia García Arocha, Nicolás Bianco, Bernardo Méndez, Amalio Belmonte, Leonardo Taylhardat, Guillermo Barrios, Adelaida Struck, Irma Behrens de Bunimov, Rafael Infante, Margarita Salazar, Vincenzo Lo Mónaco, María Esculpí, Emigdio Balda, Aura Yolanda Osorio, Humberto García Larralde, Inirida Rodríguez, Rómulo Orta, Alberto Fernández, Humberto Mendoza, Juan Sandoval, Luken Quintana,  William Gil, Luis Matos y Cesar Arias.
Ahora bien a los fines de determinar el monto de la multa en cuestión, se aprecia que el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas (…) que no acataren sus órdenes o decisiones…”. En el presente caso, se observa que los miembros del Consejo Universitario han asumido una conducta contumaz ante las ordenes que le impartió esta Sala en su decisión número 104 antes mencionada, que raya en la desobediencia grosera y descarada, sin dar el más mínimo vestigio de consideración con el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación, del mandato de esta Sala ni con su deber de velar por el cabal funcionamiento de la máxima Casa de Estudios del país, y más aún, sin que parezca importarles el interés colectivo de toda la comunidad universitaria en tener autoridades legítimas y legalmente electas, además del ejemplo que están en la obligación moral de dar a las demás Universidades, lo que justifica plenamente que esta Sala le imponga a cada uno de los ciudadanos incursos en desacato el máximo quantum de  multa permitida por la Ley, para penalizarlos por su conducta antijurídica. Así se declara.
En consecuencia, se  impone multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a cada uno de los ciudadanos Cecilia García Arocha, Nicolás Bianco, Bernardo Méndez, Amalio Belmonte, Leonardo Taylhardat, Guillermo Barrios, Adelaida Struck, Irma Behrens de Bunimov, Rafael Infante, Margarita Salazar, Vincenzo Lo Mónaco, María Esculpí, Emigdio Balda, Aura Yolanda Osorio, Humberto García Larralde, Inirida Rodríguez, Rómulo Orta, Alberto Fernández, Humberto Mendoza, Juan Sandoval, Luken Quintana,  William Gil, Luis Matos y Cesar Arias, todos ellos miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, y las sumas resultantes deberán pagarse a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Esto significa que, conforme al valor actual de la unidad tributaria, estimada en noventa bolívares (Bs. 90,00), de acuerdo a la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005, dictada por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 39.866, del 16 de febrero de 2012, cada uno de los aludidos ciudadanos deben acreditar en esta Sala el pago que realice en el Banco Central de Venezuela, por un total de dieciocho mil bolívares exactos (Bs. 18.000,00), dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes de que conste en autos su notificación de la presente decisión. Así se declara.
Así mismo, la Sala ORDENA al Consejo Universitario que en un lapso de diez (10) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del presente fallo, apruebe la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela en los términos pautados en la decisión de esta Sala número 104, de fecha 10 de agosto de 2011, y una vez aprobado consigne en autos en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de su aprobación, el instrumento normativo aprobado, so pena de reincidir en el desacato declarado en este fallo, lo que podría acarrear la imposición de la sanción contemplada en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Asimismo, observa esta Sala que en el acta de la sesión del Consejo Universitario de fecha 7 de marzo de 2012, se señala que según “Oficio N° CE 1564-2012 de fecha 06-03-212, emanado de la Comisión Electoral, mediante el cual remite para su consideración, el Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a) Académico, Vicerrector (a) Administrativo y Secretario (a) de la Universidad Central de Venezuela, anexo. Este cronograma fue aprobado por unanimidad en Reunión Ordinaria N° V2012 de esta Comisión, celebrada el día lunes 5 de marzo de 2012…”.
De lo anterior se desprende, que el cronograma fue aprobado por la Comisión Electoral lo que parece desobedecer por parte de ese órgano la orden que le impartió esta Sala de suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se decida la presente causa, razón por la cual se le ORDENA informar a esta Sala al respecto en un lapso perentorio de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación, y así mismo indique los datos de identificación (número de cédula, nombre completo y número del Registro de Información Fiscal) de cada uno de sus miembros. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento al presente fallo se exhorta al Consejo Nacional de Universidades, a que suministre a esta Sala en un lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación del presente fallo, los datos de identificación, incluyendo número de cédula, nombre completo y número del Registro de Información Fiscal, de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Así se decide.
Se ordena remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, en vista que los hechos verificados en la causa podrían revestir carácter penal. Así se declara.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del presente expediente al Consejo Moral Republicano, en vista que los hechos verificados en la causa podrían acarrear la imposición de las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Así se declara.
Finalmente  se advierte que en la Universidad Central de Venezuela no se puede celebrar proceso electoral alguno en virtud de la vigencia y de los términos de la suspensión ordenada por esta Sala en sentencia número 104 de fecha 10 de agosto de 2011.

VI
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1.- El DESACATO de su decisión número 104, de fecha 10 de agosto de 2012, por parte de los ciudadanos Cecilia García Arocha, Nicolás Bianco, Bernardo Méndez, Amalio Belmonte, Leonardo Taylhardat, Guillermo Barrios, Adelaida Struck, Irma Behrens de Bunimov, Rafael Infante, Margarita Salazar, Vincenzo Lo Mónaco, María Esculpí, Emigdio Balda, Aura Yolanda Osorio, Humberto García Larralde, Inirida Rodríguez, Rómulo Orta, Alberto Fernández, Humberto Mendoza, Juan Sandoval, Luken Quintana,  William Gil, Luis Matos y Cesar Arias, miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
2.- Se le IMPONE a cada uno de los ciudadanos incursos en desacato, multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme al valor actual de la unidad tributaria, estimada en noventa bolívares (Bs. 90,00), de manera que cada uno de los aludidos ciudadanos deben acreditar en esta Sala el pago que realicen en el Banco Central de Venezuela, por un total de dieciocho mil bolívares exactos (Bs. 18.000,00), dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes de que conste en autos su notificación de la presente decisión.
3.- Se le ORDENA al Consejo Universitario que en un lapso de diez (10) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del presente fallo, apruebe la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela en los términos pautados en la decisión de esta Sala número 104, de fecha 10 de agosto de 2011, y una vez aprobado consigne en autos en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de su aprobación, el instrumento normativo aprobado.
4.- Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela informar a esta Sala respecto a la presunta aprobación del “…Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a) Académico, Vicerrector (a) Administrativo y Secretario (a) de la Universidad Central de Venezuela…” por parte de ese órgano, en un lapso perentorio de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación, y así mismo indique los datos de la identificación (número de cédula, nombre completo y número del Registro de Información Fiscal) de cada uno de sus miembros.
5.- Se EXHORTA al Consejo Nacional de Universidades a que suministre a esta Sala en un lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación del presente fallo, los datos de identificación, incluyendo número de cédula, nombre completo y número del Registro de Información Fiscal, de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese a cada uno de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y a la Comisión Electoral de esa Casa de Estudios; remítasele copia de la presente decisión a cada uno de los miembros del Consejo Universitario, a la Comisión Electoral, al Consejo Nacional de Universidades y copia certificada del expediente al Consejo Moral Republicano y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Magistrados,

La Presidenta,


JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,


MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ


JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN


FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Ponente                         


OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria,


PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2011-000033
FRVT/
En diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 83, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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