Pablo Aure
Simplificar trámites administrativos a fin de pagar prima de profesionalización al Personal Docente de la UC
Pablo Aure, Secretario de la Universidad de Carabobo informó que durante sesión extraordinaria del Consejo Universitario Nro. 1.828 celebrada el pasado jueves 05 de octubre, elevó su derecho de palabra, conjuntamente con la Rectora Prof. Jessy Divo de Romero, vista la preocupación del profesorado ucista y de la Asociación de Profesores (APUC) dada a conocer por el Prof. Gerardo Vásquez, respecto al punto relacionado con el pago de la prima de profesionalización para el personal docente de esta Casa de Estudios Superiores, con motivo de la recién aprobadaTercera Convención Colectiva Única (III CCU) de Trabajadores del Sector Universitario, que prevé el beneficio contractual de la prima por profesionalización para los docentes.
En el marco del encuentro, teniendo en cuenta los derechos de palabra planteados, se destacó lo engorroso e inoficioso la exigencia del requisito de protocolización del título profesional del docente para la procedencia de pago de la prima de profesionalización, visto lo previsto en la normativa interna, y en especial, en la Ley de Universidades al prever en su artículo 17 que “el Estado reconocerá para todos los efectos legales los grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las Universidades Nacionales”.
Afirmó Aure, que fue aprobado en el seno de la Máxima Instancia, el reconocimiento de los títulos profesionales de los docentes e investigadores, y, se acordó al efecto, mediante acto motivado “ratificar el reconocimiento que la Universidad de Carabobo le ha otorgado en años precedentes a los títulos que evidencian la obtención de estudios de IV y V nivel de los docentes de esta casa de estudios, y que han sido considerados para los efectos de ubicación, ascensos y cualquier otro beneficio contractual, que genere el pago de primas, bonos y demás beneficios contractuales.
Como consecuencia del reconocimiento anterior, dijo Aure, que el Consejo Universitario decidió efectuar el pago de la “Prima por Especialización para Docente, aplicada a los docentes e investigadores con título de especialización” cuyos títulos de IV y V Nivel fueron consignados por los docentes de la Universidad de Carabobo antes de la entrada en vigencia de la III Convención Colectiva de 2107, y éstos hayan sido valorados por la institución universitaria, y que produjeron efectos académicos/administrativos aun cuando los citados títulos de postgrado carezcan de protocolización ante la Oficina de Registro respectiva.
Finalmente, destacó Aure, que la UC por medio de sus órganos ha valorado durante largos períodos las credenciales que evidencian la obtención de títulos de IV y V nivel para el pago de primas, bonos y demás beneficios contractuales, de conformidad con los criterios establecidos tanto por la OPSU, CNU y demás entes adscritos al Ministerio de Educación Universitaria Ciencia y Tecnología acogidos en este seno del Consejo Universitario.
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