miércoles, 18 de mayo de 2011

Suspensión elecciones UCV

No está dado la aplicación del referido artículo 34 de la LOE, porque la misma LOE dice que se debe dictar una Ley que regule las instituciones universitarias
Pablo Aure




El lunes pasado, fue conocida la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, según lo cual, fue suspendido el acto eleccionario para elegir decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, para el período 2011 al 2014, sobre los supuestos de violación de principios constitucionales. Pareciera una ola de suspensiones, primero la decisión respecto a la Universidad de Oriente (UDO), a través de la cual se trastocó todo el proceso eleccionario pautado por la referida Casa de Estudios, y ahora, le tocó a la Universidad Central de Venezuela.Es bien sabido por todos, que existen derechos que asisten a miembros de la comunidad universitaria, pero no es menos cierto que existe un texto normativo –aun vigente- Ley de Universidades, que regula lo referido a la Educación Universitaria, en ese sentido, las Casas de Estudios Universitarias, se rigen por la norma vigente del año 1970, la cual, guste o no, establece parámetros, y consagra el marco regulatorio que debemos acatar, el cual tiene eficacia jurídica hasta el presente, y en efecto, hasta la fecha se han elegido un gran número de Decanos y Rectores, bajo el manto de esta Ley de Universidades, lo cual hasta hace poco no representaba ninguna violación del derecho a la democracia y al sufragio. No es que se esté en desacuerdo con la amplia participación, o la inclusión de empleados, obreros y docentes sin distinción de escalafón, es que existe una realidad jurídica aplicable al caso en concreto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 109, preceptúa la constitución del claustro universitario, conformado por docentes, estudiantes y egresados, eso es lo que preceptúa nuestra Carta Magna, que está por encima de cualquier otro instrumento normativo, y al efecto, son ellos los llamados a la participación en los comicios electorales, lo cual no puede constituirse en una violación de derechos de ninguna naturaleza, ni en discriminación de ningún tipo, por tanto, a tenor de lo allí establecido, se han conformado los padrones electorales atendiendo a la CRBV y Ley de Universidades, así como reglamentos internos. No es válido, ahora tratar de desconocer el texto constitucional, y arrogarse supuestos derechos que les ha otorgado la novísima Ley Orgánica de Educación en su artículo 34, aduciendo, que no fueron incluidos en el padrón electoral elaborado para el proceso electoral para la escogencia de los Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, para el período 2011 al 2014, el cual se llevaría a cabo en fecha 20 de mayo de 2011. Es bueno destacar, que presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los recurrentes como de un grupo importante de sujetos que conforman la comunidad universitaria de la UCV, bajo el falso supuesto de contrariar la autonomía universitaria, en los términos del artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación; eso no es suficiente argumento, para dictar una medida cautelar, que paralice o suspenda un proceso eleccionario. No está dado la aplicación del referido artículo 34 de la LOE, porque la misma LOE dice que se debe dictar una Ley que regule las instituciones universitarias, por lo que la Asamblea Nacional, debe dictar una nueva Ley, -si ese es el caso-, pero mientras no exista una Ley que regule el Subsistema de Educación Universitaria, no se puede modificar el contenido del artículo 109 de la CRBV, ni desconocerlo, bajo el falso supuesto de violación de principios constitucionales, olvidándose entonces de la autonomía universitaria consagrada en el texto constitucional.

Concluyo diciendo: no nos oponemos a la participación proporcional de profesores, estudiantes, empleados, obreros y jubilados, en comicios electorales universitarios, pero actualmente se carece de un fundamento jurídico sólido, legítimo y suficiente que permita su participación, ya que no existe una ley que regule el Subsistema de Educación Universitaria, y el artículo 34 de la LOE no se subsume al contenido del artículo 109 de la Carta Magna Venezolana, por tanto, lo que se evidencia, es la violación flagrante del Estado Derecho, ya que se está dejando de un lado el contenido del artículo 109 CRBV, apegándose al falso supuesto de violación de principios constitucionales, tales como democracia participativa y derecho al sufragio, amparados en la novísima Ley de Educación.
Prof. Pablo Aure
Secretario UC

No hay comentarios:

Publicar un comentario