lunes, 3 de enero de 2011

LEU no es un problema exclusivo del sector universitario/ Elvia Jurado


Analisis sobre la Ley de Educación
Universitaria/Elvia Jurado,
Consultora Juridica UC

"La puesta en vigencia de la
LEU no es exclusivo del
sector universitario"

Solo algunas reflexiones preliminares sobre la recién aprobada (más no discutida ni consultada) Ley de Educación Universitaria. Reflexiones preliminares porque en un ejercicio de vago castellano, el texto legislativo debe ser objeto de múltiples lecturas y de un profundo análisis, jurídico, sociológico, político, finalista. Y digo de vago castellano porque nuestro idioma es sumamente vasto, rico en contenido, multívoco en interpretaciones, en traducción, y contenido. Es así que el articulado está redactado de tal manera que más de la mitad de las normas jurídicas que conforman la ley, se constituye en una norma programática para cualquier capricho ministerial. En lugar de elaborar un texto claro, con las interpretaciones contextuales legislativas que permitieran su aplicación uniforme, se cuidaron de emplear una redacción que además de dejar todo el desarrollo de la ley en manos del Ministerio respectivo, puede hoy cada artículo tener un significado y mañana uno diferente.
Es un hecho no controvertido que la educación de un país en todos sus niveles, primaria, secundaria o superior, está soportada sobre bases constituidas por diseños curriculares, contenidos programáticos, objetivos generales y específicos que conforman el dominio del conocimiento que se programa alcanzar y transmitir en cada área, desde el primer contacto del ciudadano venezolano con la educación hasta los niveles superiores de enseñanza. Todo lo anterior para la conformación y determinación de la sociedad que se pretende crear y por ende del ciudadano que se quiere formar para tales fines, o viceversa.
Partiendo de estas consideraciones generales, no logro entender el por qué la LEU no es objeto de análisis y preocupación de toda la sociedad civil venezolana, sino de parte del sector universitario y de un muy bajo porcentaje de la ciudadanía que no pertenece a dicho sector.
Es así que la primera reflexión a la comunidad universitaria es: Cuidado con ver el contenido de la Ley de Educación Universitaria (en lo sucesivo (LEU) como un instrumento que les preocupa porque norma su estabilidad laboral, su régimen de ascenso o de jubilación, o porque violenta la tantas veces invocada autonomía universitaria. No, esta es una posición pequeñita, LEAN BIEN, VEAN BIEN, PIENSEN EN SU FUTURO COMO CIUDADANOS, EN SU PAIS, EN SU FAMILIA, POR DECIR LO MENOS.
Esta es una ley que proyecta claramente el modelo socialista de país que se pretende construir contraviniendo los más elementales principios universales de derechos humanos y el texto constitucional venezolano vigente.
Las opiniones contenidas en este papel de trabajo obviamente pueden ser sujeto de análisis, de controversia, de modificación, bien por intercambio de ideas con otros ciudadanos, bien porque de un estudio concienzudo posterior, se modifiquen ideas iníciales. Por qué no esperar? Porque ha generado tal inquietud el contenido de la ley, que es imperativo despertar el sentido ciudadano de responsabilidad no solo en la comunidad universitaria que no le ha prestado la debida atención, sino como ya se expresó, en la sociedad civil en general, organizada o no.
No obstante lo anterior, hay artículos que a la luz del idioma y del derecho tienen una sola interpretación y es la que se plantea más adelante.
La promoción publicitaria de la LEU obviamente destaca aspectos cuya consagración satisfarían a cualquier ciudadano en cualquier país. Por eso el llamado es a observar detenidamente ¿qué luce como que se puede materializar?, es decir posible o probable y ¿qué podría constituir una oferta engañosa en un texto legislativo?.
Por ejemplo, luce más que atractiva la oferta de cupo para todos los ciudadanos que egresen de la educación diversificada. La pregunta que sigue a continuación es elemental: Cómo un gobierno que ha estrangulado presupuestariamente a las Universidades en los últimos seis años, que no ha incrementado el salario al personal en los últimos tres y que pese a saber que si se rinde cuentas de la administración de los recursos ha asignado la misma cantidad de dinero a cada Universidad desde el año 2007 puede garantizar el cupo a cientos de miles de personas que quieren ingresar a la educación superior? ¿En qué aulas van a albergase esos miles de estudiantes? ¿Cuántos profesores serán requeridos para satisfacer dicha promesa hoy convertida en ley? Esto partiendo de la utopía de que el Gobierno esté consciente y además de ello le “convenga” mantener una educación de calidad, pertinente y de alto nivel competitivo.
Es necesario crear conciencia en los sectores de toda la sociedad civil que tal ofrecimiento es imposible de materializar al menos de manera inmediata, y que pese a todas las previsiones estratégicas que el Gobierno ha plasmado en la ley, verbigracia las regulaciones a las universidades privadas y la posibilidad de ocupar sus espacios o los de las universidades públicas sin precisar de qué manera, nunca será suficiente para la admisión del cien por ciento de los aspirantes.
Es importante decir que es absolutamente falso que la ley haya sido consultada a tenor de lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Nacional o de lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
Por el contrario, en un abierto ejercicio de autoritarismo, no solo le fue negado el acceso a diferentes autoridades universitarias a las instalaciones del órgano legislativo, sino que además las versiones que circulaban en manos de algunos universitarios fueron producto de haber recurrido a amigos que si tenían acceso al proyecto de ley, que además de todo lo anterior siguió sufriendo modificaciones constantes a pocas horas de comenzar su aprobación más no discusión en la Asamblea Nacional.
Es importantísimo destacar que con la aprobación del texto legal in commento la Asamblea Nacional incurrió, además de en una serie larga de inconstitucionalidades, en una que es a todas luces inaceptable: Lesionó el derecho al voto y la voluntad popular como derecho constitucional inalienable, pues muchos de los postulados que han sido consagrados en la LEU, formaron parte del articulado contentivo de la reforma constitucional sometido a consideración del pueblo venezolano mediante referéndum celebrado a tales efectos. Es así, que habiendo el Gobierno Nacional resultado perdidoso en dichos comicios, ahora en un ejercicio fraudulento de poder dizque legislativo, se incluye distribuido en los muchos textos legales que han sido aprobados “extraordinariamente” durante el mes de diciembre, el contenido de dicha reforma; votada en negativo por la ciudadanía.
Sin más preámbulos, solo a título ilustrativo se hace referencia a algunos artículos que contravienen abierta y flagrantemente el texto constitucional y lesionan derechos ciudadanos que no tienen nada que ver con la autonomía universitaria, prácticamente desaparecida en el nuevo instrumento legal, que lejos de llamarse Ley de Educación Universitaria, debió llamarse Ley del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria:

TIPS

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.
¿Cuàles son las instituciones universitarias de gestión popular?

Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.
Artículo 4. 12. Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la naturaleza.
Sobre este artículo vale comentar lo siguiente:
La implantación del socialismo como pensamiento único fue desechada en el citado proceso de referéndum. Además, tal consagración es contradictoria con el propio texto legal cuando en su artículado expresa que la Universidad estará abierta a todas las corrientes del pensamiento. Venezuela se define en el texto constitucional como un estado democrático en el que se tiene como valor superior el pluralismo político ¿Entonces?
Aunado a lo expuesto y en razón del principio de progresividad de los derechos, el ciudadano nacido en un país democrático, plural, participativo, en el cual tiene libertad para desarrollar libremente su personalidad y su intelecto, su conciencia, la creación intelectual, sin otras limitaciones que las derivadas del texto constitucional, NO PUEDE ser reducido a desenvolverse en un estado socialista, con una educación socialista, y un modelo productivo socialista, por haber sido incluidas tales regulaciones en un texto legislativo inconsulto y derivado de intereses Gubernamentales, que son absolutamente diferentes a lo que puede interpretarse como el interés del Estado . No pueden permitir confundirse entre los conceptos de Gobierno y Estado, el primero deviene de la corriente política que ejerce el poder, el segundo, implica la preservación de los valores fundamentales del país y de sus ciudadanos por encima del propio Gobierno.
Importa destacar que en un país, por ende en una institución (universidad) abierta a todas las corrientes del pensamiento, los seguidores de un determinado proyecto político se adhieren a él en función de propias convicciones. De tal manera que en Venezuela tenemos así capitalistas, socialistas, social demócratas, e inclusive hemos tenido golpistas! Procurar acorralar a toda una sociedad en un modelo socialista mediante imposición legislativa es una conducta deleznable, inaceptable y que debe ser medida en su justa dimensión, pues el contenido de una Ley que pretende determinar a Venezuela como una Patria Socialista está enviando un CLARO MENSAJE de cuál es la sociedad y proyecto de país en el que próximamente vamos a tener que desenvolvernos los ciudadanos venezolanos.
Demás actos normativos sobre la materia………
Llama particularmente la atención esta expresión que se repite en el texto de la LEU pues claramente determina que además de los reglamentos que va a dictar el MPPEU, puede regular la actividad universitaria mediante cualquier otro instrumento que a bien tenga dictar. Fíjense en la tamaña discrecionalidad del Ministro!
Artìculo 11. 2 k. La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada.
Obsérvese como el presente literal abarca todo el contenido del Estatuto del Profesor Universitario, texto normativo derivado del ejercicio de la autonomía.
n. La socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología. Y la Ley de Propiedad Intelectual? De tal manera que con la entrada en vigencia de la ley objeto de estudio cualquier invención, descubrimiento, avance científico o tecnológico será patrimonio público y no de quien lo produzca. Es así que puede afirmarse que tal disposición contraviene el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución
s. El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo venezolano. OJO
Es este uno de los literales en los cuáles cabe preguntarse: Esta inserción productiva es una sana intención para atacar el alto índice de desempleo? Por qué no se ha procurado “insertar productivamente” a los cientos de miles de profesionales desempleados que existen actualmente. Cuáles son los alcances del postulado?
3. 0Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.
Si el articulado hubiese sido titulado como otros textos legislativos, el capítulo se habría llamado “fuga de cerebros? Se violenta nuevamente el derecho de propiedad cuando se establece que el profesional universitario entiéndase CUALQUIER EGRESADO es patrimonio intelectual, científico …….de la República. Es válido preguntarle al legislador y la garantía de libre tránsito consagrada en el artículo 50 constitucional?
3.s La inserción laboral de los egresados y las egresadas de instituciones de educación universitaria, cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en corresponsabilidad con otros órganos y entes del sector público y con las organizaciones del Poder Popular
Si según el texto constitucional (artículo 103) establece la gratuidad de la educación universitaria ¿cuál es el sentido de dirigir la “inserción laboral” de los egresados cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado? Es la contraprestación que debe pagarse? Que sea según las prioridades del Plan de Desarrollo Económico de la Nación y además con las organizaciones del Poder Popular implica que tengo limitaciones a la libertad de trabajo? Por què no se procura la inserción laboral de TODOS los egresados como ciudadanos venezolanos con igualdad de derechos? Implica esto una violación al principio de no discriminación o de igualdad consagrado en la Constitución?
Artìculo 17: 2.
2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento Y todas las referencias legislativas al socialismo?
Artìculo 24:
La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. Contradice el 109
Articulo 29. 7
7. Fomentar una reflexión ético-política sobre las contradicciones existentes entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista.
Artìculo 33.- Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia.
El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos. OJOOOOOO
COLIDE CON EL 90 Cómo puede explica el legislador la contradicción entre el artículo 33 y el 90 que establece la competencia del Ejecutivo Nacional para dictar el Reglamento de los órganos de gobierno universitario? Sobra cualquier comentario respecto de la violación del 109 constitucional.
Artículo 48. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales:
1. Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos.
2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socioproductiva para la construcción de la Patria socialista.
13. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista.
Artìculo 63.- Educaciòn Universitaria y el modelo productivo socialista
Artìculo 65: Naturaleza y composición de la comunidad universitaria
Artículo 65. La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los fines, principios y procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y
demás normativas le confieran.
Artículo 90. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.
El órgano electoral estará regido por el reglamento electoral, previsto en la presente Ley.
De la reglamentación especial
Artículo 111. Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las siguientes materias: La organización de los sectores de la comunidad universitaria; la participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular en los ámbitos establecidos en esta Ley; la participación de los egresados y las egresadas de las instituciones de educación universitaria en los procesos electorales; la carrera académica; el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros; los procesos electorales; los órganos de gobierno universitario; las modalidades de la educación universitaria; la educación avanzada; la creación, autorización y gestión de los programas de formación; la organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria; las condiciones y procedimientos para la creación de instituciones de educación universitaria; los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades; sobre los estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados; sobre las certificaciones profesionales; sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista; el ingreso en determinados programas de personas que no tengan el título de bachiller; las condiciones para la creación, organización, formas de financiamiento y funcionamiento de los institutos universitarios de Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada; la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones
de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.
Es así que puede considerarse con la cita textual de los artículos señalados supra, que existe una flagrante violación de la Constitución como lo es en el caso de la autonomía universitaria, al igual que el peligro inminente de violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 20, 22, 50, 52, 61, 87, 98, 102, 103, 109 y 114, los cuales deben ser conocidos por todos los ciudadanos venezolanos como derechos que tienen la posibilidad de ejercer, que forman parte de las garantías que le son propias en razón de lo establecido en el texto constitucional; que deben tener claro el principio de PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS, esto es los mismos o mejores, pero nunca cercenados, limitados o eliminados. Vale la pena que se analice cómo pueden verse afectados:

Ø La libertad personal,
Ø Otros derechos inherentes al ser humano no consagrados pero reconocidos en la Constitución,
Ø La libertad de tránsito,
Ø La libertad de asociación, de trabajo (ver regulaciones relativas a las Universidades privadas)
Ø La Libertad de conciencia,
Ø La creación cultural libre,
Ø La educación en una sociedad democrática,
Ø Y obviamente la autonomía universitaria,
no analizada en estas reflexiones con la firme intención de demostrar que es un problema de todos los ciudadanos venezolanos la puesta en vigencia de la LEU y no exclusivo del sector universitario.

PARIDAD DEL VOTO

Capítulo aparte merece la paridad del voto, materia sobre la cual se ha opinado con timidez, como si hablar claro implica la discriminación o lesionar derechos de algunos miembros de las comunidades universitarias en general. No señor, es imperativo emplear con claridad meridiana el castellano y analizar los perfiles y competencias de cada sector que integra la comunidad universitaria, en la cual TODOS SON IMPORTANTES Y TIENEN PESO ESPECIFICO PROPIO, ENTIENDASE OBREROS, EMPLEADOS, DOCENTES Y ESTUDIANTES; pero es un acto de populismo criminal pretender adjudicarle las mismas competencias desde el punto de vista de derechos electorales. Es así que cabe preguntarse:

¿Qué nivel de conocimiento se necesita para conocer las competencias que debe reunir un aspirante a Rector, Vicerrector o Secretario?

¿Votan los profesores o los estudiantes en las elecciones de los representantes gremiales o sindicales? Por qué no? Por qué se pretende incluir a los obreros, al personal administrativo, a los estudiantes para la elección de las autoridades rectorales, pero no pueden los docentes ahora llamados de una manera por demás ridícula “trabajadores académicos” votar para la elección de los organismos de gobierno estudiantil?
Si lo que pretende el Gobierno es eliminar la discriminación, vale la pregunta que alguien hizo en días pasados: Por qué no somete a votación popular la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Generales en Jefe o de los Ministros?
Si se asume la supuesta motivación gubernamental para esta mal entendida “igualdad”, es discriminatorio que el Presidente de la República pueda elegir a dedo funcionarios de tan alta envergadura y cuyas decisiones comprometen los destinos del país.
Pareciera que no se han leído ni una sola de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que aún siendo una instancia judicial “revolucionaria” ha determinado reiteradamente que la IGUALDAD CONSTITUCIONAL, NO ESTRIBA EN DAR A TODOS LOS MISMOS DERECHOS, SINO EN QUE LOS IGUALES TENGAN IDENTICOS DERECHOS; esto se traduce en que el tratamiento a todos los estudiantes sea igual, que el tratamiento para todos los obreros sea el mismo, que el tratamiento para todos los empleados sea el mismo, y vale idéntica consideración para los docentes, pero aún así el máximo tribunal de la República ha sido enfático y claro en que tal igualdad sigue aceptando clasificaciones, y es así que si de empleados se trata, los “asistentes administrativos” deben tener TODOS LOS MISMOS DERECHOS; en el caso del personal docente los Profesores Asociados a dedicación exclusiva deberán tener los mismos derechos. Lo anterior, en un lenguaje coloquial con la finalidad de transmitir sencilla y llanamente la idea sin tecnicismos jurídicos que dificulten su comprensión, dista mucho de determinar que estudiantes, profesores, egresados, obreros y empleados son iguales! Son iguales como ciudadanos venezolanos, pero en la estructura universitaria tienen roles y competencias diferentes, perfiles distintos, niveles de instrucción y de permanencia absolutamente disímiles. ¿Cómo se justifica que un estudiante del último año de cualquier carrera elija la autoridad rectoral de un entorno que le va a ser ajeno próximamente y que con su voto decidirá los destinos de una institución cuatro o cinco años durante los cuales ya no participará directamente en la misma? Igualmente, aquel estudiante que ingresó al primer año, votó y luego abandonó? ¿No debe existir acaso un nivel mínimo de instrucción para poder consciente y responsablemente analizar qué perfil debe tener una autoridad rectoral administrativa o académica y así poder influir los resultados con el ejercicio de un voto responsable?. Las proporciones electorales evidentemente pueden ser revisadas, pero los porcentajes que se han mantenido en el tiempo procuraron dar participación CON EQUILIBRIO y no constituirse en un acto demagogo que puede afectar seriamente el desenvolvimiento, desarrollo y existencia de cualquier institución, más aun debe cuidarse la universitaria que en teoría y práctica antes de la entrada en vigencia de tamaña inconsistencia jurídica como lo es la LEU, es la base congnocitiva sobre la cual se soporta el eventual desarrollo de un país, y que puede ser responsable activamente de su subdesarrollo o involución.
En este particular me permito transcribir parte de una entrevista que se le hiciere al Fuenmayor Toro, en el cual el prenombrado ciudadano expresa:
“La intervención de los trabajadores en la elección de autoridades y en el cogobierno es inconstitucional (ver artículo 109). La producción y difusión de conocimientos no les son propias a estos trabajadores y las jerarquías universitarias no nacen del voto, sino del dominio del conocimiento. El gobierno universitario y el republicano son diferentes, pues el fin de este último es encarnar y resguardar los intereses del Estado, mientras que el universitario debe ser el ejercicio del liderazgo científico, ajeno a toda represión. Los estudiantes, profesores y trabajadores, son iguales entre sí y con los mismos derechos como ciudadanos del país, pero no así en las universidades donde los trabajadores no son parte de la comunidad y su trabajo de soporte puede ser ejecutado por entes ajenos a la universidad. Los profesores y estudiantes tienen diferentes grados de formación y de dominio del conocimiento, por lo que no son iguales entre sí ni dentro de sus propios grupos. El voto pleno para los estudiantes, por lo tanto, es un error garrafal.”
A estas reflexiones se añade que la paridad del voto universitario fue materia de referendo e igualmente fue negada mediante voluntad popular en un ejercicio democrático
Derivado de todo lo anterior, la invitación formal es a que cada uno de los venezolanos ejerza activamente su ciudadanía y se ilustre sobre los acontecimientos legislativos que están limitando seriamente los derechos que le son propios y dibujando el destino de su actividad intelectual, productiva, laboral, y de su vida en general.


Profesora Elvia Jurado

Consultora Jurídica UC

No hay comentarios:

Publicar un comentario