jueves, 13 de noviembre de 2014

Guerra avisada no mata soldado/ Dimitry Belov

Guerra avisada no mata soldados/ Dimitry Belov
Cuando uno desde un lado de la acera ve a un señor mayor, medio ciego, con dificultad para caminar y usando bastón, cruzando una calle mientras hay una bandada de carros pasando, lo lógico y humano es correr el riesgo y acercarse a ayudarle, y digo riesgo porque aparte de la posibilidad de ser atropellado, en la Venezuela de hoy ese adulto mayor podría asustarse por alguien que de repente corre hacia él y caerle a bastonazos a quien lo ayude pensando que en vez de ayudarle se acerca a robarlo. Para quienes les gustan los mensajes directos y no las parábolas, hoy sobra la desconfianza entre los venezolanos, abunda el prejuicio y escasean las aclaratorias –una vaina más que escasee al régimen no le importa-. Todo el mundo espera una traición de todo el mundo. Pero ya es momento de ver hacia adelante.
Los conspiradores están a la vuelta de la esquina, y sorpresa: ¡No son los estudiantes, ni la sociedad civil (estos dos grupos hacen públicas sus exigencias y como quieren llegar allí), ni las autoridades universitarias, ni la disidencia, ni la jadeante MUD –que aunque cuenta con muchos políticos decentes en su haber, los indecentes y quintas columnas le hacen un daño enorme!- Los conspiradores son un grupito de militares con rabo de paja, varios pesados del PSUV, un par de de grupos de consentidos hasta ahora con inmensas sumas de cadivi-cencoex y obras públicas, y los generadores de matrices de opinión dentro del mismo chavismo. Hay al menos tres grupos tratándose de disputar esa capacidad de manipulación de masas denominada “el legado de Chávez”. No de gratis algunos de los cabecillas del PSUV andan de locutores en programas semanales para buscar influir en esas matrices que se están generando, no quieren dejarle ese show sólo a José Vicente ni la ofensiva conducta, ni a Nicmer, ni a los ya bien críticos escritores de aporrea.
Todas las quinielas apuntaban que sería en octubre donde los lobos mostrarían los dientes, y algo de eso pasó aunque no hubo desenlace mayor, esta parece ser una novela en etapa decisiva. Hay unos cuantos que compraron cotufas, contrataron cuñas de televisión donde abrazan a un par de viejitas y se sentaron como caimán en boca de caño mientras aquellos se echan cuchillo. Durante el desarrollo de esta comedia: ¿qué hacemos los movimientos civiles –de esta y de la otra acera- que si estamos pendientes de que este país eche palante? Ser muy cautelosos, profundizar en la organización ciudadana y en tener habilitados mecanismos de reencuentro una vez que el chaparrón haya pasado, siendo el más acertado de ellos la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Me refiero al tema de la cautela justamente por eso, ya tenemos experiencia de las órdenes fulminantes que se imparten desde el Capitolio en Carabobo o desde la presidencia de la Asamblea Nacional, si con un tweet de Ameliach salieron las UBCH a masacrar una marcha, ya sabemos qué clase de órdenes dan esos dos. La sangre de la humanidad es demasiado valiosa para ser derramada, merece correr siempre en las venas de una vida, de un ser, de un destino. Aunque la dictadura populista nos imponga 25.000 muertes violentas cada año, la vida de los venezolanos si vale y mucho. Hay que dejar que los caimanes se coman entre ellos y los ciudadanos movernos hacia la Venezuela del futuro. Ese tipo de guerras hay que avisarlas, no hay que dejarlas que sucedan, por aquello de que guerra avisada no mata soldados.
Que no haya nadie descuidado…

@DimitryBelov

lunes, 10 de noviembre de 2014

Constituyente

¡Hasta cuándo!
Constituyente
(Foto Archivo / El Carabobeño)
Pablo Aure
pabloaure@gmail.com
@pabloaure
Hemos llegado al momento de las definiciones. Que se entienda bien, no para sobrevivir en la ignominia y aceptar desvergonzadamente la ruindad de un régimen que nos oprime y ha destruido como pueblo, sino para emerger como el ave Fénix de las cenizas de este país devastado.      
Mientras en otras partes del mundo celebran la demolición de muros, aquí en Venezuela parecen fortalecerse las barreras que nos dividen. Ni siquiera son separaciones ideológicas, sino que son descaradamente verdaderas barricadas de poder las que nos apartan. Así es, las barreras se han erigido para proteger intereses mezquinos e individualistas. Esas cercas no se han levantado para brindar protección al pueblo sino para separarnos como hermanos. 
La caída del Muro de Berlín le puso fin a la Guerra Fría. Esta semana que recién termina se cumplieron veinticinco años del derribamiento de una inmensa pared que fue denominada como el “muro de la vergüenza”, aunque sus constructores lo calificaron en su oportunidad como el “muro de protección antifascista”. Esa muralla levantada por un partido que casualmente lleva las mismas siglas que el partido oficialista de aquí en Venezuela: nos referimos al Partido Socialista Unificado Alemán. El partido de gobierno venezolano es Partido Socialista Unido de Venezuela ¡Vaya empeño de esta clase de partidos que cuando son gobierno quieren dividir a los ciudadanos de sus países! No gobiernan para todos. Su propósito es unificar los pensamientos, y al que piense y opine distinto lo etiquetan de fascista. 
Contagio pernicioso
Con el devenir del tiempo ese modelo de gobernar ha tenido diversos matices y colores, aunque, claro está, ha sido notablemente más severo, cruel y malvado en aquellos regímenes de tendencia comunista. Con pena hay que denunciar que en Venezuela lo hemos percibido también en algunas agrupaciones que ocupan minúsculas parcelas de poder y que precisamente no se presentan como afectos al partido dominante en el país. 
Vayamos al grano. En nuestro país la inmensa mayoría del pueblo desea vivir en paz, en armonía, donde los gobernantes se sientan lo menos posible y se empleen a fondo en el bienestar de la gente. Que no sean motivo de separación nuestras ideologías y que podamos alzar la voz sin el temor de ser excomulgados por tirios o troyanos. Pero no, de lado y lado te condenan cuando te atreves a pronunciar palabras que pongan en riesgo sus intereses ante la opinión colectiva. 
Cuando digo de lado y lado, hablo del gobierno, y de quienes, a pesar de representar una proporción muy reducida del sentir popular, presumen ser las voces autorizadas de la oposición. 
¿Consenso o primarias?
El tema del consenso y de las primarias no pensaba abordarlo sino el próximo año, pues, estoy convencido de que hay otros asuntos de vital importancia para el país que se soslayan por estar pendientes de un acontecimiento electoral parlamentario que todos sabemos no es lo principal del momento. Pero, como hacemos vida en sociedad y conversamos con la gente que nos preguntan sobre esa disyuntiva entre “consenso y primarias”, tengo que exclamar en alta, clara e inteligible voz: ¡el consenso donde exista más de un aspirante es de los cogollos! La única manera de darle garantía a los ciudadanos no militantes de organizaciones partidistas (que es la inmensa mayoría) de escoger a sus candidatos, es mediante un proceso de primarias. Pero eso sí, en igualdad de condiciones. Con esto quiero significar que tampoco veamos el grosero ventajismo que criticamos en el sector oficialista. O sea, que no se recurra al peculado de uso para financiar o promocionar a los preferidos de quienes manejan recursos de las alcaldías, gobernaciones o entidades públicas. 
Si no hay primarias y pretenden hacer ver un consenso donde no lo hay, no sería temerario vaticinar una gran abstención, o simplemente una gran división en un momento histórico donde tendríamos todas las de ganar si se procede en consonancia con el sentir popular. La MUD debe y tiene que abrir las puertas en lugar de escoger a los posibles candidatos en cuartos cerrados, a espaldas de un pueblo que reclama cambios y que exige ser protagonistas de los mismos. 
Claro y raspao
La mayoría de las veces hablamos y escribimos de una manera sentimental. Decimos lo que anhelamos que sea, casi siempre evitamos dibujar el negro panorama que visualizamos. En pocas oportunidades somos pragmáticos para evitar el mote de pesimista o, peor aún, de fatalistas. 
Amigos no podemos cegarnos: reconciliar a Venezuela y derribar ese muro que nos divide con los oficialistas y entre nosotros mismos, no será posible si solamente nos limitamos en pensar en la elección de los futuros diputados a la Asamblea Nacional y queriendo hacer ver que con ese paso le devolveríamos la institucionalidad a la nación. Creer que eso será así, es creer en el pajarito que se le apareció a Maduro. 
Nosotros no vivimos en un país con instituciones serias, ni con gobernantes decentes que respetan los derechos ciudadanos. 
Sabemos, no porque no los han contado, sino porque lo hemos visto, que sufrimos las inclemencias de un Estado violento, y que además el monopolio de esa violencia no proviene de las instituciones formales o legales, sino de las irregulares o paramilitares. 
Hace pocas semanas vimos cómo los colectivos le torcieron el brazo al ministro de Relaciones Interiores y provocaron que el presidente Nicolás Maduro lo destituyera. Para nadie es un secreto que Maduro está a merced de los irregulares, y si lo está el Presidente, ¿qué quedará para el resto de los ciudadanos? 
La tarea que debemos emprender cada uno de nosotros es tender puentes con todos los sectores del oficialismo. 
Por muy difícil que pudiera parecer, solo hablando con los que hoy se presentan y comportan como nuestros enemigos sería la manera de evitar un de-senlace fatal. Dijeran en el pueblo: “no hemos visto llaga, lo que hemos visto es  peladura”. Si no nos ponemos de acuerdo, primero la oposición y luego con algunos sectores rojos rojitos, aquí llegará un sálvese quien pueda. 
Negociar para sustituir no para subsistir
La oposición debe acercársele a esa fracción que es oficialista, porque ellos no lo harán, simple y llanamente porque no ven aliados posibles de este lado. Tenemos que abordarlos y convencerlos de que nuestro único interés es Venezuela. No buscamos negocios o parcelitas individuales. Que ellos sepan que nuestro acercamiento no es para pactar una especie de indigna convivencia, ni para hacer negocios para terminar de desangrar al país. Que se entienda que lo que deseamos es vivir en paz, con plenas libertades democráticas y económicas. Que les quede claro que el salvajismo reinante en el país no conducirá a nada bueno y que tarde o temprano todos terminaremos en las fauces de los salvajes. Que no les quede duda que serán muy pocos los que se salvarán. 
Puente militar
No se cómo lo tomará el sector militar, tanto el institucionalista como el identificado con el exministro Rodríguez Torres, recientemente derrotado por los colectivos, pero me embarga la obligación de decirles algo: ¡es el momento de tender puentes! Aunque algunos de ellos no sean santos de mi devoción, como estoy seguro yo tampoco soy de muchos de ellos, hay que calcular que si en este momento no nos ponemos de acuerdo para salvar a Venezuela, mañana será demasiado tarde, y que la única manera de salvarla es con un proceso constituyente. De esa manera se reinstitucionalizaría el país, que hoy está al garete, o lo que es peor, lo manejan a su antojo un grupo de forajidos. 
La Constituyente es nuestra salvación.
Con un proceso constituyente también se construirían las bases del necesario diálogo. Al instalarse la Asamblea Constituyente tendrían legitimidad de origen quienes dialoguen por sus representados. 
Es falso que los procesos constituyentes solamente sean exitosos después de las crisis. Al contrario, el mejor antídoto para la crisis que padecemos es la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Revisen la historia: nada menos y nada más que en pleno fragor de la Revolución Francesa se convocó un proceso constituyente. 
Para finalizar quiero dejar claro que he sugerido el puente militar, no con la finalidad de hacerles un llamado a la insubordinación, sino para garantizar la tranquilidad ciudadana al momento de activarse el proceso constituyente. La Fuerza Armada es la policía constitucional y en consecuencia está obligada a velar por su plena vigencia. 
Es tiempo de recapacitar. Llegó el momento de Venezuela y de los venezolanos.
@pabloaure

jueves, 6 de noviembre de 2014

Injusticia contra Enzo Scarano .@EnzoScarano

Es constante, pacífica y reiterada la jurisprudencia que establece que los civiles en ningún caso podrán ser juzgados por delitos militares ni mucho menos en jurisdicción militar.
Pretender juzgar a Enzo Scarano en jurisdicción militar y por delitos contemplados en el Código de Justicia Militar soslaya el elemental principio del debido proceso de ser juzgado por el juez natural el cual está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley” Y el artículo 261 de la Constitución en su último párrafo claramente estipula que: “…La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar” (sic)
Tanto la doctrina nacional como la de otros países (democráticos) establecen que la competencia de los tribunales militares se limita exclusivamente a delitos de naturaleza militar. La doctrina ha señalado que además de ser militar quien solo puede ser juzgado en la jurisdicción militar, también deben concurrir otras condiciones  para que se pueda poner en funcionamiento la jurisdicción militar, las cuales son: 1. Que el delito sea de naturaleza exclusiva militar (por ejemplo la deserción), 2.- que se cometa en instalaciones militares y 3.- En tiempos de guerra. Si no concurren estas condiciones, sería imposible acudir a la jurisdicción militar, ni siquiera para juzgar a los efectivos propiamente militares.
A Enzo, a sabiendas de que no es militar se le intenta procesar en jurisdicción militar por hechos, que sabemos no cometió y en el supuesto negado de haberlos cometido, no se produjeron ni en instalaciones militares, ni son exclusivos de la naturaleza militar así como tampoco estamos en guerra. Condiciones indispensables, como ya dije, para que actúe la “justicia” militar.
Insisto: en el caso de Enzo Scarano, estamos claros que no cometió delito alguno, ni civil, ni mucho menos militar. Aquí lo que estamos presenciando es un arbitrario y amañado juicio, construido en el basurero de la mentira, cuya única finalidad es pretender silenciar e inhabilitar políticamente a un ciudadano que se ha destacado por su éxito en el ejercicio de la función pública y que evidentemente es contraria a la ideología del alto gobierno.  
El expediente de Enzo Scarano, como el de muchos otros ciudadanos que han ejercido funciones públicas o simplemente han criticado al régimen y que hoy enfrentan procesos judiciales, debería ser materia de análisis obligado en las cátedras de Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las la Universidades del país, espacios donde debemos dar las discusiones en el marco de la tolerancia y el respeto y hacer aportes doctrinarios al pueblo venezolano. Los universitarios tenemos el sagrado deber de alertar al pueblo cuando vamos por el camino equivocado, y de eso modo, activar los mecanismos necesarios para implementar los correctivos pertinentes.
Prof. Pablo Aure
@pabloaure
Ex director de la escuela de Derecho UC
Ex Decano de la Facultad de ciencias jurídicas y políticas UC
Jefe de cátedra de Derecho Procesal Penal
Secretario de la Universidad de Carabobo     

Civiles no pueden ser juzgados por delitos militares .@EnzoScarano


 

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

           
Corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en función de Control, con ocasión a la investigación seguida al ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.208.546, por la comisión de presuntos hechos delictivos cuya investigación solicitó el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala, correspondiendo la elaboración de la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero del año 2001, solicita al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones también de Control del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, remitir a ese Despacho las actuaciones cumplidas por ese órgano jurisdiccional y por el Ministerio Público Militar, con ocasión de la investigación seguida en contra del ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA, OFENSA o MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La solicitud en cuestión expresa:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en virtud de la distribución efectuada en fecha 10 de enero de 2001, por la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a este órgano jurisdiccional el control de la investigación iniciada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la cual se le hace referencia en el curso de este oficio.
En fecha 10 de enero de 2001, el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en escrito dirigido a este Tribunal, señaló que el día 9 de enero del año en curso, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de una investigación penal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 226 del Código Penal, en virtud de denuncia suscrita por el ciudadano General de División, ISMAEL ELIECER HURTADO SOUCRE, mediante la cual remitió anexo artículos y publicaciones suscritas por el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, en las cuales según el requirente, se realizaron imputaciones que atentan contra el honor, decoro, buena imagen, reputación y dignidad del Cuerpo de Generales de las Fuerzas Armadas Nacionales. En el mismo escrito el representante de la Vindicta Pública solicitó a este Tribunal ‘dilucidar ante qué jurisdicción deben ventilarse los hechos señalados por el ciudadano Ministro de la Defensa’.
Por otra parte, en oficio N° 1088-01, de fecha 11 de enero de 2001, dirigido a este Tribunal por ese Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, se informó que la Fiscalía Militar Tercera en virtud de orden de apertura N° 055, de fecha 04 de enero de 2001, emanada del ciudadano Ministro de la Defensa, inició investigación en contra del ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.208.546, por los mismos hechos, considerándose que constituyen el delito de Injuria, Ofensa o Menosprecio a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, informándose igualmente que se dictó en contra del imputado la medida de coerción personal prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sustituida por la medida cautelar, prevista en el numeral 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando la investigación a cargo de la Fiscalía Militar Tercera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas.
En fecha 15 de enero de 2001, compareció ante este Juzgado espontáneamente el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, con la finalidad de nombrar defensores y solicitó a este Tribunal enviar copia certificada a la Fiscalía General de la República, de su exposición donde pidió sean investigadas las violaciones de los derechos humanos de las cuales fue objeto en el proceso militar que se le sigue por la Fiscalía Militar Tercera  y el Juzgado Militar Tercero ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Por auto de la misma fecha este Tribunal, a solicitud del Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, acordó librar boleta de citación al referido imputado a los fines de que el señalado representante de la Vindicta Pública, lo imponga de los hechos punibles que se investigan en su contra.
El día 15 de los corrientes, el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, presentó escrito ante este Tribunal en donde señaló entre otras cosas lo siguiente:

(Omisis) ‘...tanto la Fiscalía Militar como el Ministerio Público, han realizado actos de investigación y actividad procesal ante sus órganos jurisdiccionales afines. Actividades estas derivadas del mismo requerimiento de investigación realizado por el Ministro de la Defensa, en torno a la conducta desplegada por el ciudadano PABLO AURE SANCHEZ’.

Igualmente agregó:

‘La Sala Político-Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 29/7/1999, con ocasión de la competencia para conocer del delito de VILIPENDIO, previsto tanto en el Código Penal como en Código de Justicia Militar, estableció lo siguiente: (omisis) ‘cuando se está en presencia del delito de vilipendio a las fuerzas armadas, tipificado tanto como en el artículo 226 del Código Penal, así como en el artículo 505 del Código de Justicia Militar y si la persona procesada tiene la condición de civil, la Jurisdicción Penal Ordinaria, sería la competente para conocer de la causa...’.

Así mismo, citó jurisprudencia del alto Tribunal de la Sala de Casación Penal, en la que destacó:
‘...estando el delito de vilipendio a las Fuerzas Armadas, tipificado tanto en el artículo 226 del Código Penal como en el artículo 505 del Código de Justicia Militar y ante la condición civil de la persona procesada, la jurisdicción procesada, la jurisdicción penal ordinaria es la competente para conocer de la causa (sentencia del 13/7/1988).

De lo antes señalado, dimana que están siendo impulsadas paralelamente dos investigaciones en las que aparece como imputado el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, las cuales según lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, son controladas por dos órganos jurisdiccionales competentes en materias diferentes, lo cual infringe lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer del presente caso y no a la jurisdicción penal militar de conformidad a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de nuestro mas Alto Tribunal...”.    

Por su parte, el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 25 de enero de 2001, vista la solicitud hecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la investigación seguida contra el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, con base en las consideraciones siguientes:
“Este Tribunal estima que el conocimiento de estos hechos corresponden a la Jurisdicción Penal Militar, y a los fines de reforzar su criterio invoca los preceptos constitucionales siguientes:
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma  de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. (Resaltado nuestro) (sic). No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa’. De donde se advierte con meridiana claridad como característica resaltante de este dispositivo constitucional, la responsabilidad que genera para la persona lo dicho o expresado  por cualquier medio de comunicación.
El artículo 61 de nuestra Carta Fundamental, igualmente  señala: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos’. (Resaltado nuestro) (sic). De donde se deduce que esta norma tiene implícita una excepción traducida en que dicha manifestación constituya delito.
Por otra parte los numerales 3°  del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela prescriben: ‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: ...3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (...)’; 4) ‘Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto’ (Resaltado nuestro) (sic).
Dispone nuestro texto fundamental en su artículo 261: ‘La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos  y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar (...)’. (Resaltado nuestro) (sic). La jurisdicción militar, en consecuencia es competente para juzgar no solo a los militares y demás personas que se asimilan a éstos, sino también a los civiles cuando cometan infracciones militares, de conformidad con el artículo 123 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es importante destacar que las conductas señaladas en el Código Orgánico de Justicia Militar como delitos, bien pudieran clasificarse en delitos Militares y delitos Típicamente Militares, entendiéndose por las primeras aquellas cuyos sujeto activo puede ser cualquiera, civil o militar; y por la segunda, aquellas cuya autoría implique necesariamente a un militar, las cuales sería prolijo enumerar. Además son competencia de la Jurisdicción Militar los delitos comunes, vale decir los no previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, cometidos bajo las especificaciones contenidas en el artículo 123 ordinal ; entendiendo este Juzgador que todas estas modalidades son de naturaleza militar, por estar así reguladas en el ordenamiento que le es propio a la Fuerza Armada y en la Constitución vigente.
El artículo 261 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, ya transcrito, señala que la competencia de los Tribunales Militares se limita a los delitos de naturaleza Militar, y la comisión de los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales Ordinarios; de donde se deduce que el delito de Ofensa contra la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, es un delito de naturaleza Militar.
Por otra parte, el delito de Ultraje Contra las Personas Investidas de Autoridad Pública, previsto en el artículo 226 del Código Penal, indica que será castigado con prisión de tres (03) meses a dos (02) años, quien de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo. Al hacer un análisis de este tipo penal, advertimos que el sujeto pasivo está constituido por algún Cuerpo Judicial, Político o Administrativo. De manera tal, que un hecho que de alguna manera injurie, ofenda o menosprecie a la Fuerza Armada Nacional, mal podría adecuarse a este tipo penal común, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del tantas veces citado texto Constitucional, ‘...la Fuerza Armada Nacional constituye una Institución sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional...’. De donde se colige que la Institución Castrense no es un cuerpo político, administrativo ni menos judicial.
El artículo del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: ‘Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso’. (Resaltado nuestro). De donde se desprende que los Tribunales Militares son Especiales o Especializados, y no Tribunales de excepción o ad hoc, ya que los mismos forman parte integrante del Poder Judicial según lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el procesamiento del ciudadano PABLO AURE SANCHEZ en esta jurisdicción, no menoscaba sus derechos individuales consagrados en nuestra Carta Magna, ni mucho menos el Principio del Debido Proceso ni el de los Jueces Naturales...”.

La Sala para decidir, observa:
Consta en autos que en fecha 4 de enero del año 2001, el Ministro de la Defensa, General de División ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE,  ordenó al ciudadano Fiscal General Militar, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la averiguación, con motivo de un artículo de prensa publicado por el Diario “El Nacional”, en fecha 2 de enero de 2001, donde presuntamente el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, ofende, injuria y menosprecia a la Fuerza Armada Nacional.

En fecha 8 de enero del año 2001, el Fiscal Militar Superior Encargado, ordena a la ciudadana Fiscal Militar Tercera de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, iniciar la investigación penal, solicitada por el ciudadano Ministro de la Defensa.

En fecha 8 de enero de 2001, la ciudadana Fiscal Militar Tercera de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, solicita al Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Sección IV De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera  y Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 9 de enero del año 2001, el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ compareció ante la Fiscalía Militar Tercera de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas y se dio por notificado.

En fecha 9 de enero de 2001, se celebró la audiencia oral en el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en la cual imputó la Fiscal Militar al referido AURE SANCHEZ los delitos señalados.

En fecha 15 de enero de 2001 el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, compareció ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, solicitando sean investigadas las violaciones de los derechos humanos cometidas en su contra.

Una vez hechas las anteriores consideraciones, corresponde a esta Sala determinar cuál de los tribunales de control señalados es el competente para proseguir la averiguación de los hechos imputados al ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ.

Consta en autos que por los mismos supuestos hechos punibles, atribuidos al ciudadano AURE SANCHEZ, y los cuales se encuentran tipificados en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y en el artículo 226 del Código Penal, se llevan investigaciones distintas: una, por ante el Juez Militar Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Consejo de Guerra Permanente de Caracas; y otra ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo, en casos similares:
“...cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes.  No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda.  De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”. (13-7-98 ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo).

            La doctrina contenida en la jurisprudencia transcrita es perfectamente aplicable al presente caso.

            El artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar expresa:
“Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”.

            El artículo 226 del Código Penal, señala:

“El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Si el culpable ha hecho uso de violencias o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.

            De la transcripción de los anteriores artículos  se desprende la similitud existente en la tipología de uno y otro delito, sólo  que en el primero el sujeto pasivo es la Fuerza Armada Nacional, mientras que, en el último, el objeto material de ataque es más genérico:  un cuerpo judicial, político o administrativo.
            La disposición de la ley sustantiva militar se encuentra en la Sección IV, Capítulo IV, Título III del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, relativa a los ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas, y la norma de la ley sustantiva penal ordinaria está contenida en el Capítulo VIII, Título III del Libro Segundo del Código Penal, relativo a los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública.
            Esta Sala ha dicho que la justicia militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares.
           
Por su parte, el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla cinco casos en los cuales rige en todo momento la jurisdicción militar.  Estos casos son:
“1) Los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía, y la situación en que se encuentren.
2) Los alumnos de las escuelas militares y navales de la República, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos de dichas escuelas y penados por el presente Código y demás Leyes y Reglamentos militares.
3) Los que forman parte de las Fuerzas Armadas con asimilación militar.
4) Los reos militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad militar.
5) Los empleados y operarios sin asimilación militar que presten sus servicios en los establecimientos o dependencias militares, por cualquier delito o falta cometidos dentro de ellos”.

Vienen al caso las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 21 del propio Código Orgánico de Justicia Militar, pues el primero deja abierta implícitamente el concepto de delitos comunes, que aún siendo cometidos por militares quedarían sujetos a la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones establecidas en los artículos 123, ordinal 3°, 124 ordinal 5° y 128; y el segundo establece la jurisdicción ordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas por la comisión de delitos comunes.  Resulta claro entonces que, como lo ha establecido antes este Tribunal Supremo, salvo excepciones, los civiles pertenecen al fuero ordinario y los militares igualmente cuando el delito cometido es un delito común, salvo las excepciones referidas.  Los civiles asimilados pertenecen a la jurisdicción militar, salvo las excepciones de ley y los obreros y empleados que presten sus servicios en las instalaciones y dependencias militares por cualquier delito o falta cometida dentro de ellas.  No es el caso de autos.  El imputado PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, no se encuentra en ninguna de las situaciones referidas de competencia establecidas en el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo como es la justicia militar de naturaleza especial, es decir, aplicable a militares por infracciones militares.
           
En virtud de lo antes expresado y por cuanto el delito establecido en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, es una derivación del artículo 226 del Código Penal aunado al hecho de que el imputado PABLO PARQUET AURE SANCHEZ es de condición civil, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su primacía y que ésta será la que deba juzgar al mencionado imputado.
           
En consecuencia de lo expuesto considera la Sala que corresponde a los tribunales penales ordinarios conocer de la investigación de los hechos imputados al ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, y determinar si están tipificados en el artículo 226 del Código Penal o en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.  Así se declara.

D E C I S I O N

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal de Control competente para seguir la averiguación contra el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ  es el JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se remitirá el expediente.
            Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control.
            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.  Ofíciese lo conducente.
            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOS (2) días del mes de FEBRERO de dos mil uno.  Años:  190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,                              

Alejandro Angulo Fontiveros              
La Magistrada Ponente,

Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,

Linda Monroy de Díaz
BRMdL/cc.
Exp. N° CC01-0052

lunes, 3 de noviembre de 2014

La antipolítica

¡Hasta cuándo!
La antipolítica
(Foto Archivo Carlos Blanco)
Pablo Aure
@pabloaure
Es común que algunos representantes de los partidos políticos tradicionales califiquen a quien en un momento determinado no esté de acuerdo con sus posiciones como militante de la “antipolítica”. 
Hago esta introducción porque no son pocas las veces que he oído a algunos señores recurrir a ese adjetivo de “antipolítico” como para descalificar a sectores democráticos que no necesariamente siempre están de acuerdo con las decisiones de la Mesa de la Unidad Democrática,  y antes, con las de la Coordinadora Democrática. “La política es una actividad humana concerniente a la toma de decisiones que conducen el accionar de la sociedad” 
Ser político no es exclusivo de los militantes de los partidos políticos, ni tampoco de los gobernantes. Tener posiciones distintas no es ser antipolítico. La política es mucho más que eso. 
Autocensura opositora
El empeño de calificar a otro de antipolítico quizá pudiera procurar la autocensura y de ese modo evitar que se expresen pensamientos o desarrollen ideas distintas para evadir el mote. 
Sobre Leopoldo López he escuchado que lo han etiquetado también de antipolítico. Me imagino que quienes lo califican así deberían decir que él no es un preso político, sino un preso antipolítico. Sobre Hugo Chávez no fueron pocos los que dijeron que personificaba en su tiempo la antipolítica, pero después demostró lo equivocadísimo que estaban. Se mantuvo en el poder hasta su muerte (o más allá), generando una política que aunque no la compartíamos ni la analizaremos en esta oportunidad, era, sin dudas, política. 
La MUD y la antipolítica
Falso que los no “afiliados” a la MUD sean integrantes de la antipolítica. Si ese es el caso, el noventa por ciento de la oposición pudiera ser considerada antipolítica, lo cual evidentemente es mentira. 
Se equivocan quienes pretenden que las acciones u omisiones de la MUD sean aceptadas como “santa palabra”, es decir, sin derecho a que expresemos nuestras críticas u observaciones. 
Los ciudadanos que no son fichas de partido también tenemos una visión de país y, desde luego, podemos desarrollar ideas distintas para lograr los cambios necesarios, ideas que algunas veces no coinciden con las que plantea la Mesa de la Unidad Democrática. Un buen político debería respetar todas las opiniones, les gusten o no a los principales voceros de la oposición o del gobierno. 
El gran partido de la MUD
Imposible que un demócrata no apoye la existencia de los partidos políticos. Ellos forman parte de la esencia misma de la democracia. Desde hace varios años en Venezuela la política partidista opositora ha buscado la coalición para lograr mejores resultados en los procesos electorales. Creo que con sus aciertos o desaciertos ha quedado demostrado que cuando se unen son más fuerte frente al adversario común. Separados, somos exageradamente débiles. 
Esa fortaleza de ese gran partido, temporal o imaginario, conformado por la MUD, no se debe desaprovechar excluyendo de plano a quienes no estén afiliados a una organización partidista, porque la inmensa mayoría de la población venezolana no lo está. 
El vocero nacional de la MUD y por supuesto, los regionales, son claves para amalgamar a todos los sectores: partidistas o no partidistas. Si se equivocan en el discurso o en la conducción de la Mesa, no habrá un solo bloque enfrentando a este nefasto régimen; la necesidad del desahogo colectivo hará que proliferen. No me refiero solo en lo electoral, sino en las fórmulas de luchas. Si la MUD no está en consonancia con el sentir popular, sus recetas no serán consideradas como las correctas. 
La meta es Venezuela
No es nada fácil definir el camino inmediato. Existe mucho ruido para la toma de decisiones. Los acontecimientos varían constantemente y nos impulsa el accionar. 
Desde hace más de 15 años Venezuela se ha convertido en un país invivible y en los últimos meses se han multiplicado las causas para protestar y exigir un cambio de modelo de gobierno. 
No es de sorprendernos que a alguien se le ocurra promover una obligada paciencia hasta que lleguen las elecciones parlamentarias que serán a finales del año que viene, donde se elegirán los nuevos diputados a la Asamblea Nacional. 
Ese intento por calmar a los desesperados será inútil. Es más, ese tipo de recomendaciones, si provienen de la MUD, pudieran convertirse en un factor perturbador de la añorada unidad ¿Cómo pedirle paciencia a una madre que llora y pide justicia por la muerte de su hijo, víctima de la inseguridad? ¿Cómo pedirle al enfermo de cáncer que no se desespere al no conseguir el medicamento o no tener el dinero para aplicarse la quimioterapia? ¿Cómo calmar a los trabajadores que no les alcanza el dinero para comprar la comida? 
El mensaje de la MUD debe ser sincero, de optimismo, esperanzador pero jamás “comeflor”. De aquí a finales del 2015 muchos serán los desafíos y no precisamente electorales. El tema electoral indudablemente será uno, pero no necesariamente, el más importante. 
Autocensura tiránica
En la agenda de la MUD para los próximos meses se debe establecer como uno de sus puntos, vencer algo que ha venido apoderándose del pueblo y de la mayoría de los medios de comunicación. Me refiero a la “autocensura”. 
La política del régimen es provocar el silencio opositor. Tienen el aparato represor para lograrlo. Existe miedo en la oposición de decir lo que se piensa. No es especulación. El temor es cierto. 
Quién se iba a imaginar que la utilización del twitter se convertiría en un peligro para los amantes de la libertad. Amas de casa, estudiantes o profesionales que hacen del twitter su medio de escape, están literalmente asustados. Siete tuiteros detenidos por expresar sus pensamientos. Escribir en las redes sociales, en los periódicos impresos o digitales ha resultado un oficio de alto riesgo. 
Las protestas callejeras programadas (o divulgadas) han disminuido. Quien se atreva a protestar es considerado por el régimen, con cinismo y frialdad dictatorial, como terrorista, golpista y hasta paramilitar. Inclusive se ha llegado al extremo de que a quien se le ocurra alzar la voz lo pudieran involucrar en algún asesinato del momento. 
Espero que el mensaje de la MUD haga recuperar aquel coraje del bravo pueblo venezolano en la calle reclamando sus derechos. Que se entienda bien, no se trata de promover disturbios o acciones vandálicas, eso jamás lo convalidaríamos, de lo que se trata es de ir recuperando los espacios que hemos perdido por tenerle miedo a los tribunales y a la cárcel. 
Aunque ese miedo no debería paralizar las caras visibles del sector democrático, lamentablemente ellas también lo sufren. Lo digo con sentimiento porque ha sido muy frágil la solidaridad a favor de los presos y perseguidos políticos que la MUD ha exhibido. 
Al escribir estas líneas no crean que no siento ese temor, pero unilateralmente asumí un compromiso con mis lectores y no está en mi carga cromosómica la deslealtad. Por eso seguiré expresando mis ideas enfrentando los retos que las mismas puedan acarrear. Seguiré esperando y luchando para que en algún momento los fiscales y jueces entiendan lo que es la democracia y sepan respetar lo que conlleva el significado de la libertad de expresión. 
@pabloaure