Hasta cuándo!
Tribunales de guerra
@pabloaure
Esto no podía tener un
final distinto al que estamos viviendo. El régimen que ha venido destruyendo la
institucionalidad del país tenía que recurrir al macabro “Plan Zamora” como
soporte dictatorial y de esa manera alargar la agonía de la permanencia de
Nicolás Maduro en Miraflores.
Los “maduristas” le han
declarado la guerra a los que se oponen a sus intenciones y despropósitos
gubernamentales.
En la guerra hay enemigos
y aliados, no adversarios. En las guerras se somete o se extermina al enemigo.
Los enemigos atacan a sus objetivos para destruirlos o debilitar posibilidades
de avance. Es por esa razón que los asesores de Nicolás Maduro recurrieron al
“Plan Zamora” para despejar obstáculos en sus ataques. En efecto, ese “Plan”
salta a la torera principios y garantías establecidas tanto en la Constitución
Nacional como en pactos y tratados internacionales suscritos por Venezuela, que
protegen los Derechos Humanos. Uno de esos derechos es el debido proceso, que es
menester seguirse en el enjuiciamiento de los sindicados de haber cometido un hecho punible. En el caso
concreto de los acontecimientos recientes, es que con el Plan Zamora desaparece
el “juez natural”, para darle paso a la jurisdicción penal especial militar,
donde se juzga a todo aquel que resulte señalado por el régimen. Desde luego, es
inoficioso discutir las causas de detención si de lo que hablaremos es del
“Juez Natural”.
Señalan las leyes y la
jurisprudencia que un civil en ningún caso podrá ser juzgado en jurisdicción
militar. Sin embargo, eso no es lo que hemos visto con las últimas detenciones,
pues, acá en Carabobo han detenido a centenares de civiles y puestos a la orden
de la jurisdicción militar, aplicándoles, no el Código Penal, sino el Código
Orgánico de Justicia Militar, que inclusive, no solo es inaplicable por lo del
“Juez natural”, sino por las penas que en él se establecen. Por ejemplo, me
comentan abogados que han asistido a personas que supuestamente participaron en
saqueos, que han sido imputados con el artículo 481, que tipifica el delito de
la instigación a la rebelión, con pena de 5 a 10 años de prisión; y la
“expulsión de las Fuerzas Armadas a los oficiales y clases; y prisión de 4 a 8
años a los individuos de tropas o marinería”. La pregunta que le tenemos que
hacer al juez y al fiscal militar que inconstitucionalmente están procesando a
los “saqueadores” es ¿Expliquen cómo expulsar de la Fuerza Armada a alguien que
no pertenece a ella?
La patraña de imponer la jurisdicción
militar.-
Un fiscal que es militar y
un juez que también es militar son de menor jerarquía del que imparte la orden
de detención, y en esta descomposición de la institución, y basados en el
principio de la disciplina, subordinación y obediencia que los rige, poco
probable que desacaten una orden. Cualquier lego en la materia penal sabe por
el sentido lógico que en esas circunstancias no puede haber justicia, ya que en
manos de un militar obediente a sus superiores jerárquicos, reposará la
responsabilidad de acusar y decidir sobre la libertad de un civil. Señores,
esta situación es a todas luces aberrante, por la grosera transgresión de los
derechos humanos de los detenidos. Entiéndase bien: no hablo ni siquiera de
inocencia o culpabilidad de los detenidos (eso es otra discusión). A lo que me
refiero es a la flagrante violación de una conquista de la civilidad contra
regímenes de talante dictatorial que recurren a los militares para atemorizar y
ejecutar sus felonías.
La inequívoca explicación
a esta ignominiosa práctica, no puede ser una distinta que la respuesta del
régimen a las recientes actuaciones, o mejor dicho, declaraciones de la
Fiscalía General de la República, en las que se observa un cambio de rumbo a lo
que había sido su postura. Recordemos: se pronunció en torno a sentencias de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, calificándolas de una
ruptura del orden constitucional, y también se refirió a su disconformidad con
la Constituyente planteada por Maduro.
Ya Nicolás Maduro no
cuenta con el Ministerio Público para imputar y acusar a los que él considere
sus enemigos. Por eso, mediante ese decreto dictatorial se le despoja
fraudulentamente del monopolio de la acción penal a la fiscalía del ministerio
público para entregársela a los que por ahora son sus aliados. Es decir, a un
grupete de militares que se encargarán de impartir órdenes en la jurisdicción
penal militar. He allí el motivo para apelar a esa monstruosidad judicial
establecida en el Plan Zamora.
Esos juicios amañados
podrán darle un poquito de respiro y margen de negociaciones al régimen que
agoniza, pero no lo salvará de su caída.
Ante juicio de méritos.-
Arriba señalé que la
Fiscal General de la República se ha limitado a declarar sobre alteración del
orden constitucional. Es decir, de la perpetración de un golpe de estado. Pero
en ningún momento ha ejercido las acciones correspondientes contra los
ejecutores de ese hecho punible que lesiona las instituciones republicanas.
El Código Orgánico
Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y
jurisprudencias del TSJ, han señalado que la exclusividad de la acción penal
para iniciar el procesamiento de los altos funcionarios es de la Fiscalía General
de la República, quien de manera excluyente es quien puede incoar un antejuicio
de méritos contra aquellas personas que gozan de esa prerrogativa para ser
juzgados. Entre ellos: el Presidente de la República, Ministros y los propios Magistrados
del TSJ, entre otros. La fiscal general doctora Luisa Ortega Díaz, además de
declarar, está obligada a proceder judicialmente como garante del cumplimiento
de la Constitución y las leyes.
El cinismo del Plan Zamora.-
Si es cierto que la mayoría
de los detenidos a raíz de la implementación del Plan son personas que han
estado involucrados en saqueos, no es menos cierto que también han detenido a
algunos manifestantes que pacíficamente ejercían su legítimo derecho de
protestar. Insisto juzgar a ambos sectores de detenidos en jurisdicción militar
es una aberración, porque viola el principio del juez natural. Ahora bien,
haberle dado el nombre de Zamora a un plan que persigue a los saqueadores, no
es más que una desvergüenza de sus ideólogos, ya que Ezequiel Zamora fue uno de
los principales saqueadores de la Nación, que despojaba y destruía fincas y
comercios de aquellos venezolanos que no apoyaban su causa.
Lástima
que muchos militares no leen la historia de Venezuela y se han dejado castrar
el cerebro por arengas desnaturalizadas. Pero también es una lástima que no
lean lo que establecen las normas penales plasmadas en múltiples
instrumentos jurídicos que preceptúan la imprescriptibilidad de los delitos de
lesa humanidad. Les recomiendo leer el Estatuto de Roma, o sin ir tan lejos, la
Constitución, para que entiendan que serán responsables de sus actos y no los
salvará la excusa de haber actuado siguiendo órdenes superiores. Están a tiempo
de recapacitar, porque, no tengan dudas de que estamos en los estertores del
régimen. Es oportuno recordar la historia de otros dictadores; insisto tiendan
puentes para “negociar” la salida de Maduro y la entrada a la transición. Que
quede claro no es dar un golpe, de lo que se trata en todo caso es de la
restitución del hilo constitucional que se ha alterado de acuerdo a lo señalado
por la Fiscal General de la República. Pueden leer también el artículo 333 de
la CRBV.
Pablo Aure
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