viernes, 12 de agosto de 2016

VER SENTENCIA del TSJ que suspende aumento del impuesto inmobiliario que dejaba a los valencianos 100% limpios

TSJ suspende aumento del impuesto inmobiliario en el municipio Valencia
*Ver Sentencia
La demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado y dirigente politico opositor  Pablo Aure asistido por los abogados Lubin Labrador y coralia Lizausaba en marzo del presente año
Valencia, 12 de Agosto de 2016. La mañana de este viernes se conoció la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de acordar las medidas cautelares solicitadas por Pablo Aure el pasado 3 de marzo de 2016, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región central, donde demandó de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia, que entró en vigencia el 1 enero del año del 2016 habiendose aprobado horas antes de finalizar el 2015 (30 de diciembrre) de acuerdo a la gaceta municipal extraordinaria Nro. 15/4603.
El apartado sexto de la decisión que admite la demanda reza “se acuerda la solicitud de medida cautelar planteada. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del Anexo A y las Tablas que establecen los Valores Fiscales de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Muebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo (…) hasta que se decida el fondo de la presente causa”.
De acuerdo a esto, Pablo Aure, en su carácter de demandante, opinó “lamentamos tener que haber llegado a esto, en su momento le advertí al ciudadano alcalde Cocchiola sobre la gravedad que significaba para el municipio la forma en como se había reformado esa ordenanza, porque se hizo en un proceso oscuro e inconsulto, y violando los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad contenidos en los art. 316 y 317 de la Constitución, pues en definitiva, empobrecía a todos los valencianos”.
En este sentido, según los casos registrados para sustentar la demanda, se evidenció que  el incremento ascendía a más de 4 mil por ciento en relación al año pasado.
Aure destacó “Es primera vez en la historia que un ciudadano logra evitar que por vía impositiva se empobrezca a los vecinos, por eso invito a los ciudadanos de otros municipios que sufran efectos similares a actuar, pues no puede ser posible que en medio de una crisis económica  como la que vivimos, los alcaldes resuelvan conseguir más dinero trasladando la carga a los habitantes, aumentando impuestos, y no luchen por ejemplo, para que el porcentaje que se cobra por IVA, se quede como corresponde en la administración municipal, en vez de ir al gobierno central que se le asignen mayor presupueato a nuestro municipio... lo que pretendió como hacer el alcalde Cocchiola es lo mismo que hacian los monarcas del siglo 18 elevar el impuesto castigando al ciudadano”
Y continúo “He recibido muchas llamadas de apoyo, así que decidí trasladarme hoy hasta la ciudad de Caracas para sacar copia de la decisión. Por eso les digo a los ciudadanos que se abstengan de seguir pagando ese abusivo e inconstitucional tributo y a aquellos que ya lo han pagado, cuando salga la sentencia final, podrán solicitar el reintegro por lo que se les cobró indebidamente, y a la gestión municipal le corresponderá explicar en qué se ha invertido los aproximados 10 mil millones de bolívares que le han ingresado por ese incremento inconstitucional”.
Asimismo, el demande exigió un explicación a los concejales del municipio Valencia que a finales de 2015 aprobaron la reforma. “Quienes también deben una explicación y responder por lo daños y perjuicios que esto traerá al municipio Valencia son los concejales que, para que estén todos claros la mayoría son del PSUV, aprobaron de forma irresponsable esta reforma que hoy queda sin efecto, son ellos quienes tenían el principal deber de evitar modificaciones inconstitucionales en los impuestos municipales, sin embargo no lo hicieron, por lo tanto hoy deben darle la cara a todos los valencianos”.

@pabloaure      
*Sentencia

 
SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: CALIXTO ORTEGA RÍOS

Mediante oficio N° 0351-16 del 10 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Constitucional el expediente N° 3390, de la numeración llevada por  el mencionado tribunal superior, contentivo de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida, conjuntamente con solicitud de medida cautelar  de suspensión de efectos, por el ciudadano PABLO AURE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.208.546, asistido por los abogados Lubin Labrado Rondón y Coralia Coromoto Lisauzaba Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.212 y 48.866, respectivamente, contra elANEXO A y las TABLAS QUE ESTABLECEN LOS VALORES FISCALES, de la ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, publicada en la Gaceta Municipal de dicha entidad político territorial N° 15/4603 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. El mencionado oficio de remisión fue recibido por esta Sala Constitucional el 1° de abril del 2016.

El 5 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado doctor CALIXTO ORTEGA RÍOS, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.   

El 22 de junio de 2016, el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.824, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentó escrito mediante el cual plantea la intervención de su representada en la presente causa.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada, para lo cual procede a efectuar  las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

A continuación se resumen los alegatos planteados por el demandante, en los términos siguientes:

Que el 30 de diciembre de 2015, fue publicada en la Gaceta Municipal de Valencia la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia.

Que el artículo 11 de la ordenanza impugnada modificó los valores fiscales de los inmuebles establecidos en las tablas números 1, 2 y 3 del anexo A, referidos a viviendas, locales comerciales y oficinas ubicados en el área urbana del Municipio Valencia.

Que al establecer cambios en los valores fiscales se modificó un elemento que índice en la base de cálculo del impuesto, lo cual se traduce en un aumento desproporcionado y carente de razonabilidad.

Que en algunos casos el incremento del impuesto a pagar puede oscilar por el orden de cuatro mil por ciento (4.000%), lo que atenta contra el patrimonio del contribuyente y en clara transgresión de los principios de  “capacidad contributiva y  de no confiscatoriedad del tributo”.

Que la modificación de los valores fiscales establecidos en la ordenanza impugnada carece de razonabilidad económica y jurídica, ya que no se tomó ninguna referencia a la unidad tributaria o al Índice Nacional de Precios al Consumidor suministrado por el Banco Central de Venezuela, por lo que existen parámetros para contrastar el desmedido aumento.

Que el artículo 30 de la ordenanza cuestionada establece que el impuesto sobre inmuebles urbanos consiste en la cantidad anual que resulte de multiplicar el valor promedio referencial fiscal del metro cuadrado del inmueble por el número de metros cuadrados del mismo.

Que los ciudadanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo están sometidos a un excesivo abuso de las potestades tributarias del Municipio, al establecer cargas desproporcionadas que afectan su capacidad para contribuir con las obligaciones fiscales.

Que, como medida cautelar, solicita la suspensión de los efectos del Anexo A y sus tablas, que establece la modificación de los valores fiscales que forman parte de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, cuyos elementos distorsionó el cálculo del impuesto, al producir un aumento desproporcionado que afecta las garantías económicas del contribuyente, específicamente, al principio de no confiscatoriedad y a la capacidad contributiva, previstos en los artículo 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, como prueba de la distorsión y desproporción, se acompañan a la presente demanda los anexos marcados con la letra B, C, D, E, F, G, H e I, pudiendo apreciarse la diferencia de lo pagado en el ejercicio fiscal anterior y lo que deriva del cobro del impuesto tras la reforma de la Ordenanza impugnada.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se  admita la demanda y se declara la nulidad del anexo A y de las tablas que establecen los valores fiscales, de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual forma, pidió que se acuerde la medida cautelar solicitada y se suspendan los efectos en cuanto a la aplicación del referido anexo A y de las tablas que establecen los valores fiscales, hasta tanto sea resuelta la presente demanda de nulidad.

II

DE LA COMPETENCIA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa:
El caso de autos versa sobre una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el Anexo A y las Tablas que Establecen los Valores Fiscales de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de dicha entidad político territorial N° 15/4603 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

Sobre el particular, el artículo 336, cardinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Sala Constitucional podrá:

“Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”.

En ese mismo sentido, el cardinal 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella”.

En el caso bajo examen, observa la Sala que la pretensión principal del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad versa sobre un conjunto de disposiciones que forman parte de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por lo que, con fundamento en las normas previamente transcritas, esta Sala resulta competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta. Así se declara.

III
DE LA ADMISIÓN

Tal como se estableció anteriormente, el presente asunto se refiere a la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra normas contenidas en una ordenanza municipal y, al respecto, tal como se desprende de los artículos 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los pronunciamientos de admisión de todas las demandas de nulidad por inconstitucionalidad corresponden directamente a esta Sala, ello a fin de dar celeridad a la causa que, de ser admitida, debe remitirse al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del procedimiento.

Respecto a esta decisión previa, el artículo 133 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone la inadmisión de la demanda en los siguientes supuestos:

“1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2.    Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.
3.    Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.
4.    Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5.    Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
6.    Cuando haya falta de legitimación pasiva”.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas; en consecuencia, esta Sala acuerda el trámite de la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Como consecuencia de dicha declaración, y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente del Consejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo. La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual manera y en atención al tercer párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la parte actora, por cuanto esta admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 de la misma ley orgánica.

Por último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las citaciones y notificaciones ordenadas en el presente fallo, acuerde, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, el emplazamiento de los interesados y continúe el procedimiento.

IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Acordada la admisión de la pretensión de nulidad, esta Sala observa que el accionante, con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó se dictara medida cautelar para que se suspendieran los efectos del “Anexo A y de las tablas que estableen la modificación de los valores fiscales” de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En apoyo a su pretensión cautelar argumentó lo siguiente.

“Se puede apreciar, ciudadanos Magistrados, un ejercicio abusivo de las potestades tributarias, por ello, solicitamos a esta Sala pueda intervenir en términos de justicia para refrenar la actuación desbordada del municipio que está afectando el patrimonio de los ciudadano.

En razón de lo anterior y para evitar que los contribuyentes estén sometidos a un impuesto que disminuye su capacidad económica y lesionando su patrimonio, se requiere que se suspenda de inmediato el cobro del referido impuesto bajo el esquema que contempla los valores fiscales contenidos en las tablas del Anexo A; de lo contrario, el municipio Valencia seguirá cobrando en exceso lo que de forma confiscatoria impone bajo la (sic) esquema de la Ordenanza que se recurre.

Como prueba de la distorsión y desproporción, se acompañan a la presente demanda los anexos marcados con la letra B, C, D, E, F, G, H e I, pudiendo apreciarse la diferencia de lo pagado en el ejercicio fiscal anterior y lo que se deriva del cobro del impuesto tras la reforma de la Ordenanza que hoy se recurre en nulidad.

Lo anterior se acopla a lo dispuesto como criterio por esta sala en materia de medidas cautelares para este tipo de procedimientos…”.

Con el propósito de emitir un pronunciamiento sobre tal petición, es menester destacar que los extremos requeridos por el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil son necesariamente concurrentes, es decir, que debe existir fundado temor de que se causen lesiones graves o de difícil reparación cuyo origen ha de ser la aplicación de la norma impugnada, debe evidenciarse una posible violación al contenido de una norma constitucional, independientemente de si fue o no mencionada en la solicitud, y, por último, debe haber una situación que justifique la prevalencia del interés invocado, para lo cual deberá formularse una ponderación entre los intereses en conflicto. De faltar alguno de estos elementos, el Juez constitucional no podría bajo ningún aspecto decretar la medida preventiva.

Ahora bien, la demanda incoada se fundamenta en la presunta infracción de los artículos 316 y 317 del Texto Fundamental, por considerar que los aumentos de los valores fiscales contenidos en la tablas que conforman el Anexo A de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por establecer cargas fiscales desproporcionadas e irrazonables que no se corresponden con la capacidad económica del contribuyente, así como, por tener dicho tributo efectos confiscatorios en el patrimonio de los mismos.

Como elementos probatorios de sus delaciones, el demandante aportó nueve (9) copias de recibos de pago del Impuesto sobre Inmueble Urbano del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dos de los recibos corresponden al contribuyente  Egilde María Jiménez Rojas y están referidos a un inmueble ubicado en la Avenida 100 (Bolívar Norte) N° Cívico 136-40, Edificio Residencias Los sauces, piso 3, apartamento N° 3. El recibo correspondiente al período 12 del año 2015, es por la cantidad de ciento sesenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 163, 56). Mientras que el recibo correspondiente al mismo período del año 2016, es por la cantidad de siete mil diecisiete bolívares con noventa y seis céntimos (7.017,96).

Otros dos de los recibos aportados corresponden al contribuyente Claris Correa Guerra y están referidos a un inmueble ubicado en la Calle 127 (Callejón Mujica) N° Cívico 104-65, Conjunto Residencial El Castañar, piso 10, apartamento 10-A. El recibo correspondiente al período 12 del año 2015, es por la cantidad de ciento dieciséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 116, 40). Mientras que el recibo correspondiente al mismo período del año 2016, es por la cantidad de cuatro mil novecientos noventa bolívares con treinta y dos céntimos (4.990, 32).

Otros dos de los recibos aportados corresponden al contribuyente Rodolfo Ángel Gómez Díaz y están referidos a un inmueble ubicado en la urbanizaciól El Parral, calle 127-B- Río Cabriales, N° Cívico 120-240, Edificio Residencias Morisca, piso 6, apartamento 6-B. El recibo correspondiente al período 12 del año 2015, es por la cantidad de ciento veintiséis bolívares con cero céntimos (Bs. 126,00). Mientras que el recibo correspondiente al mismo período del año 2016, es por la cantidad de cinco mil quinientos noventa bolívares con sesenta y siete céntimos (5.590,67).

De las copias de los recibos de pago consignadas por el demandante, se evidencia claramente un incremento considerable en el monto del gravamen cancelado por los contribuyentes con respecto a los mismos inmuebles para el período fiscal correspondiente al año 2015 y del correspondiente al año 2016. Docha circunstancia, en criterio de esta Sala, y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni iuris- que obra en beneficio del accionante, así como del periculum in mora, en tanto que el cobro del Impuesto Sobre Inmueble Urbano podría degenerar en una presunta afectación en la situación patrimonial de los contribuyente del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ello así, esta Sala acuerda la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena la suspensión de los efectos de la norma impugnada, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad planteada, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Pablo Aure Sánchez, contra el Anexo A y las Tablas Que Establecen Los Valores Fiscales, de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de dicha entidad político territorial N° 15/4603 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida.

TERCERO: ORDENA citar al Presidente del Consejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

CUARTO: ORDENA notificar de la presente decisión a la parte demandante, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Defensor del Pueblo y al Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

QUINTO: ORDENA emplazar a los interesados o interesadas por medio de un cartel.

SEXTO: Se ACUERDA la solicitud de medida cautelar planteada. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del Anexo A y las Tablas que Establecen los Valores Fiscales de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de dicha entidad político territorial N° 15/4603 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, hasta que se decida el fondo de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto  dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,




GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
                El Vicepresidente,



ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES


Los Magistrados,




CARMEN ZULETA DE MERCHÁN


JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



CALIXTO ORTEGA RIOS
Ponente



LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLO





LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria (T),



DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

lunes, 8 de agosto de 2016

Catástrofe Humanitaria: Capítulo Venezuela/ Por @DimitryBelov

Crisis humanitaria es una situación de emergencia en la que se prevén necesidades masivas de ayuda humanitaria en un grado muy superior a lo que podría ser habitual, y que si no se suministran con suficiencia, eficacia y diligencia, desemboca en una catástrofe humanitaria.” Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_humanitaria
Luego de esta trágica pero actual definición, comienzo este análisis con dos hechos de la historia reciente. El primero es que la catástrofe se pudo haber evitado, pues en 2014 justamente ese fue el planteamiento político que se llevó a cabo para sustentar el llamado a “La Salida”. Estábamos dentro de una crisis, que iba a profundizarse de manera incalculable y todo indicaba que el régimen no sería capaz de mostrar siquiera la intención de resolver. Por ello se hacía necesario un cambio constitucional de la cúpula gobernante y así poder dar paso al proceso reconstrucción nacional que permitiera restablecer la confianza, las instituciones y la economía. El segundo acontecimiento de la historia reciente, es que está demostrado con hechos, que el régimen actual provocó este nivel de catástrofe de manera premeditada y sistemática, para el derrumbe final de los cimientos de la república democrática y así dar cabida de manera definitiva a la república milico- judicial de monopolio estadal como varios académicos ya se adelantan en definir.
Si queda un ápice de duda, paseemos por un momento en la Venezuela de hoy. Sólo basta hacer un sencillo ejercicio mental. Imagine la frase “sistema penitenciario en Venezuela”, ¿Qué le viene a la mente?, repita el procedimiento con sistema educativo, hospitalario, de transporte, financiero, económico, comunicaciones, sector industrial, comercial, logístico. Podemos hacer el ejercicio por varias páginas y la respuesta va a ser la misma, una suma de crisis que no habiendo sido atendidas a tiempo, ni de manera eficaz, derivan en un estado generalizado denominado CATÁSTROFE.
Si hasta ahí estamos de acuerdo, ¿Qué queda por hacer?, la verdad es que el margen y rango de acción están limitados, pero para comenzar se trata básicamente de profundizar la activación de un movimiento cívico de gran dimensión y así salvar lo que queda de país, apartar del estado a los destructores e iniciar la reconstrucción nacional. Toca a todos los venezolanos volver a tomar la calle en función de un ejercicio unitario de resistencia civil, organizada y no violenta. Todos en una voz a exigir la salida a este régimen más expedita, internacionalmente reconocida, democrática y pacífica posible contenida en la constitución. Hoy, de acuerdo a lo que ya se ha adelantado, y la más posicionada de estas opciones de salida, no es otra que el referéndum revocatorio. Salir de este régimen es el pasó primario y fundacional para poder encaminar a la nación por una vía distinta a este camino de destrucción que hoy conduce el PSUV con un sector de los militares y Maduro a la cabeza.
¿Qué puede hacer un ciudadano como usted y como yo para colaborar? Involucrémonos, si, involúcrese usted personalmente e involucre a otros. Desde ya debemos acostumbrarnos a trabajar juntos pues no hay reconstrucción sin una coalición de esfuerzos. Se va a requerir enlazar y comprometer en tiempo record, a toda la parte de la sociedad que desea proyectar un futuro próspero dentro del territorio venezolano, en función de un objetivo, una estrategia y un cronograma. Vamos hacia las actividades finales y definitivas para consolidar una primera fase del cambio de sistema y se necesita del aporte de todos. Si usted trabaja en una empresa, converse y concientice a sus compañeros, si es dueño de negocio comprometa a sus clientes, proveedores y empleados. Si por casualidad usted es de esos naturales escépticos, olvídese de su zona de confort, deje de hacerse la víctima y conviértase en activista. Estamos ante un proceso de activación que requiere de todos, y gústele o no le guste, lo dirige la Unidad en la suma de todos los partidos políticos que la componen, no hay tiempo ni manera inmediata o lógica de cambiar eso. Él actual es un momento de inflexión radical, donde sólo hay a quienes representan el problema o quienes representan la intención de la solución. Hoy la sociedad se debate entre chavistas y libertadores. Si usted no quiere formar parte de los causantes de la catástrofe humanitaria en Venezuela, ya sabe dónde tiene que ir y lo que tiene que hacer.
Dimitry Belov

@dimitrybelov

domingo, 7 de agosto de 2016

Autodefensa

¡Hasta cuándo!
Autodefensa
@pabloaure
Si entendemos la seguridad ciudadana como el conjunto de acciones y medidas diseñadas por el alto gobierno y encaminadas a garantizar la seguridad de los habitantes y de sus bienes, es lógico deducir que el régimen no ha cumplido con su obligación, lo que significa, que tampoco se ha interesado en mantener la paz en el país. En efecto, es imposible tener paz cuando los ciudadanos se encuentran al acecho de los delincuentes.
Nadie lo puede negar: hay una verdadera epidemia criminal en Venezuela, cuyo único responsable es el régimen. Aquí, no vale el argumento de la guerra económica, ni tampoco echarle la culpa al paro petrolero,  o decir que todo se debe a los acaparadores, o a los golpistas que se la pasan conspirando para derrocar a Nicolás Maduro. Ese cuento no cuadra con la inseguridad. El artículo 55 constitucional es claro, al establecer que “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”. Desgraciadamente, lejos de sentirnos protegidos por los órganos de seguridad ciudadana, nos consideramos no solo desasistidos sino hasta atemorizados por esos entes que de acuerdo con la Constitución son los encargados de resguardar nuestros derechos.
Delincuencia desbordada.-
La semana pasada nos referimos a los constantes secuestros en Valencia. Hoy necesariamente volveré a insistir en el tema, ya que todos los días nos enteramos de nuevos hechos delictivos. Por cierto, al momento de escribir esta columna, leo en tuiter el siguiente mensaje “Sujetos armados ingresaron a funeraria Santa Rosa, frente a Negra Hipólita, y robaron a familiares de fallecidos”. Nadie se salva, solo los enchufados que gozan del privilegio de trasladarse de un lugar a otro en camionetas blindadas y con escoltas (que pagamos los ciudadanos).
Esos atracos a panaderías, tintorerías, y en cualquier establecimiento de comercio, ya son rutina; pero lo que mantiene en estado de shock a los valencianos son los permanentes secuestros que se ejecutan al caer el sol. Es del conocimiento público las zonas donde se cometen con mayor frecuencia, entre las cuales pudiéramos señalar todas las calles de Prebo, pero particularmente la Avenida Fuerzas Armadas (la del soldado) desde el IEQ,  las 4 Avenidas; en Valles de Camoruco la calle del colegio San Gabriel; en el distribuidor fábrica de cemento, esto es en Las Chimeneas, también en el sector “El Rincón” Naguanagua.  El modus operandi: un carro se detiene súbitamente, lo cual obliga frenar al carro que viene detrás, en este caso el escogido para el secuestro. Al detener la marcha, y en cuestión de segundos, la víctima se ve acorralada por otro carro que lo está siguiendo, de donde se bajan dos pistoleros en algunos casos con capucha, quienes obligan a la víctima a abrir la puerta bajo amenaza de muerte. Desde ese instante comienza el ruleteo. Se los llevan para la variante, les dan vueltas por distintas urbanizaciones, mientras hacen contacto con familiares o amigos para “negociar” el rescate que generalmente se acuerda en dólares.  Sin temor a ser descubiertos o detectados utilizan los teléfonos de sus víctimas para conversar con los negociadores. Les advierten que en el supuesto caso de que alguien haga contacto con la policía, ellos -los secuestradores-, se enterarían inmediatamente. He tenido conocimiento de muchísimos secuestros en situaciones similares; todos han resultado “exitosos” para los secuestradores. Es una gran industria, semanalmente son decenas de miles de dólares que logran obtener bajo esta modalidad.
¿Policías o campaneros?
No es descabellado pensar que algunos integrantes de los cuerpos de seguridad están involucrados, pues, es insólito que estando al tanto del modus operandi de la banda de secuestradores y los acostumbrados sitios donde son cometidos esos hechos, todavía no hayan diseñado un plan para evitarlos. Por ejemplo, el más sencillo: colocar alcabalas durante las noches en esas zonas en lugar de ponerlas durante el día, que habitualmente terminan dándole una mordida a la billetera de los motorizados que andan sin cascos, o matraqueando a los que se comen una luz, a quienes no tengan los papeles en regla o les falte algún trimestre por cancelar.
A los organismos de seguridad les digo: la alarma es por los secuestros nocturnos y no por los infractores de las leyes de tránsito.
La semana pasada dijimos que era política de Estado permitirle a los delincuentes que hagan de las suyas. Un pueblo asustado se encierra en sus  casas durante la noche, porque durante el día se mantiene buscando la comida.
El hampa cada vez actúa con mayor libertad. Asesinan, atracan y secuestran, con el entendido de que no les ocurrirá nada. Lo más probable es que muchas de esas bandas hamponiles tengan campaneros en algunos cuerpos de seguridad, sean estos municipales, regionales o nacionales. Al tener la zona “cantada”, actúan sobreseguros; desde luego el campanero recibe su comisión por el botín.
Mosca con las autodefensas
Así las cosas, lo que no ha pensado el régimen es que por ley natural los vecinos tratarán de diseñar la manera de protegerse. Eso es instinto de sobrevivencia. Imposible que no exista una reacción. Al seguir los malhechores ganando terreno y ante la falta de protección del Estado serán los ciudadanos quienes se organizarán. Esto es peligrosísimo porque ya hemos visto en lo que pueden terminar las “autodefensas” pero repito, de continuar la ausencia de protección estatal más temprano que tarde emergerán esas “autodefensas” quienes se enfrentarán para exterminar la delincuencia que les azota sus intereses y luego, probablemente intentarán sustituir un modelo fracasado por un sistema que funcione. Quiero preguntarle a cualquier gobernante independientemente de la tolda en que milite: ¿Qué harían ustedes si quien tiene la obligación de protegerlos no lo hace? ¿Dejarían que a sus familias los atraquen, secuestren o asesinen, o harían todo lo necesario para evitarlo?

Pablo Aure

jueves, 4 de agosto de 2016

Baltasar Garzón se reunió con un capo del Cartel de los Soles en Venezuela

ABC de España

Baltasar Garzón se reunió con un capo del Cartel de los Soles en Venezuela

El exmagistrado se entrevistó con el exgeneral Hugo Carvajal para cuestionar las investigaciones de Estados Unidos sobre el narco
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Carvajal, saludado por el dirigente chavista Diosdado Cabello - EFE
EMILI J, BLASCO - Actualizado: Guardado en: Internacional

La alarma en el Gobierno de Nicolás Maduro por el creciente número de investigaciones abiertas en EE.UU. contra destacados elementos del chavismo, sobre todo por su implicación en el narcotráfico internacional, ha llevado al chavismo a reclamar la asistencia de Baltasar Garzón, exmagistrado de la Audiencia Nacional española.
Garzón trabaja en un informe para cuestionar la validez de los procedimientos utilizados por EE.UU. y que puede ser usado en la defensa de varios imputados, como los sobrinos de Maduro que se encuentran presos en Nueva York. Esta misma semana, las autoridades estadounidenses anunciaron la imputación de otros dos altos funcionarios venezolanos, el general Néstor Reverol, que hasta julio era el jefe de la Guardia Nacional, y de Edylberto Molina, agregado militar en la Embajada de Venezuela en Alemania. Son acusados de ayudar al narcotráfico cuando eran director y subdirector de la Oficina Nacional Antidrogas.
Para preparar su informe, Garzón se reunió a final de julio en la isla venezolana de Margarita con el general retirado Hugo Carvajal, cuya detención es también reclamada por EE.UU. Carvajal pasa por ser uno de los capos del llamado Cartel de los Soles, la estructura que ha venido operando en Venezuela lo que numerosos testimonios apuntan como narcoestado.Durante muchos años jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, Carvajal fue detenido en julio de 2014 en la isla caribeña de Aruba, de soberanía holandesa, a petición de EE.UU., que reclamó su extradición. Esta no se produjo debido a las presiones de Caracas, de modo que Carvajal pudo regresar a Venezuela, donde fue recibido con especiales honores por Maduro.
Garzón, quien en 2012 fue expulsado de la carrera judicial española por prevaricación, llegó el jueves 28 de julio a Porlamar, principal ciudad de Margarita y capital del estado de Nueva Esparta. Aterrizó allí en una avioneta procedente de la República Dominicana, en la que viajó en compañía del también español Abel Torres Serrano y del empresario venezolano Carlos Eduardo Urbano, dueño de la aeronave.
Fuentes de inteligencia que alertaron de la presencia de Garzón en Margarita desconocen qué función desempeñaba Torres en ese viaje. En cualquier caso, aseguran que Urbano cuenta con un «amplio dossier de corrupción», vinculado sobre todo a operaciones con la petrolera estatal PDVSA, y tiene estrecha relación con Hugo Carvajal, por lo que él debió de haber mediado para el encuentro.
Carvajal acudió a recibirles y luego marcharon todos, en un automóvil de la Gobernación de Nueva Esparta y con escoltas oficiales, a unos apartamentos de lujo puestos a disposición por el gobernador del estado, Carlos Mata Figueroa, alguien a quien algunos testigos también vinculan con el Cartel de los Soles. Dos días después, el 30 de julio, los visitantes volvieron a tomar el avión privado y marcharon de Margarita.

El exmagistrado lo confirma

Garzón ha confirmado el encuentro con Carvajal. De acuerdo con la respuesta dada desde el despacho de abogados Ilocad, que dirige Garzón, este está coordinando un equipo multidisciplinar internacional para la elaboración de un informe «sobre el origen, desarrollo, consistencia y respeto de las normas de debido proceso en las investigaciones abiertas en Estados Unidos». Para ello, según el despacho de Garzón, «se han mantenido y se mantendrán las reuniones que sean necesarias y precisas con todas las personas (...) que deseen colaborar».
El comunicado afirma también que Garzón no actúa como abogado de Carvajal y que su trabajo, que abarca diversos países y se realiza «con absoluta autonomía, objetividad, imparcialidad y sin injerencias», concluirá con la presentación del informe y sus recomendaciones a los organismos nacionales e internacionales.
Precisamente el argumento de que EE.UU. no respetó las normas de debido proceso ha sido alegado por la defensa de los dos sobrinos de Maduro presos en Nueva York, Efraín Campos Flores y Franqui Flores de Freitas, quienes, según la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, estaban operando el envío de unos 800 kilos de cocaína a Estados Unidos. Los abogados de los dos Flores reclaman al juez la supresión de evidencias alegando que se violaron sus derechos constitucionales. La Fiscalía replicó hace diez días publicando pruebas que indican que fueron detenidos en Haití en noviembre del año pasado por policías locales y agente de la DEA convenientemente identificados y que hicieron sus primeras declaraciones autoinculpatorias tras ser advertidos de su derecho al silencio.

Banca privada de Andorra

No es la primera vez que el antiguo «juez estrella» español, quien en 1993 y 1994 estuvo en el Gobierno de Felipe González como responsable del Plan Nacional sobre Drogas, aparece relacionado con la crónica negra del chavismo. A raíz del escándalo de 2015 sobre cuentas con posible origen ilícito en Banca Privada de Andorra (BPA) y su filial española Banco de Madrid, varias de ellas pertenecientes a venezolanos que se habían enriquecido durante el chavismo, se supo que el despacho de Garzón asesoró a BPA para levantar anteriormente el bloqueo a la cuenta de Diego Salazar, testaferro del presidente de la petrolera PDVSA y cuyos movimientos llevaron a destapar el caso. Garzón alegó entonces que su relación había sido directamente con el banco, no con Salazar. Adujo que su despacho de abogados se había limitado a elaborar un informe para el gabinete jurídico de BPA.
Por otra parte, el general Carvajal, con el que se entrevistó Garzón a finales de julio, ha sido desde hace tiempo objeto de investigación en Estados Unidos. Además de la imputación anunciada en 2014 por un envío de 5,6 toneladas de cocaína, ya en 2008 la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro actuó contra él por «asistir materialmente las actividades de narcotráfico de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)».
Según la OFAC, la labor de Carvajal, entonces jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, incluía «evitar que los cargamentos de droga fueron tomados por las autoridades antinarcóticos venezolanas y proveer armas a las FARC, permitiéndoles mantener su feudo en el codiciado departamento de Arauca. De acuerdo con esa investigación, Carvajal también apoyó a las FARC con documentos de identificación del Gobierno de Venezuela para que los guerrilleros de las FARC pudieran viajar a o desde Venezuela con facilidad.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Pablo Aure recibió medida de sustitución de libertad

Pablo Aure recibió medida de sustitución de libertad



 (Foto Saúl Zerpa)
(El Carabobeño)
Sara Pacheco

Dos años y dos meses estuvo el Secretario de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure, en un estricto régimen de presentación, donde cada quince días debía acudir al Palacio de Justicia, además tenía prohibición de salida del estado. Tras las protestas del año 2014, se le imputaron los delitos de instigación al odio, asociación para delinquir, ultraje simple, violencia y privación ilegitima de libertad. Este lunes se enteró que esta medida sería sustituida.
La medida implica que se elimina la prohibición de salida del estado y la presentación cada quince días. Sólo debe estar a disposición del tribunal cada vez que sea requerida. El expediente sigue abierto, pero Aure espera que en los próximos días se cierre por decaimiento de la acción y en consecuencia se sobresea la causa. Argumenta que en el expediente no hay ni acusación ni juicio. "Sólo hubo una imputación en la audiencia de presentación. Aún se está en la etapa de investigación, dos años y un mes después" 
El tribunal Cuarto de Control del estado Carabobo presidido por el juez, Joel Romero, estableció la medida el pasado viernes 29 de julio, sin embargo, la autoridad universitaria fue notificada el primero de agosto.
En varias oportunidades hubo pronunciamiento por parte de nuestro Consejo Universitario, donde se le solicitaba al tribunal levantar esa medida, por el daño que se le hacía a la propia institución, y a la familia del profesor, expresó la rectora de la máxima casa de estudios del estado, Jessy Divo de Romero, durante una rueda de prensa en las oficinas administrativas del Teatro Dr. Alfredo Celis Pérez. Estuvo acompañada por el vicerrector académico, Ulises Rojas, el secretario, Pablo Aure; y el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, José Corado.
La celebración se mantiene a medias, pues aun debe estar a disposición del tribunal si es convocado o citado. Divo de Romero dijo que se hizo justicia tardíamente.
Aure agradeció a demás autoridades por el apoyo, pues aseguró que la medida de sustitución se ejecutó, en parte, por la presión ejercida desde la institución, porque no podía ejercer sus funciones a cabalidad que incluían viajes a las diferentes extensiones y a reuniones en Caracas.

El pasado 26 de junio de 2014 se le impuso una medida sustitutiva de libertad, ahora recibió una sustitución, donde la única restricción es la presentación al tribunal cuando éste lo solicite. Esta decisión está planteada en el ordinal noveno del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.