COMUNICADO OFICIAL
SECRETARÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
En mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo, dirijo este mensaje a la comunidad universitaria y a la opinión pública nacional en relación con la rueda de prensa ofrecida el día de hoy por la ciudadana Rectora.
Más allá de la evidente movilización de medios oficialistas —dinámica habitual a la que nos tiene acostumbrados el régimen—, las declaraciones emitidas por la máxima autoridad rectoral, lejos de esclarecer los hechos, confirman de manera irrefutable la ilegalidad del proceso y agravan la responsabilidad jurídica de los involucrados.
De lo expuesto en dicha conferencia de prensa, se desprenden cuatro realidades jurídicas e institucionales incontestables:
- Remate irrisorio y lesión patrimonial cuantificada: La propia Rectora admitió en sus declaraciones una desproporción económica escandalosa. Mientras se trata de un activo institucional valorado en aproximadamente 3 millones de dólares, pretendió justificar una venta por alrededor de 400 mil dólares. Peor aún: la realidad ya calculada, fundamentada y consignada formalmente ante la Fiscalía demuestra que la operación se fijó en una cifra cercana a los 300 mil dólares. Entregar un patrimonio universitario por el 10% de su valor real configura un remate irrisorio que evidencia una grave lesión al patrimonio público.
- Confirmación del vicio de nulidad absoluta: Quedó plenamente ratificado lo que hemos venido denunciando: la enajenación del inmueble se ejecutó al margen de la ley, omitiendo de forma deliberada la autorización indispensable de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) y violando los requisitos imperativos exigidos por la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
- Error inexcusable y confesión de sujeción al régimen público: Argumentar que el bien pertenece a la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC) y pretender que por tener personalidad jurídica propia escapa a los controles del Estado, evidencia un desconocimiento inexcusable del marco legal vigente.
- El artículo 4 (ordinales 8 y 13) de la Ley Orgánica de Bienes Públicos es taxativo: las fundaciones creadas, dirigidas o dependientes de entes públicos están plenamente sujetas al régimen de bienes del sector público.
- Recordamos que la Presidencia de FUNDAUC la ejerce la propia Rectora, que su personal está integrado por docentes y empleados de la Universidad de Carabobo, y que incluso diversas facultades canalizan el cobro de aranceles universitarios a través de dicha fundación. Pretender desligar a FUNDAUC del régimen legal público es una ficción jurídica insostenible.
- Gravedad de las confesiones y concurso real de delitos: Lo más alarmante de sus declaraciones fue admitir, de manera desparpajada y sin ofrecer explicaciones técnicas ni contables, las irregularidades en torno a los cheques que la fundación alega haber recibido como pago por la operación. La admisión de anomalías en estos instrumentos de pago no solo confirma la falsedad de la transacción, sino que coloca el caso dentro de un evidente concurso real de delitos que compromete severamente la responsabilidad penal y administrativa de quienes firmaron y asesoraron semejante actuación.
La Universidad de Carabobo no puede ser administrada como un patrimonio particular ni al margen de las leyes de la República. La transparencia y el respeto al patrimonio de nuestra casa de estudios no son negociables. Seguiremos firmes en la exigencia de auditorías, el rescate de los bienes institucionales y el establecimiento de responsabilidades caiga quien caiga.
Dr. Pablo Aure
Secretario de la Universidad de Carabobo

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