PROF. JESSY DIVO DE ROMERO
Rectora - Presidenta del Consejo Universitario
Y demás Miembros del Ilustre Consejo Universitario
Universidad de Carabobo.-
Su Despacho
ASUNTO: Solicitud de Remisión Formal del Informe Definitivo N° AS-01-26 (DAIUC-DCP-078-2026) a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público por Presunta Comisión de Delitos contra el Patrimonio Público.
Quien suscribe, DR. PABLO AURE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.546, actuando en mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo y miembro integrante de este Ilustre Cuerpo, de conformidad con las atribuciones legales y reglamentarias que me confieren la Ley de Universidades y el Reglamento General de la Universidad de Carabobo, dirijo formalmente ante este Consejo Universitario la presente solicitud formal y de urgente pronunciamiento.
En fecha reciente ha sido remitido a la Presidencia de este Cuerpo el Informe Definitivo N° AS-01-26 (Oficio N° DAIUC-DCP-078-2026, de fecha 20 de julio de 2026), emitido por la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo (DAIUC), correspondiente a la “Auditoría de Seguimiento de las Acciones Correctivas de la Auditoría sobre los Ingresos Recaudados y Egresos Ejecutados en el Período Académico de Prosecución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FCJP)”.
I. CONSIDERACIONES DE HECHO Y EVALUACIÓN DEL INFORME FISCAL
Del análisis exhaustivo de los resultados presentados por la Auditoría Interna en el referido Informe N° AS-01-26, se constata una situación de extrema gravedad institucional y jurídica:
- Incumplimiento sistemático del Plan de Acciones Correctivas: De un total de trece (13) recomendaciones y acciones correctivas derivadas de la auditoría original (Informe AF-02-24), el ente auditado (FCJP) NO EJECUTÓ diez (10) acciones (77%) y ejecutó solo de forma PARCIAL una (01) acción (8%), alcanzando apenas un 15% de cumplimiento efectivo.
- Faltante o diferencia de fondos públicos no justificados: En la recomendación N° 12 del informe, la DAIUC determina explícitamente que existe una diferencia de la cual la Facultad pretendió justificar pagos mediante FUNDAIURIS, persistiendo de manera incontrovertible un monto injustificado. La falta de soporte demostrativo sobre el destino de fondos públicos recaudados en el Período Académico de Prosecución configura un menoscabo patrimonial directo a la Universidad.
- Irregularidades en la contratación y gestión de personal: En la recomendación N° 4, la auditoría constató que los "manifiestos de voluntad" utilizados carecen de datos esenciales (fechas, lapsos, contraprestación, definición de labores, firma de la Unidad Contratante y sello de recepción), vulnerando los controles mínimos de la administración pública.
- Inobservancia recurrente de la legalidad y control previo: En las recomendaciones N° 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13, se evidencia la total carencia de contratos, convenios debidamente refrendados, manuales de procedimiento y respaldos normativos, justificando de forma inapropiada la inejecución de acciones bajo el argumento de "no haber celebrado contratos".
II. SUBSUNCIÓN Y ENCUADRE DE LOS HECHOS EN EL ORDENAMIENTO PENAL
Los hechos documentados por la Dirección de Auditoría Interna no constituyen meras faltas administrativas de carácter formal. Por el contrario, la presencia de dineros públicos faltantes, la falta de comprobantes de egreso legítimos, la omisión intencional de controles y el manejo opaco de recursos provenientes del cobro a estudiantes regulares podrían configurar tipos penales consagrados en la Ley Contra la Corrupción y en el Código Penal Venezolano, entre los cuales destacan:
- Peculado Doloso Propio e Impropio (Artículos 54 y 55 de la Ley Contra la Corrupción): Configurado al apropiarse, distraer o permitir que terceros se apropien de caudales o bienes públicos cuya administración, recaudación o custodia les haya sido confiada por razón de su cargo (evidenciado en el faltante no justificado de fondos y pagos irregulares a través de entes paralelos como FUNDAIURIS).
- Malversación Genérica (Artículos 59 y ss. LCC): Por darle a los fondos públicos un destino diferente al previsto presupuestaria y legalmente, o manejar recursos universitarios al margen de la tesorería oficial.
- Concusión o Exacción Ilegal (Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción): Al exigir u obtener dineros o aportes a los estudiantes bajo esquemas no autorizados formalmente por los órganos de gobierno universitario.
- Infracción de Normas de Control y Omisión de Medidas de Salvaguarda (Artículo 68 LCC): Por omitir deliberadamente la adopción de los mecanismos de control interno, reglamentos y comprobantes exigidos por la ley para la protección del patrimonio público.
- Distracción de Fondos Públicos: Por la derivación o disposición injustificada de sumas pertenecientes a la recaudación oficial.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA E INCOMPETENCIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EN MATERIA PENAL
Es un principio axiomático de nuestro ordenamiento jurídico que el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo es el máximo órgano de gobierno y administración académica y administrativa de la Institución (Art. 26 de la Ley de Universidades); NO OBSTANTE, ESTE CONSEJO CARECE DE JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y FACULTADES INQUISITIVAS O SUMARIALES EN MATERIA PENAL.
El juzgamiento de conductas que encuadren en presuntos delitos contra el patrimonio público es competencia EXCLUSIVA E INDELEGABLE DEL MINISTERIO PÚBLICO (órgano rector de la acción penal pública, Art. 285 CRBV) y de los Tribunales Penales de la República, correspondiendo la determinación de la responsabilidad fiscal y administrativa a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Art. 289 CRBV y Ley Orgánica de la CGR y SNAF).
Asimismo, los miembros de este Consejo Universitario estamos sujetos a lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual impone la OBLIGACIÓN LEGAL DE DENUNCIAR a todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública. La omisión o retardo en colocar estas actuaciones en conocimiento de las autoridades penales y de control fiscal constituiría una severa infracción y podría acarrear responsabilidad personal, disciplinaria, civil y penal para los consejeros por omisión o encubrimiento.
IV. PETITORIO FORMAL
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, en mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo y velador de la legalidad de las actuaciones de esta casa de estudios, SOLICITO FORMALMENTE AL CONSEJO UNIVERSITARIO:
- PRIMERO: Se apruebe de manera inmediata la REMISIÓN FÍSICA E ÍNTEGRA de la copia certificada del Informe Definitivo N° AS-01-26 de la Dirección de Auditoría Interna, junto con todos sus anexos y actas fiscales, a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / MINISTERIO PÚBLICO (Fiscalía Superior del Estado Carabobo / Fiscalía con Competencia en Materia Contra la Corrupción), a los fines del inicio de la investigación penal correspondiente.
- SEGUNDO: Se ordene la REMISIÓN PARALELA E INMEDIATA del referido Informe Definitivo N° AS-01-26 a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines del ejercicio de sus potestades de control externo y la apertura de los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas y civiles a que haya lugar.
- TERCERO: Se asiente en el Acta de la sesión de hoy del Consejo Universitario la presente solicitud formal y la votación expresa de cada uno de sus integrantes sobre esta materia, a los fines de salvaguardar la responsabilidad individual de los consejeros.
Es justicia que espero en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.
DR. PABLO AURE SANCHEZ
C.I. V-5.208.546
Secretario de la Universidad de Carabobo
Otrosi
Esta propuesta fue negada por el CU con el voto salvado del Dr. Ulises Rojas Vicerrector académico.
No estoy denunciando ningún hecho, ni tampoco señalando responsabilidad alguna sobre alguien en particular, eso le corresponderá a los órganos jurisdiccionales. Como funcionario cumplo con lo establecido en el COPP y habiéndo conocido el informe de la auditoría que ha encontrado algunos hechos irregulares sobre el manejo y destino de fondos economicos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Veremos si hacemos llegar esta petición de manera directa, ya que el Consejo Universitario negó la remisión.

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