sábado, 25 de julio de 2026

Informe sobre las acciones judiciales sobre las ventas de inmuebles de la UC

COMUNICADO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO


ACTUALIZACIÓN SOBRE LAS ACCIONES PENALES POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO

En mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo y en estricto cumplimiento del deber ético y legal de velar por el patrimonio institucional, me dirijo a la comunidad universitaria y a la opinión pública para informar sobre el avance de las acciones procesales iniciadas en resguardo de los bienes de nuestra alma máter.

1. Estado de la causa penal en el Ministerio Público

Actualmente, cursa ante la Fiscalía 13° del Estado Carabobo conjuntamente con la Fiscalía 5° Nacional, ambas con competencia contra la Corrupción, una causa penal signada bajo la nomenclatura MP-74368-2026 motivada por la denuncia presentada con ocasión a la enajenación del centro comercial Majay propiedad de la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC).

En el marco de dicha investigación, la representación fiscal ha instruido diversas diligencias de investigación orientadas a corroborar la veracidad de los hechos denunciados. Entre ellas, destacan requerimientos de información dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la propia FUNDAUC y a la Oficina del Registro Público correspondiente, amén de otras citaciones e inspecciones procesales conducentes al esclarecimiento de los hechos.

2. Interposición de formal Querella Penal

En vista de los elementos recopilados y tras la evaluación técnica de la representación judicial que nos asiste, informo que el equipo legal ha acordado interponer formal querella penal ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sin perjuicio de la posterior solicitud de radicación del juicio que oportunamente se ejerza conforme al ordenamiento procesal penal.

Esta querella estará dirigida contra todas aquellas personas que ostenten responsabilidad penal en los hechos, abarcando no solo a la parte otorgante en la enajenación, sino también a las autoridades e integrantes de la fundación que autorizaron la venta y a los funcionarios que, teniendo el deber legal de tramitar las autorizaciones ante las instancias de control (incluyendo la Superintendencia respectiva), omitieron deliberadamente el cumplimiento de tales requisitos normativos.

3. Obstrucción a la justicia y renuencia en el suministro de información

De igual forma, hago del conocimiento público que, ejerciendo las atribuciones inherentes a la Secretaría de la Universidad de Carabobo, he solicitado formalmente diversa documentación relativa a la situación jurídica de otros inmuebles de la institución. Sin embargo, dicha información ha sido denegada de manera sistemática por la Rectora, a través de la interventora de la Dirección del Consejo Universitario.

Esta negativa arbitraria no solo configura causales disciplinarias de destitución del cargo, sino que constituye una abierta "obstrucción a la justicia", por cuanto se pretende ocultar documentación indispensable para fundamentar nuevas acciones penales. Específicamente, a la fecha se desconoce bajo qué título legal opera el establecimiento comercial (Supermercado La Granja) en el inmueble propiedad de la UC ubicado en el Centro Comercial Siglo XXI, (cuya resolución fue forjada) así como tampoco se ha permitido verificar el alcance real del comodato aprobado en su oportunidad por el Consejo Universitario respecto a un área en el Centro Comercial Escorpión.

Reitero de manera categórica que no cesaremos en la vía legal ni institucional hasta que se esclarezcan estas irregularidades, se determinen las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar, y se restituyan íntegramente los bienes que pertenecen al patrimonio de la Universidad de Carabobo y de todos los venezolanos. 

Dr. Pablo Aure

Secretario de la Universidad de Carabobo


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