Pablo Aure solicitó a la Fiscal General inicie
antejuicio de mérito a Nicolás Maduro y Magistrados del TSJ
antejuicio de mérito a Nicolás Maduro y Magistrados del TSJ
Caracas, 18 de mayo de 2017. Pablo Aure, secretario de la Universidad de Carabobo debidamente asistido por el abogado Héctor Pacheco, acudió a la sede principal del Ministerio Público para solicitar a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, inicie el procedimiento de antejuicio de mérito correspondientes a los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, al presidente Nicolás Maduro y a los Generales encargados del “Plan Zamora”.
“Luego de escuchar las recientes declaraciones de Fiscal General donde asegura que con las sentencias de la Sala Constitucional ha ocurrido una ruptura del orden Constitucional, y que además, el Estado venezolano no puede exigir a los manifestantes una conducta apegada al derecho si es él quien viola el ordenamiento legal en primer lugar, he decidido, como ciudadano, abogado y Secretario de la UC, solicitarle a Luisa Ortega Díaz, como máxima representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, avance en el antejuicio de mérito a los altos funcionarios que en esencia han dado un golpe de Estado” aseguró Aure.
En este sentido, sobre el documento entregado precisó “en la petición que acabo de hacer no se limita a los Magistrados de la Sala Constitucional, sino que también abarca a Nicolás Maduro y a los Generales responsables de procesar a civiles ante tribunales militares, amparados en un llamado “Plan Zamora” del cual nadie conoce detalle, pero que a juzgar por los hechos incurre en delitos de lesa humanidad, de conformidad el artículo 7 ordina 1.E del Estatuto de Roma sobre la encarcelación o privación grave de la libertad, considerando que la Constitución Nacional en su art. 261 prohíbe juzgar a civiles en jurisdicción militar” agregó.
Por último, el Secretario UC recordó “nada más en Carabobo hay más de 180 civiles juzgados por tribunales militares, de los cuales muchos son estudiantes e incluso trabajadores de la Universidad, eso es inaceptable”.
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Escrito presentado
Ciudadana
Dra. Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Su Despacho.-
Yo, Pablo Aure
Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.208.546, Abogado, Secretario de la
Universidad de Carabobo, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo,
y en este acto procediendo en ejercicio de mis derechos civiles, asistido por
el ciudadano Héctor Darío Pacheco Peña,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.116.954, abogado en ejercicio,
inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 125.328,
ante su competente autoridad acudo para exponer y solicitar:
El artículo 285
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que son atribuciones del Ministerio
Público:
1. Garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a
los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.
3. Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del
Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no
fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley.
5. Intentar las acciones a
que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
6. Las demás que establezcan
esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y
acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En ese mismo orden de ideas, el desarrollo normativo
previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece en su artículo 3°,
el sometimiento pleno a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la Ley y, los tratados de Derechos Humanos, suscritos y ratificados.
El referido texto legal dispone en los artículos 6° y
8°, lo concerniente a la unidad de criterio y actuación y el órgano jerarquizado,
en tal sentido, somete a su autoridad como Fiscal General de la República, todo
lo necesario para el desarrollo de las distintas actividades que despliega el
ejercicio mismo de la acción penal en cuanto a las competencias previstas en la
Carta Magna como ampliamente está desarrollado en la Ley Orgánica del
Ministerio Público en su artículo 16.
En tal sentido, y como es del conocimiento público y
notorio la grave crisis que vive la Nación, aunado a las declaraciones que
usted pronunciara el 31 de marzo del año en curso, en ocasión del
balance de gestión del Ministerio Público, en las cuales manifestó su rechazo a
las sentencias Nº 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ, y las calificó
de representar varias violaciones del orden legal y desconocimiento del modelo
de Estado consagrado en la Constitución, lo que a su juicio constituye “una ruptura
del orden Constitucional”, y asimismo en concordancia con sus declaraciones
ofrecidas a la agencia EFE, el día 3 de mayo de 2017, en las que igualmente
mostró su rechazo a las pretensiones del Ejecutivo Nacional de cambiar la
actual Constitución, a través de una Asamblea Nacional Constituyente “comunal”,
por ser la actual Carta Magna de acuerdo a su criterio “inmejorable”, además de
recalcar la ilegalidad de la conducta del Presidente de la República, al decir “…no podemos exigir un comportamiento
pacífico y legal de los ciudadanos si el Estado toma decisiones que no están
apegadas a la ley”.
En consecuencia
y en atención a esto, solicito ante su
competente autoridad y con la debida formalidad inicie ante la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, en fiel cumplimiento con el artículo 377 del Código Orgánico
Procesal Penal, que le otorga la facultad de ejercer querellas contra altos
funcionarios y de acuerdo a lo establecido el artículo 266 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el
antejuicio de mérito en contra de los magistrados de la Sala Constitucional
por las sentencias previamente aludidas, así como en contra del Presidente Nicolás Maduro, por la alteración del
orden constitucional lo que significa la ruptura del hilo constitucional, es
decir por haber dado un “golpe de Estado”, que si bien es un término político,
dentro del Derecho positivo vigente se entiende como Rebelión, previsto en el ordinal
2° del artículo 143 del Código Penal, el cual establece:
Serán
castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
2.
Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado
la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
De
igual forma, dispone la Ley Orgánica contra la Corrupción en su artículo 89 en
atención a la conducta típica desplegada por los magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
La funcionaria o funcionario público que por retardar u
omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario
al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra
utilidad, bien por si mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será
penado con prisión de tres (3) años a siete (7) años y multa de hasta el cien
por ciento (100%) del beneficio recibido o prometido. La prisión será de cuatro
(4) años a ocho (8) años y la multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio
recibido o prometido, si la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u
honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la
administración a la que pertenezca la funcionaria o el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de
las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier
otra naturaleza.
Si la o el responsable de la conducta fuere una jueza o
juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la
libertad, la pena de prisión será de cinco (5) años a diez (10) años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona
interpuesta de la que se hubiere valido la funcionaria o funcionario público
para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que
diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.
Del
mismo modo y siendo de su exclusiva competencia querellarse en contra de altos
funcionarios incluidos los Generales encargados de ejecutar el “Plan Zamora”
que contraviene en toda su dimensión el debido proceso, al establecerse el secuestro de la
jurisdicción penal ordinaria y entregándosele a la penal especial militar, esto
es juzgar en jurisdicción militar a civiles detenidos en protestas pacíficas, e
incluso ciudadanos que han cometido el delito de saqueo, el cual, siendo este
último, un delito común que debe ser exclusivamente juzgado por tribunales
ordinarios, tal como lo señala el artículo 261 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder
Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por
concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de
funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo
previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y
crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios.
La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza
militar.
La ley
regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en
esta Constitución.
En
tal sentido, es necesario también recordar lo establecido en el Estatuto de Roma en su artículo 7,
ordinal 1.E, señalando como delito de lesa humanidad la “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional”, en las cuales
está expresamente prohibido juzgar a civiles en tribunales militares.
Es
importante destacar, que con la vigencia de la Constitución y en el aspecto
vigente el Código Orgánico de Justicia Militar que se está aplicando a diversos
civiles, constituye una palmaria violación a la consideración del orden
público, advirtiendo que la implementación del “Plan Zamora” para la
persecución de delitos que no son de naturaleza militar, es inconstitucional y
violatorio de los tratados internacionales suscritos válidamente por la
República Bolivariana de Venezuela, por
cuanto el bien jurídico tutelado no está en el fuero militar, sino el orden
público, cuyas circunstancias objetivas no han sido vulneradas para el efecto
represivo que han dispuesto los ciudadanos Generales a cargo de la operación
del respectivo plan, cuya actividad fue en menoscabo de los principios
constitucionales y legales referentes al debido proceso, la jurisdicción
ordinaria y el juez natural. Aunado que en su condición de Fiscal General de la
República tiene bajo su potestad a la Fiscal General Militar y al Ministerio Público
Militar, siendo este un órgano subordinado a su autoridad, no pudiendo desviar
los lineamientos que Usted prudentemente dicte, sometidos a la Constitución y a
las Leyes.
En
consecuencia y a tenor de lo narrado, solicito
ante su máxima representación fiscal, intente las acciones jurídicas
correspondientes contra los funcionarios que para cuyo juzgamiento sea menester
el antejuicio de méritos y del mismo modo se le devuelva a la jurisdicción
penal ordinaria el conocimiento de las causas arrebatadas por el denominado “Plan
Zamora”. Con ello estaría cumpliendo con lo que le ordena la Constitución,
en su artículo 285, numeral: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y
garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
Está en sus competencias como garante de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la titularidad de la acción
penal y sobre todo como integrante del Poder Ciudadano, debiendo velar por el
apego y sometimiento pleno en cuanto a la determinación de las
responsabilidades de los funcionarios públicos, permitir esto, es violar la Constitución
y omitir el compromiso y razón dado el cargo que ostenta en la primacía de los
Derechos Humanos, aunado a que dispone dentro de su orden, la vigilancia de los
funcionarios sometidos a su autoridad y en ese mismo orden de ideas, conforme a
lo previsto en los numerales 8, 10 y 12 del artículo 16 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público en lo atinente a:
8. Intentar las acciones a
que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y
administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del
sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la penal
y civil de los o las particulares.
10. Ejercer los recursos y
acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de
inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas
a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.
12. Investigar y ejercer ante
los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la
violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de
funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares.
Es Justicia que
espero en la ciudad de Caracas, en la fecha de su presentación.-
__________________________
Abog.
Pablo Aure Sánchez
V-5.208.546
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Abog.
Héctor D. Pacheco P.
IPSA
125.328
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