lunes, 31 de enero de 2011
CAVIM en llamas...¿sabotaje?

El Carabobeño 31/01/2011
¡Hasta cuándo!
¡Hasta cuándo!
CAVIM en llamas...
¿sabotaje?
Pablo Aure
Pablo Aure
Hoy pretendía iniciar la columna haciendo algunas consideraciones sobre la "ley antitalanquera", pero el incendio ocurrido en la madrugada de ayer en CAVIM hizo que trasladara ese tema para el segundo segmento. Literalmente, ayer la ciudad de Maracay amaneció cual boca de volcán. Desde las cuatro de la madrugada comenzaron detonaciones. Vidrios de ventanas de residencias y carros se rompían, y algunos techos se desplomaban; la gente salía despavorida de sus hogares. Nadie sabía qué ocurría. Las explosiones se escuchaban desde Tapa Tapa hasta después del peaje de Palo Negro. Un gran resplandor destellaba en cielo maracayero. El reporte oficial indica que hubo una persona muerta y tres heridas, y aunque tenemos que lamentarlo profundamente, pensamos que de acuerdo con la magnitud del evento, el número de víctimas ha podido ser mayor. No tengo dudas: ¡Dios acompañó a los aragüeños! Ese acontecimiento debe ser analizado minuciosamente. Ningún cabo deberíamos dejar suelto para poder atinar, y de ese modo saber en verdad dónde estamos parados. Por ejemplo, la primera interrogante que debemos aclarar es el hecho de que a la víctima fatal la alcanzó un proyectil en las inmediaciones de Caña de Azúcar, es decir, a dos kilómetros del incendio. Ahora, nos preguntamos qué le pasó a los custodios de guardia de esas instalaciones militares, y si es verdad, como se dice, que aparentemente salieron ilesos. Nadie ha reportado sobre la salud de ellos. Es de suponer -insisto- en que esos galpones estaban vigilados. Y si no lo estaban, resulta extremadamente sospechoso el hecho de que un arsenal que es para defender la soberanía nacional no se encuentre resguardado o vigilado. Cuestión rara ¿no? Creo que al Gobierno, más que a la oposición, es a quien le interesa aclarar lo ocurrido. Tienen que buscar a los responsables. CAVIM hará que rueden muchas cabezas. Me imagino que se aplicará el "decreto de guerra a muerte": todos serán considerados como culpables hasta prueba en contrario. ¿Quién sabe si ha sido una maniobra para salir del general Clíver Alcalá Cordones, comandante de la Guarnición del estado Aragua? Insisto: ningún cabo debe dejarse suelto. Los accidentes en instalaciones militares por lo general ocurren por impericia o negligencia; la fuerza mayor y los hechos fortuitos deberíamos descartarlos. En CAVIM no se almacenaban aguacates ni cambures. Había granadas y proyectiles; y me informan que hasta misiles rusos, artefactos que deberían ser celosamente custodiados, pues pudieran ser letales en manos de terroristas. Repito: ¿dónde estaban los custodios? Si lo que ocurrió ayer en Maracay fue a causa de un accidente y no el producto de un sabotaje, demuestra el peligro que corremos los venezolanos en manos de estos jefes militares, que ni siquiera saben almacenar las armas. Para qué preguntar ¿qué ocurriría en caso de enfrentamiento bélico con otras naciones? Dándole vueltas a ese asunto de Maracay, no pude evitar que me saltara la imagen de los damnificados en La Carlota o en otras dependencias militares. ¿Qué hubiese pasado si esas carpas para albergarlos las hubiesen levantado en las cercanías de CAVIM? Otra preocupación que me vino a la cabeza con las explosiones en esas instalaciones militares fue sobre la pretensión gubernamental de construir plantas nucleares en nuestro país. Vaya locura amigos. Si no estamos preparados para almacenar pólvora, cómo vamos a pensar en reactores nucleares. La presencia de una central nuclear en Venezuela no representa un peligro para EEUU, sino para nosotros mismos. Por eso hay que decir constantemente que no a esa pretensión dizque revolucionaria. Los venezolanos no estamos preparados para eso, y no queremos repetir lo de Chernobil.
Talanquera para oficialismo
En el oficialismo hay preocupación, pero no se atreven a hablar. Los diputados electos con el apoyo de las tarjetas del PSUV saben que la reforma de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, tiene unos únicos destinatarios: ellos. La reforma a la cual me refiero prescribe lo siguiente: "constituye fraude a los electores y electoras toda conducta que se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión de oferta electoral". Las consecuencias para el diputado que incurra en alguna de esas "conductas fraudulentas" será la suspensión o inhabilitación previa solicitud de los ciudadanos o diputados en representación del Grupo Parlamentario de Opinión al cual pertenece. Los oficialistas no tienen dudas de que es una Ley inconstitucional, porque se han leído varias veces el artículo 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa: "Los diputados son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la asamblea nacional es personal". Pero no se atreven a hablar. No comparto el poco interés que han mostrado los dirigentes de la oposición para abordar ese asunto. No es correcto, aún siendo rigurosamente cierto, decir que es un problema de los oficialista, porque es para que no salten la talanquera y se vayan para la oposición. Siendo así, entonces, con mayor razón tenemos que demandar su inconstitucionalidad, así no prospere. Los rojos jamás lo harán, por miedo de lo que les esperaría. Son los diputados del sector democrático quienes por razones estratégicas deben hacerlo. El contenido de esa norma inconstitucional no solo debe debatirse en Venezuela, sino que debe transcender las fronteras. El Parlatino es buen escenario para denunciarlo. Y también en todos los parlamentos del mundo. Ningún diputado del extranjero podrá comprender que en Venezuela los diputados estén condenados a obedecer ciegamente las directrices de su partido, so pena de perder la investidura. pabloaure@hastacuando.com
Twitter: @pabloaure
www.pabloaure.blogspot.com
miércoles, 26 de enero de 2011
Comunicado Núcleo de Secretarios
COMUNICADO
DEL NÚCLEO DE SECRETARIOS
Los miembros integrantes del Núcleo de Secretarios, reunidos en sesión extraordinaria, el día viernes 21 de enero de 2011, en la sede del Rectorado de la Universidad de Carabobo, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hemos acordado por unanimidad expresar públicamente nuestra preocupación por varios aspectos que afectan a nuestras Casas de Estudios, en lo que concierne al contenido de la Ley de Educación Universitaria, objetada por el sector universitario y vetada por el Poder Ejecutivo Nacional, por carecer del consenso, de la justificación en cuanto a la concepción unidimensional de la Academia, a la fijación de sus objetivos y desvirtuación de su altísima misión, así como lo relacionado con el Sistema de Ingreso, entre otros aspectos y, al efecto, verificado el quórum correspondiente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se aprobó documento contentivo de Principios Filosóficos y Aspectos Fundamentales, que deberían estar contemplados en la Ley de Educación Universitaria, consideramos que un Proyecto de Ley para la Educación Universitaria debe ser producto de un debate democrático, amplio, sin apresuramientos que puedan forzar la aprobación de una norma jurídica que no refleje la pluralidad y excluya los aportes de todos los actores esenciales en la vida y funcionamiento de las Universidades Nacionales, prueba de ello lo constituye la crítica de los mismos sectores gubernamentales y del veto procedente del Poder Ejecutivo.
Tal realidad, exige trascender criterios políticos o hegemonías ideológicas para garantizar que el resultado sea una Ley que posea legitimidad y consenso. La Universidad debe concebirse como una comunidad de intereses espirituales tras la búsqueda de la verdad, abierta a todas las corrientes del pensamiento: Concebirla de otra forma conduciría al totalitarismo, a la negación del hombre mismo, sujeto privilegiado de la acción del Alma Mater.
El proceso educativo y la misión de la Universidad deben asumirse en perspectiva democrática, basada en los principios de la libertad de conciencia, la solidaridad, la tolerancia y el respeto. El papel del Estado constituye no precisamente en vigilar y supervisar, sino por el contrario, estimular y respetar la orientación, fines y metas de las casas de estudios superiores, pues son sus miembros los capaces de generar propuestas para crear, modificar o suprimir programas; para eso se han formado, para reimpulsar la reforma: Los jerarcas, los diputados son medios para encontrar desde el ámbito de la creación de las normas los patrones que solo los universitarios le aportan en su producción legislativa.
Así, la discusión de una nueva Ley de Educación Universitaria debe basarse en la Constitución Nacional, en su Preámbulo y en sus Principios Fundamentales. En tal sentido, creemos que es imprescindible tomar en cuenta, además de los valores referidos, el contenido de los artículos 2, 3, 6 y el 102 de la Carta Magna, concediéndole particular consideración al artículo 109 que consagra la Autonomía Universitaria, principio rector, piedra angular del cual emana la posibilidades y capacidades de ejercer la cátedra y la administración, la gerencia y la investigación, la extensión y la libre elección de sus autoridades, sin la demagogia, con basamento en la responsabilidad. Un proyecto de Ley de esta naturaleza debe afianzarse, aún más en los principios esenciales de la Institución Universitaria como son la libertad académica, la democracia, la tolerancia, la pluralidad, el respeto, el reconocimiento del otro y la libre discusión de las ideas.
A manera de esbozo, presentamos algunos ASPECTOS FUNDAMENTALES que deben estar contenidos en la Ley de Educación Universitaria:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Definición de la Universidad
Principios y Valores de la Educación Universitaria (Equidad, Igualdad, Calidad, Innovación y Desarrollo).
Autonomía.
ASPECTOS ESTRUCTURALES Y DE FUNCIONAMIENTO
Estructura Académica
Estructura Administrativa y Financiamiento
Financiamiento de la Educación Universitaria
GOBIERNO UNIVERSITARIO
Organismos de Gobierno Universitario
Sistema de Elecciones
Definición de Participación Universitaria.
TIPOS DE UNIVERSIDADES
Universidades Nacionales y Privadas.
Modalidades de Enseñanza: Presencial, a Distancia y Mixta.
ASPECTOS DE INGRESO Y EGRESO
Sistema de Admisión.
Sistemas de Equivalencias
Certificación de Documentos
SEGUNDO: Exhortar a las Autoridades y los Consejos Universitarios de todas las Universidades Nacionales (Públicas y Privadas), para que generen los espacios necesarios para el desarrollo de una discusión productiva que permita a sus miembros hacer una contribución sobre los aspectos fundamentales que deben estar reflejados en la nueva Ley de Educación Universitaria.
TERCERO: Dar la mayor difusión a través de los medios de comunicación social al documento generado en el Núcleo de Secretarios.
CUARTO: Declarar el Núcleo de Secretarios en SESION PERMANENTE.
QUINTO: El Coordinador del Núcleo de Secretarios, Prof. Pablo Aure, procederá a consignar este documento, ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en fecha: 27 de enero de 2011.
Por la Junta Directiva del Núcleo de Secretarios
Prof. Pablo Aure Sánchez (UC)
Coordinador del Núcleo de Secretarios (Fdo)
Prof. Cristián Puig (USB)
Coordinador Adjunto del Núcleo de Secretarios (Fdo)
Prof. Antonieta Rosales de Oxford (UNIMAR)
Secretaria del Núcleo de Secretarios (Fdo)
PRIMERO: Se aprobó documento contentivo de Principios Filosóficos y Aspectos Fundamentales, que deberían estar contemplados en la Ley de Educación Universitaria, consideramos que un Proyecto de Ley para la Educación Universitaria debe ser producto de un debate democrático, amplio, sin apresuramientos que puedan forzar la aprobación de una norma jurídica que no refleje la pluralidad y excluya los aportes de todos los actores esenciales en la vida y funcionamiento de las Universidades Nacionales, prueba de ello lo constituye la crítica de los mismos sectores gubernamentales y del veto procedente del Poder Ejecutivo.
Tal realidad, exige trascender criterios políticos o hegemonías ideológicas para garantizar que el resultado sea una Ley que posea legitimidad y consenso. La Universidad debe concebirse como una comunidad de intereses espirituales tras la búsqueda de la verdad, abierta a todas las corrientes del pensamiento: Concebirla de otra forma conduciría al totalitarismo, a la negación del hombre mismo, sujeto privilegiado de la acción del Alma Mater.
El proceso educativo y la misión de la Universidad deben asumirse en perspectiva democrática, basada en los principios de la libertad de conciencia, la solidaridad, la tolerancia y el respeto. El papel del Estado constituye no precisamente en vigilar y supervisar, sino por el contrario, estimular y respetar la orientación, fines y metas de las casas de estudios superiores, pues son sus miembros los capaces de generar propuestas para crear, modificar o suprimir programas; para eso se han formado, para reimpulsar la reforma: Los jerarcas, los diputados son medios para encontrar desde el ámbito de la creación de las normas los patrones que solo los universitarios le aportan en su producción legislativa.
Así, la discusión de una nueva Ley de Educación Universitaria debe basarse en la Constitución Nacional, en su Preámbulo y en sus Principios Fundamentales. En tal sentido, creemos que es imprescindible tomar en cuenta, además de los valores referidos, el contenido de los artículos 2, 3, 6 y el 102 de la Carta Magna, concediéndole particular consideración al artículo 109 que consagra la Autonomía Universitaria, principio rector, piedra angular del cual emana la posibilidades y capacidades de ejercer la cátedra y la administración, la gerencia y la investigación, la extensión y la libre elección de sus autoridades, sin la demagogia, con basamento en la responsabilidad. Un proyecto de Ley de esta naturaleza debe afianzarse, aún más en los principios esenciales de la Institución Universitaria como son la libertad académica, la democracia, la tolerancia, la pluralidad, el respeto, el reconocimiento del otro y la libre discusión de las ideas.
A manera de esbozo, presentamos algunos ASPECTOS FUNDAMENTALES que deben estar contenidos en la Ley de Educación Universitaria:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Definición de la Universidad
Principios y Valores de la Educación Universitaria (Equidad, Igualdad, Calidad, Innovación y Desarrollo).
Autonomía.
ASPECTOS ESTRUCTURALES Y DE FUNCIONAMIENTO
Estructura Académica
Estructura Administrativa y Financiamiento
Financiamiento de la Educación Universitaria
GOBIERNO UNIVERSITARIO
Organismos de Gobierno Universitario
Sistema de Elecciones
Definición de Participación Universitaria.
TIPOS DE UNIVERSIDADES
Universidades Nacionales y Privadas.
Modalidades de Enseñanza: Presencial, a Distancia y Mixta.
ASPECTOS DE INGRESO Y EGRESO
Sistema de Admisión.
Sistemas de Equivalencias
Certificación de Documentos
SEGUNDO: Exhortar a las Autoridades y los Consejos Universitarios de todas las Universidades Nacionales (Públicas y Privadas), para que generen los espacios necesarios para el desarrollo de una discusión productiva que permita a sus miembros hacer una contribución sobre los aspectos fundamentales que deben estar reflejados en la nueva Ley de Educación Universitaria.
TERCERO: Dar la mayor difusión a través de los medios de comunicación social al documento generado en el Núcleo de Secretarios.
CUARTO: Declarar el Núcleo de Secretarios en SESION PERMANENTE.
QUINTO: El Coordinador del Núcleo de Secretarios, Prof. Pablo Aure, procederá a consignar este documento, ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en fecha: 27 de enero de 2011.
Por la Junta Directiva del Núcleo de Secretarios
Prof. Pablo Aure Sánchez (UC)
Coordinador del Núcleo de Secretarios (Fdo)
Prof. Cristián Puig (USB)
Coordinador Adjunto del Núcleo de Secretarios (Fdo)
Prof. Antonieta Rosales de Oxford (UNIMAR)
Secretaria del Núcleo de Secretarios (Fdo)
lunes, 24 de enero de 2011
¿De Pérez Jiménez a éste?

El Carabobeño 24/01/2011
¡Hasta cuándo!
¡Hasta cuándo!
¿De Pérez Jiménez a éste?
Pablo Aure
Pablo Aure
Ayer conmemoramos un año más de la caída de un tirano. El 23 de enero triunfó en Venezuela el sentimiento democrático y civilista. El pueblo impuso su voluntad y depuso a un dictador que quería perpetuarse en el poder. Hoy, después de 53 años del derrocamiento de aquella cruenta dictadura, los venezolanos estamos envueltos en una telaraña tejida con letras vacías de un texto constitucional. Nos dicen que hoy, con el "Comandante-Presidente", vivimos en democracia, no así durante Pérez Jiménez. Ya de por sí ese calificativo de "Comandante-Presidente" resulta un poco más que chocante para quienes abogamos por un gobierno civil basado en la voluntad de la Ley y no en la de un hombre. No albergo duda alguna de que por lo menos en lo que se refiere a la violación de los derechos fundamentales de las personas, en muy poco se dejan de parecer esta locura roja chavista y la dictadura derrotada en el 58. Ningún gobierno dictatorial debe ser deseado, al contrario, en todo momento debemos condenarlos. Durante Pérez Jiménez hubo perseguidos y encarcelados. ¿Acaso en la Venezuela de hoy igualmente no los hay? Entiendo, en la década de los 50, la Seguridad Nacional no disimulaba sus procedimientos contra las libertades, era brutal pero el pueblo sabía a qué atenerse. Si bien es cierto hoy no tenemos una sanguinaria Seguridad Nacional que persigue a los políticos, no es menos cierto que tenemos otros monstruos no convencionales pero al servicio del régimen que son los encargados de hacer el trabajo sucio. Es verdad que el régimen de Pérez Jiménez era canallesco, que dejó un legado de perseguidos y torturados. Pero, también es verdad, que dejó grandes construcciones y autopistas y que se respetaba la libertad económica y la iniciativa privada. Chávez, en el primer aspecto no le ha perdido pisadas, utilizando métodos y camuflajes de tipo jurídico apuntalados por la inescrupulosidad de funcionarios públicos que obedecen a ciegas sus pretensiones. En tiempos de Pérez Jiménez los índices delincuenciales eran muy bajos. Se dice que la gente dormía en sus casas con las puertas abiertas, y no ocurría nada. Los ladrones no se atrevían a robar porque los capturaban, y los castigaban. De la misma forma como aquella dictadura militar acosaba a los políticos disidentes también fustigaba a los malandros; en cambio, ésta de Chávez descuida a los malandros por ocuparse de perseguir a los políticos.
Biaggio Pilieri
La situación que se ha presentado en el juicio al diputado Biaggio Pilieri, pudiéramos considerarla en el estricto sentido de la palabra, como detestable. A Pilieri se le está juzgando -bueno, si a eso se le puede llamar juicio- por malversación, lo que implica que el tribunal que debe conocer de su causa sea un tribunal mixto, ya que la pena para ese delito es superior a los cuatro años (Art. 65 COPP), siendo necesaria por la cuantía de la misma (más de 4 años) la configuración de un tribunal mixto, integrado por un Juez profesional y dos personas de la comunidad, que no deben ser abogados, a quienes se les llama escabinos, los que además deben cumplir los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 151), y ser seleccionados por sorteo. Las decisiones en los Tribunales se toman por mayoría; siendo tres los integrantes, dos hacen mayoría. En caso de culpabilidad, es el juez profesional quien impone la pena. En la pagina web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, organismo adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra una explicación muy didáctica de quiénes son los escabinos. Podemos leer, que son los jueces del pueblo, y a ellos corresponde decidir la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas de cometer hechos tipificados como delitos en la ley penal. Esta función deben ejercerla con imparcialidad y probidad, tomando como fundamento para su decisión los hechos alegados y probados durante el juicio oral, los cuales deben apreciar atendiendo al sentido común, la lógica y al conocimiento adquirido, producto de la vida diaria. Pues bien, entendiendo el significado y la importancia de los Tribunales mixtos en el juicio al diputado Pilieri, tenemos que concluir que el gobierno lo quiere preso, aunque los jueces decidan lo contrario, lo cual es una demostración palmaria de la gravedad que aqueja al sistema judicial venezolano. Se habla, y con razón, de la "politización del poder judicial". Es la orden del tirano la que mantiene privado de su libertad a Pilieri y no las leyes, ni la justicia. Es un régimen dictatorial que no respeta el Estado de Derecho. Deivis Calderón y Domingo Torrellas son los nombres de los escabinos que participaron activamente durante el juicio al diputado Pilieri. Torrellas en declaraciones a Globovisión y recogidas en distintos medios de comunicación dijo: "Queremos decirle al país que ellos (Pilieri y los otros ocho imputados por el caso de malversación de fondos) están procesados injustamente". Pero también manifestó sentirse humillado, porque lo obligaron a pasar las fiestas navideñas en el Palacio de Justicia de San Felipe y no obstante, pisotearon la decisión que él y Calderón adoptaron. Pareciera que aquí ese juicio lo seguirán repitiendo y anulando tantas veces como sea necesario para lograr una sentencia que satisfaga a sus verdugos. Así de torcido está el derecho en nuestro país. El sábado en El Universal pude leer lo que significa para el ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga, las afirmaciones de los escabinos: son "la prueba más contundente del estado de nuestra justicia penal, de la manipulación política de ésta y de la presión más descarada que puede ejercerse sobre unos jueces para doblegar el curso de una decisión" ¡No se hable más!
@pabloaure
www.pabloaure.blogspot.com
domingo, 23 de enero de 2011
jueves, 20 de enero de 2011
lunes, 17 de enero de 2011
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