domingo, 7 de mayo de 2017

Tribunales de guerra

Hasta cuándo!             
Tribunales de guerra
@pabloaure
Esto no podía tener un final distinto al que estamos viviendo. El régimen que ha venido destruyendo la institucionalidad del país tenía que recurrir al macabro “Plan Zamora” como soporte dictatorial y de esa manera alargar la agonía de la permanencia de Nicolás Maduro en Miraflores.
Los “maduristas” le han declarado la guerra a los que se oponen a sus intenciones y despropósitos gubernamentales.
En la guerra hay enemigos y aliados, no adversarios. En las guerras se somete o se extermina al enemigo. Los enemigos atacan a sus objetivos para destruirlos o debilitar posibilidades de avance. Es por esa razón que los asesores de Nicolás Maduro recurrieron al “Plan Zamora” para despejar obstáculos en sus ataques. En efecto, ese “Plan” salta a la torera principios y garantías establecidas tanto en la Constitución Nacional como en pactos y tratados internacionales suscritos por Venezuela, que protegen los Derechos Humanos. Uno de esos derechos es el debido proceso, que es menester seguirse en el enjuiciamiento de los sindicados  de haber cometido un hecho punible. En el caso concreto de los acontecimientos recientes, es que con el Plan Zamora desaparece el “juez natural”, para darle paso a la jurisdicción penal especial militar, donde se juzga a todo aquel que resulte  señalado por el régimen. Desde luego, es inoficioso discutir las causas de detención si de lo que hablaremos es del “Juez Natural”.
Señalan las leyes y la jurisprudencia que un civil en ningún caso podrá ser juzgado en jurisdicción militar. Sin embargo, eso no es lo que hemos visto con las últimas detenciones, pues, acá en Carabobo han detenido a centenares de civiles y puestos a la orden de la jurisdicción militar, aplicándoles, no el Código Penal, sino el Código Orgánico de Justicia Militar, que inclusive, no solo es inaplicable por lo del “Juez natural”, sino por las penas que en él se establecen. Por ejemplo, me comentan abogados que han asistido a personas que supuestamente participaron en saqueos, que han sido imputados con el artículo 481, que tipifica el delito de la instigación a la rebelión, con pena de 5 a 10 años de prisión; y la “expulsión de las Fuerzas Armadas a los oficiales y clases; y prisión de 4 a 8 años a los individuos de tropas o marinería”. La pregunta que le tenemos que hacer al juez y al fiscal militar que inconstitucionalmente están procesando a los “saqueadores” es ¿Expliquen cómo expulsar de la Fuerza Armada a alguien que no pertenece a ella? 
La patraña de imponer la jurisdicción militar.-
Un fiscal que es militar y un juez que también es militar son de menor jerarquía del que imparte la orden de detención, y en esta descomposición de la institución, y basados en el principio de la disciplina, subordinación y obediencia que los rige, poco probable que desacaten una orden. Cualquier lego en la materia penal sabe por el sentido lógico que en esas circunstancias no puede haber justicia, ya que en manos de un militar obediente a sus superiores jerárquicos, reposará la responsabilidad de acusar y decidir sobre la libertad de un civil. Señores, esta situación es a todas luces aberrante, por la grosera transgresión de los derechos humanos de los detenidos. Entiéndase bien: no hablo ni siquiera de inocencia o culpabilidad de los detenidos (eso es otra discusión). A lo que me refiero es a la flagrante violación de una conquista de la civilidad contra regímenes de talante dictatorial que recurren a los militares para atemorizar y ejecutar sus felonías.
La inequívoca explicación a esta ignominiosa práctica, no puede ser una distinta que la respuesta del régimen a las recientes actuaciones, o mejor dicho, declaraciones de la Fiscalía General de la República, en las que se observa un cambio de rumbo a lo que había sido su postura. Recordemos: se pronunció en torno a sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, calificándolas de una ruptura del orden constitucional, y también se refirió a su disconformidad con la Constituyente planteada por Maduro.  
Ya Nicolás Maduro no cuenta con el Ministerio Público para imputar y acusar a los que él considere sus enemigos. Por eso, mediante ese decreto dictatorial se le despoja fraudulentamente del monopolio de la acción penal a la fiscalía del ministerio público para entregársela a los que por ahora son sus aliados. Es decir, a un grupete de militares que se encargarán de impartir órdenes en la jurisdicción penal militar. He allí el motivo para apelar a esa monstruosidad judicial establecida en el Plan Zamora.
Esos juicios amañados podrán darle un poquito de respiro y margen de negociaciones al régimen que agoniza, pero no lo salvará de su caída.                      
Ante juicio de méritos.-
Arriba señalé que la Fiscal General de la República se ha limitado a declarar sobre alteración del orden constitucional. Es decir, de la perpetración de un golpe de estado. Pero en ningún momento ha ejercido las acciones correspondientes contra los ejecutores de ese hecho punible que lesiona las instituciones republicanas.
El Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y jurisprudencias del TSJ, han señalado que la exclusividad de la acción penal para iniciar el procesamiento de los altos funcionarios es de la Fiscalía General de la República, quien de manera excluyente es quien puede incoar un antejuicio de méritos contra aquellas personas que gozan de esa prerrogativa para ser juzgados. Entre ellos: el Presidente de la República, Ministros y los propios Magistrados del TSJ, entre otros. La fiscal general doctora Luisa Ortega Díaz, además de declarar, está obligada a proceder judicialmente como garante del cumplimiento de la Constitución y las leyes.
El cinismo del Plan Zamora.-
Si es cierto que la mayoría de los detenidos a raíz de la implementación del Plan son personas que han estado involucrados en saqueos, no es menos cierto que también han detenido a algunos manifestantes que pacíficamente ejercían su legítimo derecho de protestar. Insisto juzgar a ambos sectores de detenidos en jurisdicción militar es una aberración, porque viola el principio del juez natural. Ahora bien, haberle dado el nombre de Zamora a un plan que persigue a los saqueadores, no es más que una desvergüenza de sus ideólogos, ya que Ezequiel Zamora fue uno de los principales saqueadores de la Nación, que despojaba y destruía fincas y comercios de aquellos venezolanos que no apoyaban su causa.
Lástima que muchos militares no leen la historia de Venezuela y se han dejado castrar el cerebro por arengas desnaturalizadas. Pero también es una lástima que no lean lo que establecen las normas penales plasmadas en múltiples instrumentos jurídicos que preceptúan la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Les recomiendo leer el Estatuto de Roma, o sin ir tan lejos, la Constitución, para que entiendan que serán responsables de sus actos y no los salvará la excusa de haber actuado siguiendo órdenes superiores. Están a tiempo de recapacitar, porque, no tengan dudas de que estamos en los estertores del régimen. Es oportuno recordar la historia de otros dictadores; insisto tiendan puentes para “negociar” la salida de Maduro y la entrada a la transición. Que quede claro no es dar un golpe, de lo que se trata en todo caso es de la restitución del hilo constitucional que se ha alterado de acuerdo a lo señalado por la Fiscal General de la República. Pueden leer también el artículo 333 de la CRBV.
Pablo Aure

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