viernes, 31 de julio de 2026

Solicitud (negada) de remisión a Fiscalía y a la Contraloría informe de la Auditoría Interna (Caso FCJYP)

Valencia, 31 de julio de 2026​


Ciudadana

PROF. JESSY DIVO DE ROMERO

Rectora - Presidenta del Consejo Universitario

Y demás Miembros del Ilustre Consejo Universitario

Universidad de Carabobo.-

Su Despacho

ASUNTO: Solicitud de Remisión Formal del Informe Definitivo N° AS-01-26 (DAIUC-DCP-078-2026) a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público por Presunta Comisión de Delitos contra el Patrimonio Público.

​Quien suscribe, DR. PABLO AURE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.546, actuando en mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo y miembro integrante de este Ilustre Cuerpo, de conformidad con las atribuciones legales y reglamentarias que me confieren la Ley de Universidades y el Reglamento General de la Universidad de Carabobo, dirijo formalmente ante este Consejo Universitario la presente solicitud formal y de urgente pronunciamiento.

​En fecha reciente ha sido remitido a la Presidencia de este Cuerpo el Informe Definitivo N° AS-01-26 (Oficio N° DAIUC-DCP-078-2026, de fecha 20 de julio de 2026), emitido por la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo (DAIUC), correspondiente a la “Auditoría de Seguimiento de las Acciones Correctivas de la Auditoría sobre los Ingresos Recaudados y Egresos Ejecutados en el Período Académico de Prosecución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FCJP)”.

​I. CONSIDERACIONES DE HECHO Y EVALUACIÓN DEL INFORME FISCAL

​Del análisis exhaustivo de los resultados presentados por la Auditoría Interna en el referido Informe N° AS-01-26, se constata una situación de extrema gravedad institucional y jurídica:

  1. Incumplimiento sistemático del Plan de Acciones Correctivas: De un total de trece (13) recomendaciones y acciones correctivas derivadas de la auditoría original (Informe AF-02-24), el ente auditado (FCJP) NO EJECUTÓ diez (10) acciones (77%) y ejecutó solo de forma PARCIAL una (01) acción (8%), alcanzando apenas un 15% de cumplimiento efectivo.

  1. Faltante o diferencia de fondos públicos no justificados: En la recomendación N° 12 del informe, la DAIUC determina explícitamente que existe una diferencia de la cual la Facultad pretendió justificar pagos mediante FUNDAIURIS, persistiendo de manera incontrovertible un monto injustificado. La falta de soporte demostrativo sobre el destino de fondos públicos recaudados en el Período Académico de Prosecución configura un menoscabo patrimonial directo a la Universidad.

  1. Irregularidades en la contratación y gestión de personal: En la recomendación N° 4, la auditoría constató que los "manifiestos de voluntad" utilizados carecen de datos esenciales (fechas, lapsos, contraprestación, definición de labores, firma de la Unidad Contratante y sello de recepción), vulnerando los controles mínimos de la administración pública.

  1. Inobservancia recurrente de la legalidad y control previo: En las recomendaciones N° 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13, se evidencia la total carencia de contratos, convenios debidamente refrendados, manuales de procedimiento y respaldos normativos, justificando de forma inapropiada la inejecución de acciones bajo el argumento de "no haber celebrado contratos".

​II. SUBSUNCIÓN Y ENCUADRE DE LOS HECHOS EN EL ORDENAMIENTO PENAL

​Los hechos documentados por la Dirección de Auditoría Interna no constituyen meras faltas administrativas de carácter formal. Por el contrario, la presencia de dineros públicos faltantes, la falta de comprobantes de egreso legítimos, la omisión intencional de controles y el manejo opaco de recursos provenientes del cobro a estudiantes regulares podrían configurar tipos penales consagrados en la Ley Contra la Corrupción y en el Código Penal Venezolano, entre los cuales destacan:

  • Peculado Doloso Propio e Impropio (Artículos 54 y 55 de la Ley Contra la Corrupción): Configurado al apropiarse, distraer o permitir que terceros se apropien de caudales o bienes públicos cuya administración, recaudación o custodia les haya sido confiada por razón de su cargo (evidenciado en el faltante no justificado de fondos y pagos irregulares a través de entes paralelos como FUNDAIURIS).

  • Malversación Genérica (Artículos 59 y ss. LCC): Por darle a los fondos públicos un destino diferente al previsto presupuestaria y legalmente, o manejar recursos universitarios al margen de la tesorería oficial.

  • Concusión o Exacción Ilegal (Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción): Al exigir u obtener dineros o aportes a los estudiantes bajo esquemas no autorizados formalmente por los órganos de gobierno universitario.

  • Infracción de Normas de Control y Omisión de Medidas de Salvaguarda (Artículo 68 LCC): Por omitir deliberadamente la adopción de los mecanismos de control interno, reglamentos y comprobantes exigidos por la ley para la protección del patrimonio público.

  • Distracción de Fondos Públicos: Por la derivación o disposición injustificada de sumas pertenecientes a la recaudación oficial.

​III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA E INCOMPETENCIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EN MATERIA PENAL

​Es un principio axiomático de nuestro ordenamiento jurídico que el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo es el máximo órgano de gobierno y administración académica y administrativa de la Institución (Art. 26 de la Ley de Universidades); NO OBSTANTE, ESTE CONSEJO CARECE DE JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y FACULTADES INQUISITIVAS O SUMARIALES EN MATERIA PENAL.

​El juzgamiento de conductas que encuadren en presuntos delitos contra el patrimonio público es competencia EXCLUSIVA E INDELEGABLE DEL MINISTERIO PÚBLICO (órgano rector de la acción penal pública, Art. 285 CRBV) y de los Tribunales Penales de la República, correspondiendo la determinación de la responsabilidad fiscal y administrativa a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Art. 289 CRBV y Ley Orgánica de la CGR y SNAF).

​Asimismo, los miembros de este Consejo Universitario estamos sujetos a lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual impone la OBLIGACIÓN LEGAL DE DENUNCIAR a todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública. La omisión o retardo en colocar estas actuaciones en conocimiento de las autoridades penales y de control fiscal constituiría una severa infracción y podría acarrear responsabilidad personal, disciplinaria, civil y penal para los consejeros por omisión o encubrimiento.

​IV. PETITORIO FORMAL

​Por las razones de hecho y de derecho expuestas, en mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo y velador de la legalidad de las actuaciones de esta casa de estudios, SOLICITO FORMALMENTE AL CONSEJO UNIVERSITARIO:

  1. PRIMERO: Se apruebe de manera inmediata la REMISIÓN FÍSICA E ÍNTEGRA de la copia certificada del Informe Definitivo N° AS-01-26 de la Dirección de Auditoría Interna, junto con todos sus anexos y actas fiscales, a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / MINISTERIO PÚBLICO (Fiscalía Superior del Estado Carabobo / Fiscalía con Competencia en Materia Contra la Corrupción), a los fines del inicio de la investigación penal correspondiente.

  1. SEGUNDO: Se ordene la REMISIÓN PARALELA E INMEDIATA del referido Informe Definitivo N° AS-01-26 a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines del ejercicio de sus potestades de control externo y la apertura de los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas y civiles a que haya lugar.

  1. TERCERO: Se asiente en el Acta de la sesión de hoy del Consejo Universitario la presente solicitud formal y la votación expresa de cada uno de sus integrantes sobre esta materia, a los fines de salvaguardar la responsabilidad individual de los consejeros.

​Es justicia que espero en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.

DR. PABLO AURE SANCHEZ

C.I. V-5.208.546

Secretario de la Universidad de Carabobo

Otrosi

Esta propuesta fue negada por el CU con el voto salvado del Dr. Ulises Rojas Vicerrector académico.

No estoy denunciando ningún hecho, ni tampoco señalando responsabilidad alguna sobre alguien en particular, eso le corresponderá a los órganos jurisdiccionales. Como funcionario cumplo con lo establecido en el COPP y habiéndo conocido el informe de la auditoría que ha encontrado algunos hechos irregulares sobre el manejo y destino de fondos economicos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Veremos si hacemos llegar esta petición de manera directa, ya que el Consejo Universitario negó la remisión.

jueves, 30 de julio de 2026

La rectora confiesa la irregular venta del Majay

 COMUNICADO OFICIAL

SECRETARÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO

SOBRE LAS DECLARACIONES DE LA RECTORA Y EL CONCURSO DE DELITOS EN LA VENTA DEL INMUEBLE INSTITUCIONAL

​En mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo, dirijo este mensaje a la comunidad universitaria y a la opinión pública nacional en relación con la rueda de prensa ofrecida el día de hoy por la ciudadana Rectora.

​Más allá de la evidente movilización de medios oficialistas —dinámica habitual a la que nos tiene acostumbrados el régimen—, las declaraciones emitidas por la máxima autoridad rectoral, lejos de esclarecer los hechos, confirman de manera irrefutable la ilegalidad del proceso y agravan la responsabilidad jurídica de los involucrados.

​De lo expuesto en dicha conferencia de prensa, se desprenden cuatro realidades jurídicas e institucionales incontestables:

  1. Remate irrisorio y lesión patrimonial cuantificada: La propia Rectora admitió en sus declaraciones una desproporción económica escandalosa. Mientras se trata de un activo institucional valorado en aproximadamente 3 millones de dólares, pretendió justificar una venta por alrededor de 400 mil dólares. Peor aún: la realidad ya calculada, fundamentada y consignada formalmente ante la Fiscalía demuestra que la operación se fijó en una cifra cercana a los 300 mil dólares. Entregar un patrimonio universitario por el 10% de su valor real configura un remate irrisorio que evidencia una grave lesión al patrimonio público.
  2. Confirmación del vicio de nulidad absoluta: Quedó plenamente ratificado lo que hemos venido denunciando: la enajenación del inmueble se ejecutó al margen de la ley, omitiendo de forma deliberada la autorización indispensable de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) y violando los requisitos imperativos exigidos por la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
  3. Error inexcusable y confesión de sujeción al régimen público: Argumentar que el bien pertenece a la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC) y pretender que por tener personalidad jurídica propia escapa a los controles del Estado, evidencia un desconocimiento inexcusable del marco legal vigente.
  • ​El artículo 4 (ordinales 8 y 13) de la Ley Orgánica de Bienes Públicos es taxativo: las fundaciones creadas, dirigidas o dependientes de entes públicos están plenamente sujetas al régimen de bienes del sector público.
  • ​Recordamos que la Presidencia de FUNDAUC la ejerce la propia Rectora, que su personal está integrado por docentes y empleados de la Universidad de Carabobo, y que incluso diversas facultades canalizan el cobro de aranceles universitarios a través de dicha fundación. Pretender desligar a FUNDAUC del régimen legal público es una ficción jurídica insostenible.
  1. Gravedad de las confesiones y concurso real de delitos: Lo más alarmante de sus declaraciones fue admitir, de manera desparpajada y sin ofrecer explicaciones técnicas ni contables, las irregularidades en torno a los cheques que la fundación alega haber recibido como pago por la operación. La admisión de anomalías en estos instrumentos de pago no solo confirma la falsedad de la transacción, sino que coloca el caso dentro de un evidente concurso real de delitos que compromete severamente la responsabilidad penal y administrativa de quienes firmaron y asesoraron semejante actuación.

​La Universidad de Carabobo no puede ser administrada como un patrimonio particular ni al margen de las leyes de la República. La transparencia y el respeto al patrimonio de nuestra casa de estudios no son negociables. Seguiremos firmes en la exigencia de auditorías, el rescate de los bienes institucionales y el establecimiento de responsabilidades caiga quien caiga.

Dr. Pablo Aure

Secretario de la Universidad de Carabobo

sábado, 25 de julio de 2026

Informe sobre las acciones judiciales sobre las ventas de inmuebles de la UC

COMUNICADO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO


ACTUALIZACIÓN SOBRE LAS ACCIONES PENALES POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO

En mi condición de Secretario de la Universidad de Carabobo y en estricto cumplimiento del deber ético y legal de velar por el patrimonio institucional, me dirijo a la comunidad universitaria y a la opinión pública para informar sobre el avance de las acciones procesales iniciadas en resguardo de los bienes de nuestra alma máter.

1. Estado de la causa penal en el Ministerio Público

Actualmente, cursa ante la Fiscalía 13° del Estado Carabobo conjuntamente con la Fiscalía 5° Nacional, ambas con competencia contra la Corrupción, una causa penal signada bajo la nomenclatura MP-74368-2026 motivada por la denuncia presentada con ocasión a la enajenación del centro comercial Majay propiedad de la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC).

En el marco de dicha investigación, la representación fiscal ha instruido diversas diligencias de investigación orientadas a corroborar la veracidad de los hechos denunciados. Entre ellas, destacan requerimientos de información dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la propia FUNDAUC y a la Oficina del Registro Público correspondiente, amén de otras citaciones e inspecciones procesales conducentes al esclarecimiento de los hechos.

2. Interposición de formal Querella Penal

En vista de los elementos recopilados y tras la evaluación técnica de la representación judicial que nos asiste, informo que el equipo legal ha acordado interponer formal querella penal ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sin perjuicio de la posterior solicitud de radicación del juicio que oportunamente se ejerza conforme al ordenamiento procesal penal.

Esta querella estará dirigida contra todas aquellas personas que ostenten responsabilidad penal en los hechos, abarcando no solo a la parte otorgante en la enajenación, sino también a las autoridades e integrantes de la fundación que autorizaron la venta y a los funcionarios que, teniendo el deber legal de tramitar las autorizaciones ante las instancias de control (incluyendo la Superintendencia respectiva), omitieron deliberadamente el cumplimiento de tales requisitos normativos.

3. Obstrucción a la justicia y renuencia en el suministro de información

De igual forma, hago del conocimiento público que, ejerciendo las atribuciones inherentes a la Secretaría de la Universidad de Carabobo, he solicitado formalmente diversa documentación relativa a la situación jurídica de otros inmuebles de la institución. Sin embargo, dicha información ha sido denegada de manera sistemática por la Rectora, a través de la interventora de la Dirección del Consejo Universitario.

Esta negativa arbitraria no solo configura causales disciplinarias de destitución del cargo, sino que constituye una abierta "obstrucción a la justicia", por cuanto se pretende ocultar documentación indispensable para fundamentar nuevas acciones penales. Específicamente, a la fecha se desconoce bajo qué título legal opera el establecimiento comercial (Supermercado La Granja) en el inmueble propiedad de la UC ubicado en el Centro Comercial Siglo XXI, (cuya resolución fue forjada) así como tampoco se ha permitido verificar el alcance real del comodato aprobado en su oportunidad por el Consejo Universitario respecto a un área en el Centro Comercial Escorpión.

Reitero de manera categórica que no cesaremos en la vía legal ni institucional hasta que se esclarezcan estas irregularidades, se determinen las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar, y se restituyan íntegramente los bienes que pertenecen al patrimonio de la Universidad de Carabobo y de todos los venezolanos. 

Dr. Pablo Aure

Secretario de la Universidad de Carabobo


miércoles, 15 de julio de 2026

Para ser intocable, basta con ser cómplice. Yo elegí no serlo.

Perder lo que no nos pertenece no es perder

nada. En la Universidad de Carabobo, la convivencia parece estar condicionada: para operar sin sobresaltos, e incluso para obtener el beneplácito de la Rectora —o lograr que se asocie a tus actividades—, la regla no escrita es simple: no interferir en sus apetencias. Quien se atreve a cuestionarlas se enfrenta a un hostigamiento constante que busca, por todos los medios, forzar su salida.

Es precisamente lo que enfrento hoy. He solicitado se investiguen negocios lucrativos que, en un país donde impera el Estado de Derecho, ya habrían derivado en responsabilidades penales. Sin embargo, no bajo la guardia. Como bien decía Piero Calamandrei: "La justicia, como todas las divinidades, solo se le presenta a quien cree en ella".
​Yo no solo creo en la justicia; trabajo las 24 horas de los días de la semana para asegurar que quienes han hecho de la autoridad un instrumento para sus fines personales, rindan cuentas por cada irregularidad cometida contra nuestra universidad.
Pablo Aure

martes, 23 de junio de 2026

Emplazamiento legal ANTE-JUICIO a META

CARTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL PREJUDICIAL

(DEMAND LETTER)

A LA ATENCIÓN DE:

Meta Platforms, Inc.

Departamento Legal / Instagram Appeals

1601 Willow Road

Menlo Park, California 94025

Estados Unidos


DE:

Dr. Pablo Aure

Abogado

Docente Universitario

Secretario de la Universidad de Carabobo

Correo asociado: pabloaure@gmail.com

Cuenta afectada: @pabloaure


ASUNTO: EMPLAZAMIENTO FORMAL POR SUSPENSIÓN ARBITRARIA DE CUENTA PROFESIONAL, VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DIGITAL, AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DAÑOS PATRIMONIALES.

De mi consideración:

Yo, PABLO AURE, ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad número 5208546, mayor de edad, abogado, docente universitario y Secretario de la Universidad de Carabobo, me dirijo formalmente a Meta Platforms, Inc., en mi condición de titular de la cuenta de Instagram @pabloaure, a los fines de formular el presente EMPLAZAMIENTO LEGAL PREJUDICIAL, mediante el cual EXIJO la revisión inmediata de la medida de suspensión aplicada sobre dicha cuenta y su restitución integral.


La medida adoptada por la plataforma constituye una restricción grave a un activo digital profesional, ejecutada sin que hasta la fecha exista comunicación clara, procedimiento transparente ni oportunidad real de ejercer defensa frente a los hechos que presuntamente la motivaron.


I. DE LOS HECHOS: SUSPENSIÓN IRREGULAR Y POSIBLE ABUSO DEL SISTEMA DE DENUNCIAS

La cuenta @pabloaure, con una comunidad superior a ciento veinte mil (120.000) seguidores, ha sido construida durante años como un espacio de comunicación pública, académica, jurídica e institucional.

Dicha cuenta representa un instrumento fundamental para mi ejercicio profesional como abogado y docente universitario, siendo utilizada para informar, orientar y mantener contacto permanente con ciudadanos, estudiantes y usuarios.

Hace aproximadamente cuarenta y ocho (48) horas, la cuenta fue suspendida de manera intempestiva mediante una decisión aparentemente automatizada, sin que se me haya informado:

* La publicación específica que supuestamente infringió las normas de la plataforma.

* La conducta concreta atribuida.

* La evidencia utilizada para justificar la suspensión.

* El procedimiento aplicado para determinar la sanción.

Existen elementos que permiten advertir que la suspensión pudo haber sido consecuencia de un esquema coordinado de denuncias masivas y abusivas (mass reporting), utilizado como mecanismo de presión para silenciar opiniones y contenidos de carácter público.

Un sistema diseñado para proteger la comunidad digital no puede convertirse en una herramienta de censura mediante el uso estratégico y fraudulento de reportes.

II. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO DIGITAL

Meta Platforms, Inc. ha ejecutado una medida restrictiva con consecuencias reales sobre mi actividad profesional, sin garantizar los estándares mínimos de transparencia y contradicción.

La suspensión absoluta de una cuenta profesional, sin informar previamente los motivos concretos, genera una situación de indefensión material, al impedir conocer, controvertir y corregir cualquier supuesto incumplimiento.

La aplicación automática de sanciones, sin una revisión humana efectiva, resulta particularmente grave cuando afecta cuentas utilizadas para el ejercicio profesional, académico e institucional.

III. VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN

La cuenta afectada constituye un canal mediante el cual se han difundido opiniones, análisis jurídicos, información académica y comunicaciones de interés ciudadano.

La libertad de expresión y el intercambio de información constituyen pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática.

Las plataformas digitales tienen una responsabilidad especial cuando sus decisiones afectan la posibilidad de una persona de participar en el debate público.

Los mecanismos automatizados no pueden sustituir la obligación de realizar evaluaciones razonables, proporcionales y ajustadas a los hechos.

IV. DAÑOS PROFESIONALES Y PATRIMONIALES OCASIONADOS

La suspensión de @pabloaure no representa una simple limitación de una cuenta personal.

La medida afecta directamente:

* Mi actividad profesional como abogado.

* La comunicación con clientes y usuarios.

* Mi presencia pública como docente universitario.

* Mi capacidad de recibir consultas y solicitudes profesionales.

Cada día de suspensión genera una afectación económica y reputacional susceptible de valoración, incluyendo daño emergente, lucro cesante y afectación a la imagen profesional.

V. REQUERIMIENTO FORMAL

Por medio del presente emplazamiento, EXIJO a Meta Platforms, Inc. que dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas proceda a:

PRIMERO: Ejecutar una revisión humana inmediata y especializada del caso.

SEGUNDO: Informar formalmente cuáles fueron los motivos específicos de la suspensión, indicando publicaciones, fechas y normas supuestamente infringidas.

TERCERO: Investigar si la medida fue provocada por denuncias coordinadas, fraudulentas o abusivas.

CUARTO: Restituir inmediatamente la cuenta @pabloaure en caso de verificarse la inexistencia de infracciones reales.

QUINTO: Preservar todos los registros relacionados con la suspensión, incluyendo reportes recibidos, evaluaciones internas y decisiones automatizadas vinculadas al caso.

De persistir la negativa injustificada o la falta de respuesta efectiva, dejo expresa reserva de ejercer todas las acciones legales correspondientes en defensa de mis derechos, incluyendo reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la afectación patrimonial y profesional ocasionada.

La presente comunicación constituye formal notificación de mi posición jurídica y requerimiento previo.

En Valencia, Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2026.

Atentamente,

Dr. Pablo Aure

Abogado

Docente Universitario

Secretario de la Universidad de Carabobo

martes, 2 de junio de 2026

El patrimonio de la UC es sagrado

UN EXHORTO CIUDADANO AL FISCAL GENERAL


Como académico, ciudadano y defensor de la legalidad, comparto con la comunidad de Carabobo una profunda y justificada preocupación por el destino del patrimonio de nuestra Alma Máter. Cuando las instituciones internas fallan, la vía pública y la contraloría social se convierten en el último refugio de la justicia.

​Recurro a este espacio para dirigirme directamente al Fiscal General de la República. Lo hago porque en los canales regulares de la Universidad de Carabobo no hemos encontrado el árbitro imparcial que la ley exige. Hoy, lamentablemente, el Consejo Universitario ha declinado su rol de control para convertirse en un complaciente ejecutor de las decisiones de la rectoría y de sus afectos, otorgando al patrimonio público el trato de una propiedad privada.

​La gravedad de los hechos nos obliga a la firmeza. Hemos denunciado formalmente la venta irregular de un inmueble (un centro comercial, 28 locales El Majay) situado en la avenida Bolívar, la zona de mayor plusvalía comercial de Valencia. Mientras su valor real supera los tres millones de dólares, esta administración lo enajenó en la irrisoria suma de 300 mil dólares. Esta operación se ejecutó al margen de la Ley Orgánica de Bienes Públicos:

  • Sin oferta pública que garantizara la transparencia.
  • Sin peritos avaluadores que resguardaran el valor real del bien.
  • Sin la autorización de la Superintendencia correspondiente.
  • ​Con la agravante de haberse recibido pagos mediante instrumentos financieros cuya validez y claridad contable dejan serias dudas.

​Tras interponer la denuncia inicial en Valencia, acudimos a la Fiscalía General de la República para solicitar formalmente la designación de un Fiscal Nacional con Competencia Anti-Corrupción. El objetivo es claro: blindar este proceso, garantizar la objetividad y evitar que las presiones políticas enloden una investigación que la reserva moral de este estado exige ver culminada con transparencia.

​Esta preocupación no es solo mía; pertenece a cada profesor, estudiante, egresado y ciudadano que entiende que el desvalijamiento de la universidad es el desvalijamiento del futuro de nuestra región. No podemos ser espectadores indiferentes ante la opacidad.

​Hago un llamado a la sociedad civil carabobeña, a los gremios y a la comunidad universitaria a unirnos en esta exigencia legítima. Dejemos claro, con respeto pero con absoluta firmeza, que Carabobo espera del Ministerio Público una actuación oportuna y a la altura de la legalidad que nos merecemos. La impunidad no puede ser la norma.

lunes, 1 de junio de 2026

Frente anticorrupción, para recuperar bienes de la UC

¡FRENTE ANTICORRUPCIÓN SE FORTALECE!


El Dr. Omar Estacio se suma a la defensa del patrimonio de la Universidad de Carabobo

VALENCIA (01 de junio de 2026).— El blindaje jurídico en defensa de los bienes de la Universidad de Carabobo (UC) se robustece de manera decisiva. A partir de hoy, el reconocido jurista Dr. Omar Estacio se integra formalmente al equipo legal coordinado por la Dra. Blanca Rosa Mármol, con el objetivo de motorizar y hacer un seguimiento implacable a la denuncia por la venta irregular del Centro Comercial Majay, propiedad de la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC).

​Esta incorporación clave busca garantizar que la justicia actúe con celeridad frente a un caso que ha conmocionado a la región. El patrimonio despojado consta de 28 locales comerciales y oficinas, una operación ejecutada con flagrantes violaciones a la Ley Orgánica de Bienes Públicos, al prescindir de:

  • ​El nombramiento obligatorio de peritos avaluadores.
  • ​El debido proceso de oferta pública.
  • ​La autorización expresa de la Superintendencia de Bienes Públicos.

De Carabobo a la Fiscalía Nacional: Evitando el sesgo político

​El caso, que inicialmente estuvo en manos de la Fiscalía 13° de Carabobo, fue formalmente trasladado a Caracas. A solicitud de la Dra. Blanca Rosa Mármol y del Prof. Pablo Aure, abogado y Secretario de la Universidad de Carabobo, se requirió la radicación del expediente ante un Fiscal Nacional con Competencia Contra la Corrupción.

​Esta medida fue indispensable para blindar la investigación y evitar presiones institucionales a nivel regional, dada la pública cercanía política entre la Rectora de la UC (y presidenta de FUNDAUC) y el Gobernador del estado Carabobo.

Un daño patrimonial inaudito

La comunidad universitaria y la sociedad carabobeña exigen una investigación absolutamente imparcial. Resulta intolerable que un bien público con un valor real estimado en más de 3 millones de dólares haya sido enajenado por la rectoría en apenas 300 mil dólares.


Justicia y nulidad absoluta

​Esta venta es nula de toda nulidad. Los responsables de este irregular despojo patrimonial no solo deben rendir cuentas ante la academia, sino que deberán responder penal, civil y administrativamente por la grave lesión ocasionada al patrimonio de nuestra máxima casa de estudios.

​¡El patrimonio de la Universidad de Carabobo se respeta y se defiende!